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Document 52001IR0105

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre "El lugar y la participación del Comité de las Regiones en el proceso decisorio comunitario"

    DO C 107 de 3.5.2002, p. 40–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001IR0105

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre "El lugar y la participación del Comité de las Regiones en el proceso decisorio comunitario"

    Diario Oficial n° C 107 de 03/05/2002 p. 0040 - 0043


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre "El lugar y la participación del Comité de las Regiones en el proceso decisorio comunitario"

    (2002/C 107/14)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    vista la Resolución sobre "Resultados de la Conferencia Intergubernamental de 2000 y el debate sobre el futuro de la Unión Europea" (CDR 430/2000 fin);

    vista la Resolución sobre la preparación del Consejo Europeo de Laeken y sobre el desarrollo de la Unión Europea en el marco de la próxima Conferencia Intergubernamental de 2004 (CDR 104/2001, aprobado entretanto);

    visto el Informe sobre la proximidad (CDR 436/2000 fin);

    vista la Declaración de Salamanca (CDR 107/2001 fin);

    visto el Dictamen sobre "La participación de representantes de los gobiernos regionales en los trabajos del Consejo de la Unión Europea y del Comité de las Regiones en los Consejos informales" (CDR 431/2001 fin);

    visto el Memorándum sobre la participación del Comité de las Regiones en el debate estructurado sobre el futuro de la Unión Europea (CDR 325/2001 fin);

    visto el Dictamen sobre "Las nuevas formas de gobernanza - Europa: un marco para la iniciativa de los ciudadanos" (CDR 182/2001 fin)(1);

    visto el Dictamen sobre "La ciudadanía europea" (CDR 226/1999 fin(2));

    visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la gobernanza europea, de 25 de julio de 2001, (COM (2001) 428 final);

    vista la Declaración conjunta de los Presidentes de la Comisión Europea y del Comité de las Regiones y el protocolo anexo (CDR 81/2001);

    vista la Declaración sobre el regionalismo en Europa de la Asamblea de las Regiones de Europa (Basilea, 4 de diciembre de 1996);

    vista la posición del Consejo de Municipios y Regiones de Europa, recogida en la Declaración de Oulu sobre el tema "Buen gobierno en la Europa de hoy", aprobada el 17 de junio de 2000 en Oulu;

    vista la Carta europea de autonomía local y el proyecto de Carta europea de autonomía regional del Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa (Consejo de Europa);

    vista la decisión de la Mesa del Comité de las Regiones, de 13 de junio de 2000, de elaborar, conforme al párrafo quinto del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, un dictamen sobre este asunto y de encargar su elaboración a la Comisión de Asuntos Institucionales;

    visto el Proyecto de Dictamen CDR 105/2001 rev. 1, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales el 5 de octubre de 2001 (ponente: Sr. van den Brande, B/PPE);

    considerando que la integración de Europa ha avanzado hasta un punto en el que es necesario llevar a cabo una profunda reflexión sobre sus próximos objetivos;

    considerando que, a este respecto, reviste una gran importancia la arquitectura institucional, a pesar de que se trata únicamente de un medio y un instrumento para reforzar el contenido democrático de Europa;

    considerando que Europa debe volver a ser enteramente un proyecto común de todos sus ciudadanos y que la implicación y la participación de los mismos son determinantes;

    considerando que, para ello, una condición necesaria es un gobierno bueno, creíble y responsable;

    considerando que, de conformidad con las decisiones del Consejo Europeo de Niza, se han entablado las negociaciones necesarias para que en la Declaración de Laeken se impulsen y se determinen las orientaciones de la Conferencia Intergubernamental de 2004;

    considerando que es necesario que el Comité de las Regiones, más allá de sus diferentes contribuciones sobre el futuro de Europa, determine su posición sobre el lugar y la participación del Comité en el proceso decisorio europeo;

    considerando que la definición de esa posición presupone una reflexión sobre la naturaleza y el papel del Comité, su funcionamiento interno, su relación con las instituciones de la Unión, así como sobre su posición institucional con vistas a la Conferencia Intergubernamental de 2004;

    considerando que esta reflexión no puede limitarse a un mero análisis técnico, sino que deberá prestar atención a la problemática más amplia de la propia responsabilidad, reconocida por todos, de los entes locales y regionales en el marco del proceso decisorio europeo;

    considerando que, para ello, conviene que el Comité cuente con el asesoramiento de un comité de expertos;

    considerando que, de esta forma, el Comité desea agregar valor añadido a fin de lograr un gobierno más eficiente y de más calidad para Europa, sobre todo teniendo en cuenta la perspectiva de la importante ampliación de la Unión,

    en su 41o Pleno celebrado los días 14 y 15 de noviembre de 2001 (sesión del 14 de noviembre) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    Posición y recomendaciones del Comité de las Regiones

    1. Observaciones generales

    El Comité de las Regiones

    1.1. toma nota de que, al final de su segundo mandato cuatrienal, es necesario llevar a cabo una reflexión fundamental sobre su lugar y su participación en el proceso decisorio comunitario;

