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Document 52001DC0162(04)
Communication from the Commission to the Council and the European Parliament - Biodiversity Action Plan for Fisheries
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Plan de acción sobre biodiversidad en la pesca
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Plan de acción sobre biodiversidad en la pesca
/* COM/2001/0162 final */
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Plan de acción sobre biodiversidad en la pesca /* COM/2001/0162 final */
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Plan de acción sobre biodiversidad en la pesca ÍNDICE 1. Introducción 2. El concepto de biodiversidad 3. Objetivos globales del plan de acción 4. Plan de acción relativo a la pesca de captura 4.1. Importancia para el sector pesquero 4.2. El marco jurídico de la pesca 4.2.1. Marco jurídico comunitario 4.2.2. Marco jurídico internacional 4.3. Medidas encaminadas a proteger la biodiversidad 4.3.1. Conservación y uso sostenible de las poblaciones de peces comerciales Mediante la reducción global de la presión pesquera 4.3.2. Medidas técnicas a favor de poblaciones explotadas comercialmente 4.3.3. Medidas técnicas relativas a otros organismos y hábitats 4.4. Investigación, indicadores, seguimiento y evaluación 4.4.1. Investigación y asesoramiento integral 4.4.2. Recopilación de datos 4.4.3. Indicadores, seguimiento y evaluación 5. Acuicultura 5.1. Introducción 5.2. El marco jurídico relativo a la acuicultura 5.2.1. Marco jurídico comunitario 5.2.2. Marco jurídico internacional 5.3. Medidas encaminadas a proteger la biodiversidad 5.3.1. Reducción del impacto ambiental 5.3.2. Introducción de nuevas especies, aseguramiento de la salud animal y animales de acuícolas modificados genéticamente 5.4. Investigación en materia de acuicultura 6. Información, educación, formación y sensibilización 7. Aplicación y calendario Anexo I: Lista de siglas utilizadas en el plan de acción Anexo II: Aplicación de las medidas necesarias para cumplir las prioridades del plan de acción: objetivos y calendario 1. Introducción 1. El presente documento propone ciertos objetivos y medidas de gestión en relación con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en la pesca y la acuicultura. La estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad incluye un requisito para la formulación y la aplicación de estrategias que permitirán la "conservación y el uso sostenible de la biodiversidad" en todas las políticas sectoriales. El sector pesquero, que engloba la acuicultura, los impactos en la biodiversidad marina, costera, de estuario y parcialmente terrestre está, por tanto, especialmente sujeto de diversas maneras a este requisito. La estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad [1] fue adoptada por la Comisión en forma de Comunicación al Consejo y al Parlamento en febrero de 1998, aprobada a su vez por el Consejo en febrero y el Parlamento en octubre de 1998. [1] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo COM(1998)42 final. 2. La mayoría de las consideraciones sobre los efectos de la pesca y la acuicultura en la diversidad biológica se han centrado en los efectos de la sobrepesca, el impacto físico en los hábitats, la sobrecarga de nutrientes y la extensión de enfermedades. Los posibles efectos genéticos de una pesca intensiva y selectiva de tamaños, practicada durante décadas, han despertado menos interés. 3. Las presiones ejercidas por la pesca durante mucho tiempo han reducido a niveles críticos, e incluso a veces próximos al colapso, de las poblaciones de desove, como ocurre con la mayoría de las poblaciones de bacalao y merluza. Las presiones de la pesca pueden reducir la variabilidad genética y la pérdida de eficacia y simplificación de las cadenas alimenticias en los casos en que el flujo de energía que entra en el ecosistema ha quedado gravemente trastornado. Las posibles consecuencias son una menor capacidad de recuperación y una menor estabilidad del ecosistema. Además, este ecosistema puede haber visto mermada su capacidad para adaptarse a cambios naturales en el medio ambiente. 4. No se sabe bien cuál será el grado de gravedad, pues sigue sin conocerse el alcance real del impacto producido por la pesca, inclusive la acuicultura, en la biodiversidad, en particular en relación con la diversidad genética, la diversidad funcional y la diversidad de ecosistemas. Esto plantea el riesgo de que se produzcan daños graves inadvertidos. La lenta recuperación de algunas poblaciones en el Atlántico Norte y las zonas de desove perdidas parece indicar que ya se han producido tales cambios. 5. Sin embargo, existe un creciente cuerpo de investigación sobre estos y otros aspectos de la biodiversidad que contribuye a desarrollar nuestros conocimientos y a informar las futuras políticas de pesca y biodiversidad. A continuación se tratará el significado del sector pesquero para la biodiversidad y su dependencia de ésta, así como las amenazas que puede suponer para la biodiversidad, y se proponen medidas para subsanar los posibles efectos causados por la pesca y la acuicultura. 6. Esta comunicación constituyó un paso importante en el proceso de integración de los aspectos medioambientales en el sector pesquero. En la Comunicación sobre gestión de la pesca y conservación de la naturaleza en el medio marino [2] se da un paso más. En ella se describen los principales problemas con respecto a las interacciones entre la pesca y el medio ambiente y a la propuesta de un marco político de la CE para asegurar un uso sostenible de la pesca y la biodiversidad. [2] Comunicación sobre gestión de pesca y conservación de la naturaleza en el medio marino COM(1999)363. 2. El concepto de biodiversidad 7. El Convenio sobre Diversidad Biológica [3] de la ONU incluye en su artículo 2 una amplia definición del concepto: "Por 'diversidad biológica' se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas." [3] El Convenio sobre Diversidad Biológica de la ONU, aprobado el 5 de junio de 1992, entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. 8. Esta definición plantea claramente la complejidad de la diversidad biológica y descarta simplificaciones excesivas como el número de especies de un ecosistema o sólo las cultivadas con fines comerciales. Por consiguiente, la biodiversidad no puede limitarse a un concepto de especies, sino que también debería englobar conceptos como: * Variabilidad genética dentro de cada especie, * Variabilidad en la estructura de tamaños/edades y calidad reproductora de las especies * Diversidad de especies * Diversidad de ecosistemas.(comunidad, hábitat y funcional) 9. Los conocimientos científicos sobre estos factores son limitados, especialmente con respecto a la capacidad para entender, medir y predecir la respuesta de los ecosistemas a los impactos humanos y a las variaciones naturales. Aunque se han acumulado muchos conocimientos a lo largo de varias décadas sobre las especies de peces comercialmente importantes, hidrografía, etc., escasean los datos, o estos son incompletos, sobre especies no seleccionadas o sobre importantes parámetros que describen la funcionalidad compleja y las interacciones entre especies y entre las éstas y su medio ambiente. 10. Los últimos avances en la formulación de un enfoque cautelar de la gestión de las poblaciones de peces comercialmente importantes han demostrado que en muchos casos en que existen datos y análisis de riesgo fiables, es posible desarrollar un concepto operativo de la sostenibilidad monopoblacional basada en un marco cuantitativo que incorpora límites biológicos y puntos de referencia y modelos de gestión. En algunas zonas en que existen modelos multiespecies pueden desarrollarse estrategias de captura para incluir los aspectos propios de estas situaciones. La aplicación del enfoque cautelar debería asegurar la sostenibilidad, pero no necesariamente garantizará la sostenibilidad genética. 