This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52003DC0179
Communication from the Commission to the Council and the European Parliament to present an Action Plan for the collection and analysis of Community Statistics in the field of migration
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo con objeto de presentar un plan de acción para la recogida y el análisis de estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo con objeto de presentar un plan de acción para la recogida y el análisis de estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración
/* COM/2003/0179 final */
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo con objeto de presentar un plan de acción para la recogida y el análisis de estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración /* COM/2003/0179 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO con objeto de presentar un Plan de Acción para la recogida y el análisis de estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración Resumen El 1 de mayo de 1999 entró en vigor el Tratado de Amsterdam, uno de cuyos objetivos principales es el establecimiento progresivo, en un período transitorio de cinco años, de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea. A tal efecto, el asilo y la migración han pasado a ser materias de competencia comunitaria, de conformidad con el nuevo título IV del modificado Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (art. 63). Una vez establecida la competencia comunitaria, la Comisión ha presentado propuestas relativas a una política comunitaria de asilo y migración. El objetivo de esta política comunitaria es garantizar una gestión más eficaz de los flujos de asilo y migración en todas sus fases. El planteamiento en el que se basa la política comprende dos etapas: adopción de un marco normativo común de acuerdo con el Tratado y desarrollo de un método abierto de coordinación para poder trabajar de manera plenamente complementaria y con total sinergia con las restantes políticas de la UE. En materia de asilo, el objetivo es el establecimiento de un sistema europeo común del asilo, basado en la plena e íntegra aplicación de la Convención de Ginebra de 1951. Estas propuestas van acompañadas de medidas adicionales, dirigidas a combatir la inmigración ilegal, en especial el tráfico ilícito y la trata de seres humanos y a desarrollar unas políticas de readmisión y de retorno. Además, el artículo 285 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea permite al Consejo adoptar medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Comunidad. El artículo exige conformidad con los estándares de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico. El Consejo, en sus Conclusiones de 28/29 de mayo de 2001, consideró, en relación con el análisis común y la mejora de intercambio de estadísticas sobre asilo y migración, que era necesario un marco global y coherente para las futuras acciones de mejora de las estadísticas e invitó a la Comisión a presentar una propuesta a tal efecto, en la que se tuviera en cuenta los principios y objetivos que figuran en el anexo de las Conclusiones. El propósito de la presente Comunicación es doble. 1. en primer lugar, presentar un Plan de Acción, que ya está en curso, dirigido al desarrollo y a la mejora de las estadísticas comunitarias y de su análisis en el ámbito del asilo y la migración 2. en segundo lugar, se propone un debate sobre la forma y los principios fundamentales de la legislación que se pueda adoptar en el futuro para respaldar cualquier trabajo estadístico en este ámbito. En la comunicación se señalan los avances realizados y se define la acción que se requiere de los Estados miembros para completar las actividades especificadas en el Plan de Acción. Es preciso incrementar el intercambio de información estadística sobre el asilo y la migración, así como mejorar la calidad de la recogida de estadísticas comunitarias, y de sus resultados, que, hasta la fecha, se han realizado sobre la base de una serie de «acuerdos entre caballeros». Un Plan de Acción coordinado, y la legislación que se adopte en el futuro, han de facilitar a la Comunidad la realización eficaz de su tarea de formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas comunitarias, tal como se requiere en el artículo 1 del Reglamento 322/97. Con la introducción de una política comunitaria, este requisito resulta aplicable al ámbito del asilo y la migración. Además, la ampliación de la Unión en 2004 añadirá una nueva dimensión geográfica y política a la escala de fenómenos asociados a la migración e impulsará la demanda de información estadística exacta, puntual y armonizada. Cabe asimismo señalar una necesidad cada vez mayor de información estadística relativa a la profesión, la educación, las cualificaciones y el tipo de actividad de los migrantes. La concepción del Plan de Acción pretende responder a los actuales requisitos legales y aplicar las Conclusiones del Consejo, aportando un enfoque nuevo y dinámico a las actividades de la Comisión en este ámbito. Algunas actividades del Plan de Acción ya están en curso, por ejemplo, el inicio de intercambios ad hoc de impresiones, la cooperación reforzada y la preparación de un informe anual. Sin embargo, está previsto que la mayor parte de las actividades (resumidas en el anexo I) se lleve cabo entre el 1º de enero de 2003 y el 1º de enero de 2004 (para desarrollarse y ampliarse al 1º de enero de 2005, abarcando el resto del período transitorio del artículo 67 del Tratado CE). Las futuras propuestas de legislación sobre estadísticas se basarán en la continuidad de los principios que sustentan el trabajo emprendido durante esta fase transitoria, al tiempo que sentarán una base clara e inequívoca para el futuro trabajo en este ámbito. En el eje del