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Document 52003AE0754

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 95/93, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios" (COM(2003) 207 final — 2001/0140 (COD))

    DO C 220 de 16.9.2003, p. 71–72 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52003AE0754

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 95/93, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios" (COM(2003) 207 final — 2001/0140 (COD))

    Diario Oficial n° C 220 de 16/09/2003 p. 0071 - 0072


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 95/93, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios"

    (COM(2003) 207 final - 2001/0140 (COD))

    (2003/C 220/14)

    El 28 de mayo de 2003, de conformidad con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    El 17 de junio de 2003, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Tansportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos en este asunto.

    En su 400o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2003 (sesión del 18 de junio), y en vista de la urgencia del asunto, el Comité Económico y Social Europeo ha designado al Sr. Green ponente general y ha aprobado por 64 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Antecedentes

    1.1. El artículo 10 (3) del Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo(1) establece que las franjas concedidas a una compañía aérea no autorizarán a esa compañía aérea a reclamar la misma serie de franjas en el siguiente período equivalente, a menos que la compañía aérea pueda demostrar que las ha utilizado, tal como autorizó el coordinador, al menos en un 80 % durante el período para el que se concedieron. Si no se pudiere demostrar un 80 % de utilización de la serie de franjas horarias, todas las franjas que constituyan la serie se colocarán en el fondo de reserva, salvo que se demuestre que no han sido utilizadas por alguno de los motivos establecidos en el artículo 10 (5) (regla de "usar o perder").

    1.2. La guerra iniciada en marzo de 2003 contra Irak y los acontecimientos políticos que se han producido posteriormente, así como el brote de síndrome respiratorio agudo (SARS), han afectado gravemente a las operaciones de transporte aéreo de las compañías aéreas y han reducido considerablemente la demanda en el comienzo del periodo de programación del verano de 2003.

    1.3. Con el fin de garantizar que la no utilización de las franjas horarias asignadas para tales periodos de programación no cause a los operadores la pérdida de sus derechos adquiridos sobre dichas franjas horarias, parece necesario que se establezca claramente y sin ambigüedad que dichos periodos de programación se vieron afectados adversamente por el conflicto armado.

    1.4. Por consiguiente, la Comisión propone introducir un nuevo artículo 10 bis en el Reglamento en virtud del cual los coordinadores admitirán que, en el período de programación del verano de 2004, las compañías aéreas tendrán derecho a la misma serie de franjas horarias que se les adjudicó para el período de programación del verano de 2003 cuando la no utilización de dichas franjas se atribuya al conflicto de Irak.

    1.5. El calendario es un aspecto importante de esta propuesta. Es preciso que la norma propuesta entre en vigor antes del 15 de septiembre de 2003, momento en el que se establecerá para dicha época el cálculo del uso de las franjas con "derecho de antigüedad" para permitir que los coordinadores y las compañías aéreas puedan salvaguardar las franjas no utilizadas.

    2. Observaciones generales y conclusiones

    2.1. El CESE reitera sus comentarios sobre la asignación de franjas para el año 2003 tras el 11 de septiembre de 2001(2). Está de acuerdo con la propuesta de la Comisión, puesto que toma en consideración circunstancias excepcionales y aporta seguridad jurídica a los coordinadores.

    2.2. De hecho, los coordinadores afrontaban un problema jurídico a no ser que se estableciese claramente y sin ambigüedades la regla de "usar o perder".

    2.3. Al mismo tiempo, la propuesta permite que las compañías aéreas planifiquen con cierta seguridad.

    2.4. No obstante, el CESE llama la atención de las instituciones con respecto al hecho de que la asignación de protección de las franjas horarias a las compañías aéreas no debería crear una competencia desleal que evitara que nuevas compañías accedan al mercado.

    Bruselas, 18 de junio de 2003.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Roger Briesch

    (1) Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14 de 22.1.1993, p. 1) - Dictamen del CES: DO C 339 de 31.12.1991, p. 41.

    (2) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios - Dictamen del CESE: DO C 125 de 27.5.2002, p. 74.

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