11. Los conocimientos científicos aún no han llegado al punto en que pueda garantizarse la sostenibilidad de los ecosistemas, al menos en el entorno marino, en la misma medida que la sostenibilidad monopoblacional. No obstante, existe un cuerpo de investigación creciente que contribuye actualmente a desarrollar los conocimientos y a determinar qué datos es preciso recopilar. También existe un trabajo en curso sobre el desarrollo de una amplia gama de objetivos ecológicos (Objetivos de Calidad Ecológica) y sobre la definición de indicadores en relación con el medio ambiente. 12. La historia indica que los ecosistemas, o partes de los mismos, como las poblaciones de peces, pueden recuperarse cuando se reducen las presiones antropogénicas a condición de que el hábitat (y sobre todo los recursos genéticos) no haya sido irreversiblemente dañado. Si la alteración de los impactos antropogénicos permite mejorar las condiciones, es más habitual que las poblaciones de peces puedan recuperar y repoblar hábitats previamente agotados, aunque el proceso puede durar mucho tiempo. 13. Por consiguiente, la finalidad de garantizar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad debe ser la conservación de los recursos genéticos naturales, para su uso actual y futuro. 3. Objetivos globales del plan de acción 14. Según la Comunicación de la Comisión de 1998, los planes de acción sobre biodiversidad deberían ser herramientas prácticas para alcanzar la integración de la biodiversidad en las políticas sectoriales e intersectoriales. Algunos de los planes de acción pueden adoptar la forma de instrumentos jurídicos, pero también convendría que formaran parte de las políticas sectoriales existentes y tuvieran en cuenta los acuerdos vigentes y las iniciativas internacionales. 15. Es preciso que el objetivo global, por tanto, defina y determine, en el marco legislativo actual, medidas coherentes que conduzcan a la conservación o a la rehabilitación de la biodiversidad cuando se percibe que está amenazada debido a las actividades pesqueras [4] o acuícolas. En la Comunicación de la Comisión se determinan cuatro ámbitos que requieren acciones relativas a la pesca: [4] En este contexto las palabras pesquerís, pesca y poblaciones de peces de peces hacen referencia, en su caso, no sólo a las especies de peces, sino también a los crustáceos, moluscos y otros organismos acuáticos. (1) Fomentar la conservación y el uso sostenible de las poblaciones de peces y las áreas de alimentación a través del control de los índices de explotación y del establecimiento de medidas técnicas de conservación para respaldar la conservación y el uso sostenible de las poblaciones de peces. Las medidas disponibles incluyen, entre otras cosas, áreas de exclusión de pesca (principalmente para la protección de agregaciones densas de peces jóvenes) y las dimensiones de las mallas. Cada medida debe aplicarse en función de sus méritos y del efecto de conservación previsto. (2) Reducir la repercusión de las actividades pesqueras y otras actividades humanas en las especies no capturables y en los ecosistemas marinos y costeros para alcanzar una explotación sostenible de la biodiversidad marina y costera. (3) Evitar las prácticas de acuicultura que puedan afectar a la conservación del hábitat mediante la ocupación de zonas sensibles, como mangles en terceros países y zonas intermedias en la Comunidad, la contaminación causada por los flujos de entrada y salida de las piscifactorías y la contaminación genética debida a posibles liberaciones o fugas de especies o variedades de piscifactoría. 16. En la fase inicial surgirán sinergias claras entre los intereses pesqueros y la conservación de la biodiversidad, pues la reducción moderada de la presión pesquera hará que la pesca sea más sostenible y provechosa y mejorará la conservación de la biodiversidad. Añadiendo restricciones para las especies no capturables y la protección de los hábitats, las tasas de pesca no sólo se adaptarán al estado de las especies capturables, sino que vendrán determinadas también por el estado de otras especies o hábitats, lo cual desembocará en una menor explotación, en la merma de las posibilidades de pesca y en una reducción del empleo en el sector pesquero. Se producirán importantes conflictos entre objetivos implícitamente utilizados en el sector pesquero y los que vienen impuestos por los criterios de biodiversidad. 17. El volumen limitado de conocimientos científicos sobre aspectos intrínsecos de la biodiversidad y, quizá de forma especial, sobre el impacto de la pesca en la biodiversidad, limita desde luego el alcance de las medidas que pueden aplicarse en esta fase. No obstante, dentro de los límites de la ciencia disponible se requiere un enfoque positivo y realista. El plan de acción incluye medidas propuestas que permitirán alcanzar el nivel de protección inicial adecuado. Además, los resultados de las medidas adoptadas deberían poderse medir y supervisar para permitir realizar una evaluación apropiada de sus efectos. Asimismo, las acciones adoptadas al amparo del plan de acción habrán de revisarse a la luz de nuevos datos científicos y desarrollarse con el tiempo. Por tanto, para el desarrollo ulterior del plan será crucial apoyar la investigación, el seguimiento y la evaluación. 18. No será posible cumplir simultáneamente todos los objetivos, pero sobre la base de los conocimientos actuales pueden lograrse mejoras importantes. Estas acciones allanarán el camino a nuevas medidas cuando estén disponibles los resultados de la investigación en curso y futura. Para cumplir los objetivos de biodiversidad en la pesca se precisará una estrategia a largo plazo. 19. Existe una distinción más o menos clara entre los aspectos relacionados con la pesca de captura y los relacionados con la acuicultura. El capítulo 4 del presente documento se refiere al plan de acción relativo a la pesca de captura y el medio ambiente natural (organismos silvestres), mientras que el capítulo 5 se refiere al plan de acción relativo a la acuicultura. En el anexo 1 figura una explicación de los numerosos acrónimos utilizados en el texto. 20. La presente comunicación se centra en las actividades de pesca y acuicultura en zonas marinas y costeras, pero estas actividades también son importantes en el entorno del agua dulce. Además, algunas poblaciones de peces emigran entre zonas de agua dulce, costeras y marinas. Convendría aplicar medidas compatibles también en el agua dulce para las especies que emigran entre aguas marinas y dulces, entre ellas los salmónidos y anguilas, lo cual podría lograrse de forma más eficaz a través de medidas de gestión y conservación para estas especies al amparo de la PPC. Además, las acciones propuestas para la acuicultura deberían aplicarse igualmente en entornos marinos, costeros y de agua dulce. 21. Sin embargo, respecto de las especies y la pesca plenamente circunscritas a entornos de agua dulce, convendría que el desarrollo de los planes de acción sobre biodiversidad siguieran siendo responsabilidad de cada Estado miembro. El mayor aislamiento geográfico y la heterogeneidad de hábitats de agua dulce exigen planes regionales o locales adaptados a la especificidad de cada sistema. Por tanto, es preciso solicitar a los Estados miembros que revisen los planes existentes o desarrollen los suyos propios, a cuyo efecto este plan de acción podría servir de orientación útil. También cabría contemplar la necesidad de hacer un seguimiento a escala comunitaria de los planes nacionales en materia de pesca. Así, la Comisión podría revisar estos planes desarrollados por los Estados miembros. 4. Plan de acción relativo a la pesca de captura 4.1. Importancia para el sector pesquero 22. La situación actual, en la que hay una sobrepesca de gran número de poblaciones de peces, tanto desde el punto de vista del potencial de crecimiento como, de forma aún más alarmante, desde el punto de vista de la merma de reclutamiento, indica a todas luces que los índices de captura actuales no son sostenibles para muchas poblaciones. Las capturas excesivas han reducido las poblaciones de desove a niveles históricamente bajos, y además dominadas por unas pocas clases de desove anuales. Consecuentemente, la producción se reduce y sólo pueden realizarse capturas muy por debajo de la producción máxima sostenible a largo plazo. El problema fundamental es la desigual capacidad entre las flotas pesqueras y los recursos pesqueros que explotan. 