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Document 52001PC0470
Proposal for a Council Regulation on the conclusion of the Protocol setting out the fishing opportunities and financial contribution provided for in the Agreement between the European Economic Community and the Republic of Cape Verde on fishing off the coast of Cape Verde for the period from 1 July 2001 to 30 June 2004
Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo de Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004
Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo de Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004
/* COM/2001/0470 final - CNS 2001/0203 */
DO C 332E de 27.11.2001, pp. 260–268
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo de Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004 /* COM/2001/0470 final - CNS 2001/0203 */
Diario Oficial n° 332 E de 27/11/2001 p. 0260 - 0268
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo de Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004 (presentada por la Comisión) E|X|POSICIÓN DE MOTIVOS El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la CE y la República de Cabo Verde venció el 5.9.2000. Ambas partes rubricaron un nuevo Protocolo el 7.6.2001, para fijar las condiciones técnicas y financieras de las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 1.7.2001 y el 30.6.2004. La Comisión propone, pues, que el Consejo adopte el nuevo Protocolo. La propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del nuevo Protocolo a la espera de su entrada en vigor definitiva es objeto de otro procedimiento aparte. 2001/0203 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo de Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] DO C Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde [3], ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo. [3] DO L 212 de 9.8.1990, p. 1. (2) Como resultado de dichas negociaciones, el 7 de junio de 2001 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo antes citado para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004. (3) Es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo. (4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004 Artículo 1 A partir del 1 de julio de 2001 y durante un periodo de tres años, las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue: a) Especies altamente migratorias: atuneros cerqueros congeladores: 37 buques atuneros cañeros: 18 buques palangreros de superficie: 62 buques b) Otras especies: palangreros de fondo: un promedio anual de 630 toneladas de registro bruto mensuales, pudiendo faenar simultáneamente 4 buques como máximo. Artículo 2 1. La contrapartida financiera a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo queda fijada, para el periodo indicado en el artículo 1, en 680.000 euros anuales (400.000 de compensación financiera y 280.000 destinados a las medidas a que se refiere el artículo 3 del presente Protocolo). En el caso de la pesca de túnidos, la contrapartida cubrirá un volumen de capturas de 7.000 toneladas anuales pescadas en aguas de Cabo Verde. En caso de que la cantidad anual de túnidos capturados por buques de la Comunidad en aguas de Cabo Verde sobrepase dicho volumen, el importe indicado se incrementará proporcionalmente. 2. La compensación financiera anual habrá de pagarse, a más tardar, el 31 de enero de 2002 por el primer año y, respectivamente, el 30 de junio de 2002 y el 30 de junio de 2003 por los años siguientes. La asignación de esta compensación será competencia exclusiva de las autoridades de Cabo Verde. 3. La compensación financiera se abonará en una cuenta abierta a nombre del Erario Público en una institución financiera o cualquier otro organismo designado por las autoridades de Cabo Verde. Artículo 3 Con cargo a la contrapartida financiera establecida en el apartado 1 del artículo 2, se financiarán las medidas siguientes, por un total de 280.000 euros anuales, repartidos del siguiente modo: 1. Financiación de programas científicos o técnicos destinados a mejorar los conocimientos sobre la pesca en la zona económica exclusiva de Cabo Verde: 50.000 euros. 2. Financiación de becas de estudio y formación práctica en las distintas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca: 20.000 euros. 3. Contribución a los gastos de participación en cursillos de prácticas o reuniones internacionales en el ámbito de la pesca: 30.000 euros. 