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Document 52001PC0449
Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the Common Procurement Vocabulary (CPV)
Propuesta de reglamento del parlamento Europeo y del Consejo relativo al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV)
Propuesta de reglamento del parlamento Europeo y del Consejo relativo al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV)
/* COM/2001/0449 final - COD 2001/0179 */
DO C 25E de 29.1.2002, pp. 1–467
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de reglamento del parlamento Europeo y del Consejo relativo al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) /* COM/2001/0449 final - COD 2001/0179 */
Diario Oficial n° 025 E de 29/01/2002 p. 0001 - 0467
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV: «Common Procurement Vocabulary») constituye una evolución y una mejora de las nomenclaturas CPA (Clasificación estadística de productos por actividades) y NACE rev. 1 (Nomenclatura de actividades económicas de la Comunidad Europea) que las adecua mejor a las particularidades del sector de la contratación pública. El CPV se compone de un vocabulario principal, que forma su núcleo, ya que define el objeto del contrato, y de un vocabulario suplementario que permite introducir datos cualitativos adicionales. El vocabulario principal se desglosa en una estructura jerárquica de cinco niveles, mientras que el complementario sólo cuenta con dos. A cada código le corresponde un enunciado que describe los suministros, obras o servicios en todas las demás lenguas oficiales. En 1996, la Comisión aprobó una recomendación relativa a la utilización del CPV para describir el objeto de los contratos [1]. Esta recomendación solicitaba a los órganos de contratación y a las entidades adjudicadoras afectadas que utilizasen el CPV en los anuncios de contratos para describir la naturaleza de los mismos. [1] DO L 222 de 3.9.1996, pp. 10-12. Ese mismo año, la Comisión publicó su Libro verde La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro [2]. En él pedía a todas las partes interesadas que se pronunciasen sobre la oportunidad de generalizar el uso del CPV. Las respuestas recibidas por la Comisión desde medios económicos, Estados miembros e instituciones apoyaron de forma clara el recurso al CPV para simplificar el proceso de publicación de anuncios de contrato. La Comisión procedió a un análisis de estas contribuciones y presentó las perspectivas de su actuación futura en su comunicación La contratación pública en la Unión Europea [3]. Preveía, en concreto, persuadir a los órganos de contratación para que se sirvieran del CPV y de los formularios normalizados en la redacción de sus anuncios, y para que utilizaran, para transmitirlos, las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. [2] COM(96) 583 final, de 27.11.1996. [3] COM(1998) 143 final, de 11.3.1998. De hecho, desde 1996 se utiliza el CPV de forma sistemática en todos los anuncios que se publican en el Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas con arreglo a las Directivas, tanto para identificar el objeto de los contratos como para la traducción automática en todas las demás lenguas oficiales comunitarias. El CPV se ha convertido así en el criterio esencial de búsqueda en la selección e identificación de oportunidades de contratos por los posibles licitadores. En las Directivas sobre contratación pública, las nomenclaturas se utilizan para tres funciones: descripción del objeto del contrato en los anuncios, obligaciones estadísticas y definición del ámbito de aplicación. Las Directivas se referían hasta ahora a cuatro nomenclaturas distintas: CPA, NACE, CPC prov. (Clasificación Central de Productos Provisional) y NC (Nomenclatura Combinada). Las propuestas de revisión que ahora se debaten en el Consejo y en el Parlamento Europeo, una relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras [4], y otra sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes [5], reemplazarán esas cuatro nomenclaturas por el CPV. [4] DO C 29E de 30.1.2001, p. 11. [5] DO C 29E de 30.1.2001, p. 112. Sin embargo, hasta ahora el CPV no dispone de fundamento jurídico propio, pues ningún reglamento ha definido con precisión normas que rijan su creación o actualización. El presente reglamento pretende colmar esta laguna, adoptando oficialmente el CPV como el sistema comunitario de clasificación de los contratos públicos y estableciendo sus modalidades de mantenimiento y revisión. Con arreglo al principio de subsidiariedad, un fundamento jurídico del CPV, sistema de clasificación único aplicable al conjunto de contratos públicos comunitarios, sólo puede establecerse a escala comunitaria. En lo que respecta al principio de proporcionalidad, el reglamento permite establecer un sistema de clasificación uniforme de aplicación directa en todos los Estados miembros. Hasta ahora, a menudo era la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas la encargada de añadir el código CPV correspondiente para describir el objeto del contrato en los anuncios enviados por los órganos de contratación y entidades adjudicadoras. Esta situación ha podido provocar errores en los anuncios, a causa del carácter a veces muy técnico de tal información. Así pues, para garantizar una mejor calidad de las publicaciones, será necesario garantizar que los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras sean quienes se encarguen de que la descripción del objeto de sus contratos se ajuste al CPV, pues al ser quienes mejor situados están para definirlo, ello redundará en una mejor calidad de los anuncios, lo que contribuirá a aumentar la eficacia de la publicación. En lo que respecta a los operadores económicos, utilizar un sistema de clasificación único y plurilingüe les permitirá determinar con más precisión las oportunidades que les interesen y les facilitará, por tanto, el acceso a los contratos públicos. Dado que la traducción automática de los resúmenes de los anuncios de contrato dependerá del CPV, se reducirán así los errores involuntarios de traducción, lo que debería acarrear una importante disminución del coste de tratamiento de los anuncios y, por tanto, ahorros sustanciales en beneficio del contribuyente europeo. La traducción automática también permitirá una reducción no despreciable de los plazos de publicación de los anuncios. Unos cuadros de correspondencia entre el CPV y las nomenclaturas citadas figurarán como anexos al presente reglamento para ayudar a los usuarios a aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el CPV y a familiarizarse con el nuevo sistema. Cabe también destacar el papel clave del CPV en el desarrollo de la contratación pública electrónica. En efecto, el CPV es un elemento determinante para concretar los compromisos tomados en el marco de las iniciativas e-Europe y e-Comisión, ya que ofrece la posibilidad de tratamiento informático de los datos publicados, en beneficio de la calidad de la información, la rapidez de su difusión y, por tanto, de la eficacia del sistema de publicación establecido por las Directivas. Asimismo, el CPV también contribuirá a simplificar la elaboración de estadísticas de los contratos públicos que establecen las Directivas al facilitar la labor de los órganos de contratación y de las autoridades nacionales. A escala internacional, también es preciso observar que el CPV ofrece la posibilidad de una mejor comparabilidad de los datos con las demás nomenclaturas aplicables en los Estados firmantes del Acuerdo sobre Contratación Pública. Por su propia naturaleza, el CPV debe ser capaz de evolucionar. En efecto, para preservar su calidad es fundamental garantizar que pueda seguir los cambios del mercado para responder mejor a las necesidades de sus usuarios (órganos de contratación y posibles proveedores). Con esta perspectiva se ha establecido un procedimiento de revisión en el marco de las competencias de ejecución delegadas a la Comisión, asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos, con arreglo a las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 78 de la propuesta de directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, y a las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 67 de la propuesta de directiva sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes-. Finalmente, en lo que respecta al ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública, en ningún modo va a modificarse. Al contrario, el recurso al CPV contribuirá a clarificarlo, yendo así hacia una mejor aplicación del Derecho comunitario de la contratación pública en la Unión. Este proceso de actualización se basará ampliamente en las sugerencias y comentarios expresados por los usuarios directos del CPV. Con esta base, en concreto, se efectuó una primera revisión a finales de 1998. El presente reglamento adopta una nueva revisión, que consiste principalmente en un ajuste de la versión de 1998 a la luz de la práctica y de la experiencia adquirida. La presente propuesta de reglamento procede a establecer el CPV, elemento clave de la política comunitaria de la contratación pública, y fija sus condiciones de revisión, por lo que se solicita al Parlamento Europeo y al Consejo que la adopten. 2001/0179 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 47 y sus artículos 55 y 95, Vista la propuesta de la Comisión [6], [6] DO C de , p. . Visto el dictamen del Comité Económico y Social [7], [7] DO C de , p. . Visto el dictamen del Comité de las Regiones [8], [8] DO C de , p. . De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [9], [9] DO C de , p. . Considerando lo siguiente: (1) La utilización de diversas nomenclaturas perjudica a la apertura y transparencia de la contratación pública europea. Su impacto sobre la calidad y los plazos de publicación de las convocatorias restringe de hecho el acceso de los operadores económicos a los contratos públicos. (2) En su recomendación 96/527/CE [10], la Comisión solicitó a los órganos de contratación y entidades adjudicadoras que, para describir el objeto de sus contratos, utilizasen el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), desarrollado a partir de determinadas nomenclaturas existentes para su mejor adecuación a las necesidades específicas del sector de la contratación pública. [10] DO L 222 de 3.9.1996, pp. 10 a 12. (3) Ahora ya pueden unificarse en un sistema único de clasificación de los contratos públicos las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de los contratos, con arreglo a la Directiva .../.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de [...], relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras [11]; la Directiva .../.../CE del Parlamento y del Consejo, de [...], sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes [12], y la Directiva .../.../CE de la Comisión, de [...], sobre la utilización de formularios normalizados en la publicación de anuncios de contratos públicos [13]. [11] DO C 29E de 30.1.2001, p. 11. [12] DO C 29E de 30.1.2001, p. 112. [13] DO L de , p. . (4) Los Estados miembros deben disponer de un sistema de referencia único, que utilice la misma descripción de los bienes en las lenguas oficiales comunitarias y un mismo código alfanumérico correspondiente, permitiendo así eliminar los obstáculos lingüísticos a escala comunitaria. (5) Por tanto, cabe adoptar por el presente Reglamento el CPV, en una versión revisada, como sistema único de clasificación de los contratos públicos que sustituya las nomenclaturas utilizadas hasta ahora. (6) También deben elaborarse cuadros de correspondencia entre el CPV y la «Clasificación estadística de productos por actividades» (CPA), la «Clasificación Central de Productos Provisional» (CPC prov.) de las Naciones Unidas, la «Nomenclatura de actividades económicas de la Comunidad Europea» (NACE rev. 1) y la «Nomenclatura Combinada» (NC). (7) La estructura y los códigos del CPV pueden precisar de adaptaciones, o incluso modificaciones, en función de la evolución de los mercados y de las necesidades de los usuarios. Es, pues, necesario establecer un procedimiento de revisión adecuado para tal fin. (8) Con arreglo al artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [14], es conveniente que las medidas necesarias para aplicar el presente Reglamento se adopten de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de dicha Decisión. [14] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. (9) Con arreglo a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado, el objetivo de la medida prevista, es decir, la creación de un sistema de clasificación aplicable a los contratos públicos, puede, a causa de las competencias de las Comunidades en materia de aproximación de las legislaciones, realizarse mejor a escala comunitaria; el presente Reglamento se limita al mínimo necesario para alcanzar el objetivo citado y no excede de lo que es necesario para ello. (10) Se ha optado por un reglamento en lugar de una directiva porque establecer un sistema de clasificación de los contratos públicos no requiere transposición por parte de los Estados miembros. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. A efectos de la aplicación de las Directivas ..../... y ..../..., se establece un sistema de clasificación único aplicable a los contratos públicos: Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV). 2. El texto del CPV figura como anexo I. 3. Los cuadros de correspondencia entre el CPV y las nomenclaturas «Clasificación estadística de productos por actividades» (CPA), «Clasificación Central de Productos Provisional» (CPC prov.), «Nomenclatura de actividades económicas de la Comunidad Europea» (NACE rev. 1) y «Nomenclatura Combinada» (NC) figuran como anexos II, III, IV y V, respectivamente. Artículo 2 La Comisión establecerá las medidas necesarias para la revisión del CPV con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 3. Artículo 3 1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos, creado por el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE [15]. [15] DO L 185 de 16.8.1971, p. 5. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 77/63/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976 (DO L 13 de 15.1.1977, p. 15). 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 7 y 8. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por el Consejo La Presidenta El Presidente TTABLE FICHA DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) Título de la propuesta Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV). Número de referencia del documento ---- Propuesta 1. Teniendo en cuenta del principio de subsidiariedad, expóngase la necesidad de una normativa comunitaria en este campo y cuáles son sus principales objetivos. El proyecto de revisión de las Directivas sobre contratación pública que actualmente se debate en el Consejo y en el Parlamento Europeo prevé en particular que el CPV sustituya por sí solo a las cuatro nomenclaturas distintas utilizadas hasta ahora para describir el objeto de los contratos en los anuncios, cumplir las obligaciones estadísticas y definir el ámbito de aplicación. Ahora bien, el CPV no dispone de un fundamento jurídico propio que defina con precisión las normas que deben seguirse para su creación o actualización. El presente reglamento pretende colmar esta laguna, adoptando oficialmente el CPV como el sistema comunitario de clasificación de los contratos públicos y estableciendo sus modalidades de mantenimiento y revisión con arreglo al principio de subsidiariedad. Su impacto sobre las empresas 2. Precísese qué empresas resultarán afectadas por la propuesta: -sectores de empresas que se verán afectados La propuesta afectará, aunque indirectamente, a todos los operadores económicos que puedan participar en procedimientos de adjudicación de contratos: empresarios, proveedores y prestadores de servicios, que se beneficiarán de la mayor precisión de los anuncios de contrato publicados a escala comunitaria, lo que les facilitará la búsqueda, selección e identificación de las oportunidades pertinentes. -tamaños de empresas que se verán afectados (concentración de PYME) La propuesta afectará a todas las empresas que puedan participar en procedimientos de adjudicación de contratos, independientemente de su tamaño. No obstante, cabe observar que las Directivas sobre la contratación pública sólo se aplican a contratos cuyo valor supera unos umbrales concretos. -indíquese si existen zonas geográficas concretas de la Comunidad donde se encuentre este tipo de empresas No hay, salvo quizás en cierta medida las zonas fronterizas. 3. Especifíquese qué empresas deberán conformarse a la propuesta. La propuesta no introduce nuevas obligaciones para las empresas, sino que pone a su disposición una nueva referencia común y plurilingüe que les facilitará el acceso a la información pertinente (o sea, los anuncios de contrato). 4. Efectos económicos probables de la propuesta: -sobre el empleo Sin efectos directos. -sobre la inversión y la creación de empresas Sin efectos directos. -sobre la competitividad de las empresas El CPV permite que las empresas encuentren con mayor precisión las oportunidades de contratos que les interesen, lo que puede abrir nuevos mercados y ampliar las perspectivas de desarrollo de empresas hasta ahora ausentes del sector de la contratación pública. 5. Señálese si la propuesta contiene medidas especialmente diseñadas para las PYME (obligaciones menores o diferentes, etc.). No. Consultas 6. Cítense los organismos que han sido consultados sobre la propuesta y expóngase la opinión que han dado sobre ella. Autoridades nacionales vía representaciones permanentes, comités consultivos (contratos públicos, apertura de contratos públicos), organizaciones profesionales competentes, intermediarios (Centros Europeos de Información Empresarial), prestadores de servicios, consultas generales vía el sitio SIMAP. ANEXO I VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV) Estructura del sistema de clasificación 1. El CPV se compone de un vocabulario principal y un vocabulario suplementario. 2. El vocabulario principal se basa en una estructura arborescente de códigos de hasta nueve dígitos, que corresponden a un enunciado que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato. El código numérico incluye 8 dígitos y se subdivide en: - divisiones, identificadas por los dos primeros dígitos del código; - grupos, identificados por los tres primeros dígitos del código; - clases, identificadas por los cuatro primeros dígitos del código; - categorías, identificadas por los cinco primeros dígitos del código. Cada uno de los tres últimos dígitos aporta un grado mayor de precisión dentro de cada categoría. Un noveno dígito sirve para verificar los dígitos precedentes. 3. El vocabulario suplementario podrá utilizarse para completar la descripción del objeto del contrato. Lo constituye un código alfanumérico, al que corresponde un enunciado que permite aportar mayores precisiones sobre la naturaleza o el destino específicos del bien que va a adquirirse. El código alfanumérico incluye: - un primer nivel constituido por una letra que corresponde a una sección; - un segundo nivel constituido por cuatro dígitos: los tres primeros forman una subdivisión y el último un modo de control. >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II 1. Cuadro de correspondencia entre el CPV y la CPA96 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III Cuadro de correspondencia entre el CPV y la CPC prov. >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO IV 2. 3. Cuadro de correspondencia entre el CPV y la NACE rev.1 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO V 4. Cuadro de correspondencia entre el CPV y la NC >SITIO PARA UN CUADRO> VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV) Estructura del sistema de clasificación 1. El CPV se compone de un vocabulario principal y un vocabulario suplementario. 2. El vocabulario principal se basa en una estructura arborescente de códigos de hasta nueve dígitos, que corresponden a un enunciado que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato. El código numérico incluye 8 dígitos y se subdivide en: - divisiones, identificadas por los dos primeros dígitos del código; - grupos, identificados por los tres primeros dígitos del código; - clases, identificadas por los cuatro primeros dígitos del código; - categorías, identificadas por los cinco primeros dígitos del código. Cada uno de los tres últimos dígitos aporta un grado mayor de precisión dentro de cada categoría. Un noveno dígito sirve para verificar los dígitos precedentes. 3. El vocabulario suplementario podrá utilizarse para completar la descripción del objeto del contrato. Lo constituye un código alfanumérico, al que corresponde un enunciado que permite aportar mayores precisiones sobre la naturaleza o el destino específicos del bien que va a adquirirse. El código alfanumérico incluye: - un primer nivel constituido por una letra que corresponde a una sección; - un segundo nivel constituido por cuatro dígitos: los tres primeros forman una subdivisión y el último un modo de control. >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II 5. Cuadro de correspondencia entre el CPV y la CPA96 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III Cuadro de correspondencia entre el CPV y la CPC prov. >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO IV 6. 7. Cuadro de correspondencia entre el CPV y la NACE rev.1 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO V 8. Cuadro de correspondencia entre el CPV y la NC >SITIO PARA UN CUADRO>