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Document 52002PC0398
Proposal for a Council Regulation on the conclusion of the Protocol setting out, for the period from 1 June 2002 to 31 May 2005, the fishing opportunities and the financial contribution provided for by the Agreement between the European Economic Community and the Government of the Democratic Republic of São Tomé and Príncipe on fishing off the coast of São Tomé and Príncipe
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2005
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2005
/* COM/2002/0398 final - CNS 2002/0162 */
DO C 262E de 29.10.2002, p. 511–522
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2005 /* COM/2002/0398 final - CNS 2002/0162 */
Diario Oficial n° 262 E de 29/10/2002 p. 0511 - 0522
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2005 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y Santo Tome y Príncipe expiró el 31.5.2002. El 14 de febrero de 2002 ambas Partes rubricaron un nuevo Protocolo para fijar las condiciones técnicas y financieras de las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1.6.2002 y el 31.5.2005. La Comisión propone, pues, que el Consejo adopte, mediante Reglamento, el nuevo Protocolo. La propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del nuevo Protocolo a la espera de su entrada en vigor definitiva será objeto de otro procedimiento aparte. 2002/0162 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2005 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión [1] , [1] DO C Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] DO C Considerando lo siguiente: (1) Conforme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe [3], la Comunidad y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el periodo de aplicación del Protocolo anejo al mismo. [3] DO de , p.. (2) Como resultado de esas negociaciones, el 14 de febrero de 2002 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo antes citado para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2005. (3) Es de interés para la Comunidad aprobar el mencionado Protocolo, (4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros así como sus obligaciones de notificación de capturas . HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2005. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: - atuneros cerqueros congeladores: // Francia : 18 España : 18 - atuneros cañeros: // Portugal : 2 - palangreros de superficie: // España : 20 Portugal : 5 - pesca experimental del cangrejo de profundidad (únicamente del 1/6/2002-31/5/2003) // España : 2 buques de menos de 250 toneladas de registro bruto Portugal : 1 buque de menos de 250 toneladas de registro bruto En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro. Artículo 3 Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del presente Protocolo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión de 14 de marzo de 2001 [4] . [4] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8. Artículo 4 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente PROTOCOLO POR EL QUE SE FIJAN LAS POSIBILIDADES DE PESCA Y LA CONTRAPARTIDA FINANCIERA PREVISTAS EN EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE SOBRE LA PESCA FRENTE A LAS COSTAS DE SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JUNIO DE 2002 Y EL 31 DE MAYO DE 2005 Artículo 1 A partir del 1 de junio de 2002 y durante un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas con arreglo al artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue: - atuneros cerqueros congeladores: // 36 buques - atuneros cañeros: // 2 buques - palangreros de superficie: // 25 buques - Para los buques de pesca del cangrejo de profundidad, está previsto un período de pesca experimental de 12 meses a contar a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo (del 1 de junio de 2002 al 31 de mayo de 2003). Durante este período de 12 meses, se permite a tres buques de menos de 250 toneladas de registro bruto (TRB) pescar simultáneamente en la ZEE de Santo Tomé y Príncipe. Artículo 2 El importe de la contrapartida financiera global contemplada en el artículo 6 del Acuerdo queda fijada como sigue: 925 000 EUR para el primer año, de los cuales 555 000 EUR en concepto de compensación financiera y 370 000 EUR para las acciones contempladas en el artículo 4 del presente Protocolo. Además, la Comunidad financiará, durante el primer año, un estudio de evaluación del recurso del cangrejo de profundidad por un importe de 50 000 EUR; 637 500 EUR para el segundo año, de los cuales 382 500 EUR en concepto de compensación financiera y 255 000 EUR para las acciones contempladas en el artículo 4 del presente Protocolo; 637 500 EUR para el tercer año, de los cuales 382 500 EUR en concepto de compensación financiera y 255 000 EUR para las acciones contempladas en el artículo 4 del presente Protocolo. Por lo que se refiere a la pesca de túnidos, esta contrapartida global cubrirá un peso de capturas en aguas de Santo Tomé y Príncipe de 8 500 toneladas anuales. En el supuesto de que el volumen de las capturas de túnidos efectuadas por los buques comunitarios en la ZEE de Santo Tomé y Príncipe supere anualmente dicha cantidad, el importe antes citado se incrementará