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Document 52002PC0497

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en aguas senegalesas, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2006

/* COM/2002/0497 final - CNS 2002/0238 */

DO C 20E de 28.1.2003, p. 336–358 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0497

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en aguas senegalesas, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2006 /* COM/2002/0497 final - CNS 2002/0238 */

Diario Oficial n° 020 E de 28/01/2003 p. 0336 - 0358


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en aguas senegalesas, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2006

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad mantiene desde hace mucho tiempo relaciones en materia de pesca con la República democrática del Senegal. El Acuerdo Marco, que data de 1980, es el acuerdo más antiguo celebrado por la Comunidad y representa un considerable volumen financiero. Es de gran importancia tanto por las posibilidades de pesca que aporta como por sus consecuencias políticas y económicas. Además de proporcionar a Senegal una contrapartida financiera significativa, el Acuerdo garantiza una parte notable del abastecimiento de materias primas a la industria de transformación senegalesa, a pesar de que la incidencia global de la pesca comunitaria en las aguas senegalesas no sea muy importante. Durante el periodo de 1997 a 2001, las capturas comunitarias sólo representaron del 1,7 al 3,3% del total de las capturas efectuadas en Senegal, mientras que los buques comunitarios representaron casi un cuarto (24,8% en 1997) de los desembarques de la flota industrial en el puerto de Dakar. En virtud del Protocolo, algunos buques comunitarios tienen la obligación de desembarcar una parte de sus capturas en Senegal y los atuneros desembarcan una parte significativa de sus capturas en Dakar, en procedencia no sólo de la ZEE senegalesa, sino de toda la zona.

El último Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la CE y Senegal expiró el 31 de diciembre de 2001. Tras el último ciclo de negociaciones para la renovación del Protocolo, celebrado en Dakar los días 24 y 25 de junio de 2002, se rubricó un nuevo Protocolo.

El nuevo Protocolo, que abarca el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2006, será el decimoséptimo desde la entrada en vigor del Acuerdo de pesca. Por él se conceden posibilidades de pesca a 78 atuneros y 8.000 toneladas de arqueo bruto a los arrastreros y palangreros. En comparación con el Protocolo anterior, la reducción de las posibilidades de pesca en los segmentos social, económica y políticamente sensibles ha sido considerable: el segmento de las especies demersales de bajura se ha reducido un 30% y el de las especies pelágicas ha quedado excluido del nuevo Protocolo.

La contrapartida financiera global abonada a Senegal ha pasado de 12 a 16 millones de euros al año. De este importe, 3 millones de euros al año servirán para establecer una cooperación destinada a la evaluación de las poblaciones, el control y la vigilancia de las actividades de pesca, la mejora de la seguridad de los buques de pesca artesanal y la ayuda institucional para la instauración de una pesca sostenible y responsable.

Esta cooperación constituye un elemento nuevo que no existía en los protocolos anteriores y demuestra la preocupación de ambas Partes por contribuir al desarrollo de una pesca sostenible y responsable. Además, dicha cooperación prevé un dispositivo de programación y seguimiento, al igual que en los demás acuerdos de pesca celebrados por la Comunidad con terceros países. A este respecto, conviene señalar que, con motivo de esta cooperación, las autoridades senegalesas se han comprometido a proceder, cada año de aplicación del Protocolo, a una evaluación y auditoría de todas las medidas de cooperación.

El Protocolo consta de varios elementos especialmente positivos. Por ejemplo:

* Por primera vez, el nuevo Protocolo entre la CE y Senegal prevé un seguimiento continuo del desarrollo de la situación de las poblaciones. Con este fin, el artículo 3 del Protocolo prevé una reunión científica anual. En función de las conclusiones de la reunión científica, el comité mixto podrá adoptar las medidas adecuadas para la gestión sostenible de los recursos, incluida, en su caso, la reducción de las posibilidades de pesca.

* El nuevo método de cálculo de las posibilidades de pesca para los arrastreros y los palangreros («al mes en media anual») revelará el esfuerzo pesquero real desplegado y proporcionará una mayor flexibilidad a la pesca comunitaria. Este método permitirá muy probablemente alcanzar un mayor porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca (coste/beneficio).

* Los anticipos abonados por los armadores se han incrementado.

* Las condiciones técnicas son más rigurosas (introducción de periodos anuales de descanso biológico, reducción de las zonas de pesca, reducción de las capturas accesorias autorizadas, aumento del tamaño de las mallas y aumento de los desembarques obligatorios).

* El número de observadores y de marinos senegaleses embarcados en los buques comunitarios ha aumentado.

Teniendo en cuenta lo anterior, el nuevo Protocolo se considera equilibrado y propiciará la explotación responsable y sostenible de los recursos en el interés común de la Comunidad y Senegal.

Con esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte, mediante Reglamento, la celebración del nuevo Protocolo.

La propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del nuevo Protocolo a la espera de su entrada en vigor definitiva es objeto de otro procedimiento aparte.

2002/0238 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en aguas senegalesas, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2006

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar de la costa senegalesa [3], la Comunidad y la República del Senegal han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el periodo de aplicación del Protocolo anejo al mismo.

[3] DO L 226 de 29.8.1980, p. 17.

(2) Como resultado de esas negociaciones, el 25 de junio de 2002 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo antes citado, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2006.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo.

(4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, sus obligaciones de notificación de capturas y la obligación de desembarque de atún en Senegal por parte de los armadores comunitarios, de conformidad con la letra C del anexo del Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en aguas senegalesas, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2006.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los armadores comunitarios cumplirán la obligación de desembarque directo establecida para los atuneros cerqueros congeladores en la letra c) del apartado C del anexo del Protocolo según la siguiente forma de reparto:

- atuneros con pabellón francés: 44%

- atuneros con pabellón español: 56%

Artículo 4

Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del presente Protocolo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Senegal de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001 [4].

[4] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

Artículo 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

PROTOCOLO

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en aguas senegalesas, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2006

Artículo 1

A partir del 1 de julio de 2002 y durante un período de cuatro años, quedan fijados de la manera siguiente los límites anuales mencionados en el párrafo segundo del artículo 4 del Acuerdo:

1) Arrastreros de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos que desembarquen y comercialicen parte de sus capturas en Senegal: 1.500 toneladas de arqueo bruto por trimestre.

2) Arrastreros de pesca demersal de altura y palangreros de fondo que no desembarquen sus capturas en Senegal: 3.000 toneladas de arqueo bruto al mes en media anual.

3) Arrastreros congeladores de pesca demersal de altura de crustáceos, excepto la langosta, que no desembarquen sus capturas en Senegal: 3.500 toneladas de arqueo bruto al mes en media anual.

4) Atuneros cañeros: 16 buques.

5) Atuneros cerqueros congeladores: 39 buques.

6) Palangreros de superficie: 23 buques.

