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Document 52002DC0020

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Capacidad de préstamo y garantía de la CE/Euratom para actuaciones exteriores

/* COM/2002/0020 final */

52002DC0020

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Capacidad de préstamo y garantía de la CE/Euratom para actuaciones exteriores /* COM/2002/0020 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - CAPACIDAD DE PRÉSTAMO Y GARANTÍA DE LA CE/EURATOM PARA ACTUACIONES EXTERIORES

1. INTRODUCCIÓN

El mecanismo del fondo de garantía contempla los préstamos en terceros países a través de tres instrumentos muy diferentes: las garantías de préstamos exteriores del BEI, los préstamos exteriores de Euratom y los préstamos de ayuda macrofinanciera (AMF) de la CE. Su objetivo es a la vez proteger el presupuesto comunitario contra los efectos directos del impago de los préstamos concedidos por cualquiera de estos instrumentos y actuar como límite a las cuantías de los préstamos y garantías de la CE/Euratom.

El mecanismo del fondo de garantía ha cumplido bien su función de amortiguar choques. La cartera total de préstamos pendientes asciende a unos 15.000 millones de euros, de los que más de 13.000 millones de euros son en forma de préstamos garantizados del BEI; y el fondo de garantía ha abonado un total acumulado de 459 millones de euros para cubrir los impagos que de otro modo hubieran debido correr directamente a cargo del presupuesto.

La cuantía anual de los préstamos y garantías está limitada por la reserva para aprovisionamiento del fondo de garantía, cuyo límite máximo se establece en las perspectivas financieras para 2000-2006. Dicha reserva, junto con las normas del fondo de garantía, restringen la capacidad global de préstamo y garantía a unos 3.000 millones de euros al año. En principio, siempre que se decida un nuevo préstamo o garantía de préstamo, una fracción del importe de capital de dicho préstamo o garantía debe aprovisionarse mediante la reserva. Así pues, el tipo de aprovisionamiento y el importe de la reserva determinan la cuantía global de los posibles préstamos o garantías. Si, por ejemplo, todos los préstamos y garantías hubieran de aprovisionarse totalmente y el tipo de aprovisionamiento fuera de un 10%, un importe de reserva de 100 euros limitaría la capacidad de préstamo y garantía a 1.000 euros al año.

En la práctica, la situación no es tan sencilla.

* En primer lugar, para los préstamos exteriores garantizados del BEI, la CE no garantiza préstamos individuales, sino una cartera de préstamos. Dado que la CE ofrece tal garantía global, no se considera necesario fijar el nivel de la misma en un 100% para todo el importe de la cartera. Según las normas actuales, la mayoría de las dotaciones de préstamos del BEI para terceros países sólo son garantizadas por la CE y, por tanto, aprovisionadas por el fondo de garantía, al 65%. Sin embargo, en la práctica, esto significa que los préstamos individuales del BEI están completamente garantizados hasta que el 65% de la cartera global esté en situación de impago.

* En segundo lugar, dado que las operaciones de préstamo, aun cuando éstas correspondan a un solo proyecto o, en el caso de la AMF, a un solo país, pueden extenderse a lo largo de varios años, en cuyo caso cada parte del préstamo queda sujeta a un grado considerable de incertidumbre, las normas sobre el calendario del aprovisionamiento resultan sumamente complejas.

En 2001 se ha agotado totalmente la reserva de garantías, y entre 2002 y 2004, año en que cabe esperar que la ampliación reduzca en parte la presión, la situación tiene visos de tornarse insostenible. Dadas las fuertes presiones para el aumento de los préstamos concedidos por cada uno de los tres instrumentos, es menester estudiar el modo de equilibrar las prioridades y la posible conveniencia de introducir mayor flexibilidad en el mecanismo de garantía.

2. perspectivas

El cuadro que figura en el Anexo 1 ofrece un panorama de las perspectivas. En él se observa que en los próximos años habrá considerables presiones sobre la reserva de garantías.

Los préstamos exteriores del BEI ya han aumentado sustancialmente en los últimos años, pues se han incrementado las dotaciones para Europa Central y Oriental, los Balcanes occidentales, el mediterráneo y Sudáfrica. Más recientemente, los importes destinados a Croacia y a la acción especial para la unión aduanera con Turquía también se han incluido en el mandato general de préstamo y se ha iniciado una acción especial en la cuenca del Mar Báltico de Rusia. El resultado es un aumento de las necesidades de aprovisionamiento, que alcanzarán 3.152 millones de euros en 2003 y 2004, frente a 2.210 millones de euros en el 2000. El cuadro también indica que en los próximos años será necesario un aprovisionamiento para la prórroga de los préstamos del BEI a la RFY y para el instrumento de reconstrucción de Turquía. Por otra parte, empiezan ya a alzarse las primeras voces que abogan por poner préstamos del BEI a disposición de Ucrania, Moldavia y algunos países de Asia central, y persisten las presiones rusas para que los préstamos del BEI estén en general disponibles en esa región. Por todos estos motivos, puede ser necesaria una dotación adicional de garantías de unos 300 a 400 millones de euros al año.

Ya se han aprovisionado unos 500 millones de euros del préstamo de Euratom de 657 millones de euros propuesto para el K2/R4, así como un préstamo de Euratom de aproximadamente 210 millones de euros a Bulgaria. Sin embargo, dada la creciente gravedad del problema de seguridad que plantean las centrales nucleares de diseño soviético, habrá presiones para aumentar la cobertura de Euratom y, en consecuencia, existirá mayor necesidad de aprovisionamiento. Los posibles nuevos compromisos de Euratom podrían ser del orden de 200-300 millones de euros al año. Cualquier nuevo préstamo de Euratom haría necesario aumentar el límite máximo, regulado por un procedimiento legislativo específico.

Las cuantías de los préstamos de AMF varían considerablemente de un año a otro. Las ayudas más recientes se han concentrado en los países con bajo nivel de ingresos de los Balcanes occidentales, e incluyen un creciente elemento de subvención. Sin embargo, en 2001 ha sido necesario aprovisionar préstamos de 225 millones de euros a la RFY. A más largo plazo, sería conveniente fijar una dotación anual de 400-500 millones de euros para posibles necesidades de AMF, pero hasta el momento prácticamente no se ha establecido aprovisionamiento indicativo alguno para el periodo 2002-2004. El cuadro recoge una cuantía muy reducida destinada a Ucrania para la cual se supone que puede reactivarse el aprovisionamiento anterior, de modo que tan sólo será preciso aprovisionar préstamos adicionales por valor de 18 millones de euros. Asimismo, ha habido ya un primer debate sobre las nuevas operaciones en Bosnia Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la República Federal de Yugoslavia. Cualquiera de estas ayudas tendría un importe relativamente pequeño, pero su acumulación produciría una tensión insoportable sobre el mecanismo de garantía, al igual que la posible ayuda a una economía tal como la de Turquía, cuyos importes serían forzosamente mayores, o cualquier ampliación de la cobertura geográfica del instrumento.

3. LA NECESIDAD DE ACTUAR

Dada la dificultad de determinar si de hecho será preciso conceder alguno de estos posibles nuevos préstamos o garantías con cargo a cada uno de los tres instrumentos, es difícil establecer procedimientos eficaces a fin de decidir sus respectivas prioridades. Sin embargo, ante lo reducido de los márgenes de que se dispone --aun teniendo en cuenta las operaciones ya decididas--, es de vital importancia actuar.

La Comisión cree que debe en primer lugar examinarse el equilibrio entre el uso de estos tres instrumentos y analizarse las prioridades en las que se basa.

Si, a partir de ello, se decide aumentar la capacidad de préstamo y garantía, será preciso bien elevar el límite actual de la reserva para garantías, bien modificar las normas del mecanismo de garantía. Toda vez que para elevar el límite de la reserva sería necesario modificar las actuales perspectivas financieras (2000-2006), acaso sea preferible estudiar la segunda solución. Ésta implicaría un ajuste del mecanismo de garantía, sobre todo durante el período entre 2002 y 2004, a fin de aumentar la capacidad de préstamo y garantía combinando la reducción del índice de aprovisionamiento del fondo de garantía con la del porcentaje de la garantía para las dotaciones del BEI.

El primer ajuste podría consistir en reducir (en el Reglamento del fondo de garantía) del 9% actual a un 8% el tipo de aprovisionamiento aplicado a cualquier nueva iniciativa de préstamo o garantía para terceros países. Tal cambio no alteraría en modo alguno la función del fondo de garantía de amortiguar los choques. El fondo ha alcanzado ahora el nivel que se pretendía y cada año se reintegran al presupuesto comunitario las sustanciales cuantías (165 millones de euros en 2001) que lo superan. Un tipo de aprovisionamiento del 8% para las nuevas operaciones de préstamo o garantía sería suficiente para mantener la cuantía del fondo en el nivel que se pretende, in particular merced a los ingresos de intereses generados por los activos del fondo.

Un segundo ajuste consistiría en reducir (en la Decisión que establece el mandato general de préstamos exteriores del BEI) la garantía "general" ofrecida por la CE al BEI. Una disminución de dicha garantía del 65% al 60% o al 50% no supondría gran diferencia y, sobre todo, no afectaría al acceso del banco a los mercados financieros en las condiciones más favorables. El riesgo de que el BEI pierda una cuantía superior al 50% de la cartera garantizada sigue siendo muy escaso. El BEI ya aceptó en 1996 y 1999 propuestas de la Comisión en este sentido.

El cuadro del Anexo 2 permite apreciar los efectos cuantitativos de la variación del tipo de aprovisionamiento y/o porcentaje de garantía del BEI en la capacidad comunitaria de préstamo y garantía.

Si el Consejo y el Parlamento están de acuerdo con estas orientaciones fundamentales, la Comisión presentará las propuestas legislativas oportunas.

ANEXO 1

Cuantías indicativas de los préstamos y garantias de préstamos que deberán aprovisionarse por la reserva de garantías

(millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO 2

Capacidad de préstamo y garantía de la CE a través del mecanismo del fondo de garantía (datos de 2002)

(millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

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