Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52003PC0440

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

/* COM/2003/0440 final - COD 2003/0159 */

52003PC0440

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima. /* COM/2003/0440 final - COD 2003/0159 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS

A raíz del accidente del petrolero Erika, la Comisión propuso en 2001 un reglamento en el que se instituía una nueva Agencia Europea de Seguridad Marítima (la Agencia), órgano técnico al que se confió la tarea de garantizar un nivel elevado, uniforme y efectivo de seguridad marítima y prevención de la contaminación procedente de buques en la Comunidad. El Reglamento 1406/2002, por el que se constituye la Agencia, fue adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 27 de junio de 2002 y entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial, en agosto del mismo año. El nuevo órgano comunitario tiene por misión proporcionar a los Estados miembros y a la Comisión asistencia técnica y científica para la correcta aplicación de la legislación comunitaria en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación procedente de buques, la vigilancia de su cumplimiento y la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas.

Tras producirse una nueva catástrofe ecológica en aguas europeas en noviembre de 2002, esta vez como consecuencia del accidente sufrido por el petrolero Prestige, se evidenció que debían tomarse medidas adicionales a nivel europeo, no solamente en relación con la prevención de la contaminación procedente de los buques, sino también en la respuesta a tales sucesos. Las medidas previstas deberían complementar las adoptadas por los Estados miembros y proporcionar valor añadido a las actuaciones emprendidas a nivel comunitario en los terrenos de la contaminación marina accidental o deliberada y la protección civil. La Agencia Europea de Seguridad Marítima, de reciente creación, brindaba el marco adecuado para la lucha contra la contaminación a nivel comunitario. Para conferir a la Agencia la competencia y medios necesarios, la Comisión propone modificar el Reglamento 1406/2002.

En la actualidad, el papel de la Comunidad Europea en la lucha contra la contaminación marina se fundamenta en dos instrumentos comunitarios: a) la Decisión 2850/2002/EC [1] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada, b) Decisión del Consejo 792/2001/CE [2] de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil. De acuerdo con dichos instrumentos, la actuación comunitaria tiene los objetivos siguientes: apoyar y complementar los esfuerzos de los Estados miembros; contribuir a mejorar la capacidad de respuesta de los Estados miembros en caso de sucesos relacionados con la contaminación marina; reforzar las condiciones de cooperación y facilitar una asistencia mutua eficaz; favorecer la cooperación entre los Estados miembros en materia de indemnización por daños, conforme al principio de que "quien contamina, paga".

[1] DO L 332 de 28.12.2000, p 1.

[2] DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.

El mecanismo comunitario que facilita la cooperación en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil actúa en paralelo con un conjunto de acuerdos y convenios regionales sobre contaminación marina accidental, como el Acuerdo de cooperación de Bonn [3], que facilitan la asistencia mutua y la cooperación entre los Estados miembros a nivel regional.

[3] Acuerdo de cooperación para la lucha contra la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el Mar del Norte, 1983

La actuación de la Agencia aporta un apoyo al marco y al mecanismo comunitarios mencionados facilitando los medios prácticos necesarios, incluidos buques anticontaminación y equipos especializados de recogida de hidrocarburos y sustancias nocivas en el mar. Con esta acción, complementará los mecanismos de lucha contra la contaminación de los Estados miembros. De producirse un suceso de contaminación, la Agencia asistirá al Estado miembro afectado bajo cuya autoridad se lleven a cabo las operaciones de limpieza.

Además, la Agencia proporcionará a los Estados miembros y a la Comisión asistencia técnica y científica en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada causada por buques.

La propuesta de modificación del Reglamento por el que se crea la Agencia tiene también en cuenta la evolución de las competencias de la Comunidad en un ámbito estrechamente vinculado a la seguridad marítima, como es el de la protección marítima. La creciente preocupación ante la amenaza terrorista y otras acciones ilícitas contra buques e instalaciones portuarias ha motivado la aprobación de instrumentos internacionales específicos. El 12 de diciembre de 2002, una conferencia diplomática patrocinada por la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó un conjunto de enmiendas al Convenio SOLAS [4], así como un nuevo Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, que establecen una serie de medidas en torno a la protección marítima. Ante la entrada en vigor de esas medidas en julio de 2003, la Comisión presentó una propuesta de reglamento de mejora de la seguridad de los buques y las instalaciones portuarias [5], que aplica armónicamente en toda la Comunidad los citados instrumentos internacionales. La misma propuesta crea un mecanismo de inspecciones que permitirá vigilar la aplicación eficaz de las medidas de protección por parte de los Estados miembros, inspecciones que serán realizadas por la Comisión con asistencia de la Agencia. Por este motivo, es necesario modificar el Reglamento 1406/2003, por el que se instituye la Agencia, a fin de reflejar su aportación en este terreno.

[4] Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974

[5] Comunicación de la Comisión: Mejora de la protección del transporte marítimo. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias, COM (2003) 229 final de 2 de mayo 2003.

Por otra parte, una propuesta presentada recientemente por la Comisión para la modificación de la Directiva 2001/25/CE sobre el nivel mínimo de formación de la gente de mar [6] otorga a la Agencia un mayor relieve en el reconocimiento comunitario de la formación y calificaciones de la gente de mar de terceros países. Aunque entre las tareas de la Agencia ya figura la formación de la gente de mar, la presente modificación del Reglamento 1406/2003 ofrece la oportunidad de poner un mayor énfasis en este ámbito y tomar en consideración las nuevas prescripciones derivadas de la propuesta de modificación de la Directiva 2001/25/CE.

[6] COM(2003) 1 final de 13.01.2003.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA

El objetivo de la medida es modificar el Reglamento 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. La justificación es doble. En primer lugar, hace falta dotar a la Agencia de la capacidad jurídica y los medios adecuados para luchar contra la contaminación, ya sea de origen accidental o ilícito, procedente de los buques, y en segundo, es necesario concretar el papel de la Agencia en los ámbitos de la protección marítima y la formación de la gente de mar, conforme a las iniciativas recientes de la Comisión en estos campos.

La Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2003 en la que se informaba al Consejo Europeo de las actuaciones relacionadas con los efectos del desastre del Prestige [7], anunciaba la intención de la Comisión de proseguir la definición y ampliar las competencias de la Agencia para que pueda arrendar buques equipados con tecnologías avanzadas u otros medios de lucha contra la contaminación al servicio de la Unión Europea.