23. Aparte de los efectos directos negativos, económicos o biológicos, de la sobrepesca de especies capturables, preocupan los efectos en otros componentes del ecosistema. Mediante la eliminación selectiva de las especies y modificando la estructura del tamaño de las poblaciones, podrían modificarse las interacciones predador-presa y, así, la trayectoria del flujo de energía a través de la cadena alimenticia podría verse afectada de diferentes formas. Es posible que el flujo de energía no se vea afectado y que no se produzcan importantes cambios funcionales, pero esto podría significar que ha cambiado la estructura de las comunidades de peces. Y ello podría llevar a la sustitución de especies de alto valor de mercado por especies menos valiosas. 24. En un estudio reciente realizado por el CIEM se descubrió que cuando se producían estos importantes cambios en la cadena alimenticia, no era la pesca de por sí la causa de los cambios, sino la sobrepesca, que normalmente va acompañada de un importante acontecimiento medioambiental. Esto dificulta el aislamiento de la función de la sobrepesca en el origen de los cambios de la cadena alimenticia. Así, aunque los factores medioambientales afectan de forma notable a la estructura de la cadena alimenticia, la robustez del ecosistema frente a los choques ambientales puede mejorarse sustancialmente asegurando que no se sobrepescan los recursos. El riesgo de un efecto importante e irreversible para los ecosistemas se reduciría notablemente gestionando las pesquerías de un modo sostenible. 25. La pesca también afecta físicamente a los hábitats. La pesca con redes de arrastre de boca rígida y de nutrias trastorna el lecho marino, reduciendo la diversidad de hábitats y reciclando en la columna de agua los nutrientes pegados a los sedimentos. Este trastorno puede dar lugar a una mayor producción local y al aumento de la disponibilidad de energía en niveles más bajos de la cadena alimenticia. La ciencia indica que estas variaciones de la disponibilidad de recursos puede afectar a la transferencia energética ascendente y puede alterar la abundancia relativa de especies predadoras. Las consecuencias de estos cambios no son ciertas y aún están por investigar, pero puede existir un riesgo de cambios no deseados en la abundancia relativa de especies de peces, lo que quizá no favorezca al sector pesquero. 26. Aunque es posible determinar los efectos de los impactos a corto y medio plazo y diseñar medidas de gestión para subsanar estos cambios, los cambios de la biodiversidad que se producen durante períodos prolongados, como los cambios de diversidad genética, pueden resultar más difíciles de determinar y mitigar. 27. Cada vez se es más consciente de que los índices de captura excesivamente altos durante décadas pueden haber afectado a la diversidad genética de al menos algunas poblaciones capturadas con fines comerciales. Si estos cambios se han producido, quizá sean reversibles, pero sólo de forma muy lenta, o quizá incluso sean irreversibles. En tales casos, existe el riesgo potencial de que las poblaciones no respondan a las medidas de gestión previstas o que tengan una capacidad mermada para adaptarse a los cambios naturales en el medio ambiente. 28. El sector de la acuicultura también depende de la conservación de la biodiversidad como base para un posterior desarrollo y uso de nuevas especies. 29. Tanto la pesca de captura como las piscifactorías dependen de la calidad de los ecosistemas acuáticos porque los peces, tanto los salvajes como los de piscifactoría, están expuestos a contaminantes presentes en su dieta y en el agua. Los contaminantes bioacumulativos persistentes pueden suponer una amenaza para los animales en la cadena alimentaria, afectando a los peces, las aves marinas, las focas, a los cetáceos y, en casos graves, también pueden limitar el consumo humano. De las actividades humanas que influyen en el medio ambiente acuático, las actividades de pesca figuran entre las más importantes, pero otros factores notables incluyen la contaminación, los cambios o las pérdidas de hábitat, la eutrofización y la introducción de especies no indígenas. 30. Por tanto, la sostenibilidad y el futuro desarrollo del sector pesquero dependen sobremanera de un ecosistema acuático sostenible y, por consiguiente, del mantenimiento de su diversidad biológica y su producción. 4.2. El marco jurídico de la pesca 4.2.1. Marco jurídico comunitario 31. El marco jurídico de la política de pesca europea comprende el concepto de la conservación de los recursos acuáticos marinos y ha evolucionado en respuesta a los conocimientos científicos acumulados sobre los efectos de la pesca en las poblaciones de peces comercialmente importantes, así como a una mayor comprensión de cómo aplicar de forma práctica una política que trate esta compleja cuestión. 32. En este contexto, el artículo 2 del instrumento regulador básico de la PPC, el Reglamento (CEE) nº 3760/92 [5], establece que "los objetivos generales de la política común de pesca consistirán en proteger y conservar disponibles y accesibles los recursos marinos acuáticos vivos y organizar sobre una base sostenible la explotación racional y responsable, en condiciones económicas y sociales apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino, y tomando en consideración tanto las necesidades de los productos como las de los consumidores". [5] Reglamento (CE) nº 3790/92 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura DO L 389 de 31.12.1992 pág. 14. 33. El Reglamento (CEE) nº 3760/92 también proporciona herramientas de gestión que pueden utilizarse para reforzar la protección de la biodiversidad marina. En particular, el artículo 4 de este Reglamento establece que el Consejo puede: (1) establecer zonas en las que las actividades pesqueras estén prohibidas o restringidas, zonas vedadas o zonas no destinadas a la captura; (2) limitar los índices de explotación (en el artículo 8 del Reglamento 3760/92 se especifica cómo pueden aplicarse los límites); (3) establecer límites cuantitativos de capturas (en relación con el anterior punto 2); (4) limitar el tiempo pasado en el mar (en relación con el anterior punto 2); (5) fijar el número de buques pesqueros autorizados a pescar (en relación con el anterior punto 2); (6) establecer medidas técnicas relativas a las artes de pesca y su modo de empleo; (7) fijar el tamaño o peso mínimo de los ejemplares que pueden capturarse; (8) establecer incentivos, incluidos los de índole económica, para fomentar una pesca más selectiva; 34. Sin embargo, en principio, el Consejo puede establecer alguna otra medida "encaminada a establecer condiciones al acceso a zonas y recursos y al desempeño de actividades de explotación a fin de asegurar la explotación racional y responsable de los recursos sobre una base sostenible". Ello incluye la adopción de medidas para proteger la biodiversidad, inclusive los conceptos de "pesca responsable" y "sostenibilidad", mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo. 35. Mientras que numerosos documentos secundarios de la PPC sobre medidas de conservación cuantitativa, técnica o estructural tienen por objeto aplicar estos conceptos, el reglamento básico constituye una herramienta apropiada para integrar los objetivos de biodiversidad en la política de conservación de la CE. Además, el Tribunal Europeo de Justicia ha confirmado que las medidas concebidas para garantizar la protección de pesquerías, la conservación y la explotación equilibrada de recursos y la limitación de las actividades de pesca pueden integrar en gran parte componentes ambientales. [6] El marco jurídico de la PPC puede, por tanto, respaldar la integración general de las consideraciones ambientales en el sector pesquero, tal y como se reivindica en las disposiciones pertinentes del Tratado de la CE modificado por el Tratado de Amsterdam (artículo 6) y en el llamado proceso de Cardiff. [6] Véase Sentencia del Trbinal de 24 de noviembre de 1993 (Etablissements Armand Mondiet SA contra Armement Islais SARL), Asunto C-405/92, Informes del Tribunal Europeo 1993 pág. I-6.133. 