4. Contribución a la financiación de programas de apoyo a los controles de calidad de los productos de la pesca y de control y vigilancia pesquera: 180.000 euros. Tanto las medidas como los importes anuales asignados a las mismas serán decididos por el Ministerio responsable de la pesca, que informará de ello a la Comisión de las Comunidades Europeas. El importe anual correspondiente al primer año se pondrá a disposición de los organismos correspondientes a más tardar el 31 de enero de 2002, y los correspondientes a los años siguientes, respectivamente, el 30 de junio de 2002 y el 30 de junio de 2003, y se abonarán, según la programación anual de su utilización, en las cuentas bancarias que comunique el Ministerio responsable de la pesca de Cabo Verde. El Ministerio responsable de la pesca presentará cada año a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aniversario de la celebración del Protocolo, un informe sobre la aplicación de estas medidas y los resultados obtenidos. La Comisión de las Comunidades Europeas podrá solicitar al Ministerio responsable de la pesca cualquier información complementaria sobre esos resultados y, previa consulta con las autoridades de Cabo Verde dentro de las reuniones de la comisión mixta establecida en el artículo 9 del Acuerdo, evaluar, en su caso, los pagos correspondientes en función del desarrollo efectivo de las medidas. Artículo 4 La aplicación del presente Protocolo podrá quedar suspendida en caso de que la Comunidad no efectúe los pagos establecidos en los artículos 2 y 3. Artículo 5 1. En el supuesto de que el ejercicio de las actividades pesqueras en la ZEE de Cabo Verde se viera imposibilitado por un cambio fundamental de las circunstancias, la Comunidad Europea podrá suspender el pago de la contrapartida financiera, en la medida de lo posible previa concertación entre ambas Partes. 2. El pago de la contrapartida financiera se reanudará en cuanto la situación se normalice y una vez que ambas Partes se hayan consultado y confirmado que las circunstancias permiten reemprender las actividades pesqueras. Artículo 6 El anexo del Acuerdo relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde queda derogado y sustituido por el anexo del presente Protocolo. Artículo 7 El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios a tal fin. Serán aplicables a partir del 1 de julio de 2001. ANE|X|O Condiciones que regularán la actividad pesquera de los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Cabo Verde 1. Tramitación de la solicitud y la concesión de licencias 1.1. Las autoridades de la Comunidad presentarán al Ministerio responsable de la pesca de Cabo Verde, por mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Cabo Verde, una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo, al menos quince días antes de la fecha de comienzo del periodo de vigencia que se haya solicitado. Las solicitudes se presentarán mediante los impresos que facilitará con ese fin el Ministerio responsable de la pesca de Cabo Verde, cuyo modelo se adjunta (apéndice I). 1.2. Cada solicitud de licencia irá acompañada del comprobante de pago del canon correspondiente al periodo de vigencia. Este pago se efectuará en una cuenta abierta en una institución financiera o en cualquier otro organismo designado por las autoridades de Cabo Verde. Los cánones incluirán todos los impuestos nacionales y locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios. 1.3. El Ministerio responsable de la pesca de Cabo Verde entregará las licencias de los buques a los armadores o a sus representantes, por mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Cabo Verde, en un plazo de quince días a partir de la recepción del comprobante de pago indicado en el apartado 2. 1.4. Cada licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible. No obstante, a petición de la Comisión de las Comunidades Europeas y en caso de fuerza mayor, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características semejantes a las del que se vaya a sustituir. En este caso, el armador del buque que se vaya a sustituir entregará la licencia anulada al Ministerio responsable de la pesca de Cabo Verde por conducto de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Cabo Verde. En la nueva licencia: - se indicará la fecha de expedición; - se precisará que esta licencia sustituye la del buque anterior por el periodo de vigencia restante. En este caso, no deberá abonarse el canon establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo por el periodo de vigencia restante. 