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Document 52003PC0214
Proposal for a Council Regulation amending, for the third time, Council Regulation (EC) No 2465/1996 concerning the interruption of economic and financial relations between the European Community and Iraq
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 2465/1996 del Consejo, relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 2465/1996 del Consejo, relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq
/* COM/2003/0214 final */
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 2465/1996 del Consejo, relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq /* COM/2003/0214 final */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 2465/1996 del Consejo, relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (1) El Reglamento (CE) nº 2465/1996 del Consejo impone a Iraq sanciones financieras o económicas. El Reglamento ha sido modificado dos veces, una vez en 2002 y recientemente mediante el Reglamento (CE) nº 208/2003 de la Comisión, de febrero de 2003. (2) En su anexo I, el Reglamento establece una lista de autoridades competentes a través de las cuales deberán enviarse las notificaciones y solicitudes destinadas a la oficina del programa de Iraq (OIP) de la Secretaría General de las Naciones Unidas o al Comité establecido por la resolución 661(1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, e incluye una dirección de la Comisión para el intercambio de información entre ésta y los Estados miembros. (3) Finlandia ha pedido que se incluya en este anexo una autoridad competente adicional, el Reino Unido ha solicitado que se modifiquen los detalles relativos a la dirección de su autoridad competente y, a consecuencia de cambios de personal, procede modificar los detalles de dirección referentes a la Comisión. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 2465/1996 del Consejo, relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C ... de ..., p. ... Considerando lo siguiente: (1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 2465/1996 [2] figura la lista de las autoridades competentes a través de las cuales deberán enviarse las notificaciones y solicitudes destinadas a la oficina del programa de Iraq (OIP) de la Secretaría General de las Naciones Unidas o al Comité establecido por la resolución 661(1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, e incluye una dirección de la Comisión para el intercambio de información entre ésta y los Estados miembros. [2] DO L 337 de 27.12.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 208/2003 (DO L 28 de 4.2.2003, p. 26). (2) Finlandia ha pedido que se incluya una autoridad competente adicional en este anexo, el Reino Unido ha solicitado que se modifiquen los detalles relativos a la dirección de su autoridad competente y, a consecuencia de cambios de personal, procede modificar los detalles de dirección referentes a la Comisión. (3) El anexo I debe modificarse en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) nº 2465/1996 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, [...] Por el Consejo El Presidente ANEXO El Anexo I del Reglamento (CE) n° 2465/1996 se modificará como sigue: (1) En el epígrafe «Finlandia» se añadirá la siguiente autoridad: «Kauppa- ja teollisuusministeriö/ Handels- och industriministeriet PY/PB 32 FIN -00023 Valtioneuvosto/Statsrådet Tel.: (358-9) 16001 Fax: (358-9) 160 64622» (2) En el epígrafe «Reino Unido», la dirección se sustituirá por el texto siguiente: «Department of Trade and Industry Export Control and Non-Proliferation Directorate 3-4, Abbey Orchard Street London SW1P 2JJ Reino Unido Tel. (44-207) 215 0510 Fax (44-207) 215 0511» (3) En el epígrafe «Comunidad Europea», la dirección se sustituirá por el texto siguiente: «Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General de Relaciones Exteriores Dirección PESC Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores - Sanciones CHAR 12/163 B - 1049 Bruxelles/Brussel Tel. (32-2) 295 81 48, 296 25 56 Fax (32-2) 296 75 63 E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int»