proporcionalmente sobre la base de 75 euros por tonelada adicional. La compensación financiera anual se abonará, a más tardar, el 31 de diciembre en 2002 y, a más tardar, el 31 de mayo en 2003 y 2004, respectivamente. El destino de esta compensación será competencia exclusiva del Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe. Su importe se ingresará en el Erario Público de este país. Artículo 3 Ambas Partes, reunidas en el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 8 del Acuerdo, basándose en los resultados de la pesca experimental antes mencionada y a la luz de los mejores dictámenes científicos disponibles, se consultarán para incluir, en su caso, con carácter estable, el nivel de las posibilidades de pesca para los buques de pesca del cangrejo de profundidad y la contrapartida financiera aplicables a partir del segundo año del Protocolo. Esta consulta deberá celebrarse antes de que finalice el primer año. Artículo 4 1. Van de financiële tegenprestatie voor het eerste jaar wordt 370 000 EUR besteed aan de financiering van de volgende acties, volgens de onderstaande verdeling: a) wetenschappelijke en technische programma's ter verbetering van de kennis van de visbestanden in en van de biologische kennis van de visserijzone van São Tomé en Principe: 50 000 EUR, b) versterking van het systeem voor toezicht, inspectie en controle van de visserijzones: 50 000 EUR, c) institutionele ondersteuning van de bevoegde visserijadministratie: 50 000 EUR, d) studiebeurzen en praktijkonderwijs in de verschillende takken van wetenschap, techniek en economie met betrekking tot de visserij: 40 000 EUR; e) bijdragen van São Tomé en Principe aan internationale visserijorganisaties en deelneming van afgevaardigden van São Tomé en Principe aan internationale bijeenkomsten op het gebied van de visserij: 35 000 EUR, f) steun voor de ambachtelijke visserij: 145 000 EUR. 2. Van de financiële tegenprestatie voor het tweede en derde jaar wordt 255 000 EUR besteed aan de financiering van de volgende acties, volgens de onderstaande verdeling: a) wetenschappelijke en technische programma's ter verbetering van de kennis van de visbestanden in en van de biologische kennis van de visserijzone van São Tomé en Principe: 40 000 EUR, b) versterking van het systeem voor toezicht, inspectie en controle van de visserijzones: 40 000 EUR, c) institutionele ondersteuning van de bevoegde visserijadministratie: 40 000 EUR, d) studiebeurzen en praktijkonderwijs in de verschillende takken van wetenschap, techniek en economie met betrekking tot de visserij: 30 000 EUR; e) bijdragen van São Tomé en Principe aan internationale visserijorganisaties en deelneming van afgevaardigden van São Tomé en Principe aan internationale bijeenkomsten op het gebied van de visserij: 35 000 EUR, f) steun voor de ambachtelijke visserij: 70 000 EUR. Tanto las medidas como los importes anuales asignados a las mismas serán decididos por el Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe, que informará de ello a la Comisión Europea. Los importes anuales, con excepción de los que se citan en las letras d) y e), se ingresarán en una cuenta indicada por el Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe, que se utilizará de conformidad con un Protocolo que se negociará con el Erario Público, a más tardar el 31 de diciembre en 2002, y el 31 de mayo en 2003 y 2004, sobre la base de la programación anual de su utilización. Los importes a que se refieren las letras d) y e) se abonarán a medida que se vayan utilizando. El Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe presentará cada año a la Delegación de la Comisión Europea encargada de Santo Tomé y Príncipe, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aniversario del Protocolo, un informe detallado sobre la aplicación de estas medidas y los resultados obtenidos. La Comisión Europea se reserva el derecho de solicitar al Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe toda información complementaria sobre estos resultados y, previa consulta con las autoridades de este país en el seno de las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 8 del Acuerdo, volver a examinar, en su caso, los pagos correspondientes en función de la aplicación efectiva de estas medidas. Artículo 5 La aplicación del presente Protocolo podrá quedar suspendida en caso de que la Comunidad no efectúe los pagos establecidos en los artículos 2 y 4. Artículo 6 Se instaura una reunión científica anual conjunta destinada a examinar periódicamente en el seno de la Comisión mixta el estado de los recursos del cangrejo. En función del estado del recurso, y previo acuerdo de ambas Partes reunidas en la Comisión mixta, podrán adaptarse las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 del presente Protocolo y la contrapartida financiera global a que hace referencia el artículo 2. Artículo 7 En el supuesto de que un cambio fundamental de las circunstancias impidiera el ejercicio de las actividades pesqueras en la ZEE de Santo Tomé y Príncipe, la Comunidad Europea podrá suspender el pago de la contrapartida financiera, previa celebración de consultas, si es posible, entre ambas Partes en el marco de la Comisión mixta. El pago de la contrapartida financiera se reanudará tan pronto como