Artículo 2

1. El importe de la contrapartida financiera por las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 1 queda fijada en 16.000.000 euros anuales (13.000.000 euros en concepto de compensación financiera y 3.000.000 euros destinados a las medidas a que se refiere el artículo 4 del presente Protocolo).

2. El primer tramo de la compensación financiera se abonará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2002 y los otros tres tramos, a más tardar, en la fecha de aniversario del Protocolo.

3. La utilización de esta compensación financiera será competencia de Senegal. Se ingresará en una cuenta abierta a nombre del Tesoro Público.

Artículo 3

Durante el periodo de vigencia del presente Protocolo, la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada «la Comunidad») y las autoridades senegalesas procurarán seguir la evolución de los recursos en la zona de pesca de Senegal; con este objeto se celebrará una reunión científica anual conjunta.

Ambas Partes, basándose en las conclusiones de la reunión científica anual y de acuerdo con los mejores dictámenes científicos disponibles, se consultarán en la comisión mixta establecida en le artículo 11 del Acuerdo marco para adoptar, en su caso y de común acuerdo, las medidas que consideren adecuadas para la gestión sostenible de los recursos.

En caso de que las medidas a que se refiere el apartado anterior supongan una reducción de las posibilidades de pesca concedidas en virtud del presente Protocolo, la compensación financiera será objeto de una adaptación.

Artículo 4

Con objeto de garantizar el desarrollo de una pesca sostenible y responsable, en su interés mutuo, las dos Partes establecerán una cooperación destinada a evaluar la situación de las poblaciones, efectuar el control y la vigilancia de las actividades de pesca, mejorar la seguridad de los buques de pesca artesanal, instaurar una pesca responsable y crear estructuras de formación. Con cargo a la contrapartida financiera establecida en el apartado 1 del artículo 2, la Comunidad participará en la financiación de las medidas siguientes, por un total de 3.000.000 euros anuales, repartidos del siguiente modo:

* Seguimiento de los recursos / evaluación de las poblaciones (investigación, participación en redes de intercambio y de coordinación regional, etc.): 500.000 euros.

* Control y vigilancia de las actividades de pesca (inspección, SLB, etc.): 700.000 euros.

* Incremento de la seguridad de la pesca artesanal: 500.000 euros.

* Ayuda institucional para el establecimiento de una pesca sostenible: 500.000 euros.

* Mejora de las competencias profesionales: 700.000 euros.

* Evaluación y auditoría de las actividades de cooperación: 100.000 euros.

El Ministerio responsable de la pesca marítima de Senegal decidirá, sobre la base de un programa de acción, las medidas fruto de esa cooperación y los importes anuales que les correspondan antes del 31 de diciembre de 2002 e informará de ello a la Comisión Europea.

Los importes anuales se pondrán a disposición de las autoridades senegalesas competentes a más tardar el 31 de diciembre de 2002, en el caso del primer tramo, y a más tardar en la fecha de aniversario, en el caso de los otros tres tramos, y se abonarán, según la programación de su utilización, en las cuentas bancarias de las autoridades senegalesas competentes que comunique el Ministerio responsable de la pesca.

El Ministerio responsable de la pesca presentará cada año a la Delegación de la Comisión Europea, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de aniversario de entrada en vigor del Protocolo, un informe sobre la aplicación de estas medidas y los resultados obtenidos. Dicho informe será examinado por la comisión mixta contemplada en el artículo 11 del Acuerdo. La Comisión Europea podrá solicitar al Ministerio responsable de la pesca información complementaria sobre los resultados y revisar los pagos siguientes en función del desarrollo efectivo de las medidas, previa consulta con las autoridades de Senegal, en la reunión de la comisión mixta establecida en el artículo 11 del Acuerdo.

Artículo 5

El incumplimiento por parte de la Comunidad de los pagos previstos en el artículo 2 podrá entrañar la suspensión del Acuerdo de pesca.

Artículo 6

El anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en aguas senegalesas queda derogado y sustituido por el anexo adjunto al presente Protocolo.

Artículo 7

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

ANEXO

CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BUQUES QUE ENARBOLEN PABELLÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA PARA FAENAR EN LA ZONA DE PESCA SENEGALESA

Todas las disposiciones de alcance general de la Ley por la que se crea el Código de la Pesca y de su Decreto de aplicación, en vigor en Senegal, serán igualmente aplicables a los buques de la Comunidad Europea.

A. Formalidades aplicables a la solicitud y concesión de licencias

1.1. Las autoridades competentes de la Comunidad presentarán al Ministerio responsable de la pesca marítima de Senegal una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo. Esta solicitud se redactará en el impreso facilitado al efecto por el Gobierno de Senegal, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1. Se acompañará del certificado de arqueo y de la prueba del pago del canon correspondiente. La solicitud se presentará a los servicios competentes del Ministerio responsable de la pesca marítima de Senegal al menos con 20 días de antelación al inicio del plazo de validez solicitado.

Todo buque comunitario solicitante de una licencia de pesca deberá estar representado por un consignatario residente en Senegal. El nombre y la dirección de este representante deberán figurar en la solicitud de licencia.

1.2. Los cánones incluirán todos los impuestos nacionales y locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios. Tras el pago del canon, la licencia será firmada y remitida a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.

1.3. Plazo de validez de las licencias:

- en el caso de los arrastreros de pesca demersal de bajura, de los arrastreros de pesca demersal de altura y de los arrastreros congeladores de pesca demersal de altura de crustáceos, con excepción de la langosta, las licencias se expedirán por 3, 6 o 12 meses.

Las licencias trimestrales se iniciarán los días 1 de julio, 1 de octubre, 1 de enero y 1 de abril de cada año.

Las licencias semestrales se iniciarán los días 1 de julio y 1 de enero de cada año.

Las licencias anuales se iniciarán el 1 de julio de cada año.

La contabilización al mes en media anual significa que la utilización media por mes al vencimiento de un año de Protocolo corresponde a la cifra que figura para la categoría de que se trate, permitiendo la transferencia de las posibilidades no utilizadas al período siguiente.

Para la pesca de atún y para la pesca con palangreros de superficie, las licencias serán anuales y se iniciarán el 1 de julio de cada año.

1.4. Los cánones y anticipos se fijarán de acuerdo con los baremos siguientes:

a) Cánones para arrastreros

1. Arrastreros de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos: en euros por toneladas de arqueo bruto y por año.

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Arrastreros de pesca demersal de altura y palangreros de fondo que no desembarquen sus capturas en Senegal: en euros por toneladas de arqueo bruto y por año:

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Arrastreros congeladores de pesca demersal de altura de crustáceos, con excepción de la langosta, que no desembarquen sus capturas en Senegal: en euros por toneladas de arqueo bruto y por año:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos cánones se aumentarán un 3% y un 5%, respectivamente, en el caso de las licencias semestrales y trimestrales.

b) Cánones para atuneros y palangreros de superficie

1. Atuneros cañeros: 15 euros por tonelada de peces capturados en la zona de pesca de Senegal.

2. Atuneros cerqueros congeladores: 25 euros por tonelada de peces capturados en la zona de pesca de Senegal.

3. Palangreros de superficie: 48 euros por tonelada de peces capturados en la zona de pesca de Senegal.

Las licencias mencionadas en los puntos 2 y 3 se expedirán previo pago al recaudador oficial («Receveur des Domaines») de una cantidad global de 3 000 euros por cada atunero cerquero y de 2 000 euros por cada palangrero de superficie, correspondiente respectivamente a los cánones por 120 y 42 toneladas de peces capturados por buque y año.

