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Document 52001PC0530

Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006

/* COM/2001/0530 final - CNS 2001/222 */

DO C 25E de 29.1.2002, pp. 478–493 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001PC0530

Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006 /* COM/2001/0530 final - CNS 2001/222 */

Diario Oficial n° 025 E de 29/01/2002 p. 0478 - 0493


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la CE y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau expiró el 15 de junio de 2001. Ambas partes rubricaron un nuevo Protocolo el 30 de mayo de 2001 para fijar las condiciones técnicas y financieras de las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Guinea-Bissau durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006.

Con esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte, mediante Reglamento, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y sus condiciones técnicas y financieras, acordadas entre la Comunidad Europea y Guinea-Bissau, para el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006.

La propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del nuevo Protocolo, a la espera de su entrada en vigor definitiva, es objeto de otro procedimiento aparte.

2001/222 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C de , p. .

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C de , p. .

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau [3], ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el periodo de aplicación del Protocolo anejo al mismo.

[3] DO L 226 de 29.8.1980, p. 33.

(2) Como resultado de dichas negociaciones, el 30 de mayo de 2001 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo antes citado para el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar dicho Protocolo.

(4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) pesca de camarones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) pesca de peces/cefalópodos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) atuneros cerqueros:

>SITIO PARA UN CUADRO>

d) atuneros cañeros y palangreros de superficie:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Protocolo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau según las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001 [4].

[4] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

PROTOCOLO

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006

Artículo 1

A partir del 16 de junio de 2001 y durante un periodo de cinco años, las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 4 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:

1) a) arrastreros camaroneros congeladores: 9.600 toneladas de registro bruto (TRB) al año; b) arrastreros congeladores, de peces de aleta y de cefalópodos: 2.800 toneladas de registro bruto (TRB) al año;

2) atuneros cerqueros congeladores : 40 buques;

3) atuneros cañeros y palangreros de superficie: 36 buques.

Artículo 2

1) Durante los tres primeros años de aplicación del Protocolo, la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 9 del Acuerdo queda fijada en 10 millones de euros anuales (9 millones de euros en concepto de compensación financiera, pagadera el primer año antes del 15 de enero de 2002 y los años siguientes después de la fecha de aniversario del Protocolo, y un millón de euros para las medidas a que se refiere el artículo 4 del presente Protocolo).

2) Durante los dos últimos años de aplicación del Protocolo, la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 9 del Acuerdo queda fijada en 10.500.000 euros anuales (9.500.000 euros en concepto de compensación financiera y un millón de euros para las medidas a que se refiere el artículo 4 del presente Protocolo).

3) El uso de esta compensación financiera será competencia exclusiva del Gobierno de Guinea-Bissau.

4) Dicha compensación se ingresará en la cuenta que indique el Gobierno de Guinea-Bissau a nombre del Erario Público.

Artículo 3

Ambas partes se comprometen a fomentar una pesca responsable en aguas de Guinea-Bissau de acuerdo con los principios de no discriminación entre las diferentes flotas presentes en dichas aguas.

Durante el periodo de vigencia del Protocolo, la Comunidad y las autoridades de Guinea-Bissau procurarán seguir la evolución de los recursos en la zona de pesca de Guinea-Bissau; a tal efecto, se fijará una reunión científica conjunta de carácter anual, que se celebrará en Bruselas o en Bissau.

Ambas partes, basándose en las conclusiones de la reunión científica anual y de acuerdo con las mejores opiniones científicas disponibles, se consultarán en la comisión mixta establecida en el artículo 11 del Acuerdo marco para adoptar, en su caso y de común acuerdo, medidas destinadas a realizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros.

En caso de que las medidas contempladas en el apartado anterior supongan una reducción de las posibilidades de pesca concedidas en virtud del presente Protocolo, la contrapartida financiera será objeto de una adaptación.

Si la situación de los recursos lo permite, las posibilidades de pesca concedidas en virtud del presente Protocolo podrán aumentarse a petición de la Comunidad por tramos sucesivos de 1.000 toneladas de registro bruto al año. En ese caso, la contrapartida financiera establecida en el artículo 2 se aumentará proporcionalmente pro rata temporis.

Artículo 4

Con cargo a la contrapartida financiera establecida en el apartado 1 del artículo 2, se financiarán las medidas que figuran a continuación según el siguiente reparto:

a) Financiación de un programa científico o técnico guineano destinado a mejorar los conocimientos pesqueros y el seguimiento de la situación de los recursos en la zona de pesca de Guinea-Bissau, así como el funcionamiento del laboratorio de investigación aplicada a la pesca, fundamentalmente en lo que respecta a la mejora de las condiciones sanitarias en el sector de la pesca, con un importe de 200.000 euros al año.

b) Financiación de becas de estudio y formación práctica en las distintas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca; estas becas podrán utilizarse igualmente en cualquier Estado vinculado a la Comunidad por un acuerdo de cooperación. El coste total de las mismas no podrá superar los 150.000 ecus al año. A petición de las autoridades de Guinea-Bissau, una parte de esta cantidad podrá destinarse a sufragar los gastos de participación en reuniones internacionales o cursos relacionados con temas pesqueros, así como a la organización de seminarios sobre la pesca en Guinea-Bissau. Dicho importe se ingresará en la cuenta que indiquen las autoridades nacionales competentes que gestionen la totalidad de las becas y demás medidas financiadas de este modo.

c) Ayuda a las inversiones en el sector de la pesca artesanal: 250.000 euros al año.

d) Vigilancia marítima, incluida la instalación de un sistema de seguimiento vía satélite (VMS) de los buques de pesca: 300.000 euros al año.

e) Ayuda institucional al Ministerio responsable de la pesca: 60.000 euros al año.

f) Asistencia técnica para la puesta en marcha y seguimiento de las medidas mencionadas, cuyo contenido y disposiciones se establecerán de común acuerdo entre ambas partes: 40.000 euros al año.