    1.2. considera conveniente que esta reflexión se centre tanto en la naturaleza y el papel del Comité, su funcionamiento interno y su relación con la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo, como en su posición institucional con vistas a la Conferencia Intergubernamental de 2004;

    1.3. está convencido de que el debate sobre el futuro de Europa no puede desembocar en un debate meramente institucional o en una discusión sobre las competencias y la financiación, sino que los cometidos de la Unión Europea y la delimitación de competencias entre los Estados miembros y los entes regionales y locales deben estar basados en los principios de subsidiariedad, limitación de competencias y proporcionalidad, así como en la obligación de respetar la identidad nacional de los Estados miembros, y ser contrastados con él; que este ejercicio debe conducir a una mayor transparencia y a una mayor responsabilidad, así como a un proceso decisorio más eficiente y democrático con objeto de establecer una política que ofrezca el máximo valor añadido y aumente la participación de los ciudadanos;

    1.4. con vistas a esta reflexión considera conveniente contar con la ayuda de un comité de expertos que le permita aportar una contribución útil al debate sobre la gobernanza europea y sobre el futuro de la Unión Europea, sobre todo teniendo en cuenta la importante ampliación a la que va a proceder la Unión;

    1.5. ante la perspectiva de la próxima ampliación, expresa su deseo de que la experiencia y el conocimiento especiales de los entes regionales y locales de la Unión se enriquezcan con las aportaciones de los entes locales y regionales de los países candidatos.

    2. Naturaleza y papel del Comité

    El Comité de las Regiones

    2.1. toma nota de que, al final de su segundo mandato cuatrienal, su posición en la estructura institucional de la Unión y su papel en el proceso decisorio europeo se han fortalecido considerablemente, entre otras cosas porque el Tratado de Amsterdam marcó una nueva e importante etapa en cuanto a su autonomía organizativa y financiera y a la ampliación de los ámbitos de consulta del Comité;

    2.2. recuerda que, aunque en el Tratado de Niza se materializó la aspiración de que los miembros deben ser titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, u ostentar responsabilidad política ante una asamblea elegida, no se tuvo en cuenta el resto de las peticiones del Comité, en particular las relativas a una mayor participación en el proceso decisorio comunitario;

    2.3. expresa su satisfacción por el análisis que se hace en el Libro Blanco sobre la gobernanza europea respecto de cómo llegar hasta el ciudadano por la vía de la democracia regional y local y con las acciones puntuales que la Comisión sugiere para el Comité de las Regiones, en concreto: i) asumir un papel más activo en la evaluación de la acción comunitaria, ii) organizar el intercambio de las mejores prácticas de participación de las autoridades regionales y locales en la fase preparatoria del proceso de decisión europeo a nivel nacional, iii) examinar el impacto local y regional de algunas directivas a fin de lograr una mayor flexibilidad en su aplicación;

    2.4. no obstante, señala que estas acciones puntuales, por un lado, exceden de la función consultiva actual del Comité y, por otro, no hacen ninguna referencia a los medios con los que el Comité cuenta para ello, en términos tanto de financiación como de recursos humanos, ni a un refuerzo de la posición institucional del Comité en el proceso decisorio comunitario;

    2.5. considera que en el debate sobre la gobernanza europea es difícil abordar un aspecto sin tratar también del otro y expresa su deseo de evitar que este debate desemboque en un "acotamiento" de la actual función consultiva del Comité, que, como órgano democrático, tiene un papel importante que desempeñar como foro de debate, órgano de comunicación e instancia que determine o al menos evalúe la política;

    2.6. en este sentido, considera necesario que se le conceda un margen de maniobra y recursos suficientes a fin de que pueda:

    - organizar la discusión y el debate políticos en todos los niveles con objeto de estimular el interés político de los ciudadanos;

    - realizar esfuerzos adicionales de sensibilización e información específica;

    - prestar una atención especial a la educación de los jóvenes en la escuela, pero también a los programas de formación continua;

    - aumentar la participación actual de los ciudadanos en la política comunitaria, sobre todo involucrando de forma estructurada en la política europea a los diversos actores sociales de nivel intermedio;

    2.7. expresa su deseo de contribuir de manera constructiva al debate sobre la gobernanza europea desde esta perspectiva y considera al mismo tiempo que ello requiere una reflexión sobre su funcionamiento interno, sus relaciones institucionales y su posición institucional con vistas a la Conferencia Intergubernamental de 2004.

    3. Funcionamiento interno del Comité

    El Comité de las Regiones

    3.1. expresa su deseo de reflexionar en profundidad sobre su funcionamiento interno a fin de evaluarlo y contribuir de este modo a la realización de los principios de gobernanza expuestos en el Libro Blanco: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia;

    3.2. considera que el núcleo de la cuestión es si el Comité logra desempeñar de manera satisfactoria, tanto cualitativa como cuantitativamente, las tareas consultivas que le asigna el Tratado; para ello hay que plantearse las siguientes cuestiones:

    - ¿Los ámbitos en los que se ha asignado al Comité una función consultiva se adaptan al potencial del Comité, a sus prioridades políticas y a las competencias de las autoridades regionales y locales?