[7] Comunicación de la Comisión - Informe al Consejo Europeo sobre las medidas que han de adoptarse para paliar las consecuencias de la catástrofe del Prestige de 5.3.2003, COM(2003) 105 final.

2.1. Tareas relacionadas con la lucha contra la contaminación

La coordinación de la respuesta comunitaria a la contaminación ha mejorado sustancialmente tras el establecimiento de un mecanismo de coordinación en el ámbito de la protección civil (Decisión 2001/792/CE), conocido actualmente como Centro de Protección Civil e Intervención. Sin embargo, la experiencia de los últimos accidentes sobrevenidos en aguas europeas ha demostrado que es necesaria una actuación comunitaria adicional en el campo de la lucha contra la contaminación. La Comisión es muy favorable a dotar a la Agencia Europea de Seguridad Marítima de las competencias y los medios necesarios para complementar los planes de lucha contra la contaminación de los Estados miembros.

Con el fin de proporcionar a la Agencia los medios necesarios para la realización de sus objetivos de lucha contra la contaminación, se considera necesario otorgarle un presupuesto adicional cuyos ingresos procederán inicialmente de la Comunidad. Sin embargo, la Comisión va a estudiar procedimientos adecuados para asegurar la refinanciación de esta actividad basándose en el principio de que "quien contamina paga", a fin de presentar, en su caso, propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo.

Para contribuir activamente al funcionamiento del mecanismo comunitario de cooperación en el ámbito de la protección civil, la Agencia deberá disponer de medios adecuados para intervenir, bajo la autoridad del Estado miembro que haya solicitado ayuda, en caso de contaminación marina accidental o deliberada. Con este fin, la Agencia tiene que poder fletar buques anticontaminación, especializados o polivalentes para luchar contra la contaminación, con el material técnico correspondiente.

La presente propuesta deja al Consejo de Administración de la Agencia la tarea de aprobar un plan detallado de lucha contra la contaminación, con la aquiescencia de la Comisión, en el que se determinará el mejor uso posible de los medios financieros procedentes del presupuesto comunitario. Para ello, la Agencia deberá tener en cuenta el valor añadido que suponen sus actividades con respecto a las que ya realizan los Estados miembros, así como la mejor combinación posible de coste y eficiencia. Esta línea de actuación tiene en cuenta el hecho de que la Agencia necesita flexibilidad tanto en la evaluación continua de las carencias de que adolecen los planes de lucha contra la contaminación de los Estados miembros, como en el establecimiento de su propio plan de respuesta.

El plan pormenorizado de lucha contra la contaminación elaborado por la Agencia tendrá en cuenta las actuaciones realizadas en el contexto del mecanismo comunitario que facilita la cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.

La Comisión y la Agencia estudian actualmente la manera más eficaz de llevar a cabo las actividades de lucha contra la contaminación de la Agencia. Este análisis, que se completará con los resultados de un estudio independiente, permitirá a la Agencia elaborar su plan detallado de lucha contra la contaminación, que deberá aprobar el Consejo de Administración.

Todavía no se ha decidido si los buques deberán fletarse de manera permanente u ocasional. El número de buques fletados es otro elemento determinante de la eficacia de la intervención de la Agencia. En la mayor parte de los casos, los vertidos de hidrocarburos se producen en las cercanías de las costas, y el tiempo para intervenir antes de que la contaminación alcance éstas últimas es muy breve. Por lo tanto, el éxito de la intervención depende de la proximidad de los buques fletados al lugar del accidente. Considerando la longitud de la costa de la Unión, especialmente después de la ampliación, deberá decidirse que número de buques está justificado económicamente fletar y en qué condiciones. Tal decisión formará parte del plan de lucha contra la contaminación pormenorizado que deberá aprobar el Consejo de Administración de la Agencia, con la aquiescencia de la Comisión. En este contexto, conviene recordar que la actuación de la Comunidad completa la de las Estados miembros y no la sustituye: la responsabilidad principal de la lucha contra la contaminación sigue estando en manos de los Estados miembros.

Los buques integrados en el plan de lucha contra la contaminación de la Agencia deberán estar dotados de todos los equipos necesarios para el tratamiento de la amplia variedad de tipos de hidrocarburos y sustancias químicas en caso de contaminación accidental.

La Agencia deberá realizar indagaciones y análisis detallados sobre dónde pueden encontrarse buques anticontaminación adecuados. Puesto que la mayoría de esos buques son actualmente propiedad de los Estados miembros o están fletados por ellos, la Agencia deberá investigar la capacidad existente en el sector privado. En estas condiciones, se explorarán los conocimientos técnicos disponibles en el sector de la construcción naval, tanto dentro como fuera de la UE, en lo que se refiere a la construcción de buques anticontaminación avanzados. Todos los contratos que firme la Agencia para el fletamento de buques y equipos se someterán a licitación pública.

Como se menciona claramente en la propuesta, la Agencia no sustituirá los mecanismos de lucha contra la contaminación de los Estados miembros, sino que les servirá de complemento. A tal fin, la mejor solución parece una colaboración más estrecha entre los Estados miembros y la Agencia en el actual mecanismo comunitario de cooperación en materia de protección civil.

Además de la aportación de los medios necesario para la lucha contra la contaminación procedente de buques, la Agencia brindará también asistencia técnica y científica a los Estados miembros y a la Comisión en este ámbito. Por lo tanto, deberá desarrollar y conservar conocimientos técnicos en este terreno. También deberá evaluar de manera continua la eficacia de sus actuaciones y proponer las adaptaciones u otras soluciones necesarias. Esta evaluación se realizará en estrecha colaboración con los Estados miembros.

2.2. Tareas relacionadas con la protección del transporte marítimo y la formación de la gente de mar

La propuesta de la Comisión de un Reglamento de mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias define las obligaciones de los Estados miembros con respecto a la administración, vigilancia y dotación de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del nuevo texto legal, y prescribe la adopción de planes nacionales para la aplicación de sus disposiciones.

El Reglamento que se propone establece un sistema de inspecciones supervisadas por la Comisión, para comprobar la eficacia de los procedimientos de control de la aplicación de cada sistema nacional. Según este régimen de inspección, la Agencia tiene que asistir a la Comisión en las tareas que le encomienda el presente Reglamento.