Las autoridades nacionales competentes decidirán las medidas sobre la base de un programa de acción que se enviará con carácter informativo a la Comisión de las Comunidades Europeas antes del primer pago.

Artículo 5

Los importes a que se refieren las letras a), c), d), e) y f) del artículo 4 se pondrán a disposición de las autoridades y organismos competentes de Guinea-Bissau, el primer año antes del 15 de enero de 2002 y los años siguientes después de la fecha de aniversario del Protocolo, y se ingresarán, según la programación de su utilización, en las cuentas bancarias de las autoridades competentes de Guinea-Bissau.

Los importes mencionados en la letra b) del artículo 4 se abonarán a medida que se vayan utilizando.

Las autoridades nacionales competentes presentarán a la Delegación de la Comisión Europea en Guinea-Bissau, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aniversario del Protocolo, un informe anual sobre la aplicación de las medidas programadas y financiadas, sobre los resultados obtenidos y sobre las dificultades encontradas, en su caso. Dicho informe incluirá información sobre la realización de las actividades de formación financiadas gracias a los pagos de los armadores a que se refiere el punto 5.3 del anexo técnico.

La Comunidad Europea se reserva el derecho de solicitar a las autoridades nacionales competentes información complementaria sobre los resultados, así como, en su caso, de revisar los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas.

Artículo 6

Guinea-Bissau se reserva el derecho de suspender la aplicación del presente Protocolo en caso de que la Comunidad no efectúe los pagos contemplados en los artículos 2 y 4.

Artículo 7

En el supuesto de que el ejercicio de las actividades pesqueras en la zona de pesca de Guinea-Bissau se vea imposibilitado por circunstancias graves, con excepción de los fenómenos naturales, la Comunidad Europea podrá suspender el pago de la contrapartida financiera correspondiente al periodo de impedimento, en la medida de lo posible previa concertación entre ambas Partes.

El pago de la contrapartida financiera se reanudará en cuanto la situación se normalice y una vez que ambas Partes se hayan consultado y confirmado que las circunstancias permiten reemprender las actividades pesqueras.

Artículo 8

El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau queda derogado y se sustituye por el anexo del presente Protocolo.

Artículo 9

El presente Protocolo y sus anexos entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios a tal fin.

Será aplicable a partir del 16 de junio de 2001.

ANEXO

Condiciones que deberán cumplir los buques de la Comunidad Europea para faenar en la zona de pesca de Guinea-Bissau

1. Tramitación de la solicitud y expedición de licencias

1.1. Las autoridades competentes de la Comunidad Europea presentarán al Ministerio responsable de la pesca de la República de Guinea-Bissau, por mediación de la Delegación de la Comisión Europea en ese país, una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo, al menos veinte días antes de la fecha de inicio del periodo de validez solicitado.

Para presentar las solicitudes se utilizarán los impresos facilitados a tal efecto por el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, según el modelo adjunto (apéndice 1).

1.2. Se adjuntará a cada solicitud de licencia el comprobante de pago del canon correspondiente al periodo de validez de la licencia y del importe contemplado en el punto 6.2 siguiente y, en el caso de los arrastreros congeladores, una copia del documento expedido por el Estado miembro en el que se certifique el tonelaje del buque en TRB. El pago del canon se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de Guinea-Bissau. El original de la licencia se entregará al capitán del buque o a su representante.

En caso de solicitud de una nueva licencia por un buque que ya haya disfrutado de una en el marco del presente Protocolo y cuyas características técnicas sean las mismas, dicha solicitud se presentará al Ministerio responsable de la pesca por mediación de la Delegación de la Comisión Europea en Bissau y sólo deberá adjuntársele el comprobante del pago del canon correspondiente a los periodos de que se trate. El Ministerio responsable de la pesca autorizará la nueva licencia haciendo referencia en la misma a la primera solicitud de licencia presentada en el marco del Protocolo vigente.

1.3. Se informará de todas las licencias expedidas a la Delegación de la Comisión Europea en Bissau.

1.4. Los cánones incluirán todos los impuestos nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias.

1.5. Para determinar la validez de las licencias, se partirá de los siguientes periodos anuales:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Ninguna licencia podrá comenzar durante un periodo anual y acabar durante el periodo anual siguiente.

1.6. Cada licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible. No obstante, a instancia de la Comisión Europea y en caso de fuerza mayor demostrada, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características similares. Si el tonelaje de registro bruto (TRB) del buque suplente es superior al del buque sustituido, la diferencia de canon deberá pagarse pro rata temporis.