    - ¿Son los plazos fijados por el Tratado suficientes para permitir una intervención útil del Comité?

    - ¿Los procedimientos internos del Comité, incluidos el de urgencia y el simplificado, son apropiados para las tareas que le asigna el Tratado?

    - ¿Necesita el Comité una mayor continuidad en sus trabajos, por ejemplo mediante la creación de un comité permanente?

    - ¿Necesita el Comité reestructurar su organización interna, en función de las competencias que ostentan las regiones y entidades territoriales representadas?

    3.3. en este contexto, debería esforzarse por racionalizar sus procedimientos internos en lo que respecta al modo de atribución de sus dictámenes;

    3.4. se siente obligado, desde la perspectiva de una mayor responsabilidad y coherencia, a prestar una atención especial a la labor, legitimación y deontología de sus miembros con objeto de fomentar la coherencia entre su trabajo como miembros del Comité -en el que deben desempeñar sus tareas con absoluta independencia, en interés de la Comunidad- y sus actividades como representantes de los entes locales y regionales;

    3.5. considera conveniente que el comité de expertos mencionado en el punto 1.3. del presente Dictamen analice en profundidad estas cuestiones a fin de que el Comité esté en condiciones de adoptar una posición al respecto en los plazos debidos y pueda prestar una contribución al debate sobre el futuro de la Unión Europea siempre y cuando sea necesario.

    4. Relaciones entre el Comité y la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo

    El Comité de las Regiones

    4.1. se congratula de la Declaración conjunta de los Presidentes de la Comisión Europea y del Comité, así como del protocolo adjunto, cuyo objetivo es intensificar la cooperación entre ambas instituciones; no obstante quiere señalar que este protocolo debe interpretarse de manera dinámica para tener plenamente en cuenta las acciones puntuales del Libro Blanco sobre la gobernanza europea citadas más arriba, sobre todo la que se refiere a asumir un papel más activo en la evaluación de la acción comunitaria, a fin de que el Comité pueda aportar una contribución significativa antes de que se elabore el programa de trabajo anual de la Comisión;

    4.2. en este contexto, para el ejercicio eficiente de su función consultiva, considera necesario que se lleven a cabo ajustes sustanciales en los trámites formales obligatorios de las diferentes modalidades de consulta de la Comisión Europea y que se garantice la participación eficaz del Comité en todas las fases del proceso de elaboración de los documentos orientativos de la Comisión Europea, tales como los libros blancos o verdes;

    4.3. hace un llamamiento al Consejo para que llegue a acuerdo con el Comité sobre las modalidades de consultas y el impacto político de sus dictámenes sobre la legislación comunitaria, sobre todo en lo tocante a los plazos, teniendo en cuenta las particularidades del procedimiento de codecisión;

    4.4. a este respecto solicita que el plazo de un mes fijado para que el Comité emita un dictamen, tal como se establece en el artículo 265 del Tratado CE, se extienda a tres meses para adaptarlo a sus modalidades de funcionamiento;

    4.5. hace un llamamiento al Parlamento Europeo para que, además de la cooperación que ya existe entre los ponentes de esta institución y del Comité, llegue a un acuerdo con el Comité sobre las modalidades de consulta, tanto la consulta obligatoria como la consulta por iniciativa del Parlamento;

    4.6. reitera su posición, expresada ya con ocasión de la Conferencia Intergubernamental de 2000, de que si la Comisión y el Consejo optan por no seguir las recomendaciones del Comité en el marco de una consulta obligatoria, deberían motivar su decisión, y el Parlamento debería elaborar una motivación similar a título voluntario;

    4.7. hace hincapié en que, para todo ello, es necesario que las diferentes instituciones mantengan un diálogo continuo y fructífero, sobre todo a la luz de las recomendaciones del Libro Blanco sobre la gobernanza europea.

    5. Posición institucional del Comité con vistas a la Conferencia Intergubernamental de 2004

    El Comité de las Regiones

    5.1. expresa su deseo de realizar una reflexión en profundidad sobre la posición institucional del Comité con vistas a la Conferencia Intergubernamental de 2004, teniendo en cuenta los análisis y recomendaciones del comité de expertos mencionado en el punto 1.3. del presente Dictamen;

    5.2. en este sentido, es partidario de que se refuerce la influencia de los entes locales y regionales y de que las regiones con competencias legislativas gocen de un posición especial en el marco de la estructura institucional de la Unión.

    Bruselas, 14 de noviembre de 2001.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Jos Chabert

    (1) DO C 144, de 16.5.2000, p. 1.

    (2) DO C 156, de 6.6.2000, p. 12.

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