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Document 52001PC0439

    Proyecto de reglamento del Parlamento europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en euros

    /* COM/2001/0439 final - COD 2001/0174 */

    DO C 270E de 25.9.2001, p. 270–272 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001PC0439

    Proyecto de reglamento del Parlamento europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en euros /* COM/2001/0439 final - COD 2001/0174 */

    Diario Oficial n° 270 E de 25/09/2001 p. 0270 - 0272


    Proyecto de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los pagos transfronterizos en euros

    (presentado por la Comisión)

    E|X|POSICIÓN DE MOTIVOS

    1. observaciones generales

    El 1 de enero de 2002 se producirá en gran parte de Europa la mayor revolución monetaria de su historia. En un desafío logístico colosal, alrededor de quince mil millones de billetes y cincuenta mil millones de monedas en euros se introducirán en el espacio de pocas semanas, reemplazando en doce países distintos una cantidad más o menos equivalente de monedas y billetes nacionales, en beneficio de unos trescientos millones de ciudadanos europeos.

    Esta introducción de monedas y billetes constituye la última etapa de un proceso que se inició el 1 de enero de 1999 con la creación del euro. No obstante, si bien el ciudadano tomará conciencia de que existe la moneda única cuando empiecen a aparecer las monedas y billetes en euros, otros medios de pago permanecerán sin cambios: los pagos transfronterizos en euros serán mucho más caros que las transferencias en euros dentro de las fronteras nacionales. La creación de la moneda única no ha ido acompañada del establecimiento de una zona única de pagos.

    El propósito del presente Reglamento es reducir las comisiones bancarias por los pagos transfronterizos en euros a un nivel similar a los que se aplican en el ámbito nacional. Se sigue así la línea de la política que viene siguiendo desde hace tiempo la Comisión Europea. Más importante aún, permitirá por fin que los consumidores europeos participen activamente en el mercado interior, garantizando que puedan beneficiarse de la mayor transparencia de los precios y de las opciones que ello permite.

    2. Antecedentes

    En 1990, la Comisión publicó su primer documento general sobre el funcionamiento de los sistemas de pago en el marco del mercado interior [1]. Según este documento, aunque los sistemas de pago funcionan relativamente bien dentro de cada país, son muy defectuosos cuando se trata de pagos transfronterizos. Este "efecto de barrera" en los sistemas de pago impide que el consumidor aproveche las posibilidades del mercado único. En esa fecha el euro se encontraba aún en fase de proyecto. En 2002, la situación será bien distinta.

    [1] «Efectuar pagos en el mercado interior» COM(90) 447 final, de 26 de septiembre de 1990.

    En 1994, la Comisión publicó una Comunicación sobre la transferencia transfronteriza de fondos que contenía dos textos importantes: un anteproyecto de propuesta de Directiva, que posteriormente se convirtió en la Directiva 97/5/CE, y un proyecto de Comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia a este tipo de transferencias [2].

    [2] COM(94) 436 final de 18.11.1994

    En enero de 2000, la Comisión publicó una nueva Comunicación titulada «Los pagos al por menor en el mercado interior» cuya conclusión era:

    «La presente Comunicación ha indicado las acciones que deben emprenderse, en el área de los pagos al por menor, para cubrir la necesidad -y expectativas- de los ciudadanos y de las PYME de tener una "zona única de pagos": es decir, para que puedan así efectuar pagos de poco valor a través de las fronteras con la misma facilidad y economía con que pueden hacerlo en su propio país. Tanto el sector privado como el público tienen su propia función. La Comisión mantendrá al Parlamento y al Consejo regularmente informados de los progresos de las cuestiones tratadas en la presente Comunicación.»

    La Comisión adoptó el 3 de abril de 2001 una Comunicación [3] sobre la introducción de monedas y billetes en euros. Este documento destaca como preocupación importante: el hecho de que los pagos transfronterizos en euros sigan siendo más costosos que los pagos nacionales. La Comunicación indica que: "La Comisión tomará en consideración la utilización de todos los instrumentos a su disposición y adoptará todas las medidas necesarias para asegurar que, el 1 de enero de 2002, los costes de las operaciones transfronterizas estén más alienados con los costes de las operaciones nacionales".

    [3] COM(2001) 190 final de 3.4.2001.