La fecha en que comenzará a tener efecto la nueva licencia será la fecha en que el armador entregue la licencia anulada al Ministerio responsable de la pesca de la República de Guinea-Bissau. Se informará de la transferencia de licencia a la Delegación de la Comisión Europea en Bissau.

1.7. Disposiciones aplicables a los arrastreros congeladores.

1.7.1. Las licencias deberán llevarse permanentemente a bordo.

1.7.2. Una vez por periodo anual y antes de la expedición de la licencia, los buques deberán presentarse en el puerto de Bissau para someterse a la inspección establecida por la normativa vigente. Dicha inspección será efectuada exclusivamente por personas debidamente habilitadas y deberá realizarse dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la llegada del buque al puerto, si dicha llegada se anuncia como mínimo con 72 horas de antelación. Si, por una razón imputable al Ministerio responsable de la pesca, la licencia no se expide en el plazo de 48 horas, los gastos, si los hubiere, correrán a cargo de dicho Ministerio. Si el buque prolonga su estancia en el puerto una vez expedida la licencia, los gastos y tasas en vigor correrán a cargo del armador.

En caso de concesión de una nueva licencia durante el mismo periodo anual, el buque cuyas características técnicas no se hayan modificado estará exento de inspección y no deberá dirigirse al puerto. No obstante, los gastos ocasionados por la expedición de la licencia correrán a cargo de los armadores.

1.7.3. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Acuerdo, las licencias se expedirán por periodos de tres, seis o doce meses y serán renovables. Para calcular la utilización de las posibilidades de pesca indicadas en el artículo 1 del Protocolo, se tendrá en cuenta el periodo de validez de las licencias. En lo que respecta al primero y al último periodo anual, las licencias se pagarán de forma proporcional a su periodo de validez.

1.7.4. Los cánones que deberán pagar los armadores quedan fijados como sigue, en euros por tonelada de registro bruto:

- licencias anuales:

197 para los buques de pesca de peces de aleta,

219 para los buques de pesca de cefalópodos,

279 para los camaroneros.

- licencias semestrales:

102 para los buques de pesca de peces de aleta

113 para los buques de pesca de cefalópodos,

144 para los camaroneros.

- licencias trimestrales:

52 para los buques de pesca de peces de aleta

58 para los buques de pesca de cefalópodos,

73 para los camaroneros.

Estos cánones se incrementarán un 5% a partir del cuarto periodo de aplicación anual del Protocolo.

1.7.5 En caso de que no se efectúe el desembarque obligatorio al precio del mercado previsto en el punto 4, los cánones suplementarios que deberán pagar los armadores quedan fijados como sigue:

7 euros por tonelada de registro bruto, en el caso de licencias trimestrales,

14 euros por tonelada de registro bruto, en el caso de licencias semestrales,

23 euros por tonelada de registro bruto, en el caso de licencias anuales.

1.8. Disposiciones aplicables a los atuneros y palangreros de superficie.

1.8.1. Las licencias deberán llevarse permanentemente a bordo; no obstante, una vez recibida la notificación del pago anticipado enviada por la Comisión de las Comunidades Europeas a las autoridades de Guinea-Bissau, éstas inscribirán el buque en la lista de buques autorizados a faenar que será remitida a las autoridades de control de dicho país. Por otra parte, en espera de la recepción del original, podrá remitirse (por fax) una copia de la licencia ya expedida para su conservación a bordo del buque.

1.8.2. Las licencias tendrán un periodo de validez de un año. El canon queda fijado en 25 euros por tonelada pescada en la zona de pesca de Guinea-Bissau.

1.8.3. Las licencias se expedirán previo pago a las autoridades nacionales competentes de una cantidad global de 2.250 euros al año por atunero cerquero, de 375 euros al año por atunero cañero y de 625 euros al año por palangrero de superficie, equivalente a los cánones por:

- 90 toneladas de atún anuales por atunero cerquero,

- 15 toneladas anuales por atunero cañero,

- 25 toneladas anuales por palangrero de superficie.

1.8.4. Al final de cada año civil, la Comisión de las Comunidades Europeas elaborará una liquidación final de los cánones debidos por la campaña, basándose en las declaraciones de capturas realizadas por cada armador y confirmadas por los institutos científicos competentes para la comprobación de los datos de las capturas (el ORSTOM y el IEO). Dicha liquidación se comunicará simultáneamente al Ministerio responsable de la pesca y a los armadores. Los armadores tendrán de plazo hasta el 31 de mayo del año siguiente para abonar los pagos adicionales a que hubiere lugar a las autoridades nacionales competentes de Guinea-Bissau en la cuenta mencionada en el punto 1.2 anterior. No obstante, si la liquidación final resultase inferior al importe del anticipo antes mencionado, el armador no tendrá derecho a recuperar la cantidad residual correspondiente.

2. Declaraciones de capturas

Todos los buques de la Comunidad autorizados a faenar en la zona de pesca de la República de Guinea-Bissau en virtud del Acuerdo deberán comunicar sus capturas al Ministerio responsable de la pesca y enviar una copia a la Delegación de la Comisión Europea en Guinea-Bissau, con arreglo a las siguientes indicaciones:

- Los arrastreros declararán sus capturas según el modelo adjunto (apéndice 2); las declaraciones serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez al trimestre.

