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Document 52001IR0057

Dictamen del Comité de las Regiones sobre "El desarrollo de las regiones rurales mediante una política voluntarista de tecnologías de la información y la comunicación"

DO C 107 de 3.5.2002, p. 17–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001IR0057

Dictamen del Comité de las Regiones sobre "El desarrollo de las regiones rurales mediante una política voluntarista de tecnologías de la información y la comunicación"

Diario Oficial n° C 107 de 03/05/2002 p. 0017 - 0018


Dictamen del Comité de las Regiones sobre "El desarrollo de las regiones rurales mediante una política voluntarista de tecnologías de la información y la comunicación"

(2002/C 107/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la decisión de la Mesa, de 13 de febrero de 2001, de emitir, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, un dictamen sobre "El desarrollo de las regiones rurales mediante una política voluntarista de tecnologías de la información y la comunicación", y de encargar la preparación de este dictamen a la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca (Comisión 2);

visto el proyecto de dictamen (CDR 57/2001 rev. 2) aprobado por la Comisión 2 el 9 de octubre de 2001 [ponente: Sr. Lebrun, Diputado del Parlamento de Valonia y del Parlamento de la Comunidad Francesa de Bélgica, Teniente de Alcalde de Viroinval (B/PPE)];

considerando el Reglamento (CE) n° 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso desagregado al bucle local;

considerando la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (COM(2000) 392 final), presentada por la Comisión el 12 de julio de 2000;

considerando el dictamen del Comité Económico y Social, de 1 de marzo de 2001, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (CES 229/2001);

considerando la comunicación del Comisión, de 31 de enero de 2001, titulada "'Las regiones en la nueva economía' - Orientaciones para las acciones innovadoras del FEDER del período 2000-2006" (COM(2001) 60 final),

ha aprobado por unanimidad, en su 41o Pleno celebrado los días 14 y 15 de noviembre de 2001 (sesión del 15 de noviembre), el presente Dictamen.

El Comité de las Regiones

1. considera que, ante la aparición de una "distribución geográfica del talento", es importante utilizar óptimamente las tecnologías de la información y la comunicación con el fin de evitar el éxodo rural y los costes económicos y sociales que éste suele llevar aparejados;

2. destaca la necesidad de establecer una oferta adecuada de servicios derivados de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el medio rural, para superar ciertas dificultades estructurales. Habría que dar acceso, por ejemplo:

- a unos servicios médicos de urgencias más eficaces (teletransmisión de diagnósticos, etc.), pero también a servicios de otro tipo (exámenes radiológicos a distancia, escáneres y otro tipo de servicios de diagnóstico por imagen, etc.);

- a servicios de asistencia y seguimiento a distancia dirigidos a ciertos grupos de la población para atender a necesidades derivadas de su edad, estado de salud o dificultades particulares;

- a actividades de formación a distancia (aprendizaje por vía electrónica), sobre todo en el ámbito de la formación continua, indispensable para que se haga realidad la sociedad del conocimiento, en la que la puesta en común del saber y la innovación tecnológica son indisociables;

- a actividades culturales y turísticas específicas que permitan sacar partido de la identidad y los valores propios de cada una de las regiones afectadas;

- a los servicios administrativos on-line;

3. recomienda que se establezca una distinción clara entre, por una parte, las actividades encaminadas a generar una demanda solvente, capaz de rentabilizar las inversiones que se realizarán en el marco de asociaciones entre el sector público y el privado y en el contexto de ofertas adecuadas de servicios derivados de las TIC y, por otra, las actividades que contribuyen directamente a la creación de infraestructuras de telecomunicaciones adaptadas a las características específicas de las regiones rurales;

4. observa, en relación con las actividades encaminadas a propiciar una demanda solvente, capaz de rentabilizar las inversiones que se realizarán en el marco de asociaciones entre el sector público y el privado y en el contexto de ofertas adecuadas de servicios derivados de las tecnologías de la información y la comunicación, que la creación de infraestructuras de telecomunicación fijas o móviles que permitan la transmisión de datos a gran velocidad no será factible si no se demuestra previamente la existencia de una demanda solvente de servicios y de contenidos en las regiones afectadas;

5. recomienda, a tal fin, que se evalúe y se incentive esa demanda de servicios derivados de las tecnologías de la información y la comunicación teniendo en cuenta las circunstancias económicas, sociales, políticas y culturales específicas a que se enfrentan las regiones rurales;

6. desearía que se pusiera de manifiesto una demanda de acceso a conocimientos técnicos especializados en ámbitos sectoriales precisos (agricultura o pesca, por ejemplo). En este sentido, es oportuno que se prevean, o promocionen, proyectos piloto y experimentaciones. Se debe prestar atención especial a la población de edad avanzada de las zonas rurales, haciendo especial hincapié en los sectores de la agricultura y silvicultura;