Tan pronto como reciban la notificación del pago del anticipo por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas, las autoridades senegalesas inscribirán el buque en cuestión en la lista de buques autorizados a faenar que será remitida a las autoridades de control senegalesas. Por otro lado, se podrá conservar provisionalmente a bordo una copia del original de la licencia.

Al final de cada año civil, la Comisión de las Comunidades Europeas establecerá un balance definitivo de los cánones debidos por la campaña, basándose en las declaraciones de capturas de cada buque realizadas por el armador y confirmadas por el Centro de Investigaciones Oceanográficas de Dakar-Thiaroye (CRODT). Este balance será comunicado simultáneamente a las autoridades senegalesas y a los armadores. Los posibles pagos adicionales serán efectuados por los armadores al recaudador oficial en un plazo máximo de 30 días tras la notificación del balance final.

No obstante, si el balance definitivo fuera inferior al importe del anticipo antes mencionado, el armador no podrá recuperar la diferencia.

Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de Senegal comunicarán la cuenta bancaria que vaya a utilizarse para el pago o la transferencia de los cánones y anticipos. Los pagos podrán efectuarse también directamente al recaudador oficial de Dakar.

B. Declaraciones de capturas

Todos los buques autorizados para faenar en aguas senegalesas en virtud del Acuerdo deberán comunicar a la Dirección de Oceanografía y Pesca Marítima una declaración de capturas ajustada a los modelos de los apéndices 2, 3, 4 y 5 y enviar una copia de la misma a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar. Esta declaración, de la que se conservará una copia a bordo, se comunicará a más tardar antes de que finalice el mes siguiente al término de la marea.

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Gobierno de Senegal se reservará el derecho de suspender la licencia del buque incriminado hasta que cumpla esa formalidad e imponer al armador del buque la sanción establecida en la normativa vigente en Senegal. Se informará de ello a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.

C. Desembarque de las capturas

a) Los arrastreros congeladores de pesca demersal de bajura de la categoría 1 desembarcarán al precio del mercado local 250 kg. de peces y camarones por tonelada de arqueo bruto y por semestre.

Los arrastreros frigoríficos de pesca demersal de bajura de la categoría 1 desembarcarán al precio del mercado local 150 kg. de peces y camarones por tonelada de arqueo bruto y por semestre.

Estos desembarques podrán realizarse individual o colectivamente.

Todo incumplimiento de esta obligación de desembarque podrá ocasionar la aplicación de las sanciones siguientes por parte de las autoridades senegalesas:

- multa de 900 euros por tonelada no desembarcada,

- retirada sin renovación de la licencia del buque implicado o de otro buque armado por el mismo armador.

Para garantizar el pago de la sanción, la expedición de la licencia sólo se efectuará previo depósito de una fianza bancaria de 200 euros por tonelada de arqueo bruto y semestre, domiciliada en Senegal.

Dicha fianza será devuelta por las autoridades senegalesas una vez que el buque haya cumplido sus obligaciones de desembarque.

b) En cuanto a los atuneros cañeros, la obligación de desembarque en los puertos de Senegal no podrá ser inferior a 5 000 toneladas de atún por año al precio internacional vigente.

Si durante la campaña pesquera y debido a una evolución imprevisible del estado de las poblaciones o de la estructura de la flota, el total desembarcado por ésta no alcanzara ese volumen mínimo, ambas Partes se consultarán sin demora para encontrar y fomentar soluciones apropiadas que permitan llegar a dicho volumen.

c) Por su parte, los atuneros cerqueros congeladores deberán desembarcar 12 500 toneladas de atún por año al precio internacional vigente y según un programa que se especificará de común acuerdo entre los armadores de la Comunidad y los conserveros de Senegal. De no llegarse a un acuerdo sobre el calendario de desembarques, la comisión mixta citada en el artículo 11 del Acuerdo se reunirá en sesión extraordinaria a solicitud de cualquiera de las Partes.

D. Embarque de marinos

1. Los arrastreros, los palangreros de fondo y los palangreros de superficie autorizados a faenar en aguas senegalesas en virtud del Acuerdo de pesca deberán embarcar a marinos senegaleses hasta cubrir el 50% de su personal no oficial, incluido el observador contemplado en la letra J.

El embarque de los marinos senegaleses deberá registrarse mediante un certificado de conformidad de embarque de marinos, expedido por los servicios de la Marina Mercante. Todos los contratos individuales relativos al embarque de marinos senegaleses deberán ajustarse a las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes en Senegal.

El salario de los marinos se determinará de común acuerdo entre los armadores o su representante y el Ministerio responsable de la Marina Mercante, de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes en Senegal. Lo pagarán los armadores y deberá incluir el régimen de seguridad social al que esté sujeto el marino: seguro de vida, accidente, enfermedad, IPRES (Institut de Prévoyance Retraite du Sénégal) y Caja de la Seguridad Social.

Cuando un buque posea una licencia válida expedida por un país de la subzona (Mauritania, Gambia, Guinea-Bissau o Guinea), deberá embarcar a marinos senegaleses hasta completar el 50% del personal no oficial asignado al gobierno del buque.

2. El número de marinos que deberán embarcar los atuneros cerqueros congeladores y los atuneros cañeros será determinado globalmente, teniendo en cuenta la importancia de su actividad en la zona de pesca senegalesa y el empleo de personal de otros países cuyas zonas sean frecuentadas por esta flota.

E. Equipos especiales y utilización de suministros y servicios

Siempre que sea posible, los buques comunitarios obtendrán en Senegal los suministros y servicios necesarios para realizar sus actividades, incluidos los trabajos en dique seco y las operaciones de mantenimiento periódico.

F. Visitas técnicas

1. Una vez al año y, además, en caso de modificación del arqueo o de cambio de categoría de pesca que suponga la utilización de otros artes de pesca, todos los arrastreros comunitarios deberán presentarse en el puerto de Dakar a fin de someterse a las inspecciones previstas en la normativa vigente. Esas inspecciones se efectuarán obligatoriamente dentro de las 48 horas siguientes a la llegada del buque al puerto, siempre que se informe previamente a las autoridades competentes al respecto.

2. Tras la visita, el capitán del buque recibirá un certificado. Este certificado deberá conservarse a bordo en todo momento.

3. La visita técnica consistirá en controlar la conformidad de las características técnicas de los buques y la de los artes de pesca y comprobar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la tripulación senegalesa. Las disposiciones relativas a la seguridad seguirán siendo competencia exclusiva de la autoridad del Estado del pabellón.

