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Document 52002PC0165
Opinion of the Commission pursuant to Article 251 (2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the implementation of the .eu Top Level Domain amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 el artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo en relación con la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la implantación del dominio de nivel superior .eu por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 el artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo en relación con la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la implantación del dominio de nivel superior .eu por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2002/0165 final - COD 2000/0328 */
Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 el artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo en relación con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la implantación del dominio de nivel superior .eu por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2002/0165 final - COD 2000/0328 */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 el artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo en relación con la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la implantación del dominio de nivel superior .eu POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2000/0328 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 el artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo en relación con la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la implantación del dominio de nivel superior .eu POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 1. Introducción La letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE prevé que la Comisión emita dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las seis enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. Antecedentes En respuesta a las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Lisboa celebrado el 23-24 de marzo de 2000, y apoyándose en la Comunicación sobre los resultados de la consulta pública relativa a la creación del .eu (COM(2000)421), la Comisión propuso este Reglamento [1] relativo a la implantación del dominio de nivel superior (TLD) .eu con vistas a garantizar la disponibilidad de un nuevo dominio para el registro de nombres de empresas, organizaciones y particulares establecidos o residentes en la Comunidad. El Reglamento pretende establecer las condiciones de designación del Registro que se encargará de organizar, administrar y gestionar el TLD .eu y el marco político general para su implantación. [1] COM(2000)827 - 2000/0328(COD) El Parlamento Europeo adoptó sus enmiendas en primera lectura el 4 de julio de 2001 y la Comisión adoptó una propuesta modificada el 2 de octubre de 2001. El Consejo adoptó su posición común por unanimidad el 6 de noviembre de 2001. La Comisión pudo respaldar dicho posición común, excepción hecha de la disposición relativa al tipo de comité y de procedimiento, que fue rechazada. Las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo son resultado de un compromiso alcanzado entre las instituciones. Como estas enmiendas resultan aceptables para el Consejo, no será necesario acogerse al procedimiento de conciliación. La adopción final por el Consejo esta prevista con motivo de la reunión del Consejo de Transportes y Telecomunicaciones de marzo de 2002, una vez comprobados los textos por los juristas revisores. 3. Finalidad de la propuesta El Reglamento propuesto tiene por objeto garantizar la disponibilidad de un nuevo dominio de nivel superior para empresas, organizaciones y particulares establecidos o residentes en la Comunidad y ofrecer una posibilidad de elección complementaria de los dominios nacionales existentes para el registro de nombres de dominio. El .eu contribuirá a incrementar la visibilidad del mercado interior en el mercado virtual garantizando la presencia paneuropea en Internet y favoreciendo un mayor uso de Internet en Europa. En el Reglamento propuesto se establecen las condiciones de designación del Registro que se encargará de organizar, administrar y gestionar el TLD .eu. Asimismo se establece un marco político general para su implantación, incluidas las áreas que exigen la adopción de normas de política pública. 4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo El Parlamento adoptó seis enmiendas (enmiendas 7 a 12) al Reglamento de 28 de febrero de 2002. La Comisión puede aceptar plenamente todas ellas. 4.1. Tipo de comité y procedimiento (enmiendas 8, 11 y 12) La discrepancia principal que oponía al Consejo y el Parlamento durante las negociaciones se refería al tipo de comité y de procedimiento convenientes para este Reglamento. La Comisión propuso aplicar al Reglamento el «Comité de comunicaciones» que se establecerá con arreglo a la Directiva marco y un procedimiento consultivo en relación con las medidas de política pública. El Parlamento respaldó la propuesta de la Comisión en primera lectura, añadiendo que, hasta la entrada en vigor de la Directiva marco, debería asistir a la Comisión el «Comité ONP». De esta manera, reconocía la necesidad de tener en cuenta la convergencia de las tecnologías de las comunicaciones al abordar las cuestiones relativas a .eu junto con las demás cuestiones relativas a las comunicaciones electrónicas y evitar la aplicación de procedimientos engorrosos a la implantación del TLD .eu. El Consejo era favorable a la aplicación de un comité específico y de un procedimiento de reglamentación tanto a la selección del Registro (artículo 3) como a la adopción de normas de política pública. La solución de compromiso, materializada por las enmiendas 8, 11 y 12, representa un buen equilibrio, en virtud del cual asistirá a la Comisión el «Comité de comunicaciones» y, hasta que se haya establecido, el «Comité ONP» y se aplicará un procedimiento de reglamentación al establecimiento de los criterios y procedimientos de designación del Registro (letra a) del apartado 1 del artículo 3) y a las normas de política pública (artículo 5), reservándose el procedimiento consultivo para la designación del Registro y el marco contractual para la supervisión de la gestión del TLD .eu. 4.2. Método de registro (enmienda 7). Un nuevo considerando introduce la consideración del método del orden de llegada en el momento de formular la política de registro, entre otras opciones. Aunque no figurara en su propuesta original, la Comisión ya aceptó en su propuesta modificada que se hiciera referencia a este método, ampliamente aplicado en los registros, a reserva de los límites que se señalaran en virtud de las normas de política pública. La solución de compromiso no prejuzga la decisión que se adopte con respecto a la política de registro, pero apunta que tal método constituye un método de registro reconocido. El considerando representa una aclaración útil con respecto a la política de registro, que la Comisión puede respaldar. 4.3. Enmiendas que aclaran las obligaciones del Registro (enmiendas 9 y 10). Dos enmiendas adicionales aclaran la disposición relativa a las obligaciones del Registro con arreglo al Reglamento. La enmienda 9 especifica que la política de resolución extrajudicial de conflictos se basa en el cobro de las costas. Este principio, introducido ya por el Parlamento en primera lectura, es coherente con el principio similar aplicable a la remuneración (letra c) del apartado 2 del artículo 4) y la Comisión puede respaldarlo por constituir una aclaración útil. La enmienda 10 aclara que el Registro debe garantizar la integridad de las bases de datos de nombres de dominio. Esta aclaración resulta de utilidad, ya que las bases de datos de nombres de dominio constituyen la esencia de las funciones del Registro. La Comisión tendrá la posibilidad de garantizar en la medida necesaria que el Registro tenga la obligación contractual de proteger las bases de datos que no puedan calificarse de "bases de datos de nombres de dominio". 5. Conclusión Con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos indicados.