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Document 52003PC0171
Proposal for a Council Decision concerning the Community position on the adoption of the Rules of Procedure of the Joint Veterinary Committee set up by the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en torno a la adopción del Reglamento interno del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en torno a la adopción del Reglamento interno del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
/* COM/2003/0171 final */
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en torno a la adopción del Reglamento interno del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas /* COM/2003/0171 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en torno a la adopción del Reglamento interno del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002. El apartado 1 del artículo 19 de su anexo 11 crea un Comité mixto veterinario compuesto por representantes de ambas Partes. Su función es examinar las cuestiones relacionadas con ese anexo y con su aplicación así como efectuar las tareas que el mismo le atribuye. El apartado 5 del citado artículo prevé que el Comité adopte su reglamento interno. La Comunidad debe fijar su posición en lo que se refiere a la adopción de ese reglamento. De conformidad con el párrafo primero del apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 2002/309/CE, Euratom, es el Consejo, a propuesta de la Comisión, el que debe adoptar dicha posición. En virtud del apartado 2 del artículo 19 del anexo 11 del Acuerdo agrícola, el Comité mixto veterinario dispone de facultades de decisión en los casos que prevé ese mismo anexo. * * * El proyecto de Reglamento interno prevé el ejercicio de una copresidencia y regula aspectos tan diversos como las funciones de la secretaría, la convocatoria de las reuniones, la composición de las delegaciones, la elaboración y establecimiento del orden del día y del acta de las reuniones, la adopción de los actos (incluido el procedimiento escrito), la asunción de los gastos, el principio de confidencialidad y el funcionamiento de los grupos de trabajo previstos en el Acuerdo. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en torno a la adopción del Reglamento interno del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza [1], y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 5, [1] DO L 114 de 30.4.2002, p. 1. Vista la propuesta de la Comisión [2], [2] DO C de , p. . Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002. (2) El apartado 1 del artículo 19 de su anexo 11 crea un Comité mixto veterinario encargado de examinar las cuestiones relacionadas con ese anexo y su aplicación así como de asumir las funciones que en él se le asignan. (3) El apartado 5 de ese mismo artículo dispone que el citado Comité adopte su reglamento interno. (4) La Comunidad debe fijar la posición que ha de asumir en el Comité mixto veterinario en lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno. DECIDE: Artículo único La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Comité mixto veterinario creado por el apartado 1 del artículo 19 del anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité adjunto a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO DECISIÓN Nº 1/2003 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS de relativa a la adopción de su Reglamento interno (.../.../...) EL COMITÉ, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «Acuerdo») y, en particular, el apartado 5 del artículo 19 de su anexo 11, Considerando que ese Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002, DECIDE LA ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO SIGUIENTE: Artículo 1 Presidencia La Presidencia del Comité será ejercida conjuntamente por un representante de la Comunidad Europea y un representante de la Confederación Suiza (en lo sucesivo denominados «jefes de delegación»). Artículo 2 Secretaría 1. Las funciones de secretaría del Comité serán ejercidas conjuntamente por un representante de la Comunidad Europea y un representante de la Confederación Suiza. Los jefes de delegación comunicarán el nombre y señas de la persona que asuma la secretaría en representación de cada Parte. 2. Los jefes de delegación podrán acordar que las funciones de secretaría se ejerzan por turnos sucesivos de una duración determinada. Artículo 3 Reuniones 1. Los jefes de delegación fijarán de común acuerdo la fecha y el lugar de las reuniones. 2. Si un jefe de delegación solicitare la celebración de una reunión extraordinaria, ésta deberá convocarse, salvo que se decida otra cosa, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud. 3. Salvo decisión en sentido contrario, las reuniones del Comité no serán públicas. Artículo 4 Delegaciones 1. Antes de cada reunión, los jefes de delegación se informarán de la composición prevista para su delegación. 2. Cada Parte designará al jefe de delegación que fuera de las reuniones deba constituir la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Acuerdo. 3. El Comité podrá acordar que personas que no formen parte de las delegaciones sean invitadas a asistir a sus reuniones a fin de que aporten información sobre cuestiones concretas. Artículo 5 Correspondencia Toda correspondencia referente al anexo 11 del Acuerdo se remitirá a la Secretaría del Comité. Ésta transmitirá una copia de dicha correspondencia a los jefes de delegación y a la Misión de la Confederación Suiza ante la Unión Europea. Artículo 6 Orden del día de las reuniones 1. El orden del día provisional de cada reunión será preparado por la Secretaría con el acuerdo de los jefes de delegación. El orden del día así preparado se transmitirá a éstos con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto del inicio de la reunión. 2. El orden del día provisional recogerá todas las cuestiones cuya solicitud de inscripción en él haya llegado a la Secretaría al menos quince días antes del comienzo de la reunión. No obstante, no se incluirán las cuestiones para las que los documentos pertinentes se hayan transmitido a la Secretaría con posterioridad a la fecha de envío del orden. 3. El orden del día será adoptado al inicio de cada reunión por acuerdo de los jefes de delegación. La inscripción de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional exigirá el acuerdo de los jefes de delegación. 4. Los jefes de delegación podrán acordar una reducción del plazo dispuesto en el apartado 1 a fin de responder a las exigencias especiales de un caso. Artículo 7 Actas 1. La Secretaría elaborará un proyecto de acta de cada reunión. Dicho proyecto mencionará las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones adoptadas. El proyecto de acta se someterá al Comité para su aprobación. Una vez adoptada por el Comité, el acta será firmada por los jefes de delegación y la Secretaría del Comité. Cada Parte conservará un ejemplar original. 2. El proyecto de acta de cada reunión se elaborará dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de ésta y deberá someterse a la aprobación del Comité por el procedimiento escrito que dispone el artículo 9. Si este procedimiento no llegare a buen término, el acta será adoptada por el Comité en el curso de su reunión siguiente. Artículo 8 Adopción de actos 1. Las decisiones del Comité a las que se refiere el artículo 19 del anexo 11 del Acuerdo se designarán con la palabra «decisión», seguida del número de orden que les corresponda, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. 2. Las decisiones del Comité llevarán la firma de los jefes de delegación. 3. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier acto adoptado por el Comité. Artículo 9 Procedimiento escrito 1. Los actos del Comité podrán adoptarse por el procedimiento escrito en caso de que así lo convengan los dos jefes de delegación. 2. La Parte que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de acto a la otra Parte. Ésta responderá indicando si acepta o no el proyecto presentado, si propone introducir en él modificaciones o si pide un plazo de reflexión suplementario. En caso de adoptarse, el proyecto se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. Artículo 10 Gastos Cada Parte asumirá los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Comité. Artículo 11 Confidencialidad Las deliberaciones del Comité estarán sujetas al principio de secreto profesional. Artículo 12 Grupos de trabajo Los grupos de trabajo actuarán bajo la autoridad del Comité y a él habrán de informarle por escrito al término de cada una de sus reuniones. Los informes deberán presentarse a la Secretaría del Comité, que a su vez los transmitirá a los jefes de delegación. Dichos informes podrán contener recomendaciones dirigidas al Comité. Hecho en ......, el Por el Comité mixto veterinario Los jefes de delegación