4. Los gastos correspondientes a las visitas técnicas serán sufragados por los armadores y se determinarán de acuerdo con un baremo fijado por la reglamentación senegalesa. No podrán ser superiores a los importes pagados normalmente por los demás buques por los mismos servicios.

5. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los puntos 1 y 2 supondrá la suspensión automática de la licencia de pesca hasta que el armador cumpla sus obligaciones.

G. Zonas de pesca

1. Las zonas de pesca se medirán a partir de una línea de referencia que une los siguientes puntos:

1o) Del punto P1 (16o 04' 00''N - 16o 31' 30''O) al punto P2 (15o 45' 00''N - 16o 33' 00''O) ;

2o) Del punto P3 (15o 00' 00''N - 17o 04' 06''O) al punto P4 (14o 52' 48''N - 17o 11' 12''O) ;

3o)

a) Del punto P5 (14o 46' 30''N - 17o 25' 30''O) a la punta norte de la isla de Yoff (14o 46' 18'' N - 17o 28' 42''O);

b) De la punta norte de la isla de Yoff (14o 46' 18''N - 17o 28' 42''O) a la punta de la isla de Ngor (14o 45' 30''N - 17o 30' 56''O) ;

c) De la punta norte de la isla de Ngor (14o 45' 30''N - 17o 30' 56''O) al faro de Almadies (14o 44' 36''N - 17o 32' 30''O) ;

d) Del faro de Almadies (14o 44' 36''N - 17o 32' 30'' O) a Cabo Manuel (14o 39'00''N - 17o 26'00''O);

e) De Cabo Manuel (14o 39' 00''N - 17o 26' 00''O) a la punta Rouge (14o 38' 12''N - 17o 10' 30''O) ;

f) De la punta Rouge (14o 38' 12''N - 17o 10' 30''O) a la punta Gombaru (14o 29' 50''N - 17o 05' 30''O) ;

g) De la punta Gombaru (14o 29' 50''N - 17o 05' 30''O) a la punta Sarène (14o 17' 05''N - 16o 55' 50''O) ;

h) De la punta Sarène (14o 17' 05''N - 16o 55' 50''O) à la punta Gaskel (14o 11' 10''N - 16o 52' 00''O) ;

i) De la punta Gaskel (14o 11' 10''N - 16o 52' 00''O) a la punta de Sangomar (13o 47' 54''N - 16o 45' 40'' O) ;

j) De la punta de Sangomar (13o 47' 54''N - 16o 45' 40'' O) al punto P6 (13o 35' 28''N - 16o 40' 30''O).

4o)

a) De la frontera meridional entre Senegal y Gambia (13o 03' 27''N - 16o 45' 05''O) al punto P7 (12o 45' 10''N - 16o 47' 30''O) ;

b) Del punto P7 (12o 45' 10''N - 16o 47' 30''O) al punto P8 (12o 36' 12''N - 16o 48' 00''O) ;

c) Del punto P8 (12o 36' 12''N - 16o 48' 00''O) a la punta Djimbéring (12o 29' 00''N - 16o 47' 30''O) ;

5o) Del Cabo Skirring (12o 24' 30''N - 16o 46' 30''O) a la frontera con Guinea-Bissau (12o 20' 30''N - 16o 43' 10''O).

Para la extensión de la costa senegalesa situada fuera de los límites definidos por los puntos de referencia arriba indicados, las zonas de pesca se medirán a partir de la bajamar, formando ésta parte integrante de la línea de referencia.

Las distancias medidas a partir de la línea de referencia o de la bajamar se expresarán en relación al punto más próximo del trazado, con independencia de cuál sea la zona en la que evolucione el buque.

2. Los arrastreros de pesca demersal de bajura (opción "peces y cefalópodos") de 250 toneladas de arqueo bruto (TAB) o menos estarán autorizados para faenar:

a- a partir de 6 millas marinas de la línea de referencia, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud de Cabo Manuel (14o 39' 00" N);

b- a partir de 7 millas marinas de la línea de referencia, de la latitud de Cabo Manuel a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia);

c- a partir de 6 millas marinas de la línea de referencia, de la frontera meridional entre Senegal y Gambia a la frontera entre Senegal y Guinea-Bissau.

3. Los arrastreros de pesca demersal de bajura (opción "peces y cefalópodos") de entre 250 toneladas de arqueo bruto (TAB) y 300 toneladas de arqueo bruto (TAB) estarán autorizados para faenar:

a partir de doce millas marinas de la línea de referencia de las aguas bajo jurisdicción de Senegal.<0}

4. Los arrastreros de pesca demersal de bajura (opción "peces y cefalópodos") de entre 300 y 500 toneladas de arqueo bruto estarán autorizados a faenar:

a partir de quince millas marinas de la línea de referencia de las aguas bajo jurisdicción de Senegal.

5. Los arrastreros de pesca demersal de bajura (opción "peces y cefalópodos") de más de 500 toneladas de arqueo bruto estarán autorizados a faenar:

a- a partir de quince millas marinas de la línea de referencia, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud (14o 25' 00" N);

b- al oeste de la longitud 17o 22' 00" O, en la zona comprendida entre la latitud 14o 25' 00" N y la frontera septentrional entre Senegal y Gambia ;

c- al oeste de la longitud 17o 22' 00" O en la zona comprendida entre la frontera meridional entre Senegal y Gambia y la frontera entre Senegal y Guinea- Bissau.

6. Los arrastreros de pesca demersal de altura (dirigida a la captura del camarón de profundidad o de la merluza) podrán faenar:

a- al oeste de la longitud 16o 53' 42" O entre la frontera entre Senegal y Mauritania y la latitud 15o 40' 00" N ;

b- a partir de 15 millas marinas de la línea de referencia comprendida entre la latitud 15o 40' 00" N y la latitud 15o 15' 00" N ;

c- a partir de 12 millas marinas de la línea de referencia, de la latitud 15o 15' 00" N a la latitud 15o 00' 00" N ;

d- a partir de 8 millas marinas de las líneas de base, de la latitud 15o 00' 00" N a la latitud 14o 32' 30" N ;

e- al oeste de la longitud 17o 30' 00" O, en la zona comprendida entre la latitud 14o 32' 30" N y la latitud 14o 04' 00" N ;

f- al oeste de la longitud 17o 22' 00" O, en la zona comprendida entre la latitud 14o 04' 00" N y la frontera septentrional entre Senegal y Gambia ;

g- al oeste de la longitud 17o 35' 00" O, en la zona comprendida entre la frontera meridional entre Senegal y Gambia a la latitud 12o 33' OO" N ;

h- al sur del acimut 137o trazado a partir del punto P9 (12o 33' 00" N ; 17o 35' 00" W).]

7. Los atuneros cañeros y cerqueros frigoríficos y congeladores estarán autorizados para pescar el atún en todas las aguas jurisdiccionales senegalesas.