    3. Zona de pagos en euros: concepto

    Cada país ha establecido su propio sistema de pagos al por menor. Estos sistemas nacionales funcionan bastante bien. Pero cuando un pago de poco valor cruza una frontera, los costes para el cliente llegan a ser desproporcionados. Varios estudios muestran que, en 2001, el precio medio en la Unión de una transferencia transfronteriza de 100 euros sigue superando los 20 euros.

    En 2002, el consumidor descubrirá también que el uso de un cajero automático no cuesta casi nada en su país, pero que es muy costoso en el momento en que cruza una frontera. Sin embargo, se trata en ambos casos de los mismos billetes en Euros. Esta situación persiste independientemente de los medios del pago. En cada una de las actuales 12 zonas nacionales de pagos, el coste de la operación es el mismo si el pago sólo cruza una calle de la capital que si se hace entre distintas ciudades o pueblos. Este principio de una zona única de pagos debe establecerse en la zona euro: el euro debe dirigir la transición de las doce zonas nacionales a una sola "zona nacional europea".

    4. Propuesta del Reglamento

    El Reglamento propone que el precio de una operación transfronteriza de pago en euros dentro de la Unión Europea no debe ser diferente del de las operaciones nacionales (supresión del efecto de barrera). El objetivo es animar a los operadores técnicos del mercado a establecer la infraestructura, las normas y los acuerdos comerciales esenciales para el funcionamiento ordenado de una zona única de pagos. Esta nivelación del precio de las operaciones transfronterizas con el de los pagos nacionales no debe traducirse en un aumento del precio de estos últimos.

    El Reglamento contiene varias medidas destinadas a facilitar estas operaciones, como el uso obligatorio de ciertas normas o la prohibición de las obligaciones declaratorias.

    Descripción del articulado

    Artículo 1 - ámbito

    El Reglamento es aplicable a todos los medios no monetarios de pago transfronterizo en euros en el mercado interior y establece el principio de que los bancos no pueden seguir cobrando comisiones distintas por los pagos transfronterizos en euros y por los mismos pagos dentro del ámbito nacional.

    El Reglamento es aplicable a los pagos transfronterizos de hasta 50 000 euros. Este umbral es también el utilizado en la Directiva relativa a las transferencias transfronterizas, y su finalidad es incluir los pagos al por menor. El Reglamento se aplica, pues, a la mayoría de los pagos efectuados por los consumidores y las PYME.

    Artículo 2 - Definiciones

    El artículo 2 define las entidades, pues ellas son los principales destinatarios del Reglamento: son las entidades que ejecutan los pagos transfronterizos y que cobran comisiones por sus servicios.

    Además, el artículo 2 define los diversos instrumentos de pago, así como las operaciones de pago cubiertas por el Reglamento. Estas operaciones son todas no monetarias, de débito inmediato.

    Los cheques se definen como un medio de pago sujeto al Convenio de Ginebra de 1931. Estos medios de pago se consideran transfronterizos cuando los dos bancos que intervienen en la operación están situados en países diferentes.

    Ninguna de las definiciones del Reglamento, salvo la de cheque, es de nueva creación, sino que coinciden con actos legislativos comunitarios vigentes.

    Artículo 3 - Comisiones por pagos transfronterizos

    El artículo 3 establece el principio de igualdad de comisiones. No impide que los bancos cobren comisiones por sus servicios de pago, ni siquiera que apliquen comisiones distintas según los clientes; estipula, sin embargo, que a un cliente determinado deben cobrársele los mismos honorarios para sus pagos en euros de hasta 50 000 euros en el mercado interior, independientemente de si estos pagos son transfronterizos o de ámbito nacional. En caso de pago con tarjeta, están incluidas las comisiones pagadas por el minorista y por el titular de la tarjeta. Su importe debe ser el mismo que en una operación nacional.

    El Reglamento se aplica a los pagos en euros. La nivelación de las comisiones para todos los pagos efectuados en la moneda única fortalecerá la confianza de los ciudadanos europeos en el euro.

    El Reglamento se aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea, y no sólo a los miembros de la zona euro. Este ámbito más amplio podría incidir positivamente en la opinión pública de los Estados miembros que actualmente no son (todavía) miembros de la zona euro.

    El Reglamento surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2002 para las transacciones electrónicas de pago. En la práctica, se trata principalmente de pagos con tarjeta y retiradas de dinero de cajeros automáticos.