Por todo lo anterior, el Reglamento 1406/2002 por el que se instituye la Agencia debe ser modificado para incorporar expresamente la protección marítima a las labores de la Agencia.

La propuesta de Directiva presentada por la Comisión para la modificación de la Directiva 2001/25/CE sobre el nivel mínimo de formación de la gente de mar introduce nuevos procedimientos en materia de reconocimiento de certificados de competencia de la gente de mar expedidos por países no pertenecientes a la UE. En concreto, introduce un procedimiento central armonizado para el reconocimiento comunitario de certificados procedentes de terceros países que cumplen el Convenio STCW [8].

[8] Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978,

Este nuevo reconocimiento centralizado pasa a formar parte de las competencias de la Comisión y precisa medios adicionales que permitan realizar una tarea que anteriormente era competencia de los Estados miembros. La propuesta establece claramente que la Agencia deberá aportar su asistencia a esta nueva competencia comunitaria.

Aunque el Reglamento 1406/2002 menciona ya en su artículo 2 que la Agencia asistirá a la Comisión en el desempeño de toda tarea que se le asigne en los ámbitos de la seguridad, la formación, la certificación y la guardia de las tripulaciones marítimas, es necesario adaptar esta disposición a las nuevas misiones encomendadas a la Comisión y a la Agencia.

3. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

La propuesta comprende un artículo en el que se especifican las modificaciones de las disposiciones existentes del Reglamento, y otro sobre la entrada en vigor del texto.

4. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

4.1. Inclusión de la protección marítima y la contaminación en los objetivos de la Agencia (Arts. 1.1)

El artículo 1 del Reglamento (CE) 1406/2002 se modifica para reflejar la ampliación de la jurisdicción de la Agencia en los ámbitos de la protección marítima y la lucha contra la contaminación. Se añade un nuevo apartado 3, que regula la asistencia técnica y científica que prestará la Agencia a los Estados miembros y a la Comisión en el campo de la lucha contra la contaminación. Ese mismo apartado dispone que la Agencia asistirá a los Estados miembros con los medios adecuados, complementando su actuación en los sucesos de contaminación marítima. En tales casos, la Agencia actuará en apoyo del mecanismo comunitario en el ámbito de la protección civil, establecido por la Decisión 2001/792/CE del Consejo.

4.2. Inclusión de la protección marítima y la lucha contra la contaminación entre las tareas específicas de la Agencia (artículo 1.2)

El artículo 2 del Reglamento (CE) 1406/2002, relativo a las tareas de la Agencia, se modifica para introducir, en todos los lugares pertinentes, referencias específicas a los nuevos objetivos de la Agencia. Dichas modificaciones afectan a los aspectos siguientes:

- asistencia a la Comisión en la actualización, desarrollo y comprobación de la aplicación de la legislación comunitaria en los ámbitos de la protección marítima y la lucha contra la contaminación;

- apoyo, con los medios adecuados, a las actuaciones de los Estados miembros en la lucha contra la contaminación;

- recogida, registro y evaluación de información y datos sobre protección marítima (una tarea análoga, pero referida a la contaminación procedente de los buques, figura ya entre las tareas de la Agencia);

- asistencia técnica a los países de la adhesión en las áreas de la protección marítima y la lucha contra la contaminación.

En el apartado b) iii) de este mismo artículo se añade una referencia específica a la ampliación de las competencias de la Comunidad con respecto a la formación y calificación de la gente de mar de terceros países, incluida la evaluación de la conformidad de dichos países con las prescripciones del Convenio STCW.

4.3. Establecimiento de un plan de actuación por parte del Consejo de Administración para las actividades de lucha contra la contaminación de la Agencia (artículo 1.3)

Se añade un nuevo apartado al artículo 10 del Reglamento (CE) 1406/2002 sobre la constitución y las competencias del Consejo de Administración, añadiendo la aprobación de un plan detallado para las actividades de lucha contra la contaminación de la Agencia, que será elaborado por el Director ejecutivo. El Consejo deberá tener en cuenta el valor añadido que puedan suponer las actividades de la Agencia con respecto a la actuación de los Estados miembros, así como la mejor combinación posible de coste y eficiencia. Dicho plan deberá ser aprobado por la Comisión para garantizar su plena compatibilidad con el mecanismo comunitario en el ámbito de la protección civil y el marco comunitario de cooperación en materia de contaminación accidental o deliberada.

4.4. Incorporación de los conocimientos técnicos necesarios sobre las nuevas tareas de la Agencia como requisitos para los miembros del Consejo de Administración y el Director ejecutivo (Arts. 1.4 y 1.5)

Se modifican los artículos 11 y 16 del Reglamento (CE) 1406/2002, que regula respectivamente la composición del Consejo de Administración y el nombramiento del Director ejecutivo para añadir la lista de conocimientos técnicos necesarios en las áreas de la protección marítima y la lucha contra la contaminación. Esta disposición se aplicará a los nuevos nombramientos en la estructura administrativa de la Agencia.

4.5. Adaptación de las condiciones aplicables a los terceros países que deseen participar en la Agencia (artículo 1.6).

El artículo 17 del Reglamento CE 1406/2002, que regula la participación de terceros países en la Agencia se modifica para incluir entre las condiciones de dicha participación la aprobación y aplicación del Derecho comunitario a la protección marítima y la prevención de la contaminación. Esta disposición no puede tener carácter retroactivo para los países terceros que participaban en la Agencia antes del entrada en vigor del nuevo reglamento. Sin embargo, se espera que también ellos adopten todas las medidas adecuadas para ajustarse a la legislación comunitaria en estas materias lo antes posible.

2003/0159 (COD)

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión [9],

[9] DO C [...], [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [10],

[10] DO C [...], [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [11],

[11] DO C [...], [...], p. [...].

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [12],

[12] DO C [...], [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo creó una Agencia Europea de Seguridad Marítima [13] (denominada en lo sucesivo "la Agencia"), con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques en la Comunidad.

[13] DO L 208 de 5.8.2002. p. 1.

(2) Es importante tomar las medidas de protección adecuadas para garantizar la seguridad del transporte marítimo y de los puertos comunitarios, así como la de los pasajeros, tripulaciones y personal portuario, contra la amenaza de actos ilícitos deliberados.

(3) El 12 de diciembre de 2002, la Conferencia Diplomática de la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó un conjunto de enmiendas al Convenio SOLAS para la seguridad de la vida humana en el mar, así como un Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), que dispone una serie de medidas en relación con la protección marítima. En consecuencia, procede especificar la función de la Agencia en el ámbito de la protección marítima.