La pesca del cebo vivo estará autorizada en todas las aguas jurisdiccionales senegalesas.

8. Por motivos de seguridad, las operaciones de pesca y fondeo quedarán prohibidas en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:

>SITIO PARA UN CUADRO>

H. Descanso biológico

Debido a la necesidad de llevar a cabo una explotación sostenible de los recursos pesqueros, las autoridades senegalesas procederán anualmente a una veda de pesca aplicable a todos los arrastreros de pesca demersal de la misma categoría y sin discriminación.

El período de veda anual se fijará de la siguiente manera:

- arrastreros de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos: del 1 de octubre al 30 de noviembre.

- arrastreros de pesca demersal de altura y palangreros de fondo: del 1 de mayo al 30 de junio.

- arrastreros congeladores de pesca demersal de altura de crustáceos a excepción de la langosta: del 1 de septiembre al 31 de octubre.

Cuando las autoridades senegalesas adopten medidas de urgencia, aplicables a todos los buques, y, en particular, a los buques senegaleses, para la regulación de la pesca de una especie concreta, se convocará una reunión de la Comisión mixta con el objeto de evaluar el impacto de la aplicación de dichas medidas en los buques de la Comunidad y, en su caso, adaptar el nivel de la contrapartida financiera.

I. Comunicaciones por radio

El capitán del buque deberá informar a la Dirección de Protección y Vigilancia de la Pesca de Senegal, por radio (frecuencia 5283 VHF y 7349.5 HF), teléfono (+221-864.05.89 o +221-864.05.88), fax (+221-860.31.19) o correo electrónico (psps@sentoo.sn) de sus entradas y salidas en las aguas jurisdiccionales senegalesas, precisando los datos siguientes: posición, rumbo, velocidad y tonelaje de las capturas a bordo.

El capitán autorizará al observador a entrar en comunicación por radio con la Dirección de Protección y Vigilancia de la Pesca de Senegal siempre que sea necesario.

J. Observadores

1.

a) Los arrastreros y los palangreros de fondo de la Comunidad, de arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas para los frigoríficos y 100 toneladas para los demás buques que faenen en las aguas senegalesas embarcarán un observador designado por Senegal. El capitán facilitará las tareas del observador y éste se beneficiará del mismo trato dado a los oficiales del buque.

b) Para los palangreros de superficie, a petición de las autoridades senegalesas competentes, se embarcará un observador mientras dure la marea cuando el buque faene en aguas de Senegal.

c) Las autoridades senegalesas comunicarán a la Comisión Europea los nombres de los observadores designados.

d) El armador correrá con los cargos de alojamiento y manutención de los observadores, teniendo en cuenta las posibilidades del buque. Las comidas les serán servidas en la cámara de oficiales. Los observadores se alojarán en las dependencias previstas para los oficiales o, si ello no fuera posible, en una dependencia habitable distinta de la de la tripulación.

e) En el caso de los atuneros cerqueros congeladores y de los atuneros cañeros que pesquen con cebo, uno de los marinos senegaleses a bordo será designado como marino observador.

El capitán facilitará las tareas del marino observador ajenas a las operaciones pesqueras propiamente dichas, para que este último pueda elaborar su informe. El marino observador recibirá del armador la remuneración que corresponda a los marinos según las normas habituales. Este último deberá presentar un informe al final de cada marea a la Dirección de Protección y Vigilancia de la Pesca.

2 El observador embarcará en principio por un período máximo de sesenta días. Este período podrá ser superado cuando sobrepase ese plazo la duración de la marea del buque en el que se halle embarcado el observador.

En ese caso. el observador será desembarcado al final de la mencionada marea. Antes del embarque del observador se efectuará un pago por adelantado equivalente a 60 días de actividad en el mar. Las liquidaciones se realizarán después de cada marea.

3 Las condiciones de embarque y desembarque del observador no deberán interrumpir ni obstaculizar las operaciones de pesca. Por consiguiente, el observador podrá ser embarcado y desembarcado en un puerto no senegalés siempre que los gastos de viaje y de estancia corran a cargo del armador.

5. El pago previo equivalente a sesenta días de actividad en el mar se considerará como un anticipo a cuenta del pago de la prima del observador. Las liquidaciones de la prima se efectuarán después de cada desembarque del observador. El balance definitivo de los anticipos pagados se efectuará al expirar el período de validez de la licencia. No obstante, en caso de que el balance definitivo resulte inferior al importe del anticipo, el armador no podrá recuperar la diferencia.

K. Capturas accesorias

1. arrastreros de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos:

- crustáceos: 7,5 %

2. Arrastreros de pesca demersal de altura:

- crustáceos: 7%

- cefalópodos: 7%

3. arrastreros congeladores de pesca demersal de altura de crustáceos a excepción de la langosta:

- peces: 10%

- cefalópodos: 10%

- langostas : 2%

4. Los porcentajes de capturas accesorias anteriormente fijados se calcularán al final de cada marea, en función del peso total de las capturas, de conformidad con la reglamentación senegalesa.

Todo rebasamiento de los porcentajes de capturas accesorias autorizados será sancionado de conformidad con la legislación senegalesa y podrá ocasionar la prohibición definitiva de todas las actividades pesqueras en Senegal para los infractores, tanto para los capitanes como para los buques.

En cumplimiento de las recomendaciones de la CICAA y de la FAO en la materia, está prohibida la pesca de las siguientes especies: tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), tiburón toro (Carcharias taurus) y cazón (Galeorhinus galeus).

L. Malla mínima autorizada

Las mallas mínimas de los artes autorizados para la pesca industrial serán las siguientes (luz de malla):

- red de cerco de jareta para cebos vivos: 16 mm,

- red de arrastre clásica con puertas (pesca demersal de bajura opción peces y cefalópodos): 70 mm,

- red de arrastre clásica con puertas (peces demersales de altura): 70 mm,

- arrastreros de pesca demersal de altura de crustáceos a excepción de la langosta: 40 mm.

Quedará prohibida la utilización, para cualquier tipo de artes de pesca, de todos los medios o dispositivos que puedan obstruir las mallas de las redes o que tengan como consecuencia una reducción de su acción selectiva. No obstante, para evitar el deterioro o desgarramiento, estará permitido fijar exclusivamente en el vientre del copo de las redes de arrastre de fondo parpallas de protección en forma de red o cualquier otro material. Estas parpallas se fijarán únicamente en los bordes anteriores y laterales del copo de las redes de arrastre. En la parte dorsal de estas redes, se permitirá utilizar dispositivos de protección siempre que consistan en una pieza única de red del mismo material que el copo, cuyas mallas extendidas midan como mínimo 300 mm.

Se prohibe el duplicado de los hilos, simple o trenzado, que forman el copo del arrastre.