    En el caso de las transferencias y los cheques transfronterizos resulta técnicamente muy difícil cumplir el plazo del 1 de enero de 2002. Se concede un período transitorio para alinear los precios para estos pagos: a más tardar el 1 de enero de 2003, tienen que estar al mismo nivel las comisiones por los pagos transfronterizos y nacionales de hasta 50 000 euros.

    Artículo 4 - transparencia de las comisiones

    El artículo 4 dispone que los clientes tienen que recibir de la entidad que efectúa el pago información sobre las comisiones que se aplican a los pagos transfronterizos y a los nacionales. Esto permitirá que los clientes puedan comparar las comisiones de forma inmediata. También deberá comunicarse al cliente toda modificación de las tarifas.

    Como el Reglamento también se aplicará a los pagos transfronterizos en euros desde o hacia Estados miembros que no son miembros de la zona euro, el artículo 4 también contiene obligaciones de información sobre las comisiones relacionadas con el cambio de divisas. Esto permitirá distinguir entre las comisiones relativas al tipo de cambio y las comisiones cobradas por el pago en sí.

    Artículo 5 - Medidas para facilitar los pagos transfronterizos

    El motivo principal de las elevadas comisiones de los pagos transfronterizos es la falta de automatización y la necesidad de un costoso trabajo manual, debido a razones técnicas y administrativas. El Reglamento introduce, pues, ciertas medidas para establecer las condiciones que permitan la automatización completa de los pagos.

    El número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y el Código de identificación del banco (BIC) constituyen un elemento importante para la automatización total de estos pagos, de modo similar al grado de automatización que existe a nivel nacional.

    >REFERENCIA A UN GRÁFICO>

    El IBAN y el BIC son nuevas normas internacionales ISO para los pagos transfronterizos. Permiten la automatización de los pagos, sin largas y costosas manipulaciones.

    El artículo 5 estipula la obligación de las entidades de comunicar a sus clientes el IBAN y el BIC. Sin embargo, el Reglamento obliga también a los clientes a utilizar estas nuevas normas y a proporcionar -previa petición- el IBAN y el BIC antes de solicitar una transferencia transfronteriza.

    Tanto el primero como el segundo apartados son facultativos, ya que no todos los consumidores efectúan pagos transfronterizos y puede haber otros sistemas de pago transfronterizo eficaces que no estén basados en el IBAN y el BIC. Con todo, parece apropiado exigir que en los extractos de las cuentas figuren el IBAN y el BIC o que las empresas que se dirijan a los mercados de otros Estados miembros comuniquen a los clientes el IBAN y el BIC, p. ej.: en su sitio de Internet, en las facturas o de modo similar, a fin de facilitar los pagos transfronterizos.

    Artículo 6 - Obligaciones de los Estados miembros

    Otro motivo del costoso trabajo manual que genera elevadas comisiones era la obligación, impuesta por los Estados miembros a las entidades, de informar sobre los pagos transfronterizos para confeccionar las estadísticas de la balanza de pagos. El artículo 6 del Reglamento suprime, a partir del 1 de enero de 2002, esta obligación para los pagos transfronterizos sujetos al Reglamento de hasta 12 500 euros. A partir del 1 de enero de 2004 este importe será de 50 000 euros.

    Varios Estados miembros imponen requisitos de información mínima para la ejecución de pagos transfronterizos (p.ej.: información sobre el beneficiario: la mayoría exige que se indique el número de cuenta y otros la dirección; obligación de indicar la dirección del banco que recibe el pago). Estas diferencias complican las operaciones y exigen laboriosas intervenciones manuales. El artículo 6 prevé la armonización de la información mínima necesaria relativa al beneficiario de una transacción transfronteriza.

    2001/0174(COD)

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los pagos transfronterizos en euros

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,

    Vista la propuesta de la Comisión [4],

    [4] DO C

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [5],

    [5] DO C

    Visto el dictamen del Banco Central Europeo [6],

    [6] DO C

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [7].

    [7] DO C

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre las transferencias transfronterizas [8], se propuso mejorar los servicios de transferencias transfronterizas, y especialmente su eficacia. Su objetivo ha sido el de permitir a los consumidores individuales y a las pequeñas y medianas empresas efectuar transferencias de manera rápida, fiable y económica de una parte a otra de la Comunidad; considerando que, en general, estas transferencias y pagos transfronterizos son aún sumamente costosas si se comparan con los pagos realizados dentro del ámbito nacional,

    [8] DO L 43 de 14.2.1997, p. 25.

    (2) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 31 de enero de 2000 sobre pagos al por menor en el mercado único [9], junto con las Resoluciones del Parlamento Europeo de 26 de octubre de 2000 sobre a la Comunicación de la Comisión, y de 4 de junio de 2001 sobre los medios para ayudar a la actuación económica para el cambio al euro, y los informes del Banco Central Europeo de septiembre de 1999 y de septiembre de 2000 sobre la mejora de los servicios transfronterizos de pago, han subrayado la necesidad urgente de impulsar mejoras efectivas en este ámbito

    [9] COM(2000) 36 final

    (3) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo de 3 de abril de 2001 sobre los preparativos para la introducción de billetes y monedas en euros [10] anuncia que la Comisión recurrirá a la utilización de todos los instrumentos a su disposición y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que, el 1 de enero de 2002, las comisiones por las operaciones transfronterizas se alineen con las comisiones por las operaciones nacionales

    [10] COM(2001) 190 final

    (4) El volumen de los pagos transfronterizos crece constantemente a medida que se va asentando el mercado interior. En este área sin fronteras, los pagos han sido además facilitados por la introducción del euro.

    (5) Si el nivel de las comisiones de los pagos transfronterizos sigue siendo superior al de las de los pagos interiores, perjudicará la confianza de los consumidores y empresas en el euro. Por esta razón para facilitar el funcionamiento de mercado único, es necesario asegurar que las comisiones para los pagos transfronterizos hechos en euros se traten de la misma manera que la de los pagos en euros dentro de un Estado miembro. Esta alineación de las comisiones por los pagos transfronterizos con las aplicadas a los pagos de ámbito nacional no puede tener como resultado la subida del nivel de las comisiones correspondientes a los pagos de ámbito nacional.

    (6) Para los pagos transfronterizos en euros de hasta 50 000 euros que puedan ser realizados electrónicamente el principio de igualdad de comisiones debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2002. Al objeto de permitir la creación de la infraestructura y de las condiciones necesarias, se establece un periodo de transición para transferencias transfronterizas y cheques que debe aplicarse hasta el 1 de enero de 2003.

    (7) Para que un cliente pueda evaluar la comisión por un pago transfronterizo, es necesario que esté informado del precio y de toda posible adaptación. Lo mismo puede decirse en el caso de que en la operación transfronteriza de pago intervenga otra moneda distinta del euro.

    (8) Es también importante que se prevean mejoras que faciliten a las entidades de pago la ejecución de los pagos transfronterizos. A este respecto, deben impulsarse los avances en la normalización, en especial el uso del número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y del Código de identificación del banco (BIC) necesarios para el tratamiento automático de las transferencias transfronterizas. Se considera esencial el más amplio uso de estos códigos. Además otras medidas que conllevan costes adicionales deben suprimirse para reducir las comisiones de los pagos transfronterizos.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1 Contenido y alcance de la medida

    El presente Reglamento establece reglas sobre los pagos transfronterizos en euros con el objeto de garantizar que las comisiones por dichos pagos sean las mismas que las de los pagos en euros que no impliquen paso de fronteras.

    Se aplicará a los pagos transfronterizos en euros dentro de la Comunidad por un importe de hasta 50 000 euros.

    Artículo 2 Definiciones

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    a) "pagos transfronterizos",

    (i) "transferencias transfronterizas" son aquellas transacciones realizadas a iniciativa de un ordenante vía una entidad o su filial en un Estado miembro al objeto de poner a disposición del beneficiario de una cantidad de dinero en una entidad o su filial en otro Estado miembro; el ordenante y el beneficiario pueden ser una misma y única persona,

    (ii) "pagos electrónicos transfronterizas"

    - las transferencias de fondos efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago distinto al ordenado y ejecutado por las entidades,

    - las retiradas de dinero en efectivo efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago y la carga (y descarga) de un instrumento de dinero electrónico en cajeros automáticos y máquinas de operaciones automatizadas en los locales del emisor o de una entidad bajo contrato para aceptar el instrumento de pago.