Plan de Acción se encuentra el objetivo político formulado en las Conclusiones del Consejo de que las cifras nacionales de asilo y migración sean ampliamente accesibles una vez elaboradas como estadísticas comunitarias y exista un análisis común al nivel comunitario. Como este objetivo presupone la disponibilidad de estadísticas fiables y comparables, comunicadas a tiempo y tratadas de conformidad con una metodología estadística común, es preciso llevar a cabo, en el período transitorio, un considerable número de cambios respecto de la práctica actual, y estos principios deben estar en la base de cualquier legislación futura. Las medidas se aplicarán a cualesquiera recogida, tratamiento y difusión de datos estadísticos en el ámbito del asilo y migración, incluidas aquellas acciones que tengan lugar sobre una base mensual, trimestral o anual. Así pues, el Plan de Acción prevé A. Adopción de nuevas prácticas, métodos estadísticos comunes y nuevas formas de cooperación Esto preparará el terreno para el trabajo futuro, que contará con una base jurídica B. Actividades para incrementar el intercambio de información e impulsar la adopción de decisiones Incluirán reuniones anuales y seminarios ad hoc en los que participarán bajo los auspicios de la Comisión los Estados miembros y otros proveedores de datos (los países candidatos, Noruega e Islandia), otros agentes (ACNUR, Comisión Estadística de Naciones Unidas, Comisión de Población de Naciones Unidas, CEPE, OCDE, OIT, Consejo de Europa, OIM, IGC (Consultas intergubernamentales sobre políticas de migración, refugiados y asilo en Europa, Norteamérica y Australia))) y nuevos proveedores potenciales C. Cambios en los actuales sistemas de recogida de datos o bases de datos Incluyen la ampliación de la recogida de datos a los datos sobre entrada legal y residencia y a las decisiones sobre asilo en segunda instancia y los datos sobre la aplicación de los procedimientos, criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud D. Elaboración por la Comisión de resultados estadísticos de fácil utilización Supone la elaboración de una variedad de resultados estadísticos con el fin de responder a las necesidades de todos los grupos de usuarios de las estadísticas E. Acción relacionada con el marco normativo y político Supone la aprobación de una normativa comunitaria sobre estadísticas y la evaluación de la aplicación del presente Plan de Acción El Fondo Europeo para los Refugiados y la línea presupuestaria creada por el Parlamento Europeo para el Observatorio de migración financian actualmente el trabajo realizado en este ámbito. El Plan de Acción traerá consigo un aumento sustancial del trabajo y de la producción estadística. Podrán revisarse en el futuro las disposiciones presupuestarias. Las actividades sobre estadísticas de migración y asilo, tanto las actualmente existentes como las nuevas, que se describen en el presente Plan de Acción, suponen un considerable trabajo para la Comisión. Sin embargo, conviene señalar que el éxito de dichas medidas depende en gran manera de la activa cooperación de las autoridades de los Estados miembros y otros países ya que, si las autoridades nacionales no suministran los oportunos datos estadísticos, la Comisión no puede elaborar estadísticas con el adecuado nivel de calidad y puntualidad. 1. Introducción La presente Comunicación presenta un Plan de Acción para desarrollar y mejorar las estadísticas comunitarias y su análisis en el ámbito del asilo y la migración e introduce el debate sobre la posible base jurídica futura de este trabajo. Algunas actividades del presente Plan de Acción ya se están llevando a cabo previa consulta con las correspondientes autoridades nacionales. La presente Comunicación constituye el inicio formal de este trabajo. Es preciso mejorar la calidad de la producción estadística comunitaria de conformidad con lo propuesto en las Conclusiones del Consejo relativas al análisis común y la mejora de intercambio de estadísticas sobre asilo y migración, aprobadas el 28/29 de mayo de 2001. El presente Plan de Acción sucede al Plan de Acción de 1998, sobre la base del cual la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas y la Dirección General EUROSTAT empezaron a recoger estadísticas mensuales sobre el asilo y la entrada ilegal en el contexto, respectivamente, de los grupos de trabajo del Consejo CIRIA [1]y CIREFI [2]. Con la extensión de la recogida a los países candidatos y a Noruega e Islandia se cumplen ahora los objetivos del Plan de Acción de 1998. [1] Centro de información, debate e intercambio sobre asilo. Tras una decisión del COREPER del 6 de marzo de 2002, y previa consulta con la Presidencia danesa, CIREA ha dejado de existir a partir del 1º de julio de 2002. Se ha confiado la responsabilidad de hacerse cargo de las tareas de CIREA a la Comisión, que, con este fin, ha creado un nuevo grupo de expertos llamado EURASIL (Red de la UE para expertos en asilo) [2] Centro de información, debate e intercambio sobre cruce de fronteras e inmigración. El Plan de Acción aquí propuesto tiene también un alcance ampliado ya que incorpora la recogida anual de estadísticas de migración, actualmente en curso, que, hasta la fecha, se realizaba de forma voluntaria. Esta recogida, llevada a cabo conjuntamente por la Comisión y la Comisión Estadística de Naciones Unidas, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, la Organización Internacional del Trabajo y el Consejo de Europa, no se incluía en el Plan de Acción de 1998. En la elaboración del Plan de Acción, la Comisión se ha guiado por las necesidades de distinto tipo de proveedores y principales usuarios de las correspondientes recogidas. Los proveedores de datos, es decir, Estados miembros, países adherentes y candidatos y Noruega e Islandia, necesitan un