Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52003PC0214

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 2465/1996 del Consejo, relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq

/* COM/2003/0214 final */

52003PC0214

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 2465/1996 del Consejo, relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq /* COM/2003/0214 final */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 2465/1996 del Consejo, relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1) El Reglamento (CE) nº 2465/1996 del Consejo impone a Iraq sanciones financieras o económicas. El Reglamento ha sido modificado dos veces, una vez en 2002 y recientemente mediante el Reglamento (CE) nº 208/2003 de la Comisión, de febrero de 2003.

(2) En su anexo I, el Reglamento establece una lista de autoridades competentes a través de las cuales deberán enviarse las notificaciones y solicitudes destinadas a la oficina del programa de Iraq (OIP) de la Secretaría General de las Naciones Unidas o al Comité establecido por la resolución 661(1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, e incluye una dirección de la Comisión para el intercambio de información entre ésta y los Estados miembros.

(3) Finlandia ha pedido que se incluya en este anexo una autoridad competente adicional, el Reino Unido ha solicitado que se modifiquen los detalles relativos a la dirección de su autoridad competente y, a consecuencia de cambios de personal, procede modificar los detalles de dirección referentes a la Comisión.

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 2465/1996 del Consejo, relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 2465/1996 [2] figura la lista de las autoridades competentes a través de las cuales deberán enviarse las notificaciones y solicitudes destinadas a la oficina del programa de Iraq (OIP) de la Secretaría General de las Naciones Unidas o al Comité establecido por la resolución 661(1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, e incluye una dirección de la Comisión para el intercambio de información entre ésta y los Estados miembros.

[2] DO L 337 de 27.12.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 208/2003 (DO L 28 de 4.2.2003, p. 26).

(2) Finlandia ha pedido que se incluya una autoridad competente adicional en este anexo, el Reino Unido ha solicitado que se modifiquen los detalles relativos a la dirección de su autoridad competente y, a consecuencia de cambios de personal, procede modificar los detalles de dirección referentes a la Comisión.

(3) El anexo I debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) nº 2465/1996 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

El Anexo I del Reglamento (CE) n° 2465/1996 se modificará como sigue:

(1) En el epígrafe «Finlandia» se añadirá la siguiente autoridad:

«Kauppa- ja teollisuusministeriö/ Handels- och industriministeriet

PY/PB 32

FIN -00023 Valtioneuvosto/Statsrådet

Tel.: (358-9) 16001

Fax: (358-9) 160 64622»

(2) En el epígrafe «Reino Unido», la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

«Department of Trade and Industry

Export Control and Non-Proliferation Directorate

3-4, Abbey Orchard Street

London SW1P 2JJ

Reino Unido

Tel. (44-207) 215 0510

Fax (44-207) 215 0511»

(3) En el epígrafe «Comunidad Europea», la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

«Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección PESC

Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores - Sanciones

CHAR 12/163

B - 1049 Bruxelles/Brussel

Tel. (32-2) 295 81 48, 296 25 56

Fax (32-2) 296 75 63

E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int»

Top