(4) La Comunicación de la Comisión de 2 de mayo de 2003 al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones sobre la mejora de la protección del transporte marítimo [14], incluye una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplican en la Comunidad los citados instrumentos internacionales. La propuesta de reglamento de protección de buques e instalaciones portuarias encomienda a la Agencia una importante labor con respecto a la aplicación de las citadas medidas de protección por parte de los Estados miembros.

[14] COM(2003) 229 final.

(5) Los accidentes sobrevenidos en los últimos tiempos en aguas europeas, en particular los sufridos por los petroleros Erika y Prestige, han puesto de manifiesto la necesidad de una intensificación de la actuación comunitaria, no sólo en la prevención, sino también en la lucha contra la contaminación.

(6) La Decisión 2850/792/CE [15] del Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

[15] DO L 332 de 28.12.2000, p. 1.

(7) La Decisión 2001/792/CE [16] del Consejo estableció un mecanismo comunitario para facilitar la cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, incluida la contaminación marina accidental. Este mecanismo requiere la intervención de un centro de vigilancia e información de la Comisión en todos los casos de ayuda en el ámbito de la protección civil.

[16] DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.

(8) La Agencia debe ser dotada de la estructura adecuada que le permita llevar a cabo sus actuaciones de lucha contra la contaminación, complementando los mecanismos de los Estados miembros en este ámbito. La Agencia deberá prestar apoyo al mecanismo comunitario en el ámbito de la protección civil.

(9) La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas [17], presentada por la Comisión, introduce nuevos procedimientos en relación con el reconocimiento de los certificados de competencia de la gente de mar expedidos por países no pertenecientes a la UE. La Agencia deberá asistir a la Comisión en la evaluación del cumplimiento por parte de esos países del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio STCW).

[17] COM(2003) 1 final de 13.01.2003.

(10) El Consejo de Administración de la Agencia debe estar habilitado para definir, de acuerdo con la Comisión, un plan de medidas de la Agencia en el ámbito de la lucha contra la contaminación. En la definición de dicho plan, el Consejo de Administración debe tener en cuenta el valor añadido que puedan suponer las actividades de la Agencia con respecto a las ya desarrolladas por los Estados miembros, así como la mejor combinación posible de coste y eficiencia.

(11) En los futuros nombramientos para la estructura administrativa de la Agencia (Consejo de Administración, Director ejecutivo) deberán tenerse debidamente en cuenta los conocimientos y experiencia necesarios en los nuevos ámbitos de competencia de este órgano: la lucha contra la contaminación por los buques y la protección marítima.

(12) Los terceros países que deseen participar en la Agencia deberán adoptar y aplicar el Derecho comunitario en todos los ámbitos de competencia de la Agencia, incluida la lucha contra la contaminación por los buques y la protección marítima.

(13) Así pues, el Reglamento (CE) nº 1406/2002 debe modificarse en consonancia con lo expuesto,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1406/2002 queda modificado como sigue:

1) Se modifica el artículo 1 del siguiente modo:

a) Los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. En virtud del presente Reglamento se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con el fin de garantizar en la Comunidad un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad y protección marítimas, de prevención de la contaminación y de lucha contra la contaminación causada por los buques».

2. La Agencia proporcionará a los Estados miembros y a la Comisión la asistencia técnica y científica necesaria, así como conocimientos técnicos de alto nivel, para ayudarles a aplicar correctamente la normativa comunitaria en materia de seguridad y protección marítimas y de prevención de la contaminación por los buques, en lo que respecta a la supervisión de su ejecución y la evaluación de la eficacia de las medidas vigentes».

b) Se añade el siguiente apartado 3:

«3. La Agencia brindará a los Estados miembros y a la Comisión asistencia técnica y científica en el ámbito de la contaminación accidental o deliberada procedente de buques, y complementará con medidas adecuadas los mecanismos de los Estados miembros de lucha contra la contaminación. La Agencia actuará en apoyo del marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada, establecido por la Decisión 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y del mecanismo comunitario en el ámbito de la protección civil, establecido por la Decisión 2001/792/CE del Consejo».

2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Con el fin de lograr los objetivos enunciados en el artículo 1, la Agencia deberá efectuar las siguientes tareas:

a) Asistir a la Comisión, si procede, en los preparativos para actualizar y desarrollar la legislación comunitaria sobre seguridad y protección marítimas, prevención de la contaminación y lucha contra la contaminación caausada por los buques, especialmente en relación con la evolución de la legislación internacional en esas materias. Esta tarea incluirá el análisis de proyectos de investigación realizados en los ámbitos de la seguridad y la protección marítima, la prevención de la contaminación y la lucha contra la contaminación causada por los buques.

b) Asistir a la Comisión en la aplicación efectiva de la legislación comunitaria sobre seguridad y protección marítimas, prevención de la contaminación y lucha contra la contaminación causada por los buques en toda la Comunidad. En particular, la Agencia:

i) supervisará el funcionamiento general del régimen comunitario de control del Estado del puerto, lo que podrá incluir visitas a los Estados miembros, y propondrá a la Comisión cualesquiera posibles mejoras en este ámbito;

ii) prestará a la Comisión la asistencia técnica necesaria para su participación en los trabajos de los órganos técnicos del Memorándum de Acuerdo de París sobre el control del Estado del puerto;

iii) asistirá a la Comisión en la realización de cualquier cometido que asigne a ésta la legislación comunitaria presente y futura en materia de seguridad y protección marítimas, prevención de la contaminación y lucha contra la contaminación causada por los buques, en especial la aplicable a las sociedades de clasificación, a la seguridad de los buques de pasaje y a la seguridad, formación, titulación y guardia de las tripulaciones marítimas, incluida la evaluación del cumplimiento de las prescripciones del Convenio STCW por parte de terceros países.