    (iii) "cheques de pago utilizados entre fronteras" son los cheques definidos por el Convenio de Ginebra de 19 de marzo de 1931 por el que se establece una normativa uniforme para los cheques y que se utilizan para transacciones dentro de la Comunidad.

    b) "instrumento electrónico de pago", un instrumento de pago de acceso a distancia y un instrumento de dinero electrónico que permita que su portador efectúe una o más transacciones electrónicas de pago.

    c) "instrumento de pago de acceso a distancia", un instrumento que permita a un tenedor acceder a los fondos de su cuenta en una entidad, mediante los cuales pueda efectuarse el pago a un beneficiario y para lo cual normalmente se requiere un código de identificación personal y/o cualquier otra prueba similar de identidad. El instrumento de pago de acceso a distancia incluye las tarjetas particulares de pago (ya sean tarjetas de crédito, de débito, de débito diferido o las denominadas "charge cards") y tarjetas que contienen aplicaciones telefónicas y de banca a domicilio;

    d) "instrumento de dinero electrónico", un instrumento de pago recargable, ya sea una tarjeta de recarga o una memoria de ordenador, en las cuales se almacenan electrónicamente unidades de valor.

    e) "entidad", toda persona física o jurídica distinta de una entidad de crédito y que, en el marco de sus actividades, realicen transferencias transfronterizas;

    f) "comisiones cobradas", todo tipo de comisión cobrada por una entidad en relación con una operación de pago transfronterizo

    Artículo 3 Comisiones por los pagos transfronterizos

    1. Con efectos a partir de 1 de enero de 2002, las comisiones cobradas por una entidad en relación con las operaciones electrónicas transfronterizas en euros por un importe de hasta 50 000 euros serán iguales a las comisiones cobradas por la misma entidad por los pagos correspondientes efectuados dentro del Estado miembro en el que esté situado el establecimiento de la entidad que ejecute el pago electrónico transfronterizo.

    2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2003 a más tardar, las comisiones relativas a las transferencias y cheques transfronterizos en euros por un importe de hasta 50 000 euros serán iguales a las que cobra la misma entidad por las correspondientes transferencias y cheques realizados dentro del Estado miembro en que esté situado el establecimiento de la entidad que ejecute la trasferencia o el cheque.

    Artículo 4 Transparencia de las comisiones

    1. Toda entidad pondrá a disposición de sus clientes de forma fácilmente comprensible, por escrito o, en su caso, por medios electrónicos, la información sobre las comisiones cobradas por los pagos transfronterizos y por los pagos efectuados dentro del Estado miembro en que esté situado su establecimiento.

    2. Toda modificación de las comisiones deberá comunicarse, de la misma manera que se indica en el apartado 1, con anterioridad a la fecha de su aplicación.

    3. En los casos en que las entidades cobren comisiones por el cambio de divisas desde o al euro, las entidades proporcionarán a sus clientes:

    a) información previa sobre toda comisión de cambio que se propongan aplicar, y

    b) información específica sobre la comisión de cambio que se haya aplicado.

    Artículo 5 Medidas para facilitar los pagos transfronterizos

    1. Toda entidad deberá, a instancias de un cliente, comunicar a dicho cliente su Código de identificación bancaria (BIC) y el Número internacional de cuenta bancaria (IBAN) de dicha entidad.

    2. Todo cliente deberá, a petición de la entidad, proporcionar a la entidad que ejecute la transferencia transfronteriza el número IBAN del beneficiario y el BIC de la entidad del beneficiario.

    3. Las entidades indicarán en los extractos de cuentas de cada cliente su número de IBAN y el BIC de la entidad.

    4. Todo proveedor que tenga la intención de vender bienes o servicios transfronterizos a clientes en la Comunidad deberá comunicarles su número IBAN y el BIC de su entidad.

    Artículo 6

    1. Los Estados miembros de 2002 suprimirán con efectos a partir del 1 de enero de 2002 a más tardar toda obligación de información relativa a los pagos transfronterizos por un importe de hasta 2 500 euros para confeccionar las estadísticas de la balanza de pagos. A partir del 1 de enero de 2004 esta cantidad se elevará a 50 000 euros.

    2. Los Estados miembros suprimirán con efectos a partir del 1 de enero de 2002 a más tardar las obligaciones nacionales relativas a la información mínima sobre los datos del beneficiario que impidan la automatización en la ejecución de los pagos.

    Artículo 7

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    La Presidenta El Presidente

    FICHA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO REPERCUSIONES DE LA PROPUESTA EN LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS (PYME)

    Título de la propuesta: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en euros.