En el caso del atún, se aplicarán las normas internacionales recomendadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

M. Transbordos

Cualquier buque de la Comunidad que desee efectuar un transbordo de las capturas en aguas senegalesas se someterá al procedimiento que se contempla a continuación:

Los transbordos de las capturas de los buques de la Comunidad se efectuarán en la rada de los puertos senegaleses.

Los armadores de estos buques deberán notificar a la Dirección de Protección y Vigilancia de la Pesca, al menos con 24 horas de antelación y a través de los medios de comunicación, los siguientes datos:

* nombre de los buques de pesca que deban efectuar el transbordo,

* nombre del carguero transportador,

* tonelaje, por especies, que se va a transbordar,

* día del transbordo.

El transbordo será considerado como una salida de la zona de pesca de Senegal. En consecuencia, los buques deberán entregar a la Dirección de Protección y Vigilancia de la Pesca las declaraciones de las capturas en anexo y notificar su intención de continuar pescando o de salir de la zona de pesca de Senegal.

Queda prohibida en la zona de pesca de Senegal cualquier operación de transbordo de las capturas no incluida en los apartados anteriores. Todo aquél que infrinja esta disposición se expondrá a las sanciones establecidas en la legislación senegalesa vigente en la materia.

N. Procedimiento en caso de apresamiento y de aplicación de sanciones

1. La Delegación de la Comisión Europea en Senegal será informada, a ser posible en un plazo de 48 horas, de todo apresamiento de un buque de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro de la Comunidad, que faene en el marco del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y Senegal. Esta información deberá incluir:

- nombre del barco y pabellón,

- fecha del apresamiento

- posición del apresamiento

- motivos del apresamiento,

- sanciones aplicadas,

- fianza exigida para la liberación provisional del buque.

Esta fianza deberá ser por lo menos igual a la suma de la multa máxima prevista por los textos y el valor de las capturas previstas.

El buque podrá reemprender sus actividades si el armador entrega la fianza contemplada en el apartado anterior. En caso contrario, el buque quedará inmovilizado en el muelle hasta que finalice el procedimiento administrativo.

Las infracciones de pesca darán lugar a la redacción de un acta de apresamiento que contendrá toda la información pertinente relativa a la infracción, todos los elementos o pruebas circunstanciales y los posibles testimonios. El acta estará firmada por los agentes autores de la misma, por los posibles testigos y por el autor de la infracción, quien podrá presentar sus observaciones.

Tras la recepción del acta de apresamiento, el expediente será instruido por la Dirección de Protección y Vigilancia de la Pesca. Se convocará a la Comisión nacional de apresamientos para estudiar el expediente y formular las propuestas que se presentarán al Ministro de Pesca y de Transporte Marítimo.

Esta segunda fase de tramitación del expediente de apresamiento no podrá exceder de 20 días a contar a partir de la fecha de notificación del apresamiento a la representación de la Unión Europea en Dakar.

El importe de la multa establecido tras el procedimiento administrativo se notificará al armador mediante carta de la Dirección de Protección y Vigilancia de la Pesca.

Si el armador no está de acuerdo con las conclusiones del procedimiento administrativo, podrá recurrir el apresamiento ante el tribunal competente a condición de que la fianza citada se haya entregado a las autoridades senegalesas.

En caso de que la decisión judicial condene al buque, la fianza se destinará al pago de la multa.

En caso de que se considere que no se ha producido infracción, se devolverá la fianza al armador.

2. Deberá informarse a la Delegación de la Comisión Europea en Dakar de toda aplicación de sanciones a un buque de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro de la Comunidad y que faene en virtud del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y Senegal y recibirá un informe resumido de las circunstancias y razones que justificaron la aplicación de la sanción.

Apéndice 1

República del Senegal

Ministerio responsable de la pesca marítima

Dirección de Oceanografía y Pesca Marítima

IMPRESO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA

Parte reservada a la Administración // Observaciones

Nacionalidad: //

Número de licencia: //

Fecha de la firma: //

Fecha de expedición: //

I- SOLICITANTE

Razón social:

Número y fecha de autorización de la empresa:

Número del registro de comercio (*):

Nombre y apellidos del responsable:

Fecha y lugar de nacimiento:

Profesión:

Número de identificación fiscal (*):

Dirección:

Números de empleados (*): Fijos (*): Temporeros (*):

Nombre y dirección del consignatario:

Volumen de negocios anual (*):

BUQUE:

Tipo de buque: Número de matrícula:

Nombre actual: Nombre anterior:

Fecha y lugar de construcción:

Nacionalidad de origen:

Fecha de adquisición del pabellón senegalés:

Provisional: Plazo concedido: Definitivo:

Eslora: Manga: Puntal:

Arqueo bruto: Arqueo neto:

Características del material de construcción: Calado:

Marca del motor principal: Tipo: Potencia en CV:

Hélice: | | Fija :| | Variable :| | Tobera :| |

Velocidad de crucero:

Indicativo de llamada: Frecuencia de llamada:

Lista de los medios de navegación, detección y transmisión:

Radar :| | Ecosonda, sonar: | | Radio VHF: | |

Navegación satélite: | | Batitelémetro (sonda de red) | | Radio HF, BLU | |

Piloto automático| | Scanmar: | | Télex: | |

Marcador de ruta| |

Otros :

SISTEMA DE CONSERVACIÓN:

Hielo : | | Hielo y refrigeración: | |

Congelación en salmuera: | | en seco: | | en agua de mar refrigerada: | |

Potencia frigorífica total (fg):

Capacidad de congelación por 24 horas y en toneladas:

Capacidad de las bodegas:

TIPO DE PESCA:

A. Pesca demersal de bajura:

Camarones : | | Peces: | |

Tipo de arrastre: Red de arrastre para camarones| | Red de arrastre para peces | | palangre de fondo

1. Longitud de la red de arrastre: longitud de la relinga superior:

luz de la malla del copo: en las alas:

2. Longitud de la línea: número de anzuelos:

número de líneas: tamaño de los anzuelos:

B. Pesca demersal de altura:

Camarones : | | Peces y cefalópodos: | |

Tipo de arrastre: | | Red de arrastre para peces | |Red de arrastre para camarones | | palangre de fondo | |

1. Longitud de la red de arrastre: longitud de la relinga superior:

luz de la malla del copo: en las alas:

2. Longitud de la línea: número de anzuelos:

número de líneas: tamaño de los anzuelos:

C. Pesca pelágica de bajura:

Red de arrastre pelágica: | | Red de cerco: | |

1. Longitud de la red de arrastre: longitud de la relinga superior:

luz de la malla del copo:

2. Longitud del cerco: caída del cerco:

Dimensión de las mallas (tensas):

D. Pesca pelágica de altura (almadraba):

Tipo de arrastre: cerco : | | caña : | | palangre : | |

1. Longitud del cerco: caída del cerco:

Dimensión de las mallas (tensas):

2. número de cañas:

3. palangre:

Longitud de la línea: número de anzuelos:

número de líneas: tamaño de los anzuelos:

número de tanques: capacidad en toneladas:

E. Pesca con palangre y nasas:

número de nasas: material:

longitud (diámetro de base): Anchura (diámetro superior):

Diámetro de las entradas: Sistema de cobertura:

Malla (cobertura):

INSTALACIÓN EN TIERRA [5]:

[5] (*) Optativo para los buques extranjeros.