36. El "proceso de Cardiff" es un mecanismo para integrar las consideraciones ambientales y el desarrollo sostenible en las políticas comunitarias. En este marco, se invita al Consejo de Pesca a desarrollar una estrategia global para el desarrollo sostenible. También se pide al sector pesquero que elabore una estrategia sectorial detallada y que determine objetivos e indicadores para supervisar los avances. Las consultas en torno al plan de acción sobre biodiversidad para la pesca brinda una pronta oportunidad de contribuir al proceso y de desarrollar un enfoque sistemático de la integración de la biodiversidad en la política de pesca. 4.2.2. Marco jurídico internacional 37. Además del Convenio sobre Diversidad Biológica, el Mandato de Yakarta y otros acuerdos internacionales sobre la fauna y flora silvestres, como el Convenio de Berna, la Comunidad está obligada a cumplir las disposiciones internacionales en materia de pesca contenidas en instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Ha firmado el acuerdo de la ONU sobre poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas transzonales, y también ha declarado que aplica el Código de conducta para una pesca responsable [7] de la FAO. En este Código se menciona la integración de la protección de la biodiversidad en el concepto de la pesca responsable, y, en particular, en su artículo 6. La Comunidad coopera con una serie de organizaciones de pesca regionales, como IBSFC, NASCO, NEAFC, OPANO y CCAMLR, que también tratan cuestiones como la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la aplicación del enfoque de precaución. La Comunidad también ha participado muy activamente en el proceso de la Agenda 21 para la Región del Mar Báltico [8], en el que IBSFC representó al sector pesquero. Baltic 21 es uno de los primeros intentos de definir objetivos e indicadores para lograr el desarrollo sostenible y conservar la biodiversidad. Entre sus principios rectores figura "la ulterior integración de la pesca y la protección medioambiental, medidas de conservación y gestión, recurriendo a un enfoque de ecosistema en la medida en que lo permitan los conocimientos científicos." También participa activamente en el desarrollo en el seno de la FAO de planes internacionales de acción sobre tiburones y aves marinas [9] y aplica las recomendaciones de CITES. [7] Code of Conduct for Responsible Fishing, FAO 1995 [8] Informe de la Sesión Extraordinaria "Baltic 21", Sector pesquerías, Varsovia, 16-20 de febrero 1998 [9] Plan de acción internacional para reducir la captura incidental de aves marinas en la pesca de sedal largo y plan de acción internacional para la conservación y la gestión de tiburones. FAO 1999. 38. Asimismo existen otras convenciones que abordan la protección del medio ambiente y ecosistemas en tres mares regionales europeos, el Mar Báltico, el Mar Mediterráneo y el Atlántico del Nordeste. Por ejemplo, el Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (Convención OSPAR) y del Báltico (HELCOM), que exige a las partes proteger, conservar y restaurar los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima controlando y reduciendo otras influencias humanas aparte de la pesca en el zona marina. 4.3. Medidas encaminadas a proteger la biodiversidad 39. En la práctica, este plan de acción debería desembocar en la aplicación del principio de precaución establecido en la Comunicación sobre la aplicación del principio de precaución y mecanismos plurianuales de determinación de los TAC [10] y las disposiciones del Código de conducta para una pesca responsable de la FAO. El plan también podría aplicar disposiciones pertinentes tal y como estipula la Comunicación sobre el recurso al principio de precaución [11]. El objetivo central de estos mecanismos es impedir los daños irreversibles, como la reducción de la variedad genética de una población. En este concepto ocupa un lugar central el hecho de que la falta de un conocimiento científico profundo no puede invocarse para retrasar las acciones consideradas necesarias, cuando una evaluación preliminar científica objetiva indica que existen motivos razonables de preocupación por los efectos potencialmente irreversibles sobre el medio ambiente. La aplicación de los principios de precaución ha recibido el nombre de enfoque de precaución (EP) de la gestión de la pesca. Es evidente que este enfoque ha adquirido impulso y que se ha acumulado una gran experiencia tanto en la UE como a escala internacional en las organizaciones de pesca regionales. Sobre la base de estas experiencias, está claro que el EP constituye un instrumento adecuado para alcanzar los objetivos fijados en esta Comunicación. [10] Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del principio de precaución y mecanismos plurianuales de determinación de los TAC. COM(2000) 803 final 01.12.2000. [11] Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución. COMO(2000) 1 final 2.2.2000 40. Las acciones resultantes pueden incluir: * la adopción de objetivos de gestión de acuerdo con el enfoque de precaución para poblaciones de peces comercialmente importantes, especies y hábitats no capturables; * medidas para evitar el agotamiento de poblaciones locales y genéticamente diferentes; * reforzar la aplicación de medidas técnicas de conservación ya iniciadas y que están en fase de desarrollo, encaminadas a reducir los efectos de la pesca en los componentes de ecosistemas de escasa o nula importancia comercial; * investigación fundamental para respaldar, informar y promover la integración del aspecto de la biodiversidad en las políticas de pesca; 41. Además, también es importante: * mejorar el nivel de coherencia entre los instrumentos de la PPC y los instrumentos medioambientales y su aplicación; * garantizar que las políticas y los instrumentos de pesca no perjudican al medio ambiente de terceros países o zonas situadas fuera de los límites de jurisdicción nacional y ayudar a terceros países a asegurar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; * aumentar la participación de los pescadores en la restauración de hábitats y en la reducción de contaminantes persistentes y el exceso de nutrientes en los ríos, estuarios y mares; 42. Cada una de estas acciones se comenta en el texto que sigue. 4.3.1. Conservación y uso sostenible de las poblaciones de peces comerciales Mediante la reducción global de la presión pesquera Motivación Poblaciones de peces explotadas comercialmente 43. Hay varios factores que afectan a las posibilidades de conservación y uso sostenible de las poblaciones de peces, pero el resultado principal es el grado de intensidad de la pesca y el carácter de la pesca que en su caso tiene lugar. Una menor presión pesquera, al principio, producirá capturas inferiores a las actuales. A medio y largo plazo, con esta menor presión pesquera las poblaciones de peces estarán formadas en promedio por una mayor proporción de ejemplares de más edad y mayor tamaño, y una mayor biomasa. Todo ello debería dar lugar a una mayor diversidad genética de estas poblaciones de peces. Además, se podrán lograr capturas más estables con beneficios económicos para la pesca y, de este modo, respaldar el desarrollo sostenible. Otros organismos y hábitats 44. Una reducción general de la presión pesquera contribuirá a la protección de otros elementos de los ecosistemas marinos, pues no sólo beneficiará a las especies comerciales, sino a las especies de escasa o nula importancia comercial capturadas con ellas. Por ejemplo, una reducción de la presión pesquera ejercida con artes de pesca remolcadas sobre el fondo marino supondrá un menor efecto sobre los organismos que viven en el fondo y sus hábitats, al disminuir la frecuencia del paso de estas artes. No obstante, algunos hábitats y especies son muy frágiles, raros o representativos, y pueden verse gravemente afectados a pesar de una reducción general de las actividades de pesca. Por tanto, es necesario determinar zonas apropiadas para proteger los hábitats y algunas especies, de acuerdo con los requisitos de la Directiva Hábitats. Por consiguiente, el plan de acción se derivará del desarrollo del proceso de Natura 2000 para alcanzar este objetivo. 