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Document 52002XC0508(04)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de espesor igual o superior a 500 mm originarias de Polonia y Rusia

DO C 111 de 8.5.2002, p. 5–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002XC0508(04)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de espesor igual o superior a 500 mm originarias de Polonia y Rusia

Diario Oficial n° C 111 de 08/05/2002 p. 0005 - 0007


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de espesor igual o superior a 500 mm originarias de Polonia y Rusia

(2002/C 111/05)

La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000(2) ("el Reglamento de base"), en la que se alega que las importaciones de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados originarias de Polonia y Rusia ("los países afectados") están siendo objeto de dumping y causando por lo tanto un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1. Denuncia

La denuncia fue presentada el 26 de marzo de 2002 por la Confederación Europea de Siderurgia (Eurofer) ("el denunciante") en nombre de productores que representan el 100 % de la producción comunitaria de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados.

2. Producto

El producto supuestamente objeto de dumping son las chapas y flejes eléctricos con granos orientados de acero eléctrico al silicio de espesor igual o superior a 500 mm originarias de Polonia y Rusia ("el producto afectado"), actualmente clasificables en el código NC 7226 11 90. Este código NC sólo se facilita a título informativo.

3. Alegación de dumping

La alegación de dumping respecto a Polonia se basa en una comparación del valor normal, determinado sobre la base de los precios en el mercado interior, con los precios de exportación del producto afectado a la Comunidad.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para Rusia sobre la base del precio en un país con economía de mercado, mencionado en la letra c) del apartado 5.1 del presente anuncio. La alegación de dumping se basa en una comparación entre el valor normal, calculado sobre la base indicada anteriormente, y los precios de exportación a la Comunidad del producto afectado.

Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos.

4. Alegación de perjuicio

El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto afectado originarias de Polonia y Rusia han aumentado globalmente en términos absolutos y de cuota de mercado.

Se alega que el volumen y los precios del producto importado en cuestión han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en la cuota de mercado, las cantidades vendidas y el nivel de precios cobrados por los productores comunitarios, causando importantes efectos desfavorables en los resultados globales, la situación financiera y el empleo en la industria de la Comunidad.

5. Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión ha decidido abrir una investigación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base.

5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si el producto afectado originario de Polonia es objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio.

a) Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad y a sus asociaciones de productores, a los productores exportadores de Polonia y Rusia, a las asociaciones de productores exportadores, a los importadores, a las asociaciones de importadores mencionadas en la denuncia y a las autoridades de los países exportadores afectados.

En cualquier caso, todas estas partes interesadas deberán ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión mediante fax, a más tardar en el plazo fijado en el inciso i) de la letra a) del apartado 6 del presente anuncio, para comprobar si su nombre figura en la denuncia y, en su caso, solicitar un cuestionario que deberán rellenar en el plazo fijado en el inciso ii) de la letra a) del apartado 6.

b) Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito, suministrar información adicional a las respuestas que figuran en el cuestionario y facilitar pruebas materiales. Esta información deberá llegar a la Comisión en el plazo fijado en el inciso ii) de la letra a) del apartado 6 del presente anuncio.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud deberá formularse en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra a) del apartado 6 del presente anuncio.

c) Selección del país de economía de mercado

De conformidad con la letra a) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, está previsto elegir a Brasil como tercer país de economía de mercado adecuado a fin de establecer el valor normal para Rusia. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de esta elección en el plazo específico fijado en la letra b) del apartado 6 del presente anuncio.

d) Estatuto de economía de mercado

Para los productores exportadores de Rusia que soliciten y demuestren con pruebas suficientes que operan en condiciones de economía de mercado, es decir, que satisfacen los criterios establecidos en la letra c) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con la letra b) del apartado 7 del artículo 2 de dicho Reglamento. Los productores exportadores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente justificadas deberán hacerlo dentro del plazo específico fijado en la letra c) del apartado 6 del presente anuncio. La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los productores exportadores en Rusia y a cualquiera de sus asociaciones citadas en la denuncia, así como a las autoridades rusas.

5.2. Procedimiento de evaluación del interés de la Comunidad

En caso de que las alegaciones de dumping y de perjuicio estén documentadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping no va en detrimento de los intereses de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, sus asociaciones representativas, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el inciso ii) de la letra a) del apartado 6 del presente anuncio, siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase precedente podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberán ser oídas, en el plazo establecido en el inciso iii) de la letra a) del apartado 6 del presente anuncio. Hay que señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.

6. Plazos

a) Plazos generales

i) Para que las partes soliciten un cuestionario o formularios de solicitud

Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario lo antes posible, a más tardar 15 días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ii) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan tenerse en cuenta durante la investigación, éstas deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus puntos de vista y facilitar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos de procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que la parte correspondiente se dé a conocer en el plazo antes mencionado.

iii) Audiencias

Todas las partes interesadas podrán también solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

b) Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes de la investigación podrán hacer observaciones sobre la conveniencia de considerar a Brasil, tal como se menciona en la letra c) del apartado 5.1 del presente anuncio, como país de economía de mercado adecuado para determinar el valor normal por lo que se refiere a Rusia. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión en el plazo de 10 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

c) Plazo específico para la presentación de solicitudes del estatuto de economía de mercado

Las solicitudes debidamente justificadas del estatuto de economía de mercado, tal como está previsto en la letra d) del apartado 5.1 del presente anuncio, deberán llegar a la Comisión en el plazo de 21 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Toda la información y las solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se indique lo contrario) e indicar el nombre, la dirección, la dirección del correo electrónico y los números de teléfono, fax o télex de la parte interesada.

Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Oficina: TERV - 0/13 B - 1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 65 05 Télex COMEU B 21877.

8. Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga.

9. Calendario de la investigación

La investigación deberá concluirse, de conformidad con el apartado 9 del artículo 6 del Reglamento de base, en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. De conformidad con el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de dicha publicación.

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.

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