Domicilio y número de autorización:

Razón social:

Actividades:

Comercio interior de pescado: | | exportación: | |

Tipo y número de carnet de pescadero:

Descripción de las instalaciones de tratamiento y conservación:

Número de empleados: Senegaleses: Extranjeros:

Fijos: Temporeros:

Apéndice 2

Declaración de capturas de los palangreros y buques con nasas

NOMBRE DEL BUQUE: TIPO DE PESCA (palangre o nasa) INTERVALO/DISTANCIA ENTRE LOS MEDIOS DE CAPTURA

(anzuelos o nasas)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice 3

Declaración de capturas de los arrastreros de fondo

Marea del: al:

NOMBRE DEL BUQUE:

Tipo: frigorífico o congelador:

NACIONALIDAD:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice 4

Declaración de capturas de los atuneros

Marea del: al:

NOMBRE DEL BUQUE:

Tipo: Cañero o cerquero:

NACIONALIDAD:

Capturas efectuadas en la zona económica senegalesa

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice 5

Declaración de capturas de los atuneros cerqueros

Una línea por cada lance con capturas o sin ellas. Márquense con cruces las rúbricas APARIENCIAS y LANCE. Gracias por su colaboración.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice 6

REPÚBLICA DEL SENEGAL

Cuaderno diario de pesca

Día Hora

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): Aspectos externos de determinadas políticas comunitarias

Actividad(es): Acuerdos internacionales de pesca

Denominación de la medida: Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República del Senegal

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

B78000 : « Acuerdos internacionales en materia de pesca »

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 64 millones de euros en CC/CP

2.2 Periodo de aplicación: 2002-2006

2.3 Estimación global plurianual de los gastos: 64 millones de euros

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

|X| Propuesta compatible con la programación financiera existente

| | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

| | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5 Incidencia financiera en los ingresos

|X| Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

O bien,

| | Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

- Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación.

En millones de EUR (cifra aproximada al 1er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(Describir cada línea presupuestaria afectada, añadiendo el número pertinente de líneas al cuadro si el efecto incide en varias líneas presupuestarias.)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 37 del Tratado, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300.

Acuerdo entre la CE y Senegal (DO L 226 de 29.8.1980, p. 17).

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1 Objetivos perseguidos

La prórroga del Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República del Senegal expiró el 31 de diciembre de 2001. De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en aguas senegalesas, ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para renovar el último Protocolo y determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo. El objetivo de la renovación es que los armadores comunitarios puedan proseguir las actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) senegalesa, suspendidas desde el 1 de enero de 2002, según las normas que se especifican en el Protocolo rubricado por la Comisión, en nombre de la Comunidad, y el negociador de Senegal al finalizar las negociaciones que se llevaron a cabo en Dakar del 24 al 25 de junio de 2002.

5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

Las unidades competentes de la DG de Pesca de la Comisión han evaluado el Protocolo que llega a su vencimiento (1997-2001, con prórroga hasta el 31 de diciembre de 2001).

Las posibilidades de pesca totales consignadas en el Protocolo del periodo 1997-2001 corresponden a 41 atuneros cerqueros, 23 palangreros de superficie, 12 atuneros cañeros, 10.000 TAB de arrastreros y 22 buques pelágicos.

De esto se deduce que la utilización media, en lo que se refiere a la concesión de licencias, ha sido buena en la categoría de atuneros cañeros (90-100%), arrastreros de pesca demersal de bajura (cat. 1, 100%), arrastreros de pesca demersal de bajura (cat. 3, 90%), arrastreros congeladores de pesca demersal de altura de crustáceos (cat. 4, 88%) y atuneros cerqueros (84%), pero no del todo satisfactoria en la de arrastreros de pesca demersal de altura (cat. 2, 59%) y nula en la categoría de buques pelágicos. La escasa utilización de la categoría 2 se debe en gran parte al carácter estacional de esta pesquería, que se ha visto penalizada por un sistema rígido de licencias anuales.

La parte correspondiente a la pesca del atún del presente Acuerdo forma parte integrante de la serie de acuerdos sobre el atún en la zona atlántica, que permite a la flota comunitaria seguir a las poblaciones transzonales.

Al ser el atún una especie extremadamente migratoria, las capturas realmente realizadas en una zona determinada pueden fluctuar considerablemente de una campaña pesquera a otra. Por tanto, las capturas de la flota comunitaria en aguas de Senegal no pueden conocerse con antelación. Por otra parte, hay que considerar que las capturas de atún son enviadas a las instalaciones de tratamiento de los países europeos (España, Italia, Francia y Portugal) y a las conserveras de algunos países de África Occidental (sobre todo Senegal, pero también Côte d'Ivoire y Gana), desde donde una gran parte de la producción se exporta al mercado comunitario.

5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

Las conclusiones extraídas del informe de evaluación ex post sobre los Acuerdos de pesca de septiembre de 1999 (IFREMER) se tuvieron en cuenta en las negociaciones con Senegal. En el nuevo Protocolo, por ejemplo, se han incrementado los cánones de los armadores. Se ha establecido una cooperación basada en medidas concretas, que representan el 19% de la contrapartida financiera global.

5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

El Protocolo rubricado el 25 de junio de 2002 establece posibilidades de pesca para los siguientes buques:

- 39 atuneros cerqueros,

- 23 palangreros de superficie,

- 16 atuneros cañeros,

- 8.000 TAB para arrastreros y palangreros de fondo.

En el contexto del nuevo Protocolo de cuatro años de duración (2002-2006), la CE pagará una contrapartida financiera total de 64.000.000 euros en cuatro años, frente a los 48.000.000 euros en cuatro años que abonaba con arreglo al Protocolo anterior (1997-2001).

De este importe, un 19% (12.000.000 euros en cuatro años, es decir, 3.000.000 euros al año) se dedicará a la financiación de una cooperación destinada a desarrollar una pesca sostenible y responsable en Senegal (seguimiento de los recursos; control y vigilancia pesquera; incremento de la seguridad de la pesca artesanal; evaluación y auditoría de las actividades de cooperación; etc). Esos importes se pondrán a disposición de las autoridades senegalesas por tramos anuales sobre la base de una programación anual de su utilización.

El saldo de la contrapartida financiera, es decir, la compensación financiera de 52.000.000 euros en cuatro años, se abonará en una cuenta abierta en el Tesoro Público.

El primero de los tramos deberá abonarse antes del 31 de diciembre de 2002.