- Los atuneros cerqueros, los atuneros cañeros y los palangreros de superficie llevarán un cuaderno diario de pesca, según el modelo del apéndice 3, de cada periodo de pesca transcurrido en la zona de pesca de Guinea-Bissau; este documento debérá enviarse cada seis meses al Ministerio responsable de la pesca, por mediación de la Delegación de la Comisión Europea en Guinea-Bissau. En caso de ausencia de actividades pesqueras en la zona de pesca de Guinea-Bissau, los armadores deberán enviar una declaración de ausencia de capturas en las condiciones mencionadas.

- Los impresos, en los que constarán los totales mensuales por especie, se cumplimentarán de manera legible y deberán ir firmados por el capitán del buque.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, el Gobierno de Guinea-Bissau se reserva el derecho de suspender la licencia del buque encausado - y, en caso de reincidencia, de no renovar la licencia - hasta que cumpla las diligencias estipuladas.

3. Capturas accesorias

3.1. Los buques de pesca de peces de aleta no podrán llevar a bordo más de un 9% de crustáceos y de un 9% de cefalópodos del total de las capturas realizadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau.

Los buques de pesca de cefalópodos no podrán llevar a bordo más de un 9% de crustáceos del total de las capturas realizadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau.

Los camaroneros no podrán llevar a bordo más de un 50% de cefalópodos del total de las capturas realizadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau.

3.2. Los atuneros cañeros podrán pescar cebo vivo para realizar su campaña de pesca en la zona de pesca de Guinea-Bissau.

4. Desembarque de peces

Los buques de pesca de arrastre se comprometen a desembarcar pescado al precio del mercado con el fin de garantizar el abastecimiento en pescado del mercado local.

Los armadores comunitarios podrán optar entre el desembarque de capturas y un pago a tanto alzado.

4.1. Cuando el armador opte por el desembarque de las capturas, deberá desembarcar las siguientes cantidades al precio del mercado:

- arrastreros de peces de aleta: 50 kg de peces por TRB, por trimestre;

- arrastreros de cefalópodos: 30 kg de peces por TRB, por trimestre;

- camaroneros: 10 kg de peces por TRB, por trimestre.

Los desembarques podrán realizarse individual o colectivamente.

El armador informará del desembarque lo antes posible al Ministerio responsable de la pesca de Guinea-Bissau y al menos 48 horas antes de la hora de llegada prevista al puerto, y añadirá una apreciación de la cantidad total que vaya a desembarcarse.

Las actividades de desembarque no durarán más de 24 horas desde la llegada del buque a puerto. Si este plazo no se cumpliera, el buque estaría en su derecho de abandonar el puerto y la obligación de desembarcar se consideraría cumplida en lo que respecta a la cantidad anunciada por el armador. En caso de que no se cumpliera dicho plazo de 24 horas, se deducirá un crédito de días de pesca proporcional a la duración del desembarque de la licencia posterior para el mismo buque o para cualquier otro buque designado por el armador que tenga las mismas características técnicas. Además, todas las tasas y gastos portuarios correrán a cargo de Guinea-Bissau.

Los plazos fijados se entenderán con exclusión de sábados, domingos y días festivos.

Al término de las actividades de desembarque, se entregará al capitán del buque un certificado en el que figurarán la cantidad y el valor de las capturas desembarcadas.

El incumplimiento de la obligación de desembarque supondrá para su autor el pago de una penalización de 1.000 euros por tonelada que no haya sido desembarcada.

4.2. En caso de que el armador opte por el pago a tanto alzado, serán de aplicación las disposiciones del punto 1.7.5.

5. Embarque de marineros

Los armadores que se hallen en posesión de las licencias de pesca establecidas en el Acuerdo contribuirán a la formación profesional práctica de los nacionales de Guinea-Bissau y a la mejora del mercado del trabajo, en las condiciones y con los límites siguientes:

5.1. Cada armador de un arrastrero se comprometerá a dar empleo a:

- tres marineros, en los buques de tonelaje inferior a 250 TRB;

- cuatro marineros, en los buques de tonelaje comprendido entre 250 TRB y 400 TRB;

- cinco marineros, en los buques de tonelaje comprendido entre 400 TRB y 650 TRB;

- seis marineros, en los buques de tonelaje superior a 650 TRB.

No obstante, los armadores comunitarios procurarán que la proporción de marineros guineanos embarcados alcance el 33% del personal que no tenga rango de oficial asignado a la conducción o a las actividades de pesca del buque.

Estos marineros serán seleccionados por los armadores. Sin embargo, teniendo en cuenta las necesidades en materia de formación y empleo, la parte de Guinea-Bissau podrá designar un máximo de un marinero por arrastrero.

5.2. Los armadores de atuneros y de palangreros de superficie se comprometerán a contratar a nacionales de Guinea-Bissau en las condiciones y límites siguientes:

- en la flota de atuneros cerqueros se embarcarán siete marineros de Guinea-Bissau durante la campaña de pesca en la zona de pesca de Guinea-Bissau;

- en la flota de atuneros cañeros y de palangreros de superficie se embarcarán diecisiete marineros guineanos durante la campaña de pesca atunera en la zona de pesca de Guinea-Bissau sin que pueda sobrepasarse el número de un marinero por buque.