se normalice la situación y una vez que ambas Partes se hayan consultado en el marco de la Comisión mixta y confirmen que la situación permite reemprender las actividades pesqueras. Artículo 8 El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe queda derogado y se sustituye por el anexo del presente Protocolo. Artículo 9 El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2002. ANEXO CONDICIONES EN QUE DEBERÁN FAENAR LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA DE SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE 1. TRÁMITES DE SOLICITUD Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Los procedimientos aplicables a la solicitud y expedición de licencias a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo serán los siguientes: Por mediación de la Delegación de la Comisión Europea encargada de Santo Tomé y Príncipe, las autoridades competentes de la Comunidad Europea presentarán al Ministerio responsable de la pesca de ese país una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo, como mínimo veinte días antes de la fecha del comienzo del período de validez solicitado. Las solicitudes se presentarán en los impresos facilitados a tal efecto por el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, cuyo modelo se adjunta (apéndice 1). En el plazo de veinte días tras la presentación de la solicitud, las autoridades de Santo Tomé y Príncipe expedirán las licencias a los armadores o a sus representantes por mediación de la Delegación de la Comisión Europea encargada de Santo Tomé y Príncipe. Cada licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible. No obstante, a instancia de la Comisión Europea, en caso de fuerza mayor demostrada, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características similares a las del que se sustituya. El armador del buque que se vaya a sustituir entregará la licencia anulada al Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe, por mediación de la Delegación de la Comisión Europea encargada de Santo Tomé y Príncipe. En la nueva licencia se consignará lo siguiente: - la fecha de expedición, - que esa licencia sustituye a la del buque anterior por el periodo de validez restante. En tal caso, no se adeudará ningún nuevo importe a tanto alzado, como se prevé en los puntos 2 y 4. La licencia deberá encontrarse a bordo permanentemente; no obstante, una vez recibida la notificación del pago del anticipo enviada por la Comisión Europea a las autoridades de Santo Tomé y Príncipe, el buque podrá ser inscrito en una lista de buques autorizados a faenar, que se notificará a las autoridades de Santo Tomé y Príncipe encargadas del control de las actividades pesqueras. En espera de recibir la licencia propiamente dicha, podrá obtenerse una copia de la misma por fax; esta copia se conservará a bordo. 2. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS ATUNEROS CERQUEROS, ATUNEROS CAÑEROS Y PALANGREROS DE SUPERFICIE Las licencias tendrán un período de validez de un año. y serán renovables. El canon previsto en el artículo 4 del Acuerdo será de 25 EUR por tonelada capturada en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe. Las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe comunicarán las formas de pago del canon, así como las cuentas bancarias y las divisas en que debe efectuarse éste. Las licencias se expedirán una vez que se haya abonado en una cuenta indicada por el Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe, y que se utilizará de conformidad con un Protocolo que se negociará con el Erario Público, un importe a tanto alzado de 3 750 EUR anuales por atunero cerquero, 625EUR anuales por atunero cañero y 1 375 EUR anuales por palangrero de superficie, equivalente a los cánones correspondientes a: - 150 toneladas de atún pescadas anualmente por atunero cerquero, - 25 toneladas de atún pescadas anualmente por atunero cañero, - 55 toneladas tratándose de palangreros de superficie. 3. DECLARACIÓN DE CAPTURAS Y CÓMPUTO DE LOS CÁNONES DEBIDOS POR LOS ARMADORES DE ATUNEROS CERQUEROS, ATUNEROS CAÑEROS Y PALANGREROS DE SUPERFICIE Los buques deberán cumplimentar un cuaderno diario de pesca, según el modelo ICCAT adjunto en el apéndice 2, por cada período de pesca transcurrido en las aguas de Santo Tomé y Príncipe. Dicho cuaderno se rellenará incluso si no se realizan capturas. En los períodos en que no hayan estado en las aguas de Santo Tomé y Príncipe, los buques a que se refiere el párrafo anterior deberán rellenar el cuaderno diario de pesca indicando "Fuera de la ZEE de Santo Tomé y Príncipe". Las fichas de pesca, legibles y firmadas por los capitanes o sus representantes, deberán enviarse, en un plazo de cuarenta y cinco días después de finalizada la campaña pesquera en la ZEE de Santo Tomé y Príncipe, al Ministerio responsable de la pesca de ese país, por conducto de la Delegación de la Comisión Europea encargada de Santo Tomé y Príncipe y, lo antes posible, al Institut de Recherche pour le Développement (IRD), el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y el Instituto Português de Investigação Marítima (IPIMAR). En caso de incumplimiento de estas formalidades, el Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe se reserva el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta la cumplimentación de aquéllas, así como de imponer las sanciones dispuestas por la legislación nacional. En este caso, se informará inmediatamente de ello a la Delegación de la Comisión Europea encargada de Santo Tomé y Príncipe. Antes del 31 de julio de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión Europea el tonelaje, confirmado por las instituciones científicas, de las capturas efectuadas durante el año transcurrido. Basándose en estos datos, la Comisión realizará el cómputo de los cánones correspondientes a la campaña anual y lo presentará al Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe. El 30 de septiembre a más tardar, los armadores recibirán notificación del cómputo de los cánones establecido por la Comisión Europea y dispondrán de un plazo de 30 días para el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Los armadores efectuarán el pago en una cuenta indicada por el Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe, que se utilizará de acuerdo con un Protocolo que se negociará con el Erario Público. Si el importe adeudado por las actividades pesqueras que se hayan realizado efectivamente es inferior al del anticipo, el armador no podrá recuperar la diferencia. 4. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BUQUES DE PESCA DEL CANGREJO DE PROFUNDIDAD a) Las licencias para los buques de pesca del cangrejo de profundidad tendrán una validez de tres meses. y serán renovables. b) El canon de las licencias trimestrales queda fijado en 42 EUR/TRB por buque. 5. DECLARACIONES DE CAPTURAS DE LOS ARMADORES DE BUQUES DE PESCA DEL CANGREJO DE PROFUNDIDAD Los buques de pesca del cangrejo de profundidad autorizados a faenar en la ZEE de Santo Tomé y Príncipe en virtud del Acuerdo deberán comunicar los datos referentes a las capturas al Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe, por conducto de la Delegación de la Comisión Europea encargada de Santo Tomé y Príncipe, según el modelo que figura en el apéndice 3. Las declaraciones serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez al trimestre. 6. INSPECCIÓN Y CONTROL Los buques comunitarios que faenen en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe permitirán y facilitarán la subida a bordo y el ejercicio de sus funciones a todo funcionario de ese país que esté encargado de la inspección y el control de las actividades pesqueras. La presencia a bordo de estos funcionarios no deberá superar el tiempo necesario para una comprobación de las capturas por sondeo y para cualquier otra inspección de las actividades pesqueras. 7. OBSERVADORES A petición de las autoridades de Santo Tomé y Príncipe, los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie embarcarán un observador. Los buques de pesca del cangrejo de profundidad embarcarán sistemáticamente un observador. El observador gozará a bordo de trato de oficial. Las autoridades de ese país determinarán el tiempo de permanencia a bordo del observador, que, como norma general, no superará el plazo necesario para llevar a cabo su tarea. A bordo, el observador: - observará las actividades pesqueras de los buques, - comprobará la posición de los buques que estén realizando actividades pesqueras, - efectuará operaciones de muestreo biológico dentro de programas científicos, - registrará los artes de pesca utilizados, - comprobará los datos de capturas en la zona de Santo Tomé y Príncipe que figuren en el cuaderno diario de pesca. Durante su estancia a bordo, el observador: - adoptará todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo de los buques interrumpan u obstaculicen las actividades pesqueras, - respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque. - redactará un informe de actividad, que enviará a las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe con copia a la Delegación de la Comisión Europea encargada de Santo Tomé y Príncipe. En el caso de los buques de pesca del cangrejo de profundidad, este informe incluirá el recuento provisional de las capturas efectuadas en el ZEE e inscritas en el cuaderno diario de pesca. Este recuento provisional deberá presentarse antes de la entrega de la licencia para el período siguiente. Las condiciones de embarque del observador, que no deberán interrumpir ni obstaculizar las actividades pesqueras, se precisarán de común acuerdo entre el armador o su consignatario y las autoridades de Santo Tomé y Príncipe. El armador abonará al Gobierno de este país, por mediación del consignatario, 10 euros por cada día que haya pasado un observador a bordo de un atunero cerquero, un palangrero de superficie o un buque de pesca del cangrejo de profundidad, en concepto de contribución a los costes del observador embarcado. En caso de que el armador no pueda mantener y desembarcar al observador en un puerto de Santo Tomé y Príncipe determinado de común acuerdo con las autoridades de ese país, los gastos de movilización y desmovilización del observador correrán a cargo del armador. En caso de que el observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcar a ese observador. El salario y las cargas sociales del observador correrán a cargo de las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe. 8. ZONA DE PESCA Se autoriza a los buques atuneros y a los palangreros de superficie a que se refiere el artículo 1 del Protocolo a faenar en las aguas situadas más allá de 12 millas marinas de la costa de cada isla. Se autoriza a los buques de pesca del cangrejo de profundidad a que hace referencia el artículo 1 del Protocolo a faenar en las aguas situadas a partir de la isóbata 650. Queda prohibida, sin discriminación, toda actividad pesquera en la zona destinada a la explotación conjunta entre Santo Tomé y Príncipe y Nigeria, delimitada por las coordenadas que figuran en el apéndice 4. 