1.5. Las licencias deberán mantenerse a bordo en todo momento. No obstante, una vez recibida la notificación del pago del anticipo enviada por la Comisión de las Comunidades Europeas a las autoridades de Cabo Verde, el buque se inscribirá en una lista de buques autorizados a faenar que se notificará a las autoridades de Cabo Verde encargadas del control de las actividades pesqueras. En espera de recibir la licencia propiamente dicha, podrá obtenerse una copia de la misma por fax; esta copia se guardará a bordo. 1.6. Antes de la entrada en vigor del Protocolo, el Ministerio responsable de la pesca de Cabo Verde comunicará las normas para el pago del canon y, en particular, los datos correspondientes a las cuentas bancarias y las monedas que deberán utilizarse. 2. Disposiciones aplicables a los atuneros y a los palangreros de superficie 2.1. Las licencias tendrán un periodo de validez de un año y serán renovables. 2.2. El canon queda fijado en 25 euros por tonelada pescada en la zona de pesca de Cabo Verde. 2.3. Las licencias se expedirán previo pago al Ministerio responsable de la pesca de Cabo Verde de una cantidad a tanto alzado de 2.850 euros anuales por atunero cerquero (100 de los cuales se destinarán a la financiación del programa de observadores), 400 euros anuales por atunero cañero y 2.100 euros anuales por palangrero de superficie (100 de los cuales se destinarán a la financiación del programa de observadores), cantidad que equivaldrá al canon correspondiente a: - 110 toneladas de atún anuales por atunero cerquero, - 16 toneladas de atún anuales por atunero cañero, - 80 toneladas de pescado anuales por palangrero de superficie. 2.4. El capitán cumplimentará una ficha de pesca, según el modelo que figura en el apéndice 2, por cada periodo de pesca transcurrido en la zona de pesca de Cabo Verde. Las fichas correspondientes a cada trimestre de calendario se enviarán, dentro del mes siguiente al final de dicho trimestre, para su tratamiento, al Institut de Recherche pour le Développement (IRD), al Instituto Español de Oceanografía (IEO), al Insituto Português de Investigacão Marítima (IPIMAR) y al Instituto Nacional de Desenvolvimento das Pescas de Cabo Verde (INDP), por conducto de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas. En el caso del INDP, los datos podrán enviarse asimismo por correo electrónico o fax (numéro de fax +238-32 13 70 ó +238-32 16 12). Los Estados miembros comunicarán a la Comisión de las Comunidades Europeas los datos correspondientes a las capturas, validados por los institutos científicos, según las disposiciones de la normativa comunitaria. A partir de estos datos, la Comisión establecerá el cómputo de los derechos adeudados por cada campaña anual y lo enviará al Ministerio responsable de la pesca de Cabo Verde. A más tardar a finales de abril, los armadores recibirán una notificación del cómputo establecido por la Comisión de las Comunidades Europeas y dispondrán de un plazo de treinta días para cumplir sus obligaciones financieras. En caso de que el importe adeudado por las actividades pesqueras realmente efectuadas sea inferior al del anticipo pagado, el armador no podrá recuperar la diferencia. 3. Disposiciones aplicables a las licencias de los demás buques Las licencias concedidas a los palangreros de fondo tendrán un periodo de vigencia de tres, seis o doce meses. El canon anual se fijará en función de las toneladas de registro bruto (TRB), a razón de 168 euros por TRB, proporcionalmente al periodo de validez de la licencia. 4. Declaración de capturas 4.1. Los atuneros cerqueros, atuneros cañeros y palangreros de superficie cumplimentarán la ficha de pesca mencionada en el punto 2.4. 4.2. Los palangreros de fondo deberán comunicar sus capturas al Ministerio responsable de la pesca de Cabo Verde, por conducto de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Cabo Verde, con arreglo al modelo de impreso que figura en el apéndice 3. Estas declaraciones de capturas serán mensuales y deberán presentarse al menos una vez al trimestre. 4.3. Los documentos, cumplimentados de forma legible y firmados por el capitán del buque, deberán presentarlos todos los buques que estén en posesión de una licencia, incluso en caso de que no hayan efectuado capturas en aguas de Cabo Verde. 