45. Las zonas vedadas o "sin capturas" se han utilizado durante mucho tiempo en la gestión de la pesca en el seno de la UE y otros lugares. Es importante conocer la finalidad pretendida con estas vedas, pues diferirán en función de si la finalidad es la gestión tradicional de la pesca o si el propósito es ecológico. En el ámbito de la gestión pesquera, las vedas se utilizan principalmente con los siguientes fines: * en situaciones de emergencia, para evitar que las altas tasas de mortalidad en la pesca cuando los peces son muy vulnerables porque se forman densas agregaciones; * para aumentar la protección de los peces jóvenes cuando la selección de los aparejos no supone una protección suficiente; * cuando es el único medio de proteger el desove local frente al agotamiento o la extinción. 46. En tales situaciones se cree que las vedas son efectivas, aunque científicamente no está claramente demostrado. Esto también se aplicaría a las especies no capturables o capturadas incidentalmente. 47. La experiencia adquirida con las vedas es que los efectos son muy difíciles de evaluar y las "zonas sin capturas" no son la panacea para todos los problemas de gestión de la pesca y ecológicos. Las vedas no sirven tanto para reducir la presión pesquera global como la reducción del esfuerzo, porque pueden tener el efecto de redistribuir las actividades pesqueras a zonas o períodos que permanecen sin veda. Para superar estos efectos, las zonas vedadas deben englobar una gran proporción de la distribución de poblaciones que pretenden proteger, lo que plantea la cuestión de si el uso de otras herramientas de gestión (un TAC más bajo, mejora de la selección, etc.) o combinaciones de las mismas no serían más efectivas y menos discriminatorias para los pescadores próximos a la zona vedada. 48. Se tiene menos experiencia con las vedas aplicadas con fines ecológicos en el medio marino, aunque se han mantenido diversas vedas durante muchos años. Algunas de ellas se decretaron con la finalidad de proteger poblaciones individuales, pero también ha habido vedas prolongadas alrededor de algunas instalaciones marinas, como de petróleo o gas, donde está prohibida la pesca. 49. Es importante señalar que, en comparación con los organismos terrestres, los organismos marinos son relativamente más móviles y las vedas, por tanto, podrían ser más apropiadas para la protección de hábitats sensibles o representativos, como los arrecifes de coral e importantes zonas de alimentación de aves marinas durante las épocas de reproducción. 50. No obstante, se cree en general que si las zonas vedadas estuvieran bien delimitadas, pueden ser un útil instrumento suplementario para reforzar la protección de poblaciones y hábitats sensibles. Por consiguiente, el plan propone el uso de zonas vedadas para proteger peces y hábitats, pero será necesario definir claramente los objetivos y justificar la base biológica para cada una de esas vedas. Igualmente importante es fomentar la investigación científica para evaluar y supervisar los efectos, por lo que es preciso emprender estudios piloto al amparo de esta acción. 51. Muchos piensan que la fuerte presión ejercida sobre las poblaciones de peces importantes para el comercio tiene efectos más amplios, mermando y simplificando las cadenas alimenticias y, en general, creando ecosistemas menos "biodiversos". Los hábitats marinos también se ven afectados. Aunque la reversibilidad de estos efectos es dudosa en casos de grandes alteraciones de la situación "prístina", se cree que una menor presión pesquera sobre poblaciones de peces comerciales contribuiría a medio plazo a aumentar la biodiversidad general de los ecosistemas marinos. 52. En algunos casos, sin embargo, el efecto de las operaciones de pesca sobre el medio ambiente puede considerarse positivo para algunas poblaciones, o favorable a un aumento de la productividad. Por ejemplo, las elevadas proporciones de pescado desechado en algunas zonas han favorecido el crecimiento de las poblaciones de especies de aves marinas carroñeras. La reducción de la abundancia de peces predadores dominantes gracias a la pesca puede dar lugar a un aumento de la abundancia de las especies de peces presa. Además, un ligero trastorno físico puede potenciar la productividad del ecosistema y la biodiversidad. Estos efectos pueden considerarse positivos si la pesca no ha sido tan intensa que las poblaciones hayan perdido su capacidad de recuperación. Por tanto, conviene tener presente que los efectos de los cambios de prácticas y de distribución de la pesca deben considerarse íntegramente, sin prejuzgar las implicaciones positivas o negativas. Medidas para lograr la reducción global de la presión pesquera 53. La reducción de la presión pesquera puede alcanzarse: (1) fijando límites de captura de especies explotadas comercialmente en niveles apropiados o (2) reduciendo la capacidad de pesca (tamaño y efectividad de las flotas/aparejos) o (3) reduciendo la actividad de las flotas o (4) cualquier combinación de a), b) y c). 54. En la Política Pesquera Común se vienen aplicando desde 1983 limitaciones de la captura en forma de Total Admisible de Capturas. Sin embargo, en la práctica y hasta hace pocos años, los TAC solían seleccionarse en respuesta a las fluctuaciones anuales del tamaño de las poblaciones, sin apenas contemplar una reducción de la presión pesquera a niveles sostenibles. En 1996 se introdujeron por primera vez limitaciones de capturas basadas en planes de gestión a largo plazo elaborados de acuerdo con el enfoque de precaución para una pocas poblaciones explotadas por la Unión Europea. Desde entonces se han abordado cerca de 11 poblaciones y este proceso se mantendrá en el marco del plan de acción. Cada vez con más frecuencia se fijarán TAC con un enfoque plurianual de conformidad con el objetivo de la sostenibilidad definido por los límites y los puntos de referencia. 55. De forma similar, se han aplicado una serie de Programas de Orientación Plurianuales (POP) sucesivos para reducir la capacidad pesquera y también se han puesto límites a la actividad de las flotas en la parte occidental de las aguas comunitarias (subáreas de VI a XI del CIEM). A pesar de estos esfuerzos, el exceso de capacidad sigue siendo un problema fundamental con respecto al desarrollo sostenible del sector pesquero. [12] El exceso de capacidad crea un problema de control, índices de explotación excesivos y, en consecuencia, el declive de poblaciones de desove y la merma de la estructura de tamaños de las poblaciones. Por consiguiente, el exceso de capacidad constituye una amenaza para la biodiversidad. La PPC ha demostrado que puede estabilizar las tasas de mortalidad de la pesca, aunque en un nivel demasiado alto. Por consiguiente, más de la mitad de las poblaciones de peces de la UE siguen siendo explotadas por encima de su potencial a largo plazo, y varias de ellas, como las de bacalao, se hallan en estado crítico. Ha sido posible evitar los colapsos duraderos de poblaciones y reconstruirlas, pero no evitar que reaparezcan crisis. Esta situación es insostenible y la presión pesquera debe reducirse permanentemente aplicando limitaciones a la captura y reduciendo la capacidad mediante los instrumentos disponibles. La revisión del POP en 2001 brinda la oportunidad de abordar el problema de la capacidad a corto y a medio plazo y restablecer el equilibrio deseable entre capacidad y recursos. [12] Informe de la Comisión al Consejo Preparación de una revisión intermedia de los Programas de Orientación Plurianuales (POP); COM(2000) 272 final 10.5.2000. 