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Document 52001PC0111
Proposal for a Council Regulation amending Regulation (EC) No 2201/96 on the common organisation of the markets in processed fruit and vegetable products (COM(2001) 111 final — 2001/0052(CNS))
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 2201/96, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas [COM(2001) 111 final — 2001/0052(CNS)]
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 2201/96, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas [COM(2001) 111 final — 2001/0052(CNS)]
DO C 180E de 26.6.2001, p. 181–181
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 2201/96, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas [COM(2001) 111 final — 2001/0052(CNS)]
Diario Oficial n° C 180 E de 26/06/2001 p. 0181 - 0181
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 2201/96, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2001/C 180 E/13) COM(2001) 111 final - 2001/0052(CNS) (Presentada por la Comisión el 26 de febrero de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2699/2000 del Consejo(1) modifica el Título I del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo(2), y adapta en consonancia, sin modificar el fondo, las disposiciones que regulan el régimen de ayuda a la transformación de ciruelas pasas procedentes de ciruelas de Ente e higos secos. Este régimen, regulado hasta ahora por los artículos 2 a 6 de dicho Reglamento, se ampara actualmente en el artículo 6 bis del mismo. Para tener en cuenta esta nueva presentación, conviene rectificar el texto del artículo 31 del mismo Reglamento, en el que se establecen los gastos cuya financiación provee la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). (2) En el artículo 31, también debe sustituirse la mención del derogado Reglamento (CEE) n° 729/70(3), por la del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la financiación de la política agrícola común(4). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se sustituye por el siguiente: "Artículo 31 Los gastos efectuados en aplicación de los artículos 2, 6 bis y 7, de los apartados 4 y 5 del artículo 9 y del apartado 3 del artículo 10 se considerarán intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, en el sentido de la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(5)." Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (1) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9. (2) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (DO L 311 de 12.12.2000, p. 9). (3) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (DO L 125 de 8.6.1995, p. 1). (4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103. (5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.