acceso puntual y adecuado a todas las estadísticas a efectos administrativos y de adopción de decisiones. Por otra parte, para los usuarios, es decir, proveedores, instituciones comunitarias y público en general, la información estadística debería facilitar la compresión de la situación a los niveles comunitario y nacional, invitar a la comparación y servir de referencia para el debate sobre los asuntos públicos. Por lo tanto, resulta imperativo alcanzar un acuerdo sobre métodos de trabajo simples y eficaces sobre la entrega, el intercambio y la difusión de datos y estadísticas comunitarios. Es esencial que la amplia información comunitaria esté disponible a los efectos del seguimiento del desarrollo y aplicación de la legislación y las políticas comunitarias. En general, la práctica actual no garantiza de manera uniforme la entrega y difusión de datos regular, puntual y rápidamente, ni su accesibilidad para el público. Las actividades del presente Plan de Acción son extraordinariamente dependientes de la cooperación de las autoridades nacionales que participan en esta tarea. Sin una implicación plena y decidida de los expertos y proveedores de datos nacionales en la recogida de datos, así como en la planificación de actividades para desarrollar y controlar dicha recogida, la Comisión no podría garantizar el éxito de este trabajo. Además de las Conclusiones del Consejo se han utilizado como fuentes otros documentos y acontecimientos. - La Presidencia sueca remitió un cuestionario a los Estados miembros y publicó un análisis de las respuestas. Posteriormente, convocó una reunión de expertos, que preparó el terreno para la aprobación de las Conclusiones del Consejo. - Los servicios de la Comisión (DG Justicia e Interior y DG EUROSTAT) presentaron un documento de trabajo de los servicios de la Comisión [3] en el que se evaluaba la práctica resultante del Plan de Acción de 1998. El documento sostenía que [3] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el intercambio de información estadística en el ámbito del asilo y la migración (SEC(2001) 602). (a) las recogidas deberían mantenerse y, en su caso, ampliarse y ajustarse; (b) la comparabilidad y disponibilidad de estadísticas debería mejorarse; y (c) debería establecerse un sistema de información de conformidad con las necesidades de los Estados miembros y las instituciones comunitarias, con sujeción a la obtención de nuevos recursos. El documento hacía, además, hincapié en que el Plan de Acción de 1998 no comprendía estadísticas de entrada legal y el desarrollo de una política de migración común de la UE requería datos de migración que no estaban disponibles en la existente recogida anual de datos - El Plan de Acción del Consejo de lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, posterior a la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una política común de inmigración ilegal, [4] expone la necesidad de desarrollar estimaciones e indicadores estadísticos. El plan sugiere utilizar fuentes administrativas de datos objetivos como los relativos a las entradas, las capturas, las denegaciones y los retornos. [4] COM(2001) 672 final. - La Comunicación de la Comisión sobre instrumentos financieros en el ámbito del asilo, la migración, el control de las fronteras exteriores y la cooperación con terceros países establece como prioridad la mejora de la calidad y del intercambio de información estadística sobre el asilo y la migración, considerando esta mejora esencial para el adecuado funcionamiento del Fondo Europeo para los Refugiados y del Observatorio Europeo de las Migraciones (que se conoce con el nombre de Red Europea de Migración). - El documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Revisión del Convenio de Dublín [5], que resume los considerables problemas que se plantean al intentar evaluar el impacto del Convenio por la falta de información estadística adecuada. [5] SEC(2000) 522. 2. Actividades previstas durante el período 2002-2004 Las acciones mencionadas en los apartados siguientes se distribuyen en el anexo I en cinco cuadros, según el tipo de actividad prevista: A. Adopción de nuevas prácticas, métodos estadísticos comunes y nuevas formas de cooperación Esto preparará el terreno al trabajo futuro, que tendrá una base jurídica B. Actividades para incrementar el intercambio de información e impulsar la adopción de decisiones Incluirán reuniones anuales y seminarios ad hoc en los que participarán bajo los auspicios de la Comisión los Estados miembros y otros proveedores de datos (los países candidatos, Noruega e Islandia), otros agentes (ACNUR, Comisión Estadística de Naciones Unidas, Comisión de Población de Naciones Unidas, CEPE, OCDE, OIT, Consejo de Europa, OIM, IGC ) y nuevos proveedores potenciales C. Cambios en los actuales sistemas de recogida de datos o bases de datos Incluyen la ampliación de la recogida de datos a los datos sobre entrada legal y residencia y a las decisiones sobre asilo en segunda instancia y los datos sobre la aplicación de los procedimientos, criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud. D. Elaboración por la Comisión de resultados estadísticos de fácil utilización Supone la elaboración de una variedad de resultados estadísticos con el fin de responder a las necesidades de todos los grupos de usuarios de las estadísticas. E. Acción relacionada con el marco normativo y político Supone la aprobación de una normativa comunitaria sobre estadísticas y la evaluación de la aplicación del presente Plan de Acción. Estas acciones, en especial las acciones A, B y C, estarán estrechamente vinculadas al desarrollo de la Red Europea de Migración, que irá gradualmente estableciendo unas bases sistemáticas de seguimiento y análisis de la migración y del asilo, abarcando toda la amplia gama de dimensiones - políticas, legales, demográficas, económicas, sociales- y definiendo sus causas más profundas. Actualmente se están instaurando 10 puntos de contacto nacionales de esta red, algunos de los cuales pueden también actuar como puntos de contacto nacionales para las estadísticas. Esta red específica podría servir de terreno de prueba de nuevas prácticas y métodos encaminados a mejorar la cooperación, el intercambio, la accesibilidad y la comparabilidad de la información en el ámbito de la migración y del asilo. Se ha puesto de manifiesto, ya desde las fases iniciales de aplicación de dichas acciones, que la participación activa de los Estados miembros resulta crucial para aplicar con éxito el plan de Acción. La acción final consistirá en evaluar los avances realizados durante la aplicación del Plan de Acción y extraer las oportunas conclusiones cara a la posible coordinación futura del trabajo sobre información y estadísticas en el ámbito del asilo y de la migración. 2.1 Acciones a la luz de los objetivos y principios de las Conclusiones del Consejo 2.1.1 Transparencia, confidencialidad y carácter sensible En las Conclusiones del Consejo se recuerda el principio de transparencia de las Conclusiones de Tampere y se declara que las estadísticas en el ámbito del asilo y la migración deberían ajustarse a las normas y procedimientos adoptados para las estadísticas en otros ámbitos de política comunitaria. Por consiguiente, las anteriores restricciones en materia de publicación han sido sustituidas por normas y métodos basados en la necesidad de evitar la revelación de información confidencial sobre personas concretas que puedan ser identificadas. Las correspondientes normas se fijan en el Reglamento 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria [6]. El Reglamento establece que las estadísticas comunitarias se guiarán por los principios de imparcialidad y secreto estadístico. La imparcialidad implica que todas las estadísticas estén disponibles para todos los usuarios (instituciones comunitarias, gobiernos, agentes sociales y económicos, medios académicos y el público en general) en el más breve plazo de tiempo y viene condicionada por la obligación de que los datos que utilicen las autoridades nacionales y la Comisión para la elaboración de las estadísticas comunitarias se consideren confidenciales cuando permitan la identificación, directa o indirecta, de unidades estadísticas y, por lo tanto, la revelación de datos individuales. En general, la protección de la confidencialidad del individuo es la única razón aceptable para restringir la publicación de estadísticas. [6] DO L 52 de 22.2.1997, p. 1-7. En el caso particular de las estadísticas de asilo y migración, las Conclusiones del Consejo también requieren que se conceda la debida atención a preocupaciones que se puedan demostrar sobre el carácter sensible de una información. Por lo tanto, se han llevado a cabo dos actividades para garantizar la adecuada publicación de estadísticas comunitarias. La primera es la aplicación de normas sobre secreto estadístico, de conformidad con la obligación anteriormente mencionada del Reglamento del Consejo. Estas nuevas normas se basan en la buena práctica estadística. La segunda actividad es la aplicación de una interpretación común de las preocupaciones que se puedan demostrar sobre el carácter sensible de datos recientes sobre las medidas de aplicación. La Comisión consultó a los proveedores en el grupo de trabajo de expertos sobre estadísticas de asilo e inmigración reunidos en Luxemburgo en noviembre de 2001 sobre los necesarios cambios en las normas de publicación que estas acciones implican, habiéndose producido en los grupos de trabajo CIREA y CIREFI del Consejo a finales de 2001 nuevos debates sobre estas normas de publicación ya revisadas. Las nuevas normas de publicación de las estadísticas comunitarias basadas en las recogidas mensuales de datos sobre las medidas de ejecución en materia de asilo y migración ilegal (anteriormente conocidas como recogidas de datos CIREA y CIREFI) son las siguientes: - Los informes mensuales y anuales y los informes resumidos trimestrales sobre las estadísticas comunitarias de asilo y migración estarán accesibles al público inmediatamente después de su elaboración. Los informes se situarán en los sitios Internet de la Comisión abiertos al público. Las estadísticas se situarán en New Cronos, la base de datos de difusión estadística en línea. - En el caso de la entrada ilegal y las medidas de ejecución, se revelarán solamente las estadísticas comunitarias anuales. Ante las preocupaciones formuladas por algunas autoridades nacionales sobre el potencial de abuso de estas estadísticas, las estadísticas mensuales o trimestrales recientes sobre entrada ilegal no estarán disponibles para los usuarios no oficiales. Sin embargo, las estadísticas mensuales o trimestrales que tenga por lo menos 12 meses pueden ponerse a disposición de usuarios no oficiales. Como garantía adicional para proteger la confidencialidad individual, estas estadísticas se redondearán al múltiplo de cinco más cercano antes de la publicación. Este es un método estadístico estándar y se utiliza en varios Estados miembros para la publicación de este tipo de estadísticas. Como las nuevas normas de publicación se han discutido ampliamente con las autoridades de los Estados miembros durante los últimos 15 meses, se están implantando con efecto inmediato. Las nuevas normas de publicación se aplicarán inmediatamente a los datos nacionales relativos a enero de 2002 y fechas subsiguientes [7]. Los datos correspondientes a 2001 y años anteriores seguirán sujetos a las precedentes normas de publicación durante 2002. Sin embargo, las nuevas normas de publicación se aplicarán a estos datos anteriores con efectos a partir de principios de 2003 - es decir, cuando todos estos datos tengan por lo menos 12 meses de antigüedad. [7] Por lo tanto, los documentos en los que se establecen las definiciones para las recogidas de datos de asilo y entrada ilegal elaborados en el contexto de CIREA y CIREFI a finales de los años noventa también estarán accesibles al público a partir de esa fecha. La publicación tendrá lugar automáticamente después del vencimiento de los plazos fijados para que los Estados miembros entreguen los datos a la Comisión. 