56. Sobre la base del examen de los instrumentos jurídicos, cabe concluir que es posible llevar a cabo las acciones siguientes y que es de esperar que se alcancen los objetivos si se aplican y se cumplen debidamente. No obstante, la revisión en curso de la PPC en 2002 brindará una oportunidad para estudiar la necesidad de fortalecer aún más los instrumentos financieros existentes o de desarrollar una gama más amplia de instrumentos de gestión en un marco estructural o institucional diferente. Acción I: Reducción global de la presión pesquera para promover la conservación y el uso sostenible de las poblaciones de peces importantes para el comercio Aplicación de planes de gestión a largo plazo de acuerdo con el enfoque de precaución para poblaciones capturadas con fines comerciales: * Definición de límites cautelares y puntos de referencia en términos de tasa de mortalidad pesquera y biomasa de las poblaciones; * En los casos en que no haya datos suficientes para establecer niveles cautelares respecto de una población concreta, deberían establecerse reglas para la explotación de estas poblaciones que tengan en cuenta el historial de la explotación, el rendimiento y los resultados biológicos de la explotación; * Establecer acciones asociadas de gestión para subsanar la situación en caso necesario; * siempre que sea posible, integrar planteamientos multiespecies en los planes de gestión; * Siempre que sea posible, evitar los agotamientos locales de las poblaciones de peces que pueden constituir unidades funcionalmente separadas desde el punto de vista genético o de comportamiento; * reducción del exceso de capacidad y esfuerzo de las flotas pesqueras. 4.3.2. Medidas técnicas a favor de poblaciones explotadas comercialmente Motivación 57. Las medidas técnicas, como la definición de tamaños de malla requeridos de las artes de pesca y el establecimiento de zonas vedadas a la pesca, se utilizan mucho como instrumentos complementarios para regular la explotación y potenciar la conservación de las especies de peces y crustáceos comercialmente importantes. Estas medidas están actualmente definidas para las aguas comunitarias en el Reglamento 850/98 del Consejo [13], que constituye una revisión a fondo de los reglamentos preexistentes y que entró en vigor el 1 de enero de 2000. Se han definido medidas similares para las zonas del Báltico [14] y del Mediterráneo [15]. La mejora de dichas medidas es un proceso continuo y el plan de acción seguirá presinando a favor de nuevas mejoras. [13] Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo para la conservación de recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. DOJ. L 125, de 27.04.1998 1 pág. [14] Reglamento (CE) nº 88/98 del Consejo por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del Mar Báltico, de los Belts y del Sund. DO. L 9, de15.01.98, pág.1 [15] Reglamento (CE) nº 1624/94 del Consejo por el que se fijan ciertas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del Mediterráneo. DO.L 171, de 6.07.97, pág.1 58. El objetivo principal de estas medidas es proteger a los peces jóvenes y en época de desove y, por consiguiente, reducir el volumen de pescado desechado imponiendo restricciones a los tipos de aparejos utilizables, definir las características de las redes autorizadas y los lugares donde pueden capturarse las especies, así como fijar tamaños mínimos para especies capturadas con fines comerciales y establecer vedas en zonas seleccionadas (tiempo real, de temporada o permanentes) para eliminar la mortalidad no deseada de los ejemplares jóvenes y en edad de desove. Todo ello constituye un complemento lógico de la gestión a largo plazo de la pesca de las poblaciones comerciales en beneficio de la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos. 59. Algunas poblaciones se gestionan aplicando principalmente TAC y cuotas a un grupo de especies o a un grupo de poblaciones conocidas por ser subpoblaciones distintas. Un objetivo adicional es mantener la diversidad genética y funcional en estos casos, evitando el agotamiento local de dichas subpoblaciones. Se adoptarán medidas como las restricciones zonales a la captura y se establecerán zonas y temporadas de veda a tal efecto. Acción II: Medidas técnicas encaminadas a mejorar la conservación y el uso sostenible de poblaciones de peces explotadas comercialmente. * Mejora de la selección de tamaños para que se desechen menos peces jóvenes; * Mejora de la selectividad de especies; * Vedas temporales o espaciales para aumentar la supervivencia de ejemplares jóvenes o la concentración del desove, incluyendo subpoblaciones; * En su caso, definición de tamaños mínimos nuevos o modificados de pesca de peces y crustáceos; * Vedas temporales o espaciales para aumentar la supervivencia de poblaciones locales con objeto de mantener la diversidad genética. 4.3.3. Medidas técnicas relativas a otros organismos y hábitats 60. Todas las actividades de pesca afectan al ecosistema. No obstante, la gravedad y el tiempo probablemente requerido para invertir estos efectos en las especies no capturables no suelen estar bien definidos. 61. Los efectos en el ecosistema se dividen en cuatro grupos: (1) el efecto de la pesca en la demografía de las poblaciones de peces explotadas comercialmente (tratado en el capítulo anterior) (2) trastorno y daños físicos de los organismos marinos (3) daños físicos del lecho marino y estructuras asociadas (4) trastorno de las cadenas alimenticias marinas. 62. Dado que una actividad pesquera y una mortalidad menores son los efectos buscados de varios aspectos vigentes de la PPC, salta a la vista que se producirá una reducción del impacto ambiental de la pesca, incluso en ausencia de otras medidas. No obstante, conviene considerar otras medidas para reducir más el posible impacto en especies y hábitats no capturables. Es preciso prestar especial atención a la reducción del efecto en las especies relacionadas en las Directivas 79/409 CE (Aves) y 92/43 CEE (Hábitats). Acción III: Medidas técnicas encaminadas a reducir los efectos en especies y hábitats no capturables. * Introducir y promover el uso de dispositivos de selección que reduzcan o eliminen capturas incidentales de especies no capturables; * Introducir y promover métodos de pesca que afectan físicamente al medio ambiente; * Cuando convenga, instituir vedas temporales y espaciales para aumentar la protección de especies o hábitats, incluyendo zonas "sin captura"; * Limitación, en su caso, de las capturas incidentales, especialmente con respecto a especies enumeradas en instrumentos legislativos ambientales. 63. El IFOP ya brinda oportunidades de financiar proyectos de pesca experimentales encaminados a proteger los recursos y el uso de técnicas más selectivas (artículo 17 del Reg. 2792/1999 del Consejo). Es preciso alentar esta clase de acciones pues servirán, además, de instrumentos para aumentar la información y la sensibilización, así como para implicar más a la industria en el proceso. 4.4. Investigación, indicadores, seguimiento y evaluación 4.4.1. Investigación y asesoramiento integral 64. Probablemente, la PPC es una de las políticas de la UE que más se basa en el asesoramiento científico. En su labor, la Comisión depende mucho del asesoramiento científico de calidad y de que este asesoramiento se preste oportunamente. Los principales órganos asesores de la Comisión son el CIEM, el Consejo Científico de la NAFO y la CICAA. En el Mediterráneo se espera que el CGPM potencie sus funciones asesoras. Loa recomendaciones de estas organizaciones se evalúan y complementan con la opinión del CCTEP. Tradicionalmente, el asesoramiento se centra en consideraciones sobre una única especie, aunque en algunos casos también incluye consideraciones sobre múltiples especies. 65. El desarrollo del asesoramiento integral, que abarca las consecuencias ambientales, económicas o sociales, ha sido lento. Ello se debe, sobre todo, a la complejidad de este tipo de asesoramiento, pero también a la falta de un marco apropiado y a métodos deficientes y los datos necesarios para prestar este asesoramiento. Es evidente la necesidad de mejorar el asesoramiento integral para respaldar el desarrollo de una gestión basada en el ecosistema. La mejor forma de lograrlo sería a través de la organización de asesoramiento científico existente y de una mayor coordinación de la investigación y la información entre la pesca y las disciplinas ambientales. 