c) Colaborar con los Estados miembros a fin de:

i) organizar, según proceda, actividades de formación pertinentes en los ámbitos de competencia del Estado del puerto y el Estado de abanderamiento,

ii) elaborar soluciones técnicas y prestar asistencia técnica en relación con la aplicación de la legislación comunitaria;

iii) complementar con los medios adecuados, a través del mecanismo comunitario en el ámbito de la protección civil establecido por la Decisión 2001/792/CE del Consejo, sus actividades de lucha contra la contaminación en caso de contaminación accidental o deliberada causada por buques;

d) Facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el ámbito regulado por la Directiva 2002/59/CE. En particular la Agencia:

i) fomentará la cooperación en las materias contempladas por dicha Directiva entre los Estados ribereños de las zonas marítimas reguladas por la misma;

ii) desarrollará y explotará todo sistema de información que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Directiva;

e) Facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el desarrollo, dentro del respeto a los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, de una metodología común para investigar los accidentes marítimos según principios internacionales acordados, en el apoyo a los Estados miembros en actividades relativas a las investigaciones sobre accidentes marítimos graves, y en el análisis de informes existentes de investigación de accidentes.

f) Proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros información y datos objetivos, fiables y comparables sobre seguridad y protección marítimas y prevención de la contaminación por los buques, para que puedan tomar las iniciativas necesarias a fin de mejorar su actuación en dichos ámbitos y evaluar la eficacia de las medidas existentes. Entre las tareas encaminadas a tal efecto estarán la recogida, registro y evaluación de datos técnicos en los ámbitos de la seguridad, la protección y el tráfico marítimos, así como en el de la contaminación marina accidental y deliberada, la explotación sistemática de las bases de datos disponibles -incluida su alimentación recíproca- y, si procede, la creación de bases de datos suplementarias. Sobre la base de los datos recogidos, la Agencia asistirá a la Comisión en la publicación, con carácter semestral, de información sobre los buques cuyo acceso a puertos comunitarios haya sido denegado en cumplimiento de la Directiva de control del Estado del puerto. La Agencia asistirá también a la Comisión y a los Estados miembros en las actividades encaminadas a mejorar los mecanismos de identificación y persecución de los buques responsables de descargas ilegales.

g) En el curso de las negociaciones con los Estados candidatos a la adhesión, la Agencia podrá prestar asistencia técnica en lo que respecta a la aplicación de la legislación comunitaria de seguridad y protección marítimas y de prevención de la contaminación por los buques. La Agencia podrá también facilitar asistencia en caso de contaminación marina accidental o deliberada que afecte a esos Estados, a través del mecanismo comunitario en el ámbito de la protección civil, establecido por la Decisión 2001/792/CE del Consejo. Dichas tareas se coordinarán con los programas regionales de cooperación existentes e incluirán, si procede, la organización de las actividades de formación pertinentes».

3) Se añade la siguiente letra k) al apartado 2 del artículo 10:

«k) aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo y de acuerdo con la Comisión, un plan detallado de la Agencia de actividades de lucha contra la contaminación , orientado a optimizar el uso de los medios financieros puestos a disposición de esta última».

4) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:

«Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados en función de sus conocimientos técnicos y experiencia pertinentes en los campos de la seguridad y la protección marítima, la prevención de la contaminación y la lucha contra la contaminación causada por los buques».

5) El párrafo primero del apartado 1 del artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El Director ejecutivo de la Agencia será nombrado por el Consejo de Administración en función de su mérito y una acreditada capacidad de administración y gestión, así como de su competencia y experiencia en los ámbitos de la seguridad y protección marítimas, la prevención de la contaminación y la lucha contra la contaminación causada por los buques. El Consejo de Administración adoptará su decisión por mayoría de cuatro quintos de todos sus miembros con derecho a voto. La Comisión podrá proponer uno o más candidatos».

6) El apartado 1 del artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Agencia estará abierta a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad Europea en virtud de los cuales hayan adoptado y estén aplicando la legislación comunitaria sobre seguridad y protección marítimas, la prevención de la contaminación y la lucha contra la contaminación causada por los buques».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbitos(s) político(s): Política de transporte interior, aéreo y marítimo

Actividad(es): Aplicación de las disposiciones sobre lucha contra la contaminación marina, protección marítima y formación de la gente de mar por parte de la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

Denominación de la medida: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

06020201 y 06020202: Agencia Europea de Seguridad Marítima (Subvención para las rúbricas 1, 2 y 3),

06020203: Agencia Europea de Seguridad Marítima (Subvención para medidas anticontaminación)

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la medida (Parte B): Véase el punto 6.1

2.2. Período de aplicación:

Indefinido, a partir de 2004

2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) / línea presupuestaria 06020203 (véase el punto 6.1.1)

En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) La Comisión ha programado 20 millones de EUR para cada año del período 2004-2006, sujetos a revisión en función de futuras decisiones de la autoridad legislativa. (SEC. (2003) 492 punto 1.1.1).

(2) Se decidirán en función de los resultados de la evaluación prevista en el apartado 8.2.

b) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) / línea presupuestaria 06020202 (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los gastos correspondientes a 2004 aparecen consignados en el anteproyecto de presupuesto de 2004.

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos administrativos y operativos (Líneas presupuestarias 06020201 y 06020202) (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los gastos correspondientes a 2004 aparecen consignados en el anteproyecto de presupuesto de 2004.

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

[X] Propuesta compatible con la programación financiera existente para el período 2004-2006.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos

[X] Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1. Objetivos perseguidos

Después de haber asistido a una serie de catástrofes ecológicas en aguas europeas provocadas por petroleros, se ha puesto de manifiesto que la Unión Europea debe tomar medidas adicionales en la lucha contra la contaminación procedente de buques. El organismo comunitario mejor situado para emprender iniciativas concretas en este ámbito es la Agencia Europea de Seguridad Marítima, instituida por el Reglamento 1406/2002. Sus actuaciones complementarán los esfuerzos de los Estados miembros y proporcionarán valor añadido al marco comunitario de cooperación en materia de contaminación marina y protección civil y el mecanismo comunitario en el ámbito de la protección civil.

- Con el fin de proporcionar a la Agencia los medios necesarios para la realización de sus objetivos de lucha contra la contaminación, se considera necesario otorgarle un presupuesto adicional cuyos ingresos procederán inicialmente de la Comunidad. En el Proyecto de presupuesto de 2004 se destinan 20 millones de euros a esta actuación.

- La creciente preocupación ante la amenaza terrorista y otras acciones ilícitas contra buques e instalaciones portuarias ha motivado la reciente aprobación de instrumentos internacionales específicos por parte de la Organización Marítima Internacional. Ante la entrada en vigor de esos instrumentos en julio de 2003, la Comisión ha presentado una propuesta de reglamento de mejora de la seguridad de los buques y las instalaciones portuarias COM (2003) 229 final, que aplica armónicamente en toda la Comunidad las medidas acordadas internacionalmente. La misma propuesta crea un mecanismo de inspecciones que permitirá vigilar la aplicación eficaz de las medidas de protección por parte de los Estados miembros, inspecciones que serán realizadas por la Comisión con asistencia de la Agencia.