7. considera deseable fomentar, con la ayuda de los servicios derivados de las tecnologías de la información y la comunicación, el establecimiento de una cooperación activa entre agentes regionales de los sectores comercial y no comercial, con el fin de generar actividades que alcancen una masa crítica suficiente;

8. considera que también sería procedente ampliar los intercambios de información sobre experiencias de desarrollo específicas de las regiones rurales, con el fin de comprender todos los aspectos de este proceso evaluando las necesidades y los costes correspondientes. A tal fin, convendría hacer hincapié, por ejemplo, en la naturaleza de los medios técnicos, financieros y humanos utilizados, o en el grado de aceptación de las tecnologías propuestas;

9. desea que se fije el objetivo de elaborar un modelo de análisis que permita describir y comparar las diferentes experiencias, tanto si han culminado con éxito como si se han saldado con un fracaso. Este instrumento podría consistir en una base de datos que agrupe todas estas experiencias en función del contexto específico de cada una de las regiones rurales afectadas; para alimentar la base de datos se podrían celebrar periódicamente seminarios para intercambiar información sobre experiencias y crear una verdadera comunidad de intereses organizada como una red;

10. observa que el tendido de redes fijas de telecomunicaciones que permitan la transferencia de datos a gran velocidad (fibra óptica, cable) en las regiones rurales sigue siendo poco probable, debido a las restricciones financieras y económicas ligadas al suministro de tal oferta y que, por el contrario, las tecnologías digitales móviles (de tipo 2,5G y 3G) serían un instrumento de reducción de los desequilibrios geográficos en cuanto al acceso a sistemas de velocidad alta y media;

11. observa que la actitud de los Estados miembros, consistente en tratar de obtener el máximo de ingresos fiscales en los procedimientos de concesión de licencias para el sistema universal de telecomunicaciones móviles (UMTS), amenaza con obligar a los operadores a concentrar el tendido de sus redes alrededor de las zonas urbanas y a pasar por alto las zonas rurales;

12. sugiere, para que se respeten los requisitos de cobertura contenidos en las licencias UMTS, que se amplíen en el futuro las obligaciones de servicio universal que puedan imponerse a los operadores móviles en Europa y que se hagan compatibles las redes 2G existentes con los futuros sistemas UMTS (itinerancia);

13. recomienda, por otra parte, que se establezca un régimen de utilización compartida de las infraestructuras 3G y que se ponga dicho régimen en consonancia con la legislación comunitaria sobre la competencia, que se analicen desde las perspectivas técnica y económica los diferentes tipos de infraestructuras de acceso en las regiones rurales y que se determinen las estrategias de tendido en función de las características de las regiones;

14. propone que se evalúen las repercusiones que tienen en las regiones rurales las medidas reglamentarias relativas a la liberalización del bucle local(1) y que se interprete el concepto de "obligación de servicio universal"(2) en el contexto de las regiones rurales, en particular, en lo que respecta al apartado 2 del artículo 4 del capítulo II, en el que se indica que la "conexión proporcionada deberá permitir ... transmisiones de datos a velocidades suficientes para acceder a Internet";

15. pide que se tenga en cuenta el dictamen del Comité Económico y Social, de 1 de marzo de 2001, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas(3);

16. recomienda que se adapten al contexto de las regiones rurales las iniciativas en los ámbitos de los contenidos y los servicios de aplicación, incrementando para ello la participación en iniciativas horizontales como el programa eEuropaRegio y las medidas de acompañamiento del desarrollo rural en el marco del FEOGA, pero también en las acciones innovadoras del FEDER del periodo 2000-2006(4), y la participación en programas sectoriales en ámbitos como el transporte (Galileo, sistemas de transporte inteligentes), los contenidos digitales multilingües (eContenidos) o la salud (Salud en línea). Considera indispensable que se proyecten y financien, en el marco de los distintos programas existentes utilizables para tal fin, iniciativas de alfabetización informática para las zonas rurales en el conjunto del ámbito escolar, la creación de centros de telecomunicación abiertos al público, la realización de cursos destinados a los agricultores y la asignación de cuotas específicas para estas iniciativas en el conjunto de los programas de formación profesional. Solicita de los Estados miembros un compromiso de apoyar financieramente aquellas zonas y regiones con mayor retraso en la introducción de tecnologías de la información.

Bruselas, 15 de noviembre de 2001.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) Reglamento (CE) n° 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso desagregado al bucle local, DO L 336 de 30.12.2000.

(2) COM(2000) 392 final, de 12.7.2000.

(3) CES 229/2001 - 2000/0183 (COD) de 1.3.2001.

(4) COM(2001) 60 final.

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