66. La investigación en materia de pesca es muy cara y este gasto público debe justificarse. A fin de salvaguardar la investigación a favor de la futura PPC, cada vez es más necesario lograr una buena relación calidad-precio y, por consiguiente, mejorar la definición de las prioridades de investigación. Actualmente ya aparece una tendencia a atribuir una prioridad inferior a la investigación sobre pesca. En correspondencia con ello, la comunidad científica muestra cada vez menos interés por este ámbito, porque entienden que otras esferas de investigación pueden ser más gratificantes o retadoras. 67. El funcionamiento rutinario de la PPC requiere un seguimiento continuo del estado de las poblaciones de peces importantes para el comercio, incluida la recopilación de datos y la evaluación de las actividades rutinarias. Los Estados miembros están obligados a respaldar estas actividades, que también reciben el apoyo de la Comisión. Hasta hace poco no se utilizaban las series a largo plazo de estudios de investigación y otros datos recopilados en apoyo de la investigación tradicional en materia de pesca con objeto de abordar cuestiones relativas a la biodiversidad, como los cambios de la comunidad y la estructura de especies. Por tanto, desde el punto de vista de la biodiversidad también es importante garantizar un seguimiento y una evaluación tradicionales de la pesca. Acción IV: Prioridades de investigación para garantizar el apoyo tradicional a la PPC. * Investigación en métodos para mejorar y hacer más eficientes (económicos) el asesoraramiento y los programas de muestreo; * Investigar en métodos de pesca más selectivos con menos impactos ambientales; * Investigar en sistemas de gestión alternativos, inclusive otras medidas de control y garantía del cumplimiento. 68. La PPC precisa desarrollarse para hacer frente a los futuros desafíos, como la integración de los aspectos ambientales, económicos y sociales. Actualmente, la PPC comporta obligaciones de responder a las necesidades de la sociedad, entre ellas la integración ambiental -por ejemplo, la biodiversidad, el desarrollo sostenible y la gestión de ecosistemas-, pero también la demanda por parte de los consumidores de productos de pesca y acuicultura de calidad garantizada. Los nuevos desafíos aumentan la demanda de evaluación de los costes implicados, de la efectividad medioambiental, de los efectos económicos y sociales secundarios. Todo ello implicará mayores exigencias de recopilación de nuevos datos y su análisis. 69. Para abordar efectivamente la cuestión de la biodiversidad acuática, es preciso investigar y aplicar técnicas moleculares ya disponibles con objeto de estudiar los recursos genéticos naturales. Ello contribuirá a evaluar las posibles consecuencias genéticas irreversibles de las acciones de gestión y permitirá mejorar la conservación de estos recursos. Con la utilización de estos métodos sería posible supervisar la variación de las poblaciones en el tiempo y el espacio y, por ende, cabría esperar una gestión y una conservación mejores. Hay gran cantidad de muestras biológicas conservadas y parece posible que estos análisis se remonten varias décadas atrás para abordar cuestiones relativas a los potenciales cambios de variabilidad genética. 70. Aún no se han definido o cuantificado los efectos inmediatos de la pesca en los organismos distintos de las especies de peces importantes para el comercio. Es necesario realizar una evaluación cuantitativa de los efectos directos e indirectos de la pesca en las interacciones de la cadena alimenticia. Además, los efectos de la presión antropogénica, como la contaminación, la eutrofización y la destrucción de hábitats, no están bien definidos, ni respecto de las poblaciones de peces importantes para el comercio ni respecto de otros organismos. 71. Con las siguientes prioridades de investigación se pretende mejorar la comprensión de la variabilidad genética con el tiempo y mejorar la prestación de un asesoramiento integral a favor de la conservación de la biodiversidad. Acción V. Investigación para conocer mejor la biodiversidad. * Desarrollo y aplicación de técnicas moleculares para la identificación de poblaciones, la cuantificación de su variabilidad genética y los cambios entre poblaciones y en el seno de cada una de ellas, y el seguimiento de los cambios genéticos; * Desarrollo de modelos cuantitativos de los efectos de las presiones antropogénicas en poblaciones de especies de escasa o nula importancia comercial, que incluyen los efectos de la destrucción de hábitats; * Desarrollo de indicadores de biodiversidad relativos a la salud de ecosistemas marinos, tanto de poblaciones de peces como de otras especies. Estos indicadores podrían servir de parámetros o niveles de referencia para la gestión, permitiendo medir el efecto de la pesca u otras actividades humanas en el medio ambiente; * Determinación de nuevos datos que deberán recopilarse de forma rutinaria; * Determinación de hábitats y biotopos principales y de las medidas de conservación y gestión necesarias para minimizar los efectos de la pesca en ellos; * Estudio de la interacción entre especies, y las relaciones entre presa y predador para entender mejor los efectos de la actividad pesquera. 72. Algunas de estas prioridades de investigación se incluyen en el 5º Programa Marco, que aborda estas prioridades de investigación en el Programa temático 1, "Calidad de vida y gestión de los recursos vivos", acción clave 5, "Agricultura, pesca y silvicultura sostenibles, y desarrollo integral de las zonas rurales, inclusive las zonas montañosas". También en el Programa temático 4 figura una lista de importantes prioridades de investigación relevantes para conocer la biodiversidad: "Energía, medio ambiente y desarrollo sostenible" en la acción principal 3 "Ecosistemas marinos sostenibles". 73. Es demasiado pronto para evaluar todos los resultados del 5º Programa Marco, pero probablemente se precisará una investigación estratégica adicional para respaldar el plan de acción. El desarrollo iniciado del 6º Programa Marco brindará nuevas oportunidades para examinar los avances alcanzados y fortalecer las prioridades de investigación que respaldan el plan de acción. 4.4.2. Recopilación de datos 74. La Comisión ha reconocido la necesidad de garantizar la recopilación de datos básicos para apoyar la PPC. El Consejo que trató la propuesta de la Comisión decidió en junio de 2000 un marco para la recopilación y la gestión de datos en apoyo de la PPC [16]. El nuevo marco para la recopilación y el análisis de datos biológicos y económicos se centrará principalmente en las poblaciones de peces comerciales y en los buques de pesca. El nuevo programa de recopilación se aplicará en 2001. [16] Establecer un marco comunitario para la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común. Reglamento (CE) nº 1543/2000 del Consejo; DO L 176 de 15.07.2000, pág.1. 75. Este Reglamento no abarca los datos ambientales. También es esencial que se normalicen las series de datos y el material de investigación, para que los datos sean compatibles y comparables. Esta información es crucial para evaluar los impactos ambientales de las políticas de pesca y la efectividad de los esfuerzos por promover la integración ambiental. Por tanto, el plan de acción propone la necesidad de revisar el marco de la recopilación de datos en 2003. Mientras tanto, es importante evaluar qué datos adicionales deben recopilarse. 4.4.3. Indicadores, seguimiento y evaluación Poblaciones de peces explotadas comercialmente 76. En las aguas europeas se han estudiado durante muchos años los efectos de la actividad pesquera en las especies capturables más importantes. Si se continúa supervisando y evaluando el estado de las especies capturables, las tendencias de la biomasa y la mortalidad de la pesca, será posible evaluar los efectos de las acciones propuestas en el plan. Por tanto, estas especies capturables podrían utilizarse en conjunto con otras series de datos a largo plazo, como los estudios de investigación y posiblemente series bentónicas como representantes de los efectos más amplios antes de disponer de indicadores más específicos. Por tanto, es absolutamente necesario mantener y ampliar estos estudios. 