    Referencia Nº: COM(2001) 439 final

    Propuesta

    1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, ¿por qué es necesaria en este ámbito la legislación comunitaria y cuáles son sus objetivos principales-

    Para aprovechar al máximo el mercado único y la unión monetaria, es vital que los particulares y empresas estén en condiciones de efectuar pagos entre dos países de la Unión con la misma rapidez, fiabilidad y coste que los pagos nacionales efectuados dentro de los Estados miembros. El 1 de enero de 2002 se introducirán billetes y monedas en euros en 12 países de la Unión. Existirá entonces una moneda única en billetes y monedas, pero pueden persistir aún grandes diferencias en los precios de los pagos no monetarios entre operaciones nacionales y operaciones transfronterizas.

    El objetivo de la propuesta es acelerar la alineación de las comisiones por operaciones nacionales y operaciones transfronterizas. El punto de partida es la constatación de que los sistemas nacionales de pago funcionan bien, pero no funcionan tan bien los sistemas transfronterizos. Por esa razón el Reglamento propuesto contempla tres tipos de medidas:

    - Un principio general de no discriminación entre las comisiones por una operación nacional y una operación transfronteriza en euros. Este principio consiste en la aplicación del concepto de un mercado único para pagos: la existencia o inexistencia de una frontera no debe influir en nada en un mercado único.

    - Medidas relativas a la información a los clientes sobre las comisiones vigentes y cualquier posible cambio de las mismas. Es importante que los usuarios de los sistemas de pago estén perfectamente informados del coste de las operaciones, de modo que puedan elegir la que se adapta mejor a sus necesidades. Esto ejercerá una presión a la baja sobre las comisiones por estos servicios pero sobre todo contribuirá a que los sistemas de pago sean más eficaces.

    - Medidas para promover sistemas automatizados de pago. Mientras que los sistemas nacionales están automatizados en su mayor parte, lo que hace que el coste de las operaciones sea muy bajo, no ocurre así en los sistemas transfronterizos, en especial las transferencias bancarias, que se ven obstaculizados por la ausencia de normas o por la obligación de cumplir normas nacionales divergentes. Una serie de medidas por lo tanto fomentarían el uso de normas comunes.

    Impacto en la actividad empresarial

    2. ¿Quién resultará afectado por la propuesta-

    Es importante distinguir entre los obstáculos que la propuesta plantea en el sector bancario y las ventajas que reporta para las pequeñas empresas que tienen que hacer pagos transfronterizos.

    - ¿A qué sectores de actividad-

    La propuesta se aplicará a los bancos y otras entidades financieras que proporcionan al público servicios de pago. Éstas son esencialmente las entidades bancarias.

    - ¿De qué tamaño son las empresas (cuál es la concentración de pequeñas y medianas empresas)-

    Muy pocos bancos o entidades financieras que proporcionan medios del pago al público pueden considerarse pequeñas o medianas empresas.

    - ¿Esta actividad empresarial se desarrolla en determinadas zonas geográficas de la Comunidad-

    No.

    3. ¿Qué tendrá que hacer la empresa para cumplir la propuesta-

    Los bancos y las entidades financieras tendrán que redoblar sus esfuerzos para introducir sistemas de pago que estén bien adaptados al mercado único y a la zona euro. Ya se está avanzando mucho, particularmente en el ámbito de las transferencias bancarias, pero las medidas de todas las redes bancarias deberán ultimarse mucho antes de lo previsto.

    4. ¿Qué repercusiones económicas puede tener la propuesta-

    - ¿en el empleo-

    - ¿en la inversión y la creación de nuevas actividades empresariales-

    - ¿en la competitividad de las empresas-

    Para las pequeñas empresas, la fuerte reducción de las comisiones por pagos transfronterizos constituye un factor importante para desarrollar sus actividades transnacionales y facilitar su integración en el Mercado Interior. Lo mismo puede decirse de todas las empresas de artesanía y de los trabajadores autónomos, tanto en sus relaciones con proveedores como con clientes.

    5. ¿Contiene la propuesta medidas destinadas expresamente a las pequeñas y medianas empresas (exigencias menores o diferentes, etc.)-

    No.