9. ENTRADA Y SALIDA DE LA ZONA DE PESCA Los buques notificarán a la estación de radio costera y al Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe, (por teléfono +239-12-22091, fax +239-12-22828 o correo electrónico dpescas1@cstome.net) al menos con veinticuatro horas de antelación, su intención de entrar o salir de la zona de pesca de ese país. Al notificar la salida, los buques comunicarán también el cálculo aproximado de las capturas que hayan realizado durante su estancia en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe. Estas comunicaciones se efectuarán preferentemente por fax y, en el caso de los buques que no estén equipados con fax, por radio. Todo buque que sea sorprendido faenando sin haber advertido de su presencia al Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe se considerará que carece de licencia. Los números de fax, de teléfono y la dirección de correo electrónico se comunicarán también en el momento de la expedición de la licencia de pesca. Tanto el Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe como los armadores conservarán una copia de las comunicaciones efectuadas por fax o de la grabación de las realizadas por radio hasta la aprobación por ambas Partes del cómputo definitivo de los cánones a que se refiere el punto 3. 10. CAPTURAS ACCESORIAS Los atuneros cerqueros pondrán sus eventuales capturas accesorias a disposición de la Dirección de Pesca de Santo Tomé y Príncipe, que se encargará de su recuperación y desembarque. 11. EMBARQUE DE MARINEROS A petición de las autoridades de Santo Tomé y Príncipe, la flota de atuneros cerqueros embarcará seis marineros de este país por el tiempo que dure la campaña, sin sobrepasar el número de un marinero por buque. Las condiciones laborales y la remuneración las fijarán de común acuerdo los armadores y los representantes de los marineros. Si la flota de atuneros cerqueros no llega en su conjunto a embarcar 6 marineros, los armadores deberán abonar una compensación por los marineros no embarcados, cuyo importe determinarán ambas Partes, y correspondiente a la duración de la campaña pesquera; Este importe se utilizará para la formación de pescadores de Santo Tomé y Príncipe y se abonará en la cuenta que señale el Ministerio responsable de la pesca de ese país. 12. NORMAS Serán aplicables las normas internacionales para la pesca del atún, tal como las recomienda la ICCAT. 13. UTILIZACIÓN DE SERVICIOS En la medida de lo posible, los buques comunitarios tratarán de obtener en Santo Tomé y Príncipe los suministros y servicios que necesiten para sus actividades. 14. PROCEDIMIENTO EN CASO DE APRESAMIENTO a) Comunicación de la información El Ministerio responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe comunicará a la Delegación de la Comisión Europea encargada de Santo Tomé y Príncipe y al Estado del pabellón, en un plazo máximo de 48 horas, cualquier apresamiento, en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, de un buque pesquero de la Comunidad que esté faenando al amparo del Acuerdo de pesca, y presentará un breve informe de las circunstancias y razones que hayan dado lugar al mismo. Asimismo, mantendrá informados a la Delegación de la Comisión Europea encargada de Santo Tomé y Príncipe y al Estado del pabellón del estado de los trámites iniciados y de las sanciones que se impongan. b) Resolución del apresamiento De conformidad con las disposiciones de la Ley de pesca y de los Reglamentos correspondientes, la infracción podrá resolverse del siguiente modo: - bien por vía transaccional, en cuyo caso el importe de la multa se fijará, de acuerdo con las disposiciones legales, entre un mínimo y un máximo establecidos en la legislación de Santo Tomé y Príncipe, - bien por vía judicial, en caso de que el asunto no haya podido resolverse por el procedimiento transaccional, según las disposiciones legales de Santo Tomé y Príncipe. c) El buque recuperará su libertad, y se concederá la autorización necesaria para que su tripulación pueda abandonar el puerto, tan pronto como: - se hayan cumplido las obligaciones derivadas del procedimiento transaccional, debiendo presentarse el justificante de ello; - o bien se haya depositado una fianza bancaria, en espera de la resolución del procedimiento judicial, debiendo presentarse en este caso un certificado del depósito de la fianza. 15. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SANCIÓN La Delegación de la Comisión Europea encargada de Santo Tomé y Príncipe estará informada de toda aplicación de sanciones relativa a un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro de la Comunidad y que faene en virtud del Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Económica Europea y Santo Tomé y Príncipe y recibirá un informe resumido de las circunstancias y razones que condujeron a la aplicación de la sanción. Apéndice 1 REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA Nº Nombre del solicitante: Nombre y dirección del armador del buque: Nombre y dirección, en su caso, de su representante en Santo Tomé y Príncipe: Nombre del buque: Tipo de buque: País de matriculación: Puerto y número de matrícula: Identificación externa del buque: Indicativo de llamada por radio y frecuencia: Eslora del buque: Manga del buque: Tipo y potencia del motor: Capacidad de las bodegas: Número mínimo de tripulantes: Tipo de pesca: Especies a las que se dirige la pesca: Período de validez solicitado: "Certifico la veracidad de estos datos. Declaro conocer y aprobar y me comprometo a respetar la legislación sobre pesca marítima de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, así como la legislación internacional aplicable." Fecha EL SOLICITANTE: Apéndice 2 >SITIO PARA UN CUADRO> Apéndice 3 >SITIO PARA UN CUADRO> Apéndice 4 >SITIO PARA UN CUADRO> FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Ámbito(s) político(s): Aspectos externos de determinadas políticas comunitarias Actividad(es): Acuerdos internacionales de pesca Denominación de la medida: Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe 1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN B78000 : « Acuerdos internacionales en materia de pesca » 2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS 2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 2,250 millones de euros en CC/CP 2.2 Periodo de aplicación: 2002-2005 2.3 Estimación global plurianual de los gastos: 2,250 millones de euros a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1) en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras |X| Propuesta compatible con la programación financiera existente | | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras, | | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional. 2.5 Incidencia financiera en los ingresos |X| Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida) o | | Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente: - Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación. en millones de EUR (cifra aproximada al 1er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> (Describir cada línea presupuestaria afectada, añadiendo el número pertinente de líneas al cuadro si el efecto incide en varias líneas presupuestarias.) 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS >SITIO PARA UN CUADRO> 4. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 37 del Tratado, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300. Acuerdo Santo Tomé y Príncipe (DO L 54 de 25.2.1984, p.1). 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1 Necesidad de una intervención comunitaria 5.1.1 Objetivos perseguidos El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe expira el 31 de mayo de 2002. De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo. El objetivo de la renovación es que los armadores comunitarios puedan proseguir las actividades pesqueras, especialmente atuneras, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Santo Tomé y obtener nuevas posibilidades de pesca, en concreto en la pesca del cangrejo de profundidad, según las normas que se especifican en el Protocolo rubricado por la Comisión, en nombre de la Comunidad, y el negociador de Santo Tomé al finalizar las negociaciones que se llevaron a cabo en Santo Tomé del 11 al 14 de febrero de 2002. 5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante Las unidades competentes de la DG de Pesca de la Comisión han evaluado el primer Protocolo que llega a su vencimiento (1999-2002), Las posibilidades de pesca totales consignadas en el Protocolo de 1999-2002 corresponden a 36 atuneros cerqueros, 33 palangreros de superficie y 7 atuneros cañeros. De esto se deduce que la utilización media, en lo que se refiere a la concesión de licencias, ha sido buena en la categoría de atuneros cerqueros (80%), no del todo satisfactoria en el caso de los palangreros (35%) y nula en lo que respecta a los atuneros cañeros. Hay que destacar que la utilización, en términos de capturas, parece escasa: 2.274 toneladas en 1999 y 1.839 toneladas en 2000 (las cifras de 2001 no están aún disponibles). El presente Acuerdo forma parte integrante de la serie de acuerdos sobre el atún en la zona atlántica, que permite a la flota comunitaria seguir a las poblaciones transzonales. Cuando se analizan las cifras de las capturas efectuadas en virtud del Acuerdo con Santo Tomé, no hay que olvidar que la ZEE de Santo Tomé y Príncipe también es de obligado tránsito para la flota de la UE para ir a faenar en las aguas de los países vecinos. Por otra parte, hay que considerar que al ser el atún una especie extremadamente migratoria, las capturas realmente realizadas en una zona determinada pueden fluctuar considerablemente de una campaña pesquera a otra. Por tanto, las capturas de la flota comunitaria en aguas de Santo Tomé y Príncipe no pueden conocerse con antelación. Las capturas de atún son enviadas a las instalaciones de tratamiento de los países europeos (España, Italia, Francia y Portugal) y a las conserveras de algunos países de África Occidental (Senegal, Costa de Marfil y Gana), desde donde una gran parte de la producción se exporta al mercado comunitario. 