- Por otra parte, una propuesta presentada recientemente por la Comisión en relación con la formación de la gente de mar otorga a la Agencia un mayor relieve en el reconocimiento comunitario de la formación y calificaciones de la gente de mar de terceros países. Aunque entre las labores de la Agencia figura ya la asistencia en el ámbito de la formación de la gente de mar, la presente modificación del Reglamento 1406/2003 brinda la oportunidad de poner mayor énfasis en este aspecto.

De acuerdo con lo expuesto, el Reglamento 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima debe ser modificado con el fin de:

- dotar a la Agencia de la capacidad jurídica y los medios adecuados para luchar contra la contaminación procedente de buques. Las actuaciones realizadas por la Agencia complementarán los esfuerzos de los Estados miembros y proporcionarán valor añadido al marco comunitario de cooperación en materia de contaminación marina y protección civil y el mecanismo comunitario en el ámbito de la protección civil;

- ampliar los objetivos de la Agencia para cubrir el ámbito de la protección marítima, para permitirle complementar la política comunitaria de acuerdo con la Comunicación de la Comisión sobre mejora de la protección de transporte marítimo;

- precisar la definición de la competencia de la Agencia en el ámbito de la formación de la gente de mar para reflejar el papel ampliado que se atribuye a la Comisión y la Agencia en virtud de la modificación de la Directiva 2001/25/CE sobre el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

5.1.2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

Tras el accidente del petrolero Prestige, que provocó un grave vertido de hidrocarburos pesados que afectó a las costas de España, Portugal y Francia, se ha puesto de manifiesto que son necesarias medidas suplementarias a nivel comunitario para afrontar tales crisis. Europa debe disponer de mayores medios anticontaminación (buques y material) para paliar en lo posible las graves consecuencias de la contaminación procedente de buques.

Habida cuenta de que, en la actualidad, la lucha contra la contaminación se encuentra bajo la responsabilidad directa de los Estados miembros, la Comisión evaluó la situación consultando a algunas de sus autoridades competentes. Además, la Comisión consultó a organizaciones representativas del sector, con experiencia en los métodos de lucha contra la contaminación.

Como resultado de dichas consultas se hizo evidente la existencia de carencias en los planes de lucha contra la contaminación de los Estados miembros, tanto desde el punto de vista de los medios materiales como de la tecnología. Además, se ha visto que se aplican diferentes estrategias, con notables diferencias en las estructuras de mando y de control. También se ha puesto de manifiesto que se utilizan diferentes modelos de organización para la lucha contra la contaminación, desde un alto grado de intervención del Estado miembro, que se ocupa él mismo del despliegue de sus propios medios, hasta una escasa implicación, al contratarse a terceros las operaciones de asistencia y limpieza.

La Agencia debe tener por misión esencial facilitar la evaluación continua de las actuaciones que se lleven a cabo, tanto en el plano de la gestión de la lucha contra la contaminación como de la capacidad técnica disponible. Para poder comprender mejor la situación, es importante conseguir una visión clara de la eficacia de las medidas aplicadas por las autoridades, especialmente desde el punto de vista de su coste, así como evaluar el grado de éxito de las operaciones de lucha contra la contaminación y de limpieza de las zonas contaminadas. La creación de un foro de intercambio de las mejores prácticas y de las tecnologías innovadoras ayudaría a alcanzar el objetivo de una mejora de la lucha contra la contaminación. La Agencia debería desempeñar un papel central, poniendo a disposición de los Estados miembros las mejores competencias técnicas disponibles mediante reuniones de expertos, organizando ejercicios de planificación de supuestos a fin de hacer avanzar la elaboración de modelos para la lucha contra la contaminación, y estudiando las cuestiones de responsabilidad y de asistencia transnacional.

Finalmente, el refuerzo de la contribución de la Agencia al sistema comunitario de lucha contra la contaminación, mediante la aportación de medios de intervención, responde totalmente al resultado de las consultas mencionadas y resulta especialmente pertinente para colmar las lagunas existentes en los sistemas operativos de los Estados miembros, puesto que no existe otra posibilidad de alcanzar este objetivo.

5.2. Actuación prevista y modalidades de intervención presupuestaria

El Reglamento propuesto otorgará a la recientemente creada Agencia Europea de Seguridad Marítima una nueva competencia que le permitirá intervenir activamente en el ámbito de la lucha contra la contaminación. Entre otras actuaciones, la Agencia fletará buques y equipos especializados en la lucha contra la contaminación. A este respecto, se ha propuesto una nueva línea presupuestaria (06020203) dentro de la subvención total concedida a la Agencia, que contendrá los fondos dedicados a esta nueva tarea. Aunque esta nueva línea incluirá solamente el costo de funcionamiento de los medios anticontaminación, la nueva tarea supondrá un incremento gradual del personal de la Agencia, que deberá ser sufragado como gasto administrativo de la misma. Asimismo, supondrá un gasto adicional para una serie de actividades complementarias, tales como estudios, reuniones y publicaciones.

La segunda tarea de la Agencia contemplada en la propuesta de reglamento hace referencia a la protección marítima y precisará un incremento de personal que permita a la Agencia desempeñar sus funciones de control en los Estados miembros, conforme a la propuesta de Reglamento de protección de los buques y las instalaciones portuarias. También esta tarea supondrá gastos adicionales para una serie de actividades complementarias, como estudios, reuniones y publicaciones.

Por último, la propuesta de Reglamento tiene igualmente en cuenta el fortalecimiento de las atribuciones de la Agencia en materia de reconocimiento de las calificaciones de la gente de mar de terceros países. La Agencia necesitará más personal para asistir a la Comisión en estas nuevas competencias comunitarias. También hay que tener en cuenta que el papel más destacado otorgado a la Agencia en la supervisión de las instituciones de formación de los marinos de terceros países exigirá un aumento de gastos para actividades conexas, en particular, misiones y reuniones.

La actuación de la Agencia en los ámbitos citados es compatible con las políticas marco de la UE y proporcionará a la Comunidad los nuevos conocimientos y los medios necesarios para la aplicación y el control de la legislación comunitaria.

5.3. Modalidades de ejecución

Los objetivos y la misión de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, así como su capacidad para reunir rápidamente los conocimientos técnicos necesarios en sus nuevos ámbitos de competencia, la convierten en el órgano comunitario idóneo para la realización de las tareas derivadas del Reglamento propuesto.

La Agencia gestionará directamente la ejecución de las actuaciones previstas. El programa de trabajo de la Agencia, que será elaborado anualmente en estrecha colaboración con la Comisión, definirá de manera detallada sus actividades en los tres campos mencionados.

Conforme al Reglamento en virtud del cual fue creada, la Agencia debe elaborar todos los años un informe general de sus actividades del año anterior, y presentarlo a los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Este informe contendrá todas las actividades específicas realizadas por la Agencia y proporcionará elementos para la evaluación de las iniciativas efectuadas al amparo del Reglamento modificado.

Por lo que respecta a la puesta en práctica de la actividad de lucha contra la contaminación, la Comisión y la Agencia estudian actualmente la manera más eficaz de ejercitar esta actividad. Ello supone a) la evaluación de los mecanismos existentes en sus aspectos de eficiencia y coste y b) la determinación de las mejores prácticas y métodos para fomentar la construcción de buques de última tecnología especializados en la lucha contra la contaminación. Este análisis, que se completará con los resultados de un estudio independiente, permitirá a la Agencia elaborar su plan detallado de lucha contra la contaminación, que deberá aprobar el Consejo de Administración. Realizada una valoración inicial, parece que, en principio, la Agencia debería hacer uso de dos tipos de buques anticontaminación: a) buques capaces de extraer mediante bombeo hidrocarburos y sustancias químicas y estabilizar el buque necesitado de socorro para limitar la amenaza de contaminación y b) buques capaces de realizar operaciones de limpieza en el mar (remoción de hidrocarburos con raseras, utilización de disolventes químicos y otros métodos) antes de que la contaminación alcance la costa. La Agencia firmará contratos con entidades privadas que le facilitarán estos buques especializados o polivalentes, con tripulaciones incluidas, y gestionarán todos los demás gastos de funcionamiento.

La Agencia estudiará con carácter periódico la evolución de los mecanismos de lucha contra la contaminación con el fin de adaptar su plan a la evolución del mercado (disponibilidad y características técnicas de los buques y equipos anticontaminación).

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)

El coste de la actuación de la Agencia se calcula sumando los distintos costes sobre una base anual, a partir del año 2004, cuando entrará en vigor el Reglamento modificado 1406/2002/CE.

Se prevén tres tipos de actividades, correspondientes a las nuevas tareas de la Agencia: Actividad 1 (lucha contra la contaminación), Actividad 2 (protección marítima), Actividad 3 (calificaciones de la gente de mar).

6.1.1. Intervención financiera

El cuadro que figura a continuación presenta exclusivamente el coste de la actividad 1 (lucha contra la contaminación), la cual, debido a su importancia, se integrará en una línea presupuestaria de la Comunidad dedicada específicamente a los buques anticontaminación utilizados por la Agencia. Dentro de esta actividad, los compromisos se dividen en dos categorías principales de actuación de la Agencia en el ámbito de la lucha contra la contaminación: a) explotación de buques anticontaminación especializados de última tecnología, capaces de efectuar operaciones de limpieza con malas condiciones del mar (bombeo de hidrocarburos y estabilización de buques necesitados de socorro) y b) explotación de buques polivalentes más pequeños, dotados de equipo apropiado, capaces de intervenir rápidamente y paliar los efectos de la contaminación (remoción de hidrocarburos con raseras, utilización de disolventes químicos y otros métodos), antes de que el vertido alcance la costa. Los costes indicativos que figuran a continuación corresponden al fletamento de tales buques por parte de la Agencia.

Aunque el plan pormenorizado de las actividades de la Agencia en materia de lucha contra la contaminación será aprobado por su Consejo de Administración, con la aquiescencia de la Comisión, parece conveniente prever una cantidad adecuada para la explotación de buques especializados capaces de potenciar el dispositivo existente en los Estados miembros. Las cantidades asignadas a estas dos acciones son 20 millones de euros en 2004, 2005 y 2006.

Aunque el número final de buques y su capacidad dependerán de las condiciones que ofrezca el mercado, el coste de fletamento por buque en la acción a) se calcula en 10 millones de euros al año, incluida tripulación y todos los gastos de explotación; el flete medio de un buque en el marco del acción b), incluida tripulación y todos los gastos explotación se calcula en 3 millones de euros por año.

Las cantidades asignadas a la actividad de lucha contra la contaminación en 2004 se ajustan a lo dispuesto en el Anteproyecto de Presupuesto (línea 06020203).

CC (en millones de EUR, cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

1) Revisable en función de futuras decisiones de la autoridad legislativa. (SEC (2003) 492 punto 1.1.1).

2) Se decidirá en función de los resultados de la evaluación prevista en el apartado 8.2..

6.1.2. Actividades asociadas (créditos de compromiso) Línea presupuestaria 06020202

En el siguiente cuadro figuran los gastos complementarios para las tres actividades derivadas del Reglamento propuesto (lucha contra la contaminación, protección marítima y calificación de la gente de mar de terceros países). Dichos costes hacen referencia a las siguientes actividades:

a) Estudios: Los estudios de evaluación periódicos se prevén sólo para la actividad de lucha contra la contaminación por un importe de 250 000 euros;

B) Reuniones de expertos: Están previstas reuniones de expertos de los sectores correspondientes en relación con cada una de las nuevas actividades, con un coste fijo de 25 000 mil euros por una jornada de reunión. Esta reuniones son necesarias para analizar las incidencias y la aplicación concreta de cada una de las actividades y programar otras iniciativas en relación con cada una de éstas.

c) Información y publicación: Está prevista también la asignación de cantidades para información, folletos y otras publicaciones de la Agencia en relación con sus tres nuevas actividades.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Los gastos correspondientes a 2004 aparecen consignados en el Anteproyecto de presupuesto de 2004.

(2) Se decidirá en función de los resultados de la evaluación prevista en el apartado 8.2..

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos (2004-2006)

La incidencia de las tres nuevas tareas/actividades en los recursos humanos de la Agencia se muestra a continuación, en columnas separadas para cada actividad. Teniendo en cuenta que estas tareas y actividades se añaden a las ya previstas en el Reglamento 1406/2002, en el siguiente cuadro figuran los recursos humanos adicionales necesarios para la realización de las nuevas labores de la Agencia durante el período 2004-2006. Esto recursos están ya previstos en el Anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2004 (línea presupuestaria 06020201).

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos (2004-2006)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes consignados constituyen el gasto total durante doce meses en los tres primeros años (2004-2006). En la línea presupuestaria 06020201 del anteproyecto de presupuesto para 2004 aparecen consignados los gastos correspondientes a ese año.

7.3. Otros gastos administrativos y operativos que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Los gastos correspondientes a 2004 aparecen consignados en el Anteproyecto de presupuesto de 2004.

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

1 Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

I. Total anual (7.2 + 7.3)

II. Duración de la acción

III. Coste total de la acción (I x II) // EUR3.240.000

indeterminada

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

La Comisión y la Agencia organizarán sistemas de seguimiento que incluyan la evaluación de las acciones emprendidas por la Agencia en todos los ámbitos en los que ésta haya adquirido nuevas competencias (véase también el punto 8.2).

8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

Al tercer año de haber comenzado sus actividades de lucha contra la contaminación, la Agencia deberá encargar un estudio de evaluación, el cual se repetirá cada tres años. Las actividades de lucha contra la contaminación serán evaluadas también en el contexto del marco de cooperación comunitaria de lucha contra la contaminación, en el que la Agencia participará desde el principio.

Las actuaciones realizadas por la Agencia en los tres ámbitos de sus nuevas competencias figurarán en el informe general anual que debe presentar este organismo.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Las actividades de la Agencia en el área de la lucha contra la contaminación se someterán a los procedimientos de auditoría normales previstos en el Reglamento financiero de la Agencia, así como a la supervisión del Tribunal de Cuentas.

FICHA DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

Título de la propuesta :

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

Número de referencia del documento

COM(2003)XXX

Propuesta

1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, expóngase la necesidad de una normativa comunitaria en este campo, y cuáles son sus principales objetivos.

La finalidad principal de la propuesta es modificar el Reglamento 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de ampliar las competencias de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación procedente de buques. Además, la propuesta especifica la función de la Agencia en las áreas de la protección marítima y la formación de la gente de mar, de acuerdo con las recientes iniciativas de la Comisión en estas materias.

La actuación de la Agencia en el área de la lucha contra la contaminación posee un obvio aspecto de subsidiariedad, puesto que la actuación comunitaria proporciona valor añadido y complementa los esfuerzos de los Estados miembros. Los medios dotados por la Agencia (buques y material especializado) suponen una capacidad que vendrá a añadirse a los recursos de que disponen los Estados miembros para hacer frente a los sucesos de contaminación marina (accidental o deliberada) procedente de buques. El objetivo de esta medida, paliar al máximo las consecuencias de los sucesos de contaminación marina, tendrá una clara repercusión positiva para el ciudadano europeo y el medio ambiente.

Su impacto sobre las empresas

2. Precísese que empresas resultarán afectadas por la propuesta :

- de qué sectores

Dado que la Agencia deberá crear una capacidad de lucha contra la contaminación mediante buques y equipos especializados, la propuesta tendrá consecuencias positivas indirectas para el mercado de dichos equipos y buques. Puesto que la mayor parte de la capacidad existente de dichos medios especializados es propiedad de los Estados miembros o está arrendada por ellos, la Agencia tendrá que investigar la capacidad disponible en el sector privado o bien estimular la construcción de nuevos buques.

- de qué tamaño (cuál es la concentración de pequeñas y medianas empresas).

Las implicaciones positivas de la demanda por parte de la Agencia de medios de lucha contra la contaminación se extenderán a las grandes empresas (astilleros y compañías de flete), así como a empresas de menor tamaño, fabricantes de material especializado que se utiliza en la recogida de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar.

- indíquese si existen zonas geográficas concretas de la Comunidad donde se encuentre este tipo de empresas.

Las empresas especializadas en el tipo de actividades citado se encuentran en toda Europa, si bien se registra una cierta concentración en los Estados miembros del norte.

3. Especifíquese qué empresas deberán conformarse a la propuesta.

La propuesta no genera efectos directos para las empresas. Como se ha indicado, las consecuencias de la actividad de lucha contra la contaminación de la Agencia serán indirectas. De acuerdo con la política comunitaria en materia de contratación pública, todos los contratos firmados por la Agencia para el arrendamiento de buques y equipos se someterán a licitación pública.

4. Efectos económicos probables de la propuesta :

- sobre el empleo

- sobre la inversión y la creación de empresas

- sobre la competitividad de las empresas.

Se prevé que la demanda adicional de la Agencia en el mercado especializado de los buques y equipos anticontaminación tendrá consecuencias positivas para la inversión y el empleo. Las empresas especializadas deberán crear capacidad suplementaria para poder satisfacer dicha demanda. Asimismo se espera un incremento de la competitividad de este sector especializado.

5. Señálese si la propuesta contiene medidas especialmente diseñadas para las pequeñas y medianas empresas (obligaciones menores o diferentes, etc.).

Tales medidas no son necesarias.

Consultas

6. Cítense los organismos que han sido consultados sobre la propuesta y expóngase la opinión que han dado sobre ella.

Habida cuenta de que, en la actualidad, la lucha contra la contaminación se encuentra bajo la responsabilidad directa de los Estados miembros, la Comisión evaluó la situación consultando a algunas de sus autoridades competentes, que cuentan con una importante capacidad y experiencia en este ámbito. Además, la Comisión presentó sus ideas sobre la actividad en relación con la lucha contra la contaminación al Consejo de Administración de la Agencia, en el que están representadas todas las autoridades marítimas de los Estados miembros.

Por último, la Comisión consultó a una serie de organismos del sector con experiencia en los métodos y mecanismos de lucha contra la contaminación, incluida la International Tanker Owners Pollution Federation (ITOPF).

Como resultado de dichas consultas se hizo evidente la existencia de carencias en los planes de lucha contra la contaminación de los Estados miembros, tanto desde el punto de vista de los medios materiales como de la tecnología. También se puso de manifiesto la necesidad de realizar mayores esfuerzos de coordinación, con el fin de reunir los medios anticontaminación adecuados en caso de contaminación grave.

Top