2.1.2 Difusión electrónica rápida de todos los informes Las Conclusiones del Consejo piden la introducción de la difusión electrónica de estadísticas mensuales para garantizar un rápido intercambio de información entre las autoridades pertinentes proveedoras de datos y la Comisión. La difusión electrónica vendrá a satisfacer la necesidad del proveedor de guardar parte de la información en un medio seguro, al tiempo que permitiría un acceso directo a la base de datos o a parte de las tablas a los usuarios gubernamentales previamente designados (Unidades Estadísticas de lo Ministerios de Justicia, Interior o Asuntos Exteriores). A partir de enero de 2003, la Comisión ha venido produciendo en formato electrónico: - informes mensuales breves (alrededor de 10 páginas), en los que figuran las tablas y gráficos básicos y se ofrecen los resultados del mes más reciente, así como series temporales que permiten una comparación con meses anteriores. La concepción del formato y la estructura de los informes garantizará que éstos sean fáciles de abrir e imprimir y circulen fácilemnte. Existirán series separadas de informes para los datos del asilo y los de la entrada ilegal y, dentro de estas series, informes separados para la Unión Europea y para los países candidatos, Islandia y Noruega. Se han elaborado y distribuido a los proveedores de datos los primeros informes mensuales sobre asilo correspondientes a septiembre-noviembre 2 002. El informe de diciembre 2002, con cifras redondeadas sobre consumo público, se colocará en el(los) correspondiente(s) sitio(s) Internet de la Comisión. - informes resumidos trimestrales. Al final de cada trimestre, en los informes mensuales, se incluirán tablas y gráficos resumidos trimestrales. Los informes se publicarán cuanto antes una vez finalizado el período de referencia [8]. Debido a la necesidad de publicar las estadísticas de manera puntual, no será posible retrasar su publicación por no haberse suministrado los datos nacionales en los plazos acordados. Se han elaborado y distribuido a los proveedores de datos los primeros informes mensuales sobre CIREFI. [8] Esto significa, por ejemplo, que el informe mensual sobre enero se publicará a finales de marzo. El informe trimestral correspondiente a julio-septiembre se publicará a finales de noviembre. 2.1.3 Un informe anual de UE sobre asilo y migración En las Conclusiones del Consejo se establece que, para estimular el debate político sobre la naturaleza del asilo y la migración y las consecuencias para la legislación y política comunitarias, debería elaborarse tan pronto como sea posible un informe público anual basado en información estadística. El informe debería contener datos sobre asilo y entrada ilegal y datos procedentes de la recogida anual de datos de migración, incluidos datos de países candidatos y otros, así como un análisis estadístico de tendencias e indicadores. De ser posible, debería también incluir datos estadísticos de órganos de apelación de asilo. Mientras que los informes mensuales y los resúmenes trimestrales proporcionan una comparación estadística básica, dejando al albedrío del lector la posibilidad de llevar a cabo análisis ulteriores, los informes anuales deberían satisfacer la demanda de análisis significativos y pormenorizados de la evolución estadística de los flujos de asilo y migración y de la aplicación de las políticas a los niveles nacional y comunitario. La estructura del primer informe público anual, sobre la situación en 2001, se aprobó tras la reunión de expertos celebrada el 17 de junio que 2002. Los cuestionarios se enviaron a los proveedores de datos en los Estados miembros, países candidatos y Noruega e Islandia. La información recibida en respuesta a dicho cuestionario constituye la base del informe, que se finalizará en estrecha colaboración con los proveedores de datos. Estará listo para su publicación cuanto antes a lo largo del año 2003. En este primer informe anual, la entrega de cifras relativas a las apelaciones en asuntos de asilo es opcional, habiéndose recibido poca información. Sin embargo, como las Conclusiones del Consejo pidieron la inclusión de datos estadísticos de órganos de apelación de asilo, la Comisión liderará un grupo de trabajo con 5 Estados miembros para investigar la disponibilidad de esta clase de datos. Cualquier decisión de ampliar la recogida de datos irá precedida de un debate con los órganos de apelación (véase más abajo 2.1.5). El informe anual sobre asilo y migración constituirá una entrada importante de la base de datos de la Red Europea de Migración. Este primer ejercicio ha constituido un claro recordatorio de la interdependencia de Estados miembros y Comisión en la preparación de estos resultados. Siguen existiendo lagunas significativas en la información suministrada a la Comisón, lo que ha contribuido a los retrasos en la elaboración del informe. 