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Document 52002PC0131
Proposal for a Council Regulation amending Regulation (EC) No 3050/95 temporarily suspending the autonomous Common Customs Tariff duties on a number of products intended for the construction, maintenance and repair of aircraft
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 3050/95 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos destinados a la construcción, el mantenimiento y la reparación de aeronaves
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 3050/95 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos destinados a la construcción, el mantenimiento y la reparación de aeronaves
/* COM/2002/0131 final */
DO C 151E de 25.6.2002, p. 290–290
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 3050/95 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos destinados a la construcción, el mantenimiento y la reparación de aeronaves /* COM/2002/0131 final */
Diario Oficial n° 151 E de 25/06/2002 p. 0290 - 0290
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 3050/95 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos destinados a la construcción, el mantenimiento y la reparación de aeronaves (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Mediante el Reglamento (CE) nº 3050/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, se suspendieron totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos destinados a su uso en aeronaves. Sin embargo, solamente se suspendieron los derechos de importación para estos productos cuando estaban sujetos a un control de su destino especial de conformidad con las disposiciones del Código Aduanero Comunitario, es decir, cuando sólo se utilizaban para aeronaves civiles. 2. Se introdujeron en la nomenclatura combinada suspensiones arancelarias similares combinadas con las mismas disposiciones sobre el destino especial del Código relacionadas con el acuerdo sobre aeronaves del GATT. El destino especial de estos productos no sólo se restringió a su utilización en aeronaves civiles, sino que también incluía partes destinadas a aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra destinados a usos civiles. 3. En vista de lo anterior, conviene armonizar la disposición sobre el destino especial del Reglamento (CE) nº 3050/95 del Consejo con las disposiciones de la nomenclatura combinada y extender la cláusula sobre el destino especial de la suspensión de los derechos autónomos introducida por dicho Reglamento a los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra destinados a usos civiles. Esta extensión también simplificará la administración y el control del destino especial para los agentes económicos y las autoridades aduaneras. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 3050/95 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos destinados a la construcción, el mantenimiento y la reparación de aeronaves EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C [...], [...], p . [...]. Considerando lo siguiente: (1) Mediante el Reglamento (CE) nº 3050/95 del Consejo [2], se suspendieron totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos destinados a la construcción, el mantenimiento y la reparación de aeronaves. Sin embargo, solamente se suspendieron los derechos de importación para estos productos cuando estaban sujetos a un control de su destino especial de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario [3] (en lo sucesivo "el Código aduanero") y del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario [4], es decir, cuando sólo se utilizaban para aeronaves civiles. [2] DO L 320, 31.12.1995, p. 1. [3] DO L 302, 19.10.1992, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2700/2000 (DO L 311, 12.12.2000, p. 17). [4] DO L 253, 11.10.1993, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 993/2001 (DO L 141, 28.5.2001, p. 1). (2) Se introdujeron suspensiones arancelarias similares, combinadas con las mismas disposiciones sobre el destino especial del Código aduanero, en la Sección B del Capítulo II de las Disposiciones preliminares de la nomenclatura combinada, relacionadas con el Acuerdo sobre aeronaves del GATT. El destino especial de estos productos no sólo se restringió a la fabricación, a la reparación, al mantenimiento, a la reconstrucción, modificación o transformación de aeronaves civiles, sino también de aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra destinados a usos civiles. (3) En vista de lo anterior, conviene modificar el Reglamento (CE) nº 3050/95 a fin de armonizar su disposición sobre el destino especial con las disposiciones de la nomenclatura combinada y extender la suspensión arancelaria autónoma introducida por dicho Reglamento a los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra destinados a usos civiles. La extensión también simplificará la administración y el control del destino especial para los agentes económicos y las autoridades aduaneras. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 3050/95, la primera frase se sustituirá por la siguiente: "Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos que figuran en el Anexo quedarán totalmente suspendidos, siempre que estos productos estén destinados a la construcción, el mantenimiento y la reparación de aeronaves de un peso, en vacío, superior a 2 000 kilogramos y de aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra destinados a usos civiles." Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [... ] FICHA FINANCIERA 1. Denominación de la acción Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 3050/95 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos destinados a la construcción, el mantenimiento y la reparación de aeronaves. 2. Línea(s) presupuestaria(s) afectadas Artículo 120 del Capítulo 12 (1210 + 1060). 3. Fundamento jurídico Artículo 26 del Tratado. 4. Descripción de la acción 4.1 Objetivo general El presente proyecto de propuesta extiende la suspensión de los derechos autónomos, introducida por el Reglamento (CE) nº 3050/95 del Consejo, a los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra destinados a usos civiles para incluirlos en las suspensiones de derechos introducidas en relación con el Acuerdo sobre aeronaves del GATT. 4.2 Plazo y modalidades de renovación Los mismos que en el Reglamento (CE) n° 3050/95 del Consejo. 5. Clasificación del gasto o ingreso Derechos del arancel aduanero común 6. Naturaleza del gasto o del ingreso - Otros - Suspensiones de los derechos del arancel aduanero común 7. Incidencia financiera 7.1 Método para el cálculo del coste total de la acción (relación entre los costes unitarios y el coste total) La pérdida de recursos propios (derechos del AAC) se calcula sobre la base de los ingresos perdidos en el año 2000 para las importaciones de productos sujetos a suspensiones de derechos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3050/95 del Consejo. La futura pérdida de ingresos en el caso de los productos utilizados para aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra destinados a usos civiles se estima en el 3 % de la pérdida total de ingresos. Pérdida total de ingresos en el año 2000 para los productos destinados a la construcción, el mantenimiento y la reparación de aeronaves: 2.867.000 euros. Pérdida estimada para los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra destinados a usos civiles (3% de la cifra anterior): 86.010 euros. 7.2 Desglose del coste por partidas Pérdida de ingresos en euros >SITIO PARA UN CUADRO> 8. Disposiciones previstas contra el fraude El control del destino final de los productos contemplados en este Reglamento se efectuará de conformidad con los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.