5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post Las conclusiones extraídas del informe de evaluación ex post sobre los Acuerdos de pesca de septiembre de 1999 (IFREMER) se tuvieron en cuenta en las negociaciones con Santo Tomé. Así por ejemplo, los anticipos de los armadores son elevados y ha habido una mejora de los procedimientos de control de las medidas concretas, que representan el 40% de la contribución financiera global. 5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria El Protocolo, rubricado el jueves 14 de febrero de 2002, establece posibilidades de pesca para 36 atuneros cerqueros, 25 palangreros de superficie, 2 atuneros cañeros, un tonelaje de referencia de 8.500 toneladas y un nuevo apartado de pesca experimental del cangrejo de profundidad (3 buques de menos de 250 TRB durante 12 meses). Visto el nuevo tramo de posibilidades de pesca experimental (que no es despreciable), el nuevo Protocolo representa un aumento de las posibilidades de pesca respecto del Protocolo anterior. En el contexto del nuevo Protocolo (2002-2005), la CE pagará una contrapartida financiera total de 2.250.000 EUR en 3 años, frente a los 1.912.500 EUR en 3 años, que abonaba con arreglo al Protocolo anterior (1999-2002). De este importe, un 40%, es decir, 880.000 EUR se dedicará a la financiación de medidas concretas destinadas al desarrollo del sector pesquero de Santo Tomé (financiación de programas científicos y técnicos, control y vigilancia pesquera, financiación de becas y prácticas de formación, etc.). Esos importes se pondrán a disposición de las autoridades de Santo Tomé por tramos anuales basados en una programación anual de su utilización. 1er año: // 370.000 EUR 2º año: // 255.000 EUR 3er año: // 255.000 EUR El importe de la compensación financiera, es decir, un 60%, equivalente a 1.370.000 EUR se abonará cada año en una cuenta abierta en el Erario Público. 1er año: // 555.000 EUR + 50.000 EUR (estudios) 2º año: // 382.500 EUR 3er año: // 382.500 EUR El primero de los tramos deberá abonarse antes del 31 de diciembre de 2002. El aumento de las posibilidades de pesca y la contribución financiera se justifican por diversos factores: 1. Interés de los Estados miembros: Después del fracaso de las negociaciones con Marruecos, los demás acuerdos de pesca se están utilizando en mayor grado y ha aumentado considerablemente el interés de los Estados miembros por encontrar nuevas posibilidades de pesca. En realidad, la mayoría de los buques que van a utilizar este nuevo segmento proceden del Acuerdo con Marruecos. 2. Pesca atunera: Una característica de la pesca del atún, directamente relacionada con el carácter altamente migratorio de la especie, es el hecho de que las capturas en una zona determinada pueden sufrir importantes fluctuaciones de una campaña pesquera a otra. Por tanto, las capturas de la flota comunitaria en aguas de un tercer país no pueden conocerse con antelación. Así pues, como en cualquier Acuerdo referente a la pesca del atún, la Comunidad abona un importe global que normalmente es directamente proporcional a un tonelaje previsto de capturas (tonelaje de referencia), fijado a partir de la media de las capturas registradas en años anteriores. En el caso de Santo Tomé es cierto que las capturas constatadas no han sido satisfactorias y que otros elementos han sido tomados en cuenta, por ejemplo el interés estratégico de este acuerdo (véase 5.1.2) para la flota atunera del Atlántico que opera en el golfo de Guinea. En caso de que las capturas sobrepasen el tonelaje de referencia, la Comunidad abona un importe adicional proporcional al rebasamiento. En caso de que no lleguen a alcanzarse las capturas previstas, el tercer país conserva el importe abonado inicialmente. El coste unitario de cada tonelada de atún capturada asciende a 75 EUR que debe abonar la Comunidad en función del tonelaje de referencia y 25 EUR que deben abonar los armadores. El valor comercial del atún puede variar entre 500 y 1.500 EUR la tonelada dependiendo de las especies. 3. Pesca del cangrejo: El coste medio del Protocolo por unidad de las nuevas posibilidades de pesca demersal experimental (TRB) se sitúa en torno a los 383EUR/TRB, lo que constituye un coste ventajoso por tonelada de registro bruto. Esta cifra debe compararse con el valor comercial del cangrejo que asciende a 5000 EUR por tonelada. Además, el sistema de contabilidad de las posibilidades de pesca de arrastre, mensual pero considerando la media anual, proporcionará una mayor disponibilidad y una gran flexibilidad de utilización. 4. Pesca responsable y sostenible: El hecho de que la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe haya decidido dedicar el 40% de la contrapartida financiera a la financiación de medidas concretas destinadas a desarrollar el sector pesquero de ese país (investigación, vigilancia, etc.) es importante también para la continuidad de la pesca comunitaria. 5. Países ACP: Las orientaciones de negociación de los acuerdos de pesca con los países ACP fijadas por el Consejo indican la necesidad de tener en cuenta el interés que supone para la Comunidad el mantenimiento o el establecimiento de relaciones pesqueras con dichos países. 5.3 Modalidades de ejecución La ejecución del Protocolo es responsabilidad exclusiva de la Comisión, que la llevará a cabo mediante la labor de su personal estatutario, tanto en su sede de Bruselas como en su Delegación encargada de Santo Tomé y Príncipe. 6. INCIDENCIA FINANCIERA: 6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación) 6.1.1 Intervención financiera CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> 6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación) CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> 7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Las necesidades de recursos humanos y administrativos deberán cubrirse dentro de la dotación asignada a la DG encargada de la gestión. 7.1. Incidencia en los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses. 7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses. (1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece. I. Total anual (7.2 + 7.3) // 1.259.892 EUR II. Duración de la acción // 3 años III. Coste total de la acción (IxII) // 3.779.676 EUR No es posible cuantificar la repercusión de un Protocolo dado en el trabajo de la Unidad de la DG de Pesca responsable del expediente correspondiente. La renovación de los Protocolos en el contexto de los Acuerdos de pesca existentes constituye una de las actividades de la Unidad, pero ello, por sí mismo, no tiene repercusiones específicas en los gastos administrativos. Efectivamente, si el Protocolo no se hubiera celebrado (rubricado), también ello habría representado una carga de trabajo importante y unos gastos considerables en viajes y reuniones. 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1 Sistema de seguimiento La evaluación de la utilización de las posibilidades de pesca se efectuará de manera permanente, tanto en lo que respecta a la concesión de licencias como a las capturas y a su valor. Los importes de la compensación financiera y los importes asignados a las medidas concretas se abonarán cada año en una cuenta, abierta en el Erario Público, que indicarán las autoridades de Santo Tomé y Príncipe. Los importes asignados a la financiación de medidas concretas se podrán a disposición de las autoridades de Santo Tomé por tramos anuales, sobre la base de la programación anual de su utilización (véase el artículo 4 del Protocolo). Los importes destinados a la financiación de becas de estudio, prácticas de formación y contribución a las organizaciones internacionales y a las reuniones internacionales referentes a la pesca se abonarán a medida que se vayan utilizando. Cabe señalar que el nuevo artículo 7 del Protocolo establece que, en el supuesto de que el ejercicio de las actividades pesqueras se viera imposibilitado por un cambio fundamental de las circunstancias, la CE podrá suspender el pago de la contrapartida financiera. En un plazo de tres meses a partir de cada fecha de aniversario del Protocolo deberá presentarse a la Comisión un informe detallado sobre la aplicación de las medidas y los resultados obtenidos. La Comisión tendrá derecho a solicitar información adicional y a volver a examinar los pagos correspondientes en función de la aplicación real de las medidas previstas. En caso necesario, para cualquier cuestión que afecte a la aplicación del Protocolo y para velar por que ésta sea correcta, la CE y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe podrán reunirse en cualquier momento, en el contexto de una comisión mixta. 8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista Antes de la renovación, en su caso, en 2005, se efectuará una evaluación del Protocolo que abarcará la totalidad del periodo (2002-2005) y que examinará los indicadores de resultados (capturas, valores de capturas) y de impacto (número de empleos creados y mantenidos, relación entre el coste del Protocolo y el valor de las capturas). En lo que respecta a las medidas concretas, véase más arriba. 9. MEDIDAS ANTIFRAUDE Puesto que la contribución financiera la aporta la Comunidad como contrapartida directa por las posibilidades de pesca ofrecidas, el tercer país la utilizará a su entender. No obstante, existe la obligación de facilitar a la Comisión informes sobre la utilización de algunos créditos, según las disposiciones establecidas en el Protocolo. Todas las medidas a que se refiere el artículo 4 del Protocolo deberán ser objeto de un informe anual sobre su aplicación y los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar información complementaria sobre éstos y evaluar los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas. Además, los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo deberán certificar a la Comisión la exactitud de las indicaciones que figuren en los certificados de arqueo de los buques para que los derechos de licencia puedan calcularse sobre una base garantizada. El Protocolo obliga también a los buques comunitarios a cumplimentar las declaraciones de capturas, que deberán presentar preceptivamente a la Comisión y a las autoridades de Santo Tomé y Príncipe y que constituirán la base para la elaboración del cómputo definitivo de las capturas realizadas al amparo del Protocolo y los cánones correspondientes.