77. La intensidad de la actividad de pesca se mide por el índice de eliminación, entendido como índice de mortalidad pesquera, que está directamente relacionado con la proporción numérica de las poblaciones eliminadas cada año por la pesca. La tasa de mortalidad pesquera está relacionada con el esfuerzo de pesca total (definido en el derecho comunitario como kilovatios-día de pesca) generado por las flotas y, por tanto, es un indicador apropiado de la presión pesquera. 78. Los científicos que trabajan en el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y otras organizaciones científicas evalúan cada año las tasas de mortalidad pesquera respecto de un elevado número de poblaciones de peces dentro (y fuera) de las aguas de la UE. Junto con el cálculo de las tasas de mortalidad también se realizan cálculos de la biomasa de los peces mayores (biomasa de poblaciones de desove) y alevines. Esta información está disponible para las poblaciones que constituyen el principal volumen de captura o que generan los ingresos principales de la pesca. 79. Todos los cálculos actuales de la tasa de mortalidad pesquera o de la biomasa de las poblaciones de desove pueden compararse con puntos de referencia designados científicamente como niveles cautelares. De acuerdo con este procedimiento, las poblaciones de peces se han clasificado en la Decisión 97/413/CE del Consejo, de 26 de junio de 1997, de la siguiente forma: (1) Infraexplotadas si pudieran lograrse ganancias de rendimiento a largo plazo con una mortalidad más alta en la pesca, a condición de que, con estas tasas más altas, la biomasa de los peces mayores permanecieran por encima de los niveles en que peligra el reabastacemiento de las poblaciones, lo que implica un escaso efecto en la biodiversidad; (2) Totalmente explotadas si no se acumulan ganancias [o pérdidas] sustanciales de rendimiento a largo plazo, en caso de que la tasa de mortalidad pesquera aumente moderadamente y la biomasa de peces mayores permanezca por encima de los niveles en que peligra la recuperación de las poblaciones, lo que implica un impacto moderado en la biodiversidad; (3) Sobreexplotadas si se acumulan ganancias entre moderadas y sustanciales del rendimiento a largo plazo, en caso de que se reduzca la tasa de mortalidad en la pesca, y si esta reducción mermará de forma significativa la probabilidad de que la biomasa de peces mayores caiga a niveles en que peligra la recuperación de las poblaciones, lo que implica un posible impacto en la biodiversidad; (4) En peligro de agotamiento si la tasa de mortalidad pesquera es tan alta que la biomasa de peces mayores ya se encuentra -o es probable que así suceda próximamente- en que peligra la recuperación de las poblaciones, lo que implica una amenaza para la biodiversidad. 80. Sin embargo, también pueden concebirse otras clasificaciones igualmente legítimas que se basan en puntos de referencia. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca facilita en su 10º informe ciertas orientaciones para clasificar las poblaciones [17]. [17] Décimo Informe del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (SEC(2000, en prep) 3-7 abril 2000. Acción VI: Supervisar y evaluar el estado de las poblaciones de peces comercialmente importantes. * Seguimiento de parámetros esenciales de poblaciones importantes de peces y crustáceos, inclusive la continuidad de los estudios; * Evaluación de las tendencias de estas poblaciones en el tiempo. Otros organismos y hábitats 81. La Agencia Europea de Medio Ambiente desarrolla en estos momentos un sistema europeo para supervisar el estado y las tendencias de la diversidad biológica. Además, un informe reciente elaborado al amparo del Código de Conducta para una Pesca Responsable de la FAO incluye una evaluación relativamente exhaustiva del trabajo internacional en curso sobre indicadores de pesca, que incluye indicadores sociales, ambientales y económicos. El informe hace hincapié en la necesidad de establecer indicadores de sostenibilidad que vayan más alla de los tradicionales datos de poblaciones singulares, y subraya los desarrollos limitados habidos en este ámbito hasta la fecha. El objetivo del plan de acción consiste en sacar provecho de estos avances. Pero mientras precisan otros indicadores para supervisar el efecto potencial y hacer un seguimiento de la aplicación de las medidas del plan de acción antes comentadas. 82. El cotejo de las estadísticas sobre la distribución de estos efectos (pesca, eutrofización, contaminación, destrucción de hábitats, etc.) en las aguas de la UE daría lugar a un enfoque más objetivo y cuantitativo de la priorización de las medidas encaminadas a conservar la biodiversidad. Acción VII: Supervisión de otros organismos y hábitats. * Seguimiento de los indicadores de biodiversidad (determinados por la AEMA) relativos a la salud de los ecosistemas marinos, tanto de poblaciones de peces como de otras especies. Estos indicadores podrían servir de parámetros o niveles de referencia para la gestión que permitirían evaluar el efecto de la pesca o de otras actividades humanas en el medio ambiente; * Continuación de estudios de pesca tradicionales con un mayor muestreo de especies no comerciales; * Supervisión a largo plazo del cambio ambiental y climático y sus efectos en las poblaciones, hábitats y comunidades de peces; 5. Acuicultura 5.1. Introducción 83. El segundo informe ambiental de la Agencia Europea de Medio Ambiente, titulado "El medio ambiente en la Unión Europea en el umbral del siglo XXI" constata: "La acuicultura marina es una industria en expansión en la zona costera donde la biodiversidad es alta (estuarios, marismas costeras) y donde las presiones humanas son cada vez mayores y complejas. Aunque al principio se estimó insignificante, el efecto para la biodiversidad a través de la alimentación (nutrientes adicionales), las plagas y especies que emigran (con el consiguiente cambio genético en poblaciones silvestres) se considera grave a escala local." 84. La producción acuícola [18] tiene lugar principalmente en zonas costeras y de agua dulce. Va desde la producción intensiva en jaulas o incluso en un entorno cerrado, hasta la acuicultura extensiva de crustáceos naturales y piscifactorías costeras, como las de salmón en el Báltico. Aunque su efecto potencial es de naturaleza diversa, entre los principales efectos ambientales se incluyen los siguientes: [18] De acuerdo con la definición de la acuicultura que consta en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, la piscicultura marítima no se clasifica de acuicultura, pero a efectos de esta Comunicación sí se incluye. * efectos físicos en hábitats, cambios de hábitats naturales o seminaturales; * efecto químico en el agua y los sedimentos, inclusive la eutrofización, el agotamiento del oxígeno y lkas secuelas del uso de productos médicos y antiincrustantes; * introducción de organismos patógenos, inclusive virus, bacterias, hongos y parásitos; * introducción de organismos no indígenas o posiblemente modificados genéticamente; 85. La mayoría de los efectos físicos producidos por la acuicultura se limitan al trastorno local del entorno inmediato. Análogamente, los efectos de la liberación de nutrientes al entorno de las piscifactorías tienen carácter local o escasa importancia en comparación con el trasiego regional natural de nutrientes el mar abierto. Por consiguiente, los efectos que puede tener en la biodiversidad se localizan en la zona de la piscifactoría y su entorno inmediato. Por tanto, el impacto total depende del número, la extensión de los lugares y su ubicación. En general, estos impactos podrían mitigarse con la integración de la acuicultura en la gestión de las zonas costeras y de captura y el aprovechamiento efectivo de los alimentos. En este contexto, convendría reconocer que se han dedicado grandes esfuerzos a reducir la cantidad de alimentos utilizados y, por tanto, a minimizar la fuga de nutrientes al medio ambiente. 86. Preocupan más, en términos medioambientales, los efectos de los tránsfugas y de la difusión de enfermedades y parásitos. En particular, la acuicