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Document 52002PC0710
Opinion of the Commission pursuant to Article 251 (2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the animal-health requirements applicable to the non-commercial movement of pet animals and amending Council Directive 92/65/EEC amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2002/0710 final - COD 2000/0221 */
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento europeo y del Consejo por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2002/0710 final - COD 2000/0221 */
DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2000/0221 (COD) DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo 1. Introducción La letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE dispone que la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas en segunda lectura por el Parlamento Europeo. De conformidad con esa disposición, la Comisión emite a continuación un dictamen sobre las catorce enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo. 2. Antecedentes - Adopción de la propuesta por la Comisión: 18 de septiembre de 2000 [1]. [1] COM(2000)529 final - 2000/0221(COD) de 18.9.2000 (DO C 29 de 30.1.2001). - Dictamen del Comité Económico y Social: 29 de noviembre de 2000 [2]. [2] DO C 116 de 20.4.2001, p. 54. - Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: 3 de mayo de 2001 [3]. [3] DO C 27 de 31.1.2002, p. 55. - Fecha de adopción de la propuesta modificada: 21 de junio de 2001 [4]. [4] COM(2001)349 final (DO C 270 de 25.9.2001). - Fecha de aprobación de la posición común: 27 de junio de 2002 [5]. [5] DO C 275 E de 12.11.2002, p. 33. - Adopción por el Parlamento de la recomendación para la segunda lectura: 22 de octubre de 2002. 3. Objetivo de la propuesta El objetivo de la propuesta inicial es fijar normas comunes para los desplazamientos de animales de compañía, sin ánimo comercial, de un Estado miembro a otro o procedentes de terceros países. 4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo 4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión Enmiendas 2 (artículo 4, letras a) y b) del párrafo 2) y 13 (artículo 23, párrafo 2), sobre el reconocimiento de la identificación electrónica como único medio de identificación en un plazo de ocho años, pues los servicios de la Comisión consideran que este método es fiable y los ocho años de transición, suficientes. La enmienda 5 (artículo 6, apartado 3), tendente a introducir un procedimiento de codecisión en caso de que deba prorrogarse el estatuto especial aplicable al Reino Unido, a Irlanda y a Suecia una vez transcurrido el período transitorio de cinco años, es aceptable habida cuenta del primer párrafo del artículo 23 de la Posición común. 4.2. Enmiendas no aceptadas por la Comisión 4.2.1. Enmiendas técnicas La enmienda 1 (considerando 11) suprime la posibilidad de establecer un número máximo de animales para diferenciar los desplazamientos sin ánimo comercial de los comerciales con el argumento de que el número de animales es irrelevante para la gestión del riesgo sanitario. Esta enmienda sólo es pertinente en apariencia pues, si bien es cierto que las disposiciones veterinarias son las mismas independientemente del tipo de desplazamiento (comercial o no), no ocurre así con las disposiciones de control (por ejemplo, los desplazamientos comerciales procedentes de un tercer país sólo pueden efectuarse pasando por un puesto de inspección fronterizo). Así pues, es imprescindible fijar un número que permita definir, aunque sea de forma arbitraria, qué se entiende por desplazamiento no comercial. Las enmiendas 3 y 4 (artículo 5, apartado 2) suprimen la dispensa de vacuna antirrábica aplicable, en determinadas condiciones, a los animales de menos de tres meses (demasiado pequeños para ser vacunados) y prohíben pues la libertad de movimientos de esos animales entre los Estados miembros, salvo el Reino Unido, Irlanda y Suecia, países para los que el apartado 2 del artículo 6 establece disposiciones especiales. El riesgo que representan los desplazamientos de estos animales no vacunados en los Estados miembros «continentales» ha sido considerado insignificante en los debates del Consejo y la Comisión comparte esa opinión. La enmienda 6 (artículo 7) sigue la misma lógica que la enmienda 1 para especies distintas de los perros, los gatos y los hurones. Es conveniente poder delimitar una frontera entre lo que son intercambios comerciales y lo que son desplazamientos de particulares acompañados por sus animales, fijando el número máximo de animales que se considera un desplazamiento no comercial. Las enmiendas 8 y 9 (artículo 10, letra e)) proponen basar la clasificación de los terceros países únicamente en el criterio de reconocimiento de país libre de rabia del Código Zoosanitario de la Oficina Internacional de Epizootias. El dispositivo adoptado dentro de la Unión no se basa en ese criterio sino en el de riesgo mínimo aceptable. En la acepción del Código, ni Alemania (casos en Hesse, Baviera y la frontera polaca), ni Austria (casos en la frontera eslovena) ni Francia (un caso reciente importado de Marruecos) están libres de rabia. No tendría sentido adoptar un criterio distinto para los terceros países. Nótese la contradicción que supone la adopción de las enmiendas 8 y 9 y el rechazo de la enmienda 7, que establecía la referencia al Código como principio general de clasificación de los terceros países (mientras que las enmiendas 8 y 9 establecen las condiciones que debe cumplir un país para ser reconocido libre de rabia). 4.2.2. Enmiendas institucionales Las enmiendas 10 (artículo 17, párrafo 1) y 11 (artículo 20) introducen el término «técnica» en la definición de las competencias de ejecución de la Comisión, lo que, además de limitar su derecho de iniciativa, plantearía sin duda conflictos jurídicos sobre su interpretación y entorpecería la aplicación del Reglamento y de las normas que establece. La enmienda 12 (artículo 21), que priva a la Comisión de una disposición habitual de la normativa comunitaria que le permite proponer medidas para gestionar de manera rápida y eficaz situaciones temporales que son imprescindibles, según demuestra la experiencia, especialmente en el ámbito de la salud animal. Las enmiendas 14 y 15 (artículo 24, párrafo primero del apartado 2 y párrafo primero del apartado 3), relativas a la comitología, que van más allá del acuerdo interinstitucional. En lo relativo a comitología, la Posición común reflejaba el doble fundamento legal del texto al indicar claramente la diferencia de procedimiento según la naturaleza de la medida. Suprimir la referencia precisa a las medidas encaminadas directamente a proteger la salud pública, como propone el Parlamento, haría que se perdiera esa coherencia. 5. Conclusiones En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado, la Comisión modifica su propuesta conforme a lo indicado anteriormente.