4.4. En caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores, las autoridades de Cabo Verde se reservan el derecho de aplicar, entre otras, las sanciones siguientes, que podrán acumularse: - suspensión de la licencia del buque incriminado - pago de una multa. En este caso, se informará de ello sin demora a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Cabo Verde. 5. Desembarque de capturas Los atuneros de la Comunidad contribuirán al abastecimiento de las industrias conserveras de atún de Cabo Verde en función de su esfuerzo pesquero en la zona y sobre la base de los precios corrientes del mercado internacional. El importe correspondiente se pagará en moneda convertible. La flota de palangreros de superficie de la Comunidad que faene en la zona económica exclusiva de Cabo Verde desembarcará en un puerto de Cabo Verde, con vistas al transbordo, como mínimo el 5% de las capturas efectuadas en dicha zona. 6. Embarque de marineros 6.1. Los armadores de atuneros y de palangreros de superficie deberán contratar a nacionales de Cabo Verde en las condiciones y límites siguientes: - En la flota de atuneros cerqueros se embarcarán como mínimo seis marineros de Cabo Verde durante la campaña de pesca de atún en la zona de pesca de Cabo Verde. - En la flota de atuneros cañeros se embarcarán como mínimo tres marineros de Cabo Verde durante la campaña de pesca de atún en la zona de pesca de Cabo Verde. Ningún buque estará obligado a embarcar más de un marinero. - En la flota de palangreros de superficie se embarcarán como mínimo cuatro marineros de Cabo Verde durante la campaña de pesca de atún en la zona de pesca de Cabo Verde. Ningún buque estará obligado a embarcar más de un marinero. 6.2. El salario de esos marineros se fijará antes de la expedición de las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y las autoridades de Cabo Verde; correrá a cargo de los armadores y deberá incluir el régimen de seguridad social al que estén adscritos los marineros (por ejemplo: seguro de vida, de accidentes, de enfermedad, etc.). El armador o su representante enviará una copia del contrato de trabajo al Ministerio rersponsable de la pesca de Cabo Verde. 6.3. En caso de no embarcar marineros de Cabo Verde, los armadores estarán obligados a pagar una cantidad a tanto alzado equivalente a sus salarios. Esta cantidad se utilizará para la formación de marinos de Cabo Verde y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de Cabo Verde. 6.4. El armador o su representante comunicarán al Ministerio responsable de la pesca de Cabo Verde la lista de los marineros caboverdianos embarcados a bordo de buques comunitarios durante la campaña en curso, indicando su inscripción en el rol y los buques en los que hayan embarcado. 7. Embarque de observadores Antes de expedir las licencias, el Ministerio responsable de la pesca de Cabo Verde comunicará a los armadores o a sus representantes la lista de los buques en los que deberá embarcar un observador científico. Las autoridades de Cabo Verde determinarán el tiempo de permanencia a bordo del observador, que, como norma general, no superará el plazo necesario para llevar a cabo su tarea. A bordo, el observador efectuará lo siguiente: * observará las actividades pesqueras de los buques, * efectuará operaciones de muestreo biológico dentro de programas científicos, * registrará los artes de pesca utilizados, * comprobará los datos de capturas en la zona de Cabo Verde que figuren en el cuaderno diario de pesca. Durante su estancia a bordo, el observador: * adoptará todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque interrumpan u obstaculicen las actividades pesqueras, * respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque; * redactará un informe de actividad, que enviará a las autoridades competentes de Cabo Verde. Las condiciones de embarque del observador se precisarán de común acuerdo entre el armador o su representante y las autoridades de Cabo Verde. El embarque del observador se llevará a cabo en el puerto elegido por el armador, al comienzo de la primera marea en aguas de Cabo Verde siguiente a la notificación de la lista de los buques designados. Los armadores correspondientes comunicarán las fechas y los puertos de Cabo Verde previstos para el embarque de los observadores en un plazo de dos semanas y con una antelación de diez días. Cuando el observador embarque en un país extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del armador. Cuando un buque a bordo del cual se encuentre un observador de Cabo Verde salga de la zona de pesca de Cabo Verde, deberán tomarse las medidas necesarias para que el observador pueda regresar cuanto antes a Cabo Verde, a expensas del armador. En caso de que el observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcar a ese observador. El salario y las cargas sociales del observador correrán a cargo de las autoridades competentes de Cabo Verde. 8. Caladeros Los buques de la Comunidad podrán faenar en las zonas de pesca siguientes: - a partir de 12 millas náuticas desde las líneas de base, cuando se trate de atuneros cerqueros y palangreros de superficie, - a partir de 6 millas náuticas desde las líneas de base, cuando se trate de atuneros cañeros, - a partir de 6 millas náuticas desde las líneas de base, cuando se trate de palangreros de fondo, - a partir de las líneas de base para la pesca de cebo vivo. 9. Dimensión de malla autorizada Las dimensiones mínimas de las mallas, medidas en el copo de la red de arrastre (malla estirada) se fijan como sigue: - 16 milímetros para la pesca de cebo vivo. Para la pesca del atún, serán de aplicación las normas internacionales recomendadas por la CICAA (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico). 10. Entrada en la zona, salida de ella y comunicaciones por radio En las tres horas siguientes a cada entrada y salida de la zona y todas las semanas mientras estén faenando en aguas de Cabo Verde, los buques tendrán la obligación de comunicar su posición y las capturas que lleven a bordo directamente a las autoridades caboverdianas, preferentemente por fax y, en su defecto, los buques que no dispongan de fax, por radio. Las autoridades de Cabo Verde comunicarán el número de fax y la frecuencia de radio en el momento de expedir las licencias de pesca. Las autoridades de Cabo Verde y los armadores conservarán una copia de las comunicaciones por fax o de la grabación de las comunicaciones por radio hasta la aprobación por cada una de las partes del cómputo definitivo de los cánones a que se hace referencia en el punto 2. Todo buque que sea sorprendido faenando sin haber notificado su presencia a las autoridades de Cabo Verde será considerado buque sin licencia. 11. Equipamiento portuario y utilización de suministros y servicios A igualdad de precio y calidad, los buques comunitarios darán preferencia al suministro de los materiales y servicios necesarios para sus actividades puestos a su disposición por Cabo Verde. 12. Procedimiento en caso de apresamiento y sanciones 1. La Delegación de la Comisión Europea en Cabo Verde deberá ser informada en el plazo de 48 horas de cualquier apresamiento y cualquier aplicación de sanciones en la zona de pesca de Cabo Verde que afecte a un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro de la Comunidad y se encuentre faenando en virtud del presente Acuerdo. En el plazo de 72 horas deberá transmitírsele un breve informe sobre las circunstancias y los motivos del apresamiento o la aplicación de sanciones. 2. En caso de apresamiento, en el plazo de 24 horas después de recibir la información antes indicada se celebrará una reunión entre la Delegación de la Comisión Europea en Cabo Verde, el Ministerio responsable de la pesca de Cabo Verde y las autoridades de control, en la que, en su caso, podrá participar un representante del Estado miembro interesado y en la que se cotejarán todos los documentos e informaciones que puedan ayudar a esclarecer las circunstancias. Se informará al armador o a su representante del resultado de esta reunión así como de todas aquellas medidas a que pudiera dar lugar el apresamiento. El buque apresado por una infracción de pesca será liberado previo depósito de una fianza, cuyo importe se fijará en función de los costes a que haya dado lugar el apresamiento, y el importe correspondiente a las multas y compensaciones a que estén sujetos los responsables de la infracción. Apéndice 1 MINISTERIO DE PESCA Solicitud de licencia para buques extranjeros de pesca industrial: 1. Nombre y apellidos del armador: 2. Domicilio del armador: 3. Nombre y apellidos del representante o agente local del armador: 4. Domicilio del representante o agente local del armador: 5. Nombre del capitán: 6. Nombre del buque: 7. Número de matrícula: 8. Fecha y lugar de construcción: 9. Nacionalidad del pabellón: 10. Puerto de matrícula: 11. Puerto de amarre: 12. Eslora total: 13. Manga: 14. Registro bruto: 15. Registro neto: 16. Capacidad de las bodegas: 17. Capacidad de refrigeración o congelación: 18. Tipo y potencia del motor: 19. Artes de pesca: 20. Número de tripulantes: 21. Sistema de comunicación: 22. Indicativo de llamada: 23. Signos exteriores de identificación: 24. Operaciones de pesca previstas: 25. Puertos de desembarque de las capturas: 26. Zonas de pesca: 27. Especies: 28. Periodo de vigencia: 29. Condiciones especiales: 30. Otras actividades del solicitante en Cabo Verde: Dictamen de la Dirección General de Pesca Observaciones del Ministerio de Pesca, Agricultura y Desarrollo Rural: Apéndice 2 >SITIO PARA UN CUADRO> Apéndice 3 INFORMACIÓN DE LAS CAPTURAS PROCEDENTES DE LA PESCA INDUSTRIAL 1. Nombre y matrícula del buque: 2. Nacionalidad: 3. Tipo de buque: (de pesca fresca, atunero, etc.) 4. Nombre y apellidos del capitán o patrón: 5. Licencia de pesca expedida por: Periodo de validez: 6. Artes de pesca utilizados: 7. Fecha de salida del puerto: Fecha de entrada al puerto: 8. Lances: - Fecha - Zona de pesca - Especies capturadas - Toneladas - Puerto de desembarque El que suscribe........................................................., capitán o patrón del buque arriba citado o representante del mismo, declara que esta información corresponde a la verdad, de la cual da fe el observador del Gobierno. Doy fe El observador del Gobierno El capitán o patrón (firma). FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Ámbito(s) político(s): Aspectos externos de determinadas políticas comunitarias Actividad(es): Acuerdos internacionales de pesca Denominación de la medida: Prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera estipuladas en el Acuerdo de pesca entre la CE y Cabo Verde 1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN B78000 : « Acuerdos internacionales en materia de pesca » 2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS 2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 2,040 millones de euros en CC/CP 2.2 Periodo de aplicación: 2001-2004 2.3 Estimación global plurianual de los gastos: 2,040 millones de euros a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1) En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras |X| Propuesta compatible con la programación financiera existente | | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras, | | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional. 2.5 Incidencia financiera en los ingresos |X| Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida) O bien, | | Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente: - Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación. En millones de EUR (cifra aproximada al 1er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> (Describir cada línea presupuestaria afectada, añadiendo el número pertinente de líneas al cuadro si el efecto incide en varias líneas presupuestarias) 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS >SITIO PARA UN CUADRO> 4. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 37 del Tratado, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300. Acuerdo con Cabo Verde (DO L 212 de 9.8.1990). 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1 Necesidad de una intervención comunitaria 5.1.1 Objetivos perseguidos El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde venció el 5 de septiembre de 2000. De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Cabo Verde sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde, ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo. El objetivo de la renovación es que los armadores comunitarios puedan proseguir las actividades pesqueras, especialmente atuneras, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Cabo Verde, según las normas que se especifican en el Protocolo rubricado por la Comisión, en nombre de la Comunidad, y el negociador caboverdiano al finalizar las negociaciones que se llevaron a cabo en Praia del 5 al 7 de junio de 2001. 5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante Las unidades competentes de la DG de Pesca de la Comisión han evaluado el Protocolo correspondiente al periodo 1997-2000. La utilización de las posibilidades ha sido muy satisfactoria en lo que respecta a los palangreros de superficie (85%), mediana en el caso de los atuneros cerqueros (54%), satisfactoria en el de los atuneros cañeros (60%) y escasa en el de los palangreros de fondo (22%). (Las posibilidades de pesca totales consignadas en el Protocolo del periodo 1997-2000 corresponden a 37 atuneros cerqueros, 10 atuneros cañeros, 26 palangreros de superficie y 3 palangreros de fondo). Desde el punto de vista de las capturas, cabe señalar que, durante los últimos años, se ha registrado un promedio de 2.000 toneladas anuales, frente a un tonelaje de referencia calculado en 5.000 toneladas anuales. 5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria El Protocolo rubricado el 7 de junio de 2001 establece posibilidades de pesca para 37 atuneros cerqueros, 18 atuneros cañeros, 62 palangreros de superficie y una media anual de 630 toneladas mensuales de registro bruto para los palangreros de fondo. Ello representa un aumento considerable respecto al Protocolo anterior (efecto de Marruecos). En lo que respecta a los palangreros de fondo, las posibilidades de pesca consignadas (media anual de 630 TRB mensuales) representan un incremento sustancial respecto al Protocolo anterior, que permitía sólo tres buques de 210 TRB al año. El sistema de contabilidad, mensual pero considerando la media anual, añade a la mayor disponibilidad una mayor flexibilidad de utilización. El tonelaje de referencia pasa de 5.000 a 7.000 toneladas anuales, lo cual se justifica por el aumento de las posibilidades de pesca en lo que respecta al número de buques (que aumenta a 62 palangreros de superficie (26), 37 atuneros cerqueros (37) y 18 atuneros cañeros (10). El coste unitario de cada tonelada de atún capturado asciende a 75 euros que deberá abonar la Comunidad en función del tonelaje de referencia y 25 euros que deberán abonar los armadores (en el Protocolo de 1997-2000 el coste unitario era, respectivamente, de 80 euros para la CE y 20 para los armadores) [4]. [4] El valor comercial del atún puede variar entre 500 y 1.000 euros la tonelada dependiendo de las especies. En el contexto del nuevo Protocolo (2001-2004), la CE pagará una contrapartida financiera total de 2.040.000 euros (en 3 años), frente a 1.531.740 que abonaba con arreglo al Protocolo de 1997-2000. De este importe, un 41% (840.000 euros) se dedicará a la financiación de medidas concretas destinadas al desarrollo del sector pesquero en Cabo Verde (financiación de programas científicos, control y vigilancia pesquera, financiación de becas y prácticas de formación y programas de apoyo a los controles de calidad de los productos de la pesca). Estas cantidades se pondrán a disposición de las autoridades de Cabo Verde por tramos anuales. El importe de la compensación financiera se ingresará anualmente en una cuenta, abierta en el Erario Público, que indicarán las autoridades de Cabo Verde. Además cabe subrayar, con carácter informativo, que los anticipos abonados por los armadores han aumentado notablemente (los atuneros cerqueros de 2.000 a 2.750 euros, los atuneros cañeros de 300 a 400 euros, los palangreros de superficie de 1.000 a 2.000 euros y los palangreros de fondo de 130 a 168 euros por TRB), lo cual contribuye a garantizar a Cabo Verde un ingreso presupuestario adicional. Una característica de la pesca del atún, directamente relacionada con el carácter altamente migratorio de la especie, es el hecho de que las capturas en una zona determinada pueden sufrir importantes fluctuaciones de una campaña pesquera a otra. Por tanto, las capturas de la flota comunitaria en aguas de un tercer país no pueden conocerse con antelación. Así pues, como en cualquier Acuerdo referente a la pesca del atún, la Comunidad abona un importe global directamente proporcional a un tonelaje previsto de capturas (tonelaje de referencia), fijado a partir de la media de las capturas registradas en años anteriores y ajustado, en su caso, en función del número de buques autorizados a pescar. En caso de que las capturas sobrepasen el tonelaje de referencia, la Comunidad abona un importe adicional proporcional al rebasamiento. En caso de que no lleguen a alcanzarse las capturas previstas, el tercer país conserva el importe abonado inicialmente. Por otra parte, las orientaciones de negociación de los Acuerdos de pesca con los países ACP fijadas por el Consejo indican la necesidad de tener en cuenta el interés que supone para la Comunidad el mantenimiento o el establecimiento de relaciones pesqueras con dichos países. 5.3 Modalidades de ejecución La ejecución del Protocolo es responsabilidad exclusiva de la Comisión, que la llevará a cabo mediante la labor de su personal estatutario, tanto en su sede de Bruselas como en su Delegación en Cabo Verde. 6. INCIDENCIA FINANCIERA: 6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación) 6.1.1 Intervención financiera CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación) CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> 7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Las necesidades de recursos humanos y administrativos deberán cubrirse dentro de la dotación asignada a la DG encargada de la gestión. 7.1. Incidencia en los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses. 7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses. (1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece. I. Total anual (7.2 + 7.3) II. Duración de la acción III. Coste total de la acción (IxIII) // EUR 1.151.986 3 años 3.455.958 No es posible cuantificar la repercusión de un Protocolo dado en el trabajo de la Unidad de la DG de Pesca responsable del expediente correspondiente. La renovación de los Protocolos en el contexto de los Acuerdos de pesca existentes constituye una de las actividades de la Unidad, pero ello, por sí mismo, no tiene repercusiones específicas en los gastos administrativos. Efectivamente, si el Protocolo no se hubiera celebrado (rubricado), también ello habría representado una carga de trabajo importante y unos gastos considerables en viajes y reuniones. 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1 Sistema de seguimiento El importe de la compensación financiera (400.000 euros anuales) se ingresará anualmente en una cuenta, abierta en el Erario Público, que indicarán las autoridades de Cabo Verde. El Estado de Cabo Verde es el único responsable de la utilización de esa compensación. Los importes asignados a la financiación de medidas concretas (280.000 euros anuales) se podrán a disposición del Ministerio responsable de la pesca por tramos anuales, sobre la base del reparto indicado en el artículo 3 del Protocolo. En un plazo de tres meses a partir de cada fecha de aniversario del Protocolo deberá presentarse a la Comisión un informe de utilización de los fondos destinados a medidas concretas. La Comisión tendrá derecho a solicitar información adicional y a evaluar los pagos correspondientes en función de la aplicación real de las medidas previstas. 8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista En caso necesario, para cualquier cuestión que afecte a la aplicación del Protocolo y para velar por que ésta sea correcta, la CE y Cabo Verde podrán reunirse en cualquier momento, en el contexto de una Comisión mixta. La evaluación del uso de las posibilidades de pesca se efectuará de manera permanente, tanto en lo que respecta a la concesión de licencias como a las capturas. En lo que respecta a las medidas concretas, véase más arriba. 9. MEDIDAS ANTIFRAUDE Puesto que la contribución financiera la aporta la Comunidad como contrapartida directa por las posibilidades de pesca ofrecidas, el tercer país la utilizará a su entender. No obstante, existe la obligación de facilitar a la Comisión informes sobre la utilización de algunos créditos, según las disposiciones establecidas en el Protocolo. Todas las medidas a que se refiere el artículo 3 del Protocolo deberán ser objeto de un informe anual sobre su aplicación y los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar información complementaria sobre éstos y evaluar los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas. Además, los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo deberán certificar a la Comisión la exactitud de las indicaciones que figuren en los certificados de arqueo de los buques para que los derechos de licencia puedan calcularse sobre una base garantizada. El Protocolo obliga también a los buques comunitarios a cumplimentar las declaraciones de capturas, que deberán presentar preceptivamente a la Comisión y a las autoridades de Cabo Verde y que constituirán la base para la elaboración del cómputo definitivo de las capturas realizadas al amparo del Protocolo y los cánones correspondientes.