5.3. El sueldo de los marineros se fijará antes de la expedición las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y el Ministerio responsable de la pesca; correrá a cargo de los armadores y deberá incluir el régimen de seguridad social al que estén adscritos los marineros (seguro de vida, de accidentes, de enfermedad, etc.).

En caso de no embarcar marineros de Guinea-Bissau, los armadores de atuneros cerqueros, atuneros cañeros y palangreros de superficie tendrán la obligación de pagar por la campaña de pesca, con la mayor brevedad posible, una cantidad a tanto alzado equivalente a los salarios de los marineros no embarcados.

Esta cantidad se utilizará para la formación de marineros de Guinea-Bissau y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de ese país.

6. Embarque de observadores

6.1. Cada arrastrero embarcará a un observador designado por el Ministerio responsable de la pesca.

La presencia a bordo del observador no debería tener una duración superior a dos mareas consecutivas. El embarque y desembarque de los observadores no podrán interrumpir las mareas o las actividades de pesca.

6.2. Mientras esté a bordo, se dispensará al observador trato de oficial. Su cometido será el siguiente:

- observará las actividades pesqueras de los buques;

- efectuará operaciones de muestreo biológico dentro de programas científicos;

- registrará los artes de pesca utilizados;

- comprobará los datos de las capturas efectuadas en la zona guineana que figuren en el cuaderno diario de pesca;

- comunicará por radio, al menos una vez por semana, los datos sobre la pesca.

Durante su estancia a bordo, el observador:

- adoptará todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque interrumpan u obstaculicen las actividades pesqueras;

- respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque;

- redactará un informe de actividad, que enviará a las autoridades competentes de Guinea-Bissau. Esas autoridades, una vez estudiado el informe y en plazo de una semana, enviarán una copia del mismo a la delegación de la Comisión Europea en Bissau.

Las condiciones de embarque del observador se precisarán de común acuerdo entre el armador o su consignatario y las autoridades de Guinea-Bissau. El salario y los gastos sociales del observador correrán a cargo del Ministerio responsable de la pesca.

Para contribuir a cubrir los gastos derivados de la presencia a bordo del observador, el armador abonará a las autoridades de Guinea-Bissau, junto con el pago del canon, un importe de 10 euros por TRB al año, pro rata temporis, por cada buque que faene en aguas de Guinea-Bissau.

Cuando el observador embarque en un puerto extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del armador. Cuando un buque que lleve a bordo un observador de Guinea-Bissau salga de la zona de pesca de este país, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar, tan pronto como sea posible, el regreso a Bissau del observador a expensas del armador.

En caso de que el observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcar a ese observador.

6.3. A instancia del Ministerio responsable de la pesca, los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie embarcarán un observador.

En este caso, el puerto de embarque se determinará de común acuerdo entre el Ministerio responsable de la pesca y los armadores o sus representantes.

7. Inspección y control

Los buques de la Comunidad Europea que se hallen faenando en la zona de pesca de Guinea-Bissau permitirán y facilitarán la subida a bordo y la realización de sus funciones a todo funcionario de Guinea-Bissau encargado de la inspección y del control. La presencia de este funcionario a bordo se circunscribirá al tiempo necesario para efectuar las comprobaciones de las capturas mediante muestreo, así como para llevar a cabo cualquier otra inspección relacionada con las actividades pesqueras.

8. Zonas de pesca

Los arrastreros congeladores a que se refiere el artículo 1 del Protocolo estarán autorizados a ejercer actividades pesqueras en las aguas situadas más allá de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.

9. Dimensión de malla autorizada

La malla mínima autorizada en el copo de la red (malla estirada) será de:

a) 70 mm para los buques de peces de aleta;

b) 70 mm para los buques de pesca de cefalópodos;

c) 40 mm para los camaroneros;

d) 16 mm para la pesca de cebo vivo.

Se autoriza la pesca con tangón.

10. Entrada y salida de la zona

Todos los buques de la Comunidad Europea que estén faenando en la zona de Guinea-Bissau en virtud del Acuerdo comunicarán a la emisora de radio del Ministerio encargado de la pesca la fecha y la hora, así como su posición, cada vez que entren en la zona de pesca de Guinea-Bissau o salgan de ella.

Al expedir la licencia, el Ministerio responsable de la pesca comunicará a los armadores el indicativo de llamada, la frecuencia y los horarios.

En caso de no poder utilizar esa radio, los buques podrán emplear otros medios alternativos de comunicación, como el télex, el fax (n° 20.11.57, n° 20.19.57., n° 20.16.84) o el telegrama.

11. Procedimiento en caso de apresamiento y sanciones

11.1. De producirse un apresamiento o una aplicación de sanciones, en aguas de Guinea-Bissau, en relación con un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro de la Comunidad Europea y que esté faenando en virtud del Acuerdo, deberá informarse de ello a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Guinea-Bissau en un plazo de cuarenta y ocho horas y remitírsele simultáneamente un informe sucinto de las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento o sanciones.

En caso de apresamiento, antes de iniciar un procedimiento judicial, se procurará resolver la presunta infracción mediante un procedimiento administrativo. Este procedimiento terminará a más tardar tres días hábiles después del apresamiento.

11.2. En caso de que el asunto no pueda resolverse mediante un procedimiento administrativo y sea llevado ante una instancia judicial competente, la autoridad competente fijará, en un plazo de cuarenta y ocho horas después de concluir el procedimiento administrativo, una fianza bancaria a la espera de la decisión judicial. El importe de la fianza no deberá ser superior al máximo del importe de la multa establecida por la legislación nacional para la presunta infracción de que se trate.

La autoridad competente liberará la fianza bancaria en cuanto el asunto concluya sin condena del capitán del buque en cuestión.

El buque y su tripulación quedarán libres:

- en cuanto se hayan cumplido las obligaciones que resulten del procedimiento administrativo,

- o se haya constituido la fianza bancaria.

12. Zonas de abastecimiento

Si un buque comunitario desea proceder a operaciones abastecimiento de carburante en la zona de las 12 millas marinas a partir de la costa, deberá respetar la legislación nacional en la materia.

Apéndice 1

IMPRESO

DE SOLICITUD DE LICENCIA

DE PESCA

>SITIO PARA UN CUADRO>

SOLICITANTE:

Razón social:

Número de Registro Mercantil:

Nombre y apellidos del responsable:

Fecha y lugar de nacimiento:

Profesión:

Dirección:

Número de empleados:

Nombre y dirección del consignatario:

BUQUE:

Tipo de buque: Número de matrícula:

Nombre actual: Nombre anterior:

Fecha y lugar de construcción:

Nacionalidad de origen:

Eslora: Manga: Puntal:

Registro bruto: Registro neto:

Características del material de construcción:

Marca del motor principal: Tipo : Potencia en CV:

Hélice: Fija: | | Variable : | | Tobera: | |

Velocidad:

Indicativo de llamada: Frecuencia:

Lista de los instrumentos de detección, navegación y transmisión:

Radar : | | Sonar : | | Sondeador de relinga de corchos, sonda de red: | |

VHF : | | BLU : | | Navegación satélite : | | Otros :

Número de marineros:

SISTEMA DE CONSERVACIÓN:

Hielo: | | Hielo y refrigeración : | |

Congelación : en salmuera: | | en seco: | | en agua de mar refrigerada: | |

Potencia frigorífica total (fg):

Capacidad de congelación diaria (24 horas) en toneladas:

Capacidad de las bodegas:

TIPO DE PESCA

A. Pesca demersal:

Demersal de bajura: | | Demersal de altura: | |

Tipo de red de arrastre:

para cefalópodos: | | para camarones: | | para peces : | |

Longitud de la red de arrastre: Longitud de la relinga de corchos:

Dimensión de las mallas en el copo:

Dimensión de las mallas en las alas:

Velocidad de arrastre:

B. Pesca de grandes pelágicos (atún)

Con caña : | | Número de cañas: | |

Con cerco : | | Longitud de la red: Caída:

Número de tanques: Capacidad en toneladas:

C. Pesca con palangre y nasas:

De superficie: | | De fondo: | |

Longitud de la línea: Número de anzuelos:

Número de líneas:

Número de nasas:

INSTALACIÓN EN TIERRA:

Dirección y número de autorización:

Razón social:

Actividades:

Comercio interior de pescado: | | Exportación: | |

Tipo y número del carnet de mayorista:

Descripción de las instalaciones de tratamiento y conservación:

Número de empleados:

Nota: Señálense con una cruz las respuestas afirmativas en las casillas reservadas al efecto.

Observaciones técnicas

Autorización de la Secretaría de Estado

Apéndice 2

MINISTERIO DE PESCA ESTADÍSTICAS DE CAPTURA Y DE ESFUERZO Mes: Año:

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>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

>SITIO PARA UN CUADRO>

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

B78000 : « Acuerdos internacionales en materia de pesca »

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 51 millones de euros en CC

2.2 Periodo de aplicación: 2001-2006

2.3 Estimación global plurianual de los gastos: 51 millones de euros

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

X Propuesta compatible con la programación financiera existente

| | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

| | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5 Incidencia financiera en los ingresos

X Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

O bien,

| | Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

- Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación.

En millones de EUR (cifra aproximada al 1er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(Describir cada línea presupuestaria afectada, añadiendo el número pertinente de líneas al cuadro si el efecto incide en varias líneas presupuestarias)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

- Artículo 37 del Tratado, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300.

- Acuerdo de pesca CE/Guinea-Bissau (Reglamento nº 2213/80/CE del Consejo, de 29.8.80)

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1 Objetivos perseguidos

El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau expiró el 15 de junio de 2001.

El objetivo de la renovación es que los armadores comunitarios puedan proseguir las actividades pesqueras, especialmente en las pesquerías de camarones y atún, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Guinea-Bissau, según las normas que se especifican en el Protocolo rubricado por la Comisión, en nombre de la Comunidad, y los negociadores de Guinea-Bissau al finalizar las negociaciones que se llevaron a cabo en Bruselas del 29 al 30 de mayo de 2001.

5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

Las unidades competentes de la DG de Pesca de la Comisión han evaluado el Protocolo que llega a su vencimiento (1997-2001).

Las posibilidades de pesca totales consignadas en el Protocolo del periodo 1997-2001 corresponden a 12.600 TRB para la pesca de arrastre (9.600 TRB para los camarones y 3.000 para los cefalópodos y los peces). En lo que respecta a la parte correspondiente a la pesca del atún, hay posibilidades de pesca para 37 atuneros cerqueros y para 52 atuneros cañeros y palangreros de superficie.

Se puede deducir que la utilización media, en lo que se refiere a la concesión de licencias, ha sido mediana en la categoría de la pesca de arrastre con porcentajes de utilización anual comprendidos entre el 50% y el 60% en la pesca de camarón y claramente inferior en la pesca de peces y cefalópodos (entre 0 y 15% según los años). En lo que respecta a la pesca del atún, la concesión de licencias ha sido más que satisfactoria para la importante categoría de los atuneros cerqueros (entre un 80% y un 85%) y más modesta en la categoría de los atuneros cañeros y los palangreros de superficie (entre un 8% y un 67% según los años).

Hay que señalar que el porcentaje medio de utilización, en líneas generales, del Protocolo de 1997-2001 se vio considerablemente influido sobre todo por la suspensión temporal de las actividades de pesca tras el conflicto armado que afectó a Guinea-Bissau entre junio de 1998 y abril de 1999. Por otra parte, teniendo en cuenta la permanencia de cierta inestabilidad política en el país, los armadores comunitarios, que abandonaron el país con motivo de los acontecimientos de 1998-99, han organizado su vuelta a Guinea-Bissau de una manera prudente y progresiva.

5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

Las posibilidades de pesca del nuevo Protocolo, firmado el 30 de mayo de 2001, son de 12.400 TRB para la pesca de arrastre (200 TRB menos en relación con el Protocolo anterior, es decir, un 1,5% menos), repartidas entre los camarones (9.600 TRB) y los peces y cefalópodos (2.800 TRB). En lo que respecta a la parte correspondiente a la pesca del atún, las posibilidades de pesca de los atuneros cerqueros pasaron de 37 a 40 buques (+ 8%), mientras que las posibilidades de los cañeros y los palangreros de superficie se redujeron de 52 a 36 buques (- 30%).

En el contexto del nuevo Protocolo (2001-2006), la CE pagará una contrapartida financiera total de 51 millones de euros en cinco años (10 millones durante los tres primeros años y 10.500.000 durante los dos últimos años), frente a los 9 millones al año que abonaba con arreglo al Protocolo de 1997-2001.

Cada año, con cargo a la contrapartida financiera, se destinará un millón de euros (5 millones en cinco años) a la financiación de medidas específicas destinadas al desarrollo del sector de la pesca en Guinea-Bissau (financiación de programas científicos; ayuda a un sistema de seguimiento, control y vigilancia de la pesca; financiación de becas y prácticas de formación; ayuda a la pesca tradicional; asistencia técnica). Estas cantidades se pondrán a disposición de las autoridades de Guinea-Bissau por tramos anuales. La parte de la contrapartida financiera destinada a la financiación de medidas específicas aumentó de un 6% a un 9,8% con respecto al Protocolo de 1997-2001. En términos reales, se duplicó al pasar de 500.000 a un millón de euros al año.

El importe de la compensación financiera (contrapartida financiera menos la financiación para las medidas específicas: 9 millones de euros durante los tres primeros años y 9.500.000 euros anuales durante los dos últimos) se abonará cada año en una cuenta, abierta en el Erario Público, que indicarán las autoridades de Guinea-Bissau. El uso de esta compensación será competencia exclusiva del Gobierno de la República Guinea-Bissau. El primer pago de ese importe deberá realizarse antes del 15 de enero de 2002.

Para hacer frente al mantenimiento de las posibilidades de pesca globales, la contrapartida financiera de los tres primeros años se incrementa un 11%, de 9 a 10 millones de euros al año. Sin embargo, el aumento en términos reales es muy inferior ya que, del 11% de aumento, un 6,4% representa la adaptación al tipo de inflación de la CE de 1997 a 2000. Por lo tanto, el aumento real es de un 4,6%, que se justifica por varios factores:

1. Guinea-Bissau ha intentado aumentar al máximo los beneficios financieros, ya que este Acuerdo de pesca representa más del 40% de los ingresos del Estado.

2. Tras el fracaso de las negociaciones con Marruecos, todos los países de la zona occidental de África que tienen acuerdos de pesca con la CE son conscientes del aumento del valor de sus acuerdos para la flota comunitaria. Eso se traduce en negociaciones basadas en pujas financieras.

3. Gran parte del aumento de la contrapartida financiera se debe al considerable incremento de la financiación de medidas específicas que pasan de 500.000 a un millón de euros al año. Hay que señalar también que, para la aplicación de las medidas específicas, Guinea-Bissau ha aceptado todas las medidas de seguimiento y control propuestas por la Comisión.

4. Por lo que se refiere al coste del Protocolo por unidad de posibilidades de pesca (TRB), se sitúa en torno a los 800 euros/TRB. Es un valor muy interesante, claramente inferior al coste por TRB practicado en acuerdos comparables con países vecinos (Senegal y Mauritania).

5. El millón de euros adicional que la Comunidad pagará a Guinea-Bissau en dos tramos de 500.000 euros durante el cuarto y quinto año de aplicación del Protocolo se debe a que Guinea-Bissau ha aceptado celebrar un Protocolo de cinco años. La larga duración de este Protocolo justifica una adaptación automática de la contrapartida financiera.

6. Cabe señalar también que las orientaciones de negociación de los acuerdos de pesca con los países ACP fijadas por el Consejo indican la necesidad de tener en cuenta el interés que supone para la Comunidad el mantenimiento o el establecimiento de relaciones en materia de pesca con dichos países.

5.3 Modalidades de ejecución

La ejecución del Protocolo es responsabilidad exclusiva de la Comisión, que la llevará a cabo mediante la labor de su personal estatutario, tanto en su sede de Bruselas como en su Delegación en Guinea-Bissau.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el periodo de programación)

CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Coste total dada la validez quinquenal del Protocolo

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

(1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

>SITIO PARA UN CUADRO>

No es posible cuantificar la repercusión de un Protocolo dado en el trabajo de la Unidad de la DG de Pesca responsable del expediente correspondiente.

La renovación de los Protocolos en el contexto de los acuerdos de pesca existentes constituye una de las actividades de la Unidad, pero ello, por sí mismo, no tiene repercusiones específicas en los gastos administrativos. Las necesidades en recursos humanos y administrativos se cubrirán con los efectivos adjudicados al servicio gestionario.

Efectivamente, si el Protocolo no se hubiera celebrado (rubricado), también ello habría representado una carga de trabajo importante y unos gastos considerables en viajes y reuniones.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Sistema de seguimiento

El importe de la compensación financiera (9 millones de euros anuales durante los tres primeros años y 9.500.000 euros anuales durante los dos últimos) se abonará en una cuenta, abierta en el Erario Público, que indicarán las autoridades de Guinea-Bissau. La República de Guinea-Bissau es la única responsable de la utilización de esa compensación.

Cabe señalar que, en virtud del artículo 3 del nuevo Protocolo, las dos partes se comprometen a seguir la evolución de los recursos y, en su caso, sobre la base de datos científicos, a adoptar medidas que favorezcan una gestión sostenible de los recursos pesqueros. En caso de que esas medidas supongan una reducción de las posibilidades de pesca, la contrapartida financiera se adaptará en consecuencia.

Además, en el artículo 7 del Protocolo se establece que, si el ejercicio de las actividades pesqueras se ve imposibilitado por circunstancias graves, la Comunidad Europea podrá suspender el pago de la contrapartida financiera.

Los importes asignados a la financiación de medidas específicas (un millón de euros anuales) se podrán a disposición del Ministerio responsable de la pesca por tramos anuales, sobre la base del reparto indicado en el artículo 4 del Protocolo. Los importes destinados a la financiación de becas de estudio y prácticas de formación se abonarán a medida que se vayan utilizando.

En un plazo de tres meses a partir de cada fecha de aniversario del Protocolo deberá presentarse a la Comisión un informe de utilización de los fondos destinados a medidas específicas. La Comisión tendrá derecho a solicitar información adicional y a volver a examinar los pagos correspondientes en función de la aplicación real de las medidas previstas.

8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

En caso necesario, para cualquier cuestión que afecte a la aplicación del Protocolo y para velar por que ésta sea correcta, la CE y Guinea-Bissau podrán reunirse en cualquier momento, en el contexto de una Comisión mixta.

La evaluación del uso de las posibilidades de pesca se efectuará de manera permanente, tanto en lo que respecta a la concesión de licencias como a las capturas. Además, antes de una eventual renovación en 2006, se hará la evaluación del protocolo, de acuerdo con las instrucciones de la comunicación de la Comisión (SEC (2000) 1051) del 26 de Julio del 2000, sobre la intensificación del sistema de evaluación.

En lo que respecta a las medidas concretas, véase más arriba.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Puesto que la contribución financiera la aporta la Comunidad como contrapartida directa por las posibilidades de pesca ofrecidas, el tercer país la utilizará a su entender. No obstante, existe la obligación de facilitar a la Comisión informes sobre la utilización de algunos créditos, según las disposiciones establecidas en el Protocolo. Todas las medidas a que se refiere el artículo 4 del Protocolo deberán ser objeto de un informe anual sobre su aplicación y los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar información complementaria sobre éstos y revisar los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas.

Además, los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo deberán certificar a la Comisión la exactitud de las indicaciones que figuren en los certificados de arqueo de los buques para que los derechos de licencia puedan calcularse sobre una base garantizada.

El Protocolo obliga también a los buques comunitarios a cumplimentar las declaraciones de capturas, que deberán presentar preceptivamente a la Comisión y a las autoridades de Guinea-Bissau. En lo que respecta a la pesca del atún, esas declaraciones constituirán la base para la elaboración del cómputo definitivo de las capturas realizadas al amparo del Protocolo y los cánones correspondientes.

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