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Document 52001SC0013

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al cierre y la liquidación de los proyectos adoptados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) n° 213/96 relativo a la aplicación del instrumento financiero "EC Investment Partners" en favor de los países de América Latina, Asia, el Mediterráneo y Sudáfrica.

/* SEC/2001/0013 final - COD 2000/0034 */

52001SC0013

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al cierre y la liquidación de los proyectos adoptados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) n° 213/96 relativo a la aplicación del instrumento financiero "EC Investment Partners" en favor de los países de América Latina, Asia, el Mediterráneo y Sudáfrica. /* SEC/2001/0013 final - COD 2000/0034 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al cierre y la liquidación de los proyectos adoptados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) n° 213/96 relativo a la aplicación del instrumento financiero "EC Investment Partners" en favor de los países de América Latina, Asia, el Mediterráneo y Sudáfrica.

2000/0034 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al cierre y la liquidación de los proyectos adoptados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) n° 213/96 relativo a la aplicación del instrumento financiero "EC Investment Partners" en favor de los países de América Latina, Asia, el Mediterráneo y Sudáfrica.

1. Antecedentes

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo COM(1999)726 final -2000/0034(COD) fue adoptada el 31 de enero de 2000 y se remitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 31 de enero de 2000.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 5 de septiembre de 2000.

El acuerdo político del Consejo sobre un proyecto de posición común se alcanzó en el COREPER el 31 de octubre de 2000. El 10 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó formalmente la posición común por unanimidad.

2. Objeto de la propuesta de la Comisión

La Comisión propone que el Parlamento Europeo y el Consejo aprueben un nuevo Reglamento para un plazo de dos años (hasta el 31 de diciembre de 2001) con el fin de financiar los costes de la liquidación y el cierre de los proyectos en curso en el marco del ECIP. En virtud del Reglamento propuesto, el presupuesto de ECIP se utilizará solamente para el seguimiento operativo de acciones ya financiadas o para modificaciones de contratos ya firmados, así como para la asistencia técnica con el fin de garantizar la finalización y el cierre de las acciones en curso. No se financiará ningún proyecto nuevo.

3. Comentarios sobre la posición común

3.1. Observación general

En el examen de la propuesta en primera lectura, el Parlamento Europeo adoptó tres enmiendas a la propuesta de la Comisión. La Comisión aceptó las dos primeras, que también se incluyeron en la posición común del Consejo. La tercera enmienda del Parlamento, que no aceptó la Comisión, fue modifica por el Consejo. La Comisión no está dispuesta a aceptar el punto en los términos de la modificación del Consejo.

3.2. Consideraciones sobre las enmiendas del Parlamento Europeo tras la primera lectura

Sobre la base de un informe presentado por el señor dell'Alba, el Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura introduciendo tres enmiendas a la propuesta de la Comisión.

Las dos primeras fueron aceptadas por la Comisión y se incluyeron en la posición común del Consejo:

-la primera enmienda (tercer considerando)se refiere a la coordinación y la coherencia entre los distintos instrumentos financieros administrados por la Comisión

-la segunda enmienda(cuarto considerando) se refiere a las bases que debe establecer la Comisión con vistas a un futuro programa integrado para la promoción de las inversiones en los países en vías de desarrollo.

La tercera enmienda del Parlamento (artículo 3) pide a la Comisión que presente, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, propuestas legislativas para garantizar la continuidad de las acciones de ECIP. La Comisión no aceptó esta enmienda y, en cambio, indicó que estaba dispuesta a presentar una evaluación de las opciones posibles en junio de 2001 y, en caso necesario, proponer acciones pertinentes.

3.3. Posición común del Consejo

En su posición común, el Consejo modificó la tercera enmienda del Consejo (artículo 2). El texto modificado indica que, cuanto antes, y a más tardar el 31 de marzo de 2001, la Comisión presentará un informe relativo al instrumento de apoyo al sector privado en los países en desarrollo, seguido, en el plazo más breve posible, de una propuesta legislativa destinada a garantizar el futuro de este instrumento.

La Comisión no puede aceptar esta disposición de la posición común del Consejo por las siguientes razones:

-La Comisión está llevando a cabo una reflexión global sobre su política respecto al sector privado, que incluye, en particular, una evaluación de los instrumentos financieros existentes, un diálogo con el sector privado y una mejora de la gestión y los procedimientos financieros existentes. La Comisión estará en condiciones de presentar el resultado de estas reflexiones al final del mes de junio de 2001.

-La Comisión considera que la formulación restrictiva del artículo 2, así como la mención de un plazo dado, menoscaba su derecho de iniciativa.

Por consiguiente, la Comisión mantiene la posición que presentó al Parlamento Europeo en el mes de septiembre: evaluará las opciones posibles para el 31 de junio de 2001 y, cuando proceda, propondrá acciones pertinentes.

4. Conclusiones

La Comisión y el Consejo adoptaron dos de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en primera lectura.

En cambio, la posición de la Comisión difiere de la del Parlamento y el Consejo respecto a la tercera enmienda, tanto en la versión del Parlamento como en la del Consejo. El Consejo adoptó por unanimidad su posición común en contra de la opinión de la Comisión, que mantuvo su punto de vista.

5. Declaración de la Comisión

Véase la declaración adjunta.

ANEXO

CONSEJO DE DESARROLLO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2000

Punto ... de la lista de puntos A (ECIP)

Ref: Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la liquidación y el cierre de los proyectos adoptados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) nº 213/96 del Consejo, relativo a la aplicación del instrumento financiero "EC Investment Partners" en favor de los países de América Latina, Asia y el Mediterráneo, y de Sudáfrica.

DECLARACIÓN PARA EL ACTA

La Comisión toma nota de las invitaciones que figuran en el artículo 2 de la posición común. La Comisión, sin embargo, se reserva el derecho a responder a estas invitaciones, caso de que se mantingan en el Reglamento del Parlamento y el Consejo, de conformidad con lo previsto en el Tratado, en especial por lo que se refiere a su derecho de iniciativa.

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