This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52003DC0122
Communication from the Commission to the Council concerning a request by France in accordance with the procedure laid down in Article 8(4) of Council Directive 92/81/EEC for authorisation to apply a differentiated rate of excise duty to diesel fuel used by commercial vehicles
Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a una solicitud de autorización presentada por Francia en virtud del procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE para aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial al gasóleo empleado en vehículos utilitarios
Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a una solicitud de autorización presentada por Francia en virtud del procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE para aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial al gasóleo empleado en vehículos utilitarios
/* COM/2003/0122 final */
Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a una solicitud de autorización presentada por Francia en virtud del procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE para aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial al gasóleo empleado en vehículos utilitarios /* COM/2003/0122 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO relativa a una solicitud de autorización presentada por Francia en virtud del procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE para aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial al gasóleo empleado en vehículos utilitarios 1. Presentación de la solicitud Mediante la Decisión 2001/224/CE [1], el 12 de marzo de 2001 el Consejo autorizó a Francia a aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial al gasóleo utilizado en vehículos utilitarios, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [2].La autorización era válida del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002. [1] DO L 84 de 23.3.2001. [2] DO L 316 de 31.10.1992, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46). Mediante carta de 8 de noviembre de 2002 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de dicha Directiva, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión su deseo de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 la validez de las disposiciones del artículo 2 de la Decisión 2001/224/CE del Consejo de 12 de marzo de 2001 por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial al gasóleo empleado en vehículos utilitarios. Considerando que no le habían sido facilitados todos los datos pertinentes o necesarios, la Comisión solicitó mayor información a las autoridades francesas, mediante carta de 5 de diciembre de 2002, con objeto de aclarar algunos aspectos del régimen previsto. Francia facilitó la información solicitada el 3 de enero de 2003. Los demás Estados miembros fueron informados de la solicitud francesa el 23 de enero de 2003. La medida tiene por objeto conceder a los transportistas de mercancías por carretera establecidos en la Comunidad Europea una devolución parcial del impuesto especial aplicable al gasóleo dentro de los límites de un contingente semestral por las adquisiciones de gasóleo efectuadas en Francia. Los vehículos que pueden optar a dicha devolución son los vehículos utilitarios de peso total en carga superior a 7,5 toneladas, destinados al transporte de mercancías y matriculados en uno de los países de la Comunidad Europea. El contingente con derecho a devolución es de 20 000 litros por semestre. El importe de la devolución concedida se ha fijado en 21,3 euros por 1 000 litros de gasóleo para el periodo 2003-2004. Ya se ha practicado la devolución a empresas francesas y comunitarias. La solicitud en cuestión no afecta al gasóleo destinado al transporte de pasajeros. Las autoridades francesas consideran que la medida en cuestión se ajusta plenamente a la propuesta de directiva relativa al gasóleo de automoción, cuyo objetivo consiste en implantar una imposición armonizada del gasóleo profesional. 2. Evaluación por parte de la Comisión En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a que introduzca exenciones o reducciones adicionales del impuesto especial por motivos de políticas específicas. El 15 de noviembre de 2000, la Comisión aprobó una propuesta de Decisión del Consejo [3] por la que se autorizaba a Francia a prolongar durante un periodo de dos años, sin posibilidad de prórroga posterior más allá del 31 de diciembre de 2002, la excepción relativa a las reducciones de impuestos especiales en favor del gasóleo consumido por los vehículos utilitarios y los transportistas de mercancías por carretera, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales. [3] COM (2000) 678 final. En el artículo 2 de la Decisión 2001/224/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, se autoriza a Francia a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2002 tipos diferenciados de los impuestos especiales sobre el diesel que se utiliza en los vehículos utilitarios, siempre que estos tipos se ajusten a las condiciones establecidas en la Directiva 92/82/CEE [4] y, en particular, a los tipos mínimos del impuesto especial previstos en su artículo 5. La Comisión efectuó la siguiente declaración para el acta del Consejo: [4] DO L 316 de 31.10.1992, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46). "La Comisión considera que las rebajas fiscales en favor del sector del transporte por carretera y, en particular, su prórroga, no son plenamente coherentes con los objetivos de las políticas comunitarias en materia de medio ambiente, transportes y energía. Por consiguiente, la Comisión no prevé proponer más prórrogas de las excepciones en favor del transporte por carretera pasado el año 2002." A petición de Francia, el Consejo declaró el 3 de mayo de 2002 que las medidas relativas a la devolución del impuesto especial a los transportistas por carretera eran compatibles con el mercado común [5]. La decisión relativa a la compatibilidad se remite al artículo 2 de la Decisión 2001/224/CE y era válida hasta el 31 de diciembre de 2002. [5] Decisión 2002/363/CE del Consejo, de 3 de mayo de 2002, relativa a la concesión, por el Gobierno francés, de una ayuda en favor de las empresas que efectúan transportes por carretera (DO L 131 de 16.5.2002, p. 15). Además de ello, las autoridades francesas aún no han notificado a la Comisión el proyecto de ayuda a que se refiere la solicitud considerada. No obstante, la Comisión opina que debe llevarse a cabo un análisis a la luz de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, a fin de poder pronunciarse sobre el carácter de ayuda estatal de la medida y su posible compatibilidad con el mercado común. La Comisión considera que la adopción de la Directiva relativa a la imposición de los productos energéticos, si bien no exime a Francia de su obligación de notificar el proyecto de ayuda, podría modificar las condiciones de valoración de la compatibilidad de las ayudas estatales incluidas en la medida contemplada por las autoridades francesas respecto a las condiciones que se daban cuando la Comisión analizó el régimen de reducciones del impuesto especial sobre el gasóleo implantado en Francia en el periodo 2000-2002. Por otra parte, los debates en el Consejo sobre la imposición de los productos energéticos prosiguen. El proyecto de compromiso de la Presidencia (Doc 15354/1/02 - Fisc 311 Rev 1 Cor 1 de 13 de febrero de 2003, último hasta la fecha) contempla la posibilidad de que Francia prorrogue hasta el 1 de enero de 2005 la imposición diferenciada del gasóleo destinado a los vehículos utilitarios. No obstante, el Consejo todavía no ha adoptado dicha Directiva. 3. Conclusión La Comisión no puede proponer al Consejo que autorice a Francia a aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial al gasóleo destinado a vehículos utilitarios. La Comisión solicita que el Consejo estudie el curso que debe darse a la solicitud presentada por Francia conforme al párrafo tercero del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE. Por último y en virtud del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (88 en la actualidad) del Tratado CE [6], la Comisión señala que todos los proyectos de ayudas nuevas deben serle oportunamente notificados por el Estado miembro de que se trate y que las ayudas que deban ser objeto de notificación no pueden aplicarse hasta que la Comisión adopte, o se considere que ha adoptado, una decisión por la que las autorice.