El nivel de las posibilidades de pesca y la contribución financiera establecidos en el Protocolo se justifican por diversos factores:

1. Interés de los Estados miembros: Después del fracaso de las negociaciones con Marruecos, los demás acuerdos de pesca se están utilizando en mayor grado y ha aumentado considerablemente el interés de los Estados miembros por encontrar nuevas posibilidades de pesca (interés para la flota comunitaria del puerto de Dakar, desembarques en Dakar de las capturas realizadas en otras ZEE).

2. Pesca atunera: Teniendo en cuenta que el atún es una especie extremadamente migratoria, las capturas realmente realizadas en una zona determinada pueden fluctuar de una campaña pesquera a otra. Por tanto, las capturas de la flota comunitaria en aguas de un tercer país no pueden conocerse con antelación. La parte correspondiente a la pesca del atún constituye un apartado importante de la serie de acuerdos atuneros celebrados por la Comunidad Europea con terceros países y no puede valorarse sin tener en cuenta el conjunto de los acuerdos atuneros.

El valor comercial del atún puede variar entre 500 y 1.500 euros la tonelada dependiendo de las especies.

3. Pesca de arrastre: El valor comercial medio de las especies capturadas de las categorías 1-3 varía entre 5.000 y 10.000 euros la tonelada. Además, el sistema de contabilidad de las posibilidades de pesca de arrastre contemplado en el nuevo Protocolo, «al mes en media anual» y «trimestral» sin limitación del número de buques, proporcionará una mayor disponibilidad y una gran flexibilidad de utilización. Por consiguiente, debería permitir también una mayor rentabilidad del Protocolo.

4. Pesca responsable y sostenible: El hecho de que la República del Senegal haya decidido dedicar como mínimo el 19% de la contrapartida financiera a la financiación de medidas concretas destinadas a desarrollar el sector pesquero senegalés (investigación, vigilancia, etc.) es importante también para la Comunidad por la coherencia entre la pesca y el desarrollo. Es la primera vez que este tipo de acciones y medidas de seguimiento se introducen en este Acuerdo de pesca. El Protocolo de 1994-1996 preveía algunas medidas concretas, pero ninguna medida de programación o seguimiento. En el Protocolo correspondiente al periodo de 1997-2001, a pesar de que no se estableciera obligación alguna al respecto, las autoridades Senegalesas se comprometieron a dedicar el 50 % de la contribución financiera a medidas concretas. Sin embargo, el Protocolo no incluía ninguna disposición que permitiera verificar si las medidas en cuestión habían sido efectivamente aplicadas. Así pues, las disposiciones ahora contempladas en este ámbito pueden considerarse un avance real.

5. Países ACP: Las orientaciones de negociación de los Acuerdos de pesca con los países ACP fijadas por el Consejo indican la necesidad de tener en cuenta el interés que supone para la Comunidad el mantenimiento o el establecimiento de relaciones pesqueras con dichos países.

6. Período de validez: A pesar de que el Protocolo anterior tuvo una duración de cuatro años, la parte Senegalesa manifestó inicialmente su interés en celebrar un Protocolo por un periodo máximo de validez de dos años, conforme a la práctica anterior a 1997. Para la UE, sin embargo, es preferible una validez de cuatro años, puesto que tal duración ofrece una mayor estabilidad y mejores perspectivas de planificación a medio plazo para la flota comunitaria. (Las posibilidades de pesca se revisarán cada año en la reunión científica anual, con la posibilidad de adaptar la contribución financiera - véase el artículo 4 del Protocolo).

5.3 Modalidades de ejecución

La ejecución del Protocolo es responsabilidad exclusiva de la Comisión, que la llevará a cabo mediante la labor de su personal estatutario, tanto en su sede de Bruselas como en su Delegación en Senegal.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación)

6.1.1 Intervención financiera

CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación)

CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

Las necesidades de recursos humanos y administrativos deberán cubrirse dentro de la dotación asignada a la DG encargada de la gestión.

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

(1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

>SITIO PARA UN CUADRO>

No es posible cuantificar la repercusión de un Protocolo determinado en el trabajo de la Unidad de la DG de Pesca responsable del expediente correspondiente.

La renovación de los Protocolos en el contexto de los Acuerdos de pesca existentes constituye una de las actividades de la Unidad, pero ello, por sí mismo, no tiene repercusiones específicas en los gastos administrativos.

Efectivamente, si el Protocolo no se hubiera celebrado (rubricado), también ello habría representado una carga de trabajo importante y unos gastos considerables en viajes y reuniones.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Sistema de seguimiento

La evaluación de la utilización de las posibilidades de pesca se efectuará de manera permanente, tanto en lo que respecta a la concesión de licencias como a las capturas y a su valor.

Los importes de la compensación financiera y los importes asignados para la cooperación se abonarán cada año en una cuenta, abierta en el Tesoro Público, que indicarán las autoridades de Senegal.

Los importes asignados a la financiación de medidas realizadas con motivo de la cooperación se podrán a disposición de las autoridades senegalesas por tramos anuales, sobre la base de la programación anual de su utilización (véase el artículo 4 del Protocolo).

En un plazo de cuatro meses a partir de cada fecha de aniversario del Protocolo deberá presentarse a la Comisión un informe detallado sobre la aplicación de las medidas y los resultados obtenidos. Dicho informe será examinado por la comisión mixta contemplada en el artículo 11 del Acuerdo. La Comisión tendrá derecho a solicitar información adicional y a volver a examinar los pagos correspondientes en función de la aplicación real de las medidas previstas.

En caso necesario, para cualquier cuestión que afecte a la aplicación del Protocolo y para velar por que ésta sea correcta, la CE y la República del Senegal podrán reunirse en cualquier momento, en el contexto de una Comisión mixta.

8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

Antes de la renovación, en su caso, en 2006, se efectuará una evaluación del Protocolo que abarcará la totalidad del periodo (2002-2006) y que examinará los indicadores de resultados (capturas, valores de capturas) y de impacto (número de empleos creados y mantenidos, relación entre el coste del Protocolo y el valor de las capturas).

En lo que respecta a las medidas concretas, véase más arriba.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Puesto que la contribución financiera la aporta la Comunidad como contrapartida directa por las posibilidades de pesca ofrecidas, el tercer país la utilizará a su entender. No obstante, existe la obligación de facilitar a la Comisión informes sobre la utilización de algunos créditos, según las disposiciones establecidas en el Protocolo. Todas las medidas a que se refiere el artículo 4 del Protocolo deberán ser objeto de un informe anual sobre su aplicación y los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar información complementaria sobre éstos y evaluar los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas.

Además, los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo deberán certificar a la Comisión la exactitud de las indicaciones que figuren en los certificados de arqueo de los buques para que los derechos de licencia puedan calcularse sobre una base garantizada.

El Protocolo obliga también a los buques comunitarios a cumplimentar las declaraciones de capturas, que deberán presentar preceptivamente a la Comisión y a las autoridades de Senegal y que constituirán la base para la elaboración del cómputo definitivo de las capturas realizadas al amparo del Protocolo y los cánones correspondientes.

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