    Consultas

    6. Cítense los organismos que han sido consultados sobre la propuesta y expóngase la opinión que han dado sobre ella.

    La Comisión lleva trabajando muchos años para establecer el diálogo más amplio posible con todas las partes afectadas, para animar a los operadores a introducir las estructuras necesarias para mejorar el funcionamiento del mercado en relación con los medios del pago. Pueden distinguirse varias etapas en la evolución de esta política:

    - El Libro Verde de septiembre de 1990 titulado "Efectuar pagos en el mercado interior" [11], que expresaba el objetivo de la Comisión de hacer que los pagos transfronterizos fueran tan eficientes y baratos como los pagos nacionales.

    [11] COM(90) 447 final

    - La creación en marzo de 1991 de dos grupos consultivos permanentes sobre sistemas de pago. Ambos grupos se fusionaron en 1999. Desde su creación se han reunido no menos de tres veces al año.

    - En 1992 la Comisión publicó un documento de trabajo sobre la transparencia y eficiencia de los pagos transfronterizos. Este documento contenía un programa de medidas y expresaba la intención de la Comisión de recurrir a legislación vinculante si los objetivos no se alcanzaban voluntariamente.

    - En 1994, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva sobre transferencias transfronterizas. Se proporcionaba así un marco jurídico armonizado destinado a mejorar la eficiencia general de este tipo de pagos. La propuesta se adoptó en forma de la Directiva 97/5/CE.

    - En 1995, la Comisión publicó un Libro Verde sobre los mecanismos prácticos para la introducción de la moneda única [12]. Se estableció así el objetivo de crear una zona única de pagos que fuera tan eficiente como la de los mercados nacionales de pagos. El amplio debate que siguió a la publicación del Libro Verde se centró más en los costes asociados con la introducción del euro que en la modificación de los sistemas de pago.

    [12] COM(95) 333 final de 31.5.1995

    - En 1998, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 974/98, que establecía el euro como la moneda única de los Estados miembros participantes. Esto se complementó mediante una Recomendación que establecía las disposiciones sobre las comisiones bancarias de conversión al euro. Esta Recomendación era el resultado del trabajo de un grupo de expertos constituido principalmente por representantes de la banca.

    - En 1999, con la introducción del euro, las comisiones que antes quedaban disimuladas por el tipo de cambio quedaban al descubierto por el uso de los índices de conversión. La transparencia de las comisiones cobradas por las transacciones transfronterizas dio lugar a numerosas denuncias. La Comisión y el Banco Central Europeo relanzaron el debate sobre la creación de sistemas de pago a nivel europeo.

    - En 2000, la Comisión publicó una nueva Comunicación (enero) y organizó una mesa redonda (noviembre) para debatir el mejor sistema para automatizar los pagos transfronterizos.

    - En 2001, la Comisión publicó una Comunicación sobre los aspectos prácticos de la introducción de billetes y monedas en euros, en la que indicaba que no podía tolerar retrasos en la creación de una zona única de pagos.

    La propuesta de Reglamento se acordó en junio de 2001 y no ha sido objeto de consultas formales. El sector bancario ha manifestado en principio su oposición a cualquier medida de control de los precios, sin embargo, ha presentado sugerencias para que se incluyan en la lista de medidas destinadas a promover la automatización de los sistemas de transferencia. Las organizaciones de consumidores apoyan totalmente la propuesta de la Comisión

    En el Consejo de Mercado Interior, Política de los Consumidores y Turismo de 30/31 de mayo de 2001, la propuesta de la Comisión fue bien recibida.

    En la reunión del GPSF (Grupo de política de servicios financieros) del 19 de junio de 2001, se presentaron a los expertos de los Estados miembros las líneas generales del Reglamento. Si bien los expertos respaldan plenamente la idea de crear una zona única de pagos, en su mayoría consideran que el Reglamento es prematuro.

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    Área(s) política(s): Mercado Interior

    Actividad: Reglamento del PE y del Consejo sobre las comisiones por los pagos transfronterizos

    Título de la acción: Negociación y supervisión de la aplicación del Reglamento sobre las comisiones bancarias por los pagos transfronterizos

    1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

    Sin objeto

    2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

    Las implicaciones para la Comisión dependen de las negociaciones del Reglamento y, en especial, del seguimiento de su puesta en práctica por el sector de pagos.

    2.1. Dotación total de la medida (Parte B): Millones de euros en CC

    Sin objeto

    2.2. Período de aplicación:

    El Reglamento se aplicará en el mercado interior una vez que se haya adoptado. En relación con el nivel de las comisiones, el principio del mercado interior debe ser válido para siempre. Deberá hacerse una intensa supervisión del seguimiento y cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, especialmente desde el principio.

    Cálculo global plurianual de los gastos:

    a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

    Sin objeto

    b) Asistencia técnica y administrativa y gastos de apoyo (véase el punto 6.1.2)

    Sin objeto

    c) Impacto financiero global de los recursos humanos y otros gastos administrativos (véase el punto 7)

    2.3. |X| La propuesta es compatible con la programación financiera actual

    | | La presente propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras

    | | Incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

    2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras: [13]

    [13] Para más información, véase un documento de orientación separado

    |X| Sin incidencia financiera (se refiere a los aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

    o bien

    | | Con la incidencia financiera que a continuación se indica:

    3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

    Sin objeto

    4. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Artículo 95 del Tratado CE.

    5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

    5.1. Necesidad de la intervención comunitaria [14]

    [14] Para más información, véase un documento de orientación separado

    5.1.1. Objetivos perseguidos

    El Reglamento establece el principio de que el precio de una operación transfronteriza de pago en euros dentro de la Unión Europea no debe ser diferente del de las operaciones nacionales (supresión del efecto de barrera). El objetivo es crear confianza en el euro ahora que hay una moneda única pero no una zona única de pagos. La persistencia de las elevadas comisiones por operaciones transfronterizas de pago (que actualmente superan 20 euros por término medio) es inaceptable en el mercado interior y para los ciudadanos europeos. Pese al llamamiento que la Comisión ha hecho al sector de pagos para que éste cambie, no hay señales de que esto esté ocurriendo. En vista de ello, la Comisión ha decidido tomar medidas rigurosas mediante un Reglamento que obligue a la alineación de estas comisiones. Tras la adopción del Reglamento, es necesario supervisar y evaluar su aplicación en el mercado y atender, en su caso, las posibles denuncias y procedimientos de infracción.

    5.1.2. Disposiciones adoptadas en relación con la evaluación a posteriori

    Sin objeto

    5.1.3. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación a posteriori

    Sin objeto

    5.2. Medidas previstas y normas de intervención presupuestaria

    Después de la negociación y adopción del Reglamento, será necesario establecer un sistema de supervisión y evaluación de la situación de las comisiones por pagos transfronterizos en el mercado interior. Será necesario efectuar periódicamente visitas de inspección al sector de pagos de los Estados miembros y realizar investigaciones. Además, el número de denuncias de los ciudadanos aumentará considerablemente, denuncias que deberán atenderse. Es muy probable que surjan casos de infracción.

    6. INCIDENCIA FINANCIERA

    6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)

    Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación)

    Sin objeto

    7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

    Los recursos administrativos adicionales necesarios deben asegurar la aplicación correcta en el mercado del principio del Reglamento. El sector de pagos tendrá que demostrar la transparencia de sus precios al público en general y a la Comisión, de modo que ésta última pueda proceder a su verificación y la haga cumplir por medio de procedimientos de infracción. La asignación de recursos suplementarios es especialmente necesaria porque en el sector de pagos intervienen muchas entidades (aproximadamente 10 000 bancos) y se plantearán muchas denuncias por parte de los ciudadanos y de las PYME europeos.

    La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios resultará de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de los recursos, teniendo en cuenta, en particular, los recursos humanos y las cantidades adicionales que haya concedido la autoridad presupuestaria. Sin embargo, los recursos necesarios para la aplicación del Reglamento no se tuvieron en cuenta cuando se fijó el APP 2002.

    7.1. Incidencia en los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

    7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

    I. Total anual (7.2 + 7.3)

    II. Duración de la acción

    III. Coste total de la acción (I x II) // 237 000euros

    indefinido

    237 000euros

    8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    No hay un período limitado de actuación.

    Será objeto de una revisión en 2004 para evaluar el funcionamiento del Reglamento y la supervisión de su aplicación práctica. Se examinarán igualmente las necesidades de su aplicación en los países candidatos a la ampliación.

    8.1. Sistema de seguimiento

    Sin objeto

    8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

    Sin objeto

    9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

    En vista del carácter de la medida, no es preciso establecer disposiciones antifraude específicas.

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