2.1.4 Formas y medios de consulta regular Las Conclusiones del Consejo piden que se desarrollen formas y medios para facilitar la consulta y el intercambio periódico de información estadística entre las oportunas autoridades proveedoras de datos y la Comisión. Como se ha señalado más arriba, el proceso de consulta y cooperación activa resulta esencial para el éxito de las actividades de la Comisión en este ámbito. Una de las ideas sugeridas durante la reunión de expertos convocada por la Presidencia sueca es la de desarrollar un sitio Internet seguro como medio de facilitación de consultas. El sitio Internet tendría dos funciones: documentación y discusión. Facilitaría el intercambio regular de información estadística y el análisis del trabajo, al tiempo que mejoraría la capacidad de las autoridades para compartir conocimientos y experiencias en cuanto a la evolución nacional de fuentes administrativas, recogidas de datos, bases de datos, contenido y calidad de los resultados estadísticos etc. La Comisión se propone desarrollar esta clase de aplicación segura bajo la forma de sitio CIRCA. Se procurará evitar duplicaciones de trabajo y solapamiento de contenidos con los restantes sitios CIRCA que se están actualmente desarrollando, por ejemplo, EURASIL. El sitio Internet específico podría ampliarse para abarcar, además de estadísticas, otras categorías de información, tal como se han definido en el contexto de la Red Europea de Migración, como legislación, políticas y aspectos demográficos, económicos y sociales del fenómeno de la migración y del asilo. La Comisión asimismo facilitará las consultas regulares entre expertos estadísticos a través de: - Funcionarios de contacto responsables de contestar a las preguntas sobre estadísticas de migración y asilo. Se pedirá a cada Estado participante en la recogida de datos que establezca un único punto de referencia nacional dentro de un órgano central [9]. Este funcionario de contacto, preferiblemente de nivel superior, sería responsable, como interlocutor único, del intercambio de información entre su administración y la Comisión en el campo de la estadística. Pueden ser o no también el contacto nacional para la Red Europea de Migración. [9] Establecer un único interlocutor frente a la Comisión no impide a los Estados miembros tener varios expertos estadísticos trabajando en diversas recogidas de datos. - Reuniones de expertos anuales para tratar asuntos técnicos y preparar el terreno en materias referentes al intercambio de información estadística sobre migración y asilo. La Comisión presidirá las reuniones e invitará a todos los proveedores y otros actores pertinentes (especialmente ACNUR, CEPE, OIT, Consejo de Europa, OCDE e IGC). 2.1.5 Mejora de la cooperación con otros agentes y proveedores Las Conclusiones del Consejo declaran que para evitar solapamientos y aumentar la eficacia y comparabilidad de estadísticas, se deberá impulsar el desarrollo de la coordinación y cooperación entre las mencionadas autoridades, la Comisión y otros agentes pertinentes, incluidas las organizaciones internacionales, entre otras cosas mediante una red de expertos en estadísticas. La cooperación con las organizaciones internacionales se reforzará a través de contactos regulares al nivel de trabajo. Sin embargo, debe reconocerse que los planteamientos en materia de estadísticas divergen de una organización a otra. Aunque se puede iniciar la cooperación compartiendo información sobre formatos y progresos realizados en recogida, difusión y análisis de estadísticas en cada una de las organizaciones, es preciso respetar dichas diferencias. Una vez que la cooperación haya avanzado, por ejemplo a través de proyectos o cuestionarios conjuntos, podría constituirse la base de un planteamiento de carácter más estructural mediante un acuerdo más formal. Por lo que se refiere a la cooperación con otros países la Comisión deberá: - implicar plenamente a los países adherentes de conformidad con las normas aplicables, habida cuenta de sus necesidades específicas y de la exigencia de tomar nota del nuevo y emergente régimen de migración en Europa Central, así como con pleno conocimiento de las limitaciones de recursos - informar plena y adecuadamente a los países candidatos y a Noruega e Islandia de cualquier evolución futura, dado que son proveedores y participan en la recogida de datos - analizar las posibilidades de mejorar el intercambio de información estadística con Estados Unidos y Canadá a fin de desarrollar el Diálogo Transatlántico en el ámbito del asilo y la migración - examinar la posible cooperación con Suiza, que ya participa en la recogida anual de estadísticas de migración de la Comisión - proseguir los trabajos bajo el programa MEDSTAT para asistir a los países socios mediterráneos en el desarrollo de sistemas de elaboración y difusión de estadísticas armonizadas de buena calidad sobre migración y asilo - analizar la manera de mejorar la cooperación en este ámbito con otros países, en particular, con aquellos que tienen flujos migratorios importantes hacia o desde la Unión Europea. Por último, es importante organizar reuniones de expertos y seminarios ad hoc para consultar a todos los participantes sobre problemas particulares. La Comisión utilizará este método cuando el objetivo sea introducir nuevas estadísticas comunitarias o abordar la cooperación con nuevos agentes. Las conclusiones operativas han de orientar sobre la acción que deba desarrollarse y las formas y medios apropiados para ello. La Comisión organizará, en su caso, tales reuniones. Entre los probables temas pueden citarse: - Cooperación administrativa entre Ministerios e Institutos Nacionales de Estadística en este ámbito. Responde al interés de todas las partes mejorar la calidad de la información sobre la escala y naturaleza del movimiento de personas. - Recogida de datos sobre apelaciones de asilo. Tras una investigación inicial sobre la posibilidad de ampliar la recogida de datos de asilo a los datos sobre las apelaciones, se organizará un debate sobre la coordinación entre proveedores de datos de primera instancia y de datos de segunda instancia. - Cooperación con otros agentes elaboradores de estadísticas en este ámbito. Se compararán los formatos y los planteamientos generales y se examinará el potencial de cooperación, por ejemplo en forma de proyectos o cuestionarios conjuntos. - Formas y medios de mejorar la calidad de las fuentes administrativas de las estadísticas de asilo y migración (registros de población, sistemas de visados y tarjetas fronterizas, registro de expedición y retirada de permisos de residencia). Es importante desarrollar estrategias a largo plazo para aumentar la fiabilidad y exactitud de estos sistemas. Entre las preocupaciones generales de dichas reuniones y seminarios figurará la necesidad de impulsar el avance hacia una mayor calidad y armonización de las actividades estadísticas en materia de migración y asilo, tanto existentes como futuras. 2.2 Otras acciones para mejorar la recogida y difusión de datos 2.2.1 Modificación de la recogida y sus definiciones Las Conclusiones del Consejo no abordan el alcance de la actual recogida de datos. Durante la Presidencia sueca, se puso el énfasis del debate en una mejor aplicación: consolidar la capacidad común de análisis, mejorar el sistema de información y la cooperación entre todos los agentes pertinentes. Por otra parte, en las Conclusiones se declara que las definiciones actuales utilizadas para la recogida de estadísticas comunitarias deben usarse hasta que se apruebe la próxima legislación comunitaria. La Comisión propone que la futura modificación del sistema existente de recogida de datos sobre asilo y entrada ilegal: - no se examine hasta que se apruebe la legislación comunitaria sobre asilo y migración sobre la base de los artículo Tratado de 62 y 63 CE - no se realice hasta que dicha legislación esté en vigor. Se justifica la introducción de una excepción para la ampliación de la recogida a las apelaciones en materia de asilo. En cuanto a la adopción del Reglamento que reemplaza al convenio de Dublín, la Comisión relevará a la Secretaría del Consejo en la recogida de datos administrativos sobre su ejecución en los Estados miembros para cumplir el papel que le confiere el Tratado de supervisión de la aplicación de la legislación comunitaria. La Comisión propondrá posteriormente una nueva recogida de datos sobre la base del Reglamento. 2.2.2 Introducción de una recogida de datos de entrada legal La situación difiere en lo que se refiere a los datos de migración. Actualmente, la Comisión recoge datos anuales sobre la migración directamente de los Institutos Nacionales de Estadística, en cooperación con la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, la Organización Internacional del Trabajo y el Consejo de Europa. En esta recogida se incluyen no sólo los Estados miembros sino también los países del EEE, los países candidatos, Suiza y otros países de Europa Central y Oriental e Israel. Sin embargo, debido a la naturaleza anual de la actual recogida de datos de migración y las amplias divergencias de las definiciones utilizadas, las cifras no dan información sobre tendencias actuales y son de poco utilidad para desarrollar y aplicar una política. La información estadística existente no puede, por lo tanto, proporcionar la infraestructura de información necesaria para supervisar y evaluar efectivamente una política de inmigración comunitaria, como así fue reconocido por el Parlamento Europeo en su resolución sobre la reunificación familiar. La Comisión encargó un estudio sobre la disponibilidad en los Estados miembros de estadísticas sobre entrada y estancia legales de ciudadanos de terceros países por diversas categorías (tales como empleo, estudios/formación profesional etc...) y características (nacionalidad, edad etc...) en relación tanto con solicitudes como con expediciones de permisos. Tras la recepción de los resultados de este estudio, la Comisión ha liderado un grupo de trabajo con 5 Estados miembros para preparar la introducción de una recogida de datos de entrada legal al nivel de la UE. En el anexo II figuran propuestas sobre el contenido de esta recogida de datos. A principios de 2003 se pondrá en marcha un proyecto piloto con hasta 6 Estados participantes. 2.2.3. Adaptación de la recogida a las necesidades de los usuarios no gubernamentales Para mejorar el acceso a los datos y facilitar su uso es preciso llevar a cabo diversas acciones de carácter más técnico, tales como: - recogida de datos históricos sobre asilo y entrada ilegal corregidos y no entregados - publicación de los resultados estadísticos en un sitio Internet de la Comisión - introducción en este sitio de un informe estándar sobre las preguntas más frecuentes sobre estadísticas de asilo y migración - acceso a todas las estadísticas comunitarias de este ámbito a través de New Cronos, la base de datos de difusión en línea. 2.3 Legislación La Comisión piensa proponer legislación sobre el suministro de estadísticas de asilo y migración anuales, mensuales y trimestrales, procedentes de fuentes administrativas y estadísticas nacionales. Con ello se ofrecerá seguridad jurídica y predictibilidad a todas las partes implicadas. Habida cuenta del carácter sensible de este ámbito, así como de las complicadas cuestiones metodológicas que se plantean, la intención en estos momentos es preparar un proyecto de reglamento marco que sirva de base jurídica para las actividades generales asociadas con la elaboración, suministro, recogida, tratamiento y difusión de estadísticas comunitarias en el ámbito del asilo y migración. Los futuros instrumentos legislativos que se aprueben de acuerdo con este marco establecerán las definiciones y variables exactas de la recogida de datos, de conformidad con la legislación existente, nueva y futura sobre asilo y migración. Los términos y las definiciones utilizados en la recogida de datos reflejarán los utilizados en la correspondiente legislación. 2.3.1 Ámbito El ámbito de la legislación será los datos estadísticos sobre asilo y migración mensuales, trimestrales y anuales. Las fuentes que deben utilizarse son las administrativas en las que figuren datos sobre permisos, censos y encuestas. Las instituciones nacionales concernidas serán los correspondientes Ministerios del Interior, Justicia y Empleo, así como los Institutos Nacionales de Estadística. La información estadística que deba incluirse en el Reglamento será objeto de consulta con los proveedores y usuarios de los datos. El punto de partida de estas discusiones será las recogidas de datos de asilo y migración actualmente existentes y previstas, tal como se señala en el anexo II de la presente comunicación. El objetivo será establecer la recogida regular y puntual de estadísticas nacionales, según definiciones armonizadas, para que las estadísticas comunitarias puedan ser tratadas, analizadas y difundidas por la Comisión de manera igualmente regular y adecuada, con carácter mensual, trimestral y anual. Un punto de partida importante para desarrollar definiciones armonizadas de estadísticas de migración y asilo lo constituyen las definiciones de las Recomendaciones de Naciones Unidas de Estadísticas sobre Migración Internacional (Revisión 1). 2.3.2 Procedimiento Junto a la importancia y urgencia de la necesidad de establecer un marco normativo global cabe destacar el carácter sensible de este tema y las grandes diferencias entre Estados miembros en términos de metodologías y definiciones estadísticas nacionales actualmente existentes, por lo que se prevé un amplio proceso de consulta. A lo largo de 2003 se mantendrán discusiones técnicas y metodológicas con los proveedores y usuarios de los datos, que tendrán su reflejo en la preparación del proyecto legislativo. Sobre la base de esta consulta, el objetivo de la Comisión es presentar una propuesta formal de reglamento marco a finales de 2003. 3. recomendaciones La Comisión: - Invita al Consejo a aprobar el Plan de Acción presentado en la presente Comunicación - Pide mayores esfuerzos por parte de los Estados miembros para que entreguen puntualmente los datos a la Comisión y le ayuden en la preparación de sus resultados estadísticos - Invita a los Estados miembros a dar prioridad a la participación de sus expertos en el próximo grupo operativo (Task Force) (véase el anexo I) y en las discusiones y consultas técnicas sobre la preparación de la propuesta de base legislativa relativa a la recogida, tratamiento y difusión de estadísticas comunitarias de asilo y migración. ANEXO I PLAN DE ACCIÓN DURANTE EL PERÍODO 2003-2004 PARA LA RECOGIDA Y ANÁLISIS DE ESTADÍSTICAS COMUNITARIAS EN EL ÁMBITO DE LA MIGRACIÓN >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Las siguientes recogidas de datos estadísticos bien ya están en marcha (recogidas A-C más abajo), bien están desarrollándose (recogida D) o bien se anticipan (recogida E). El contenido exacto de las recogidas reguladas por la legislación propuesta se decidirá previa consulta con los servicios de la Comisión y los proveedores nacionales de datos. Existe una necesidad cada vez mayor de información estadística relativa a la profesión, la educación, las cualificaciones y el tipo de actividad de los emigrantes, así como de desglose por sexo y edad. También será objeto de consulta la manera de incluir esta información en la recogida de datos a que se refiere la legislación. A. Recogida anual de estadísticas relativas a la migración y al asilo - Inmigración a largo plazo por país de última residencia y sexo - Inmigración a largo plazo por nacionalidad, edad y sexo - Emigración a largo plazo por país de próxima residencia y sexo - Emigración a largo plazo por nacionalidad, edad y sexo - Nuevas solicitudes de asilo por nacionalidad y tipo de solicitud - Decisiones de asilo por nacionalidad y tipo de decisión - Adquisición y pérdida de nacionalidad - Población por nacionalidad, edad y sexo - Población por país de nacimiento y sexo - Trabajadores por nacionalidad, sexo y grupo de edad - Trabajadores por actividad económica (2 dígitos NACE), grupo amplio de nacionalidad y sexo - Trabajadores por nacionalidad y región (nivel NUTS II) - Trabajadores por actividad económica (1 dígito NACE, Rev. 1), grupo amplio de nacionalidad y región (nivel NUTS II) - Principales características de la población activa por grupo amplio de nacionalidad, grupo de edad, sexo y situación de empleo B. Recogida mensual de datos sobre asilo - Nuevas solicitudes de asilo por nacionalidad y tipo de solicitud - Decisiones de asilo por nacionalidad y tipo de decisión - Solicitantes de asilo rechazados retornados por nacionalidad - Solicitudes de asilo de menores no acompañados por nacionalidad y tipo - Concesiones de protección temporal C. Recogida mensual de datos sobre medidas de ejecución en relación con la migración ilegal - Extranjeros rechazados por nacionalidad y tipo de frontera - Extranjeros capturados presentes ilegalmente por nacionalidad y tipo de frontera - Intermediarios capturados por nacionalidad - Extranjeros víctimas de intermediarios, capturados por nacionalidad y tipo de frontera - Extranjeros devueltos por nacionalidad y tipo de frontera D. Recogida anual de datos sobre la migración y estancia legales de ciudadanos no EEE - Permisos de residencia expedidos, por sexo, nacionalidad, duración y motivo de expedición - Existencias de permisos de residencia válidos (expedidos, no retirados ni expirados) por sexo y nacionalidad - Población legalmente residente a largo plazo por sexo y nacionalidad. E. Estadísticas sobre los criterios y mecanismos de determinación el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país Variables y tablas que deben decidirse previa consulta con los proveedores y usuarios de los datos