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Document 52002XC1130(02)

Obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares del interior de Francia (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 298 de 30.11.2002, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002XC1130(02)

Obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares del interior de Francia (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 298 de 30/11/2002 p. 0011 - 0011


Obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares del interior de Francia

(2002/C 298/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que operen entre Lannion y París (Orly).

2. Las obligaciones de servicio público son las siguientes:

En cuanto a la frecuencia mínima

Los servicios deben ofrecer, como mínimo, dos viajes de ida y vuelta diarios (mañana y tarde) de lunes a viernes incluidos, a lo largo de todo el año, salvo los días festivos y la última semana de diciembre.

Los servicios deberán funcionar sin escalas intermedias entre Lannion y París (Orly).

En cuanto al tipo de aeronave utilizado y a la capacidad

Los servicios deberán prestarse con aparatos presurizados con una capacidad mínima de setenta asientos y adaptados a las características del aeropuerto. El aparato deberá disponer de aseos.

En cuanto a los horarios

Entre semana, los horarios deberán permitir a los usuarios que viajen por motivos profesionales efectuar una ida y vuelta en el día, con un margen de al menos ocho horas en destino, tanto en París como en Lannion.

Cabe indicar que algunas franjas horarias están reservadas en el aeropuerto de París (Orly) de lunes a viernes para el servicio regular París (Orly)-Lannion, en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios. Las compañías aéreas interesadas podrán solicitar información sobre las franjas horarias al coordinador de los aeropuertos parisinos.

En cuanto a la política comercial

Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reservas.

En cuanto a la continuidad del servicio

Excepto en caso de fuerza mayor, el número anual de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía no deberá exceder del 3% del número de vuelos previstos. Los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso de seis meses.

Se comunica a las compañías comunitarias que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público puede dar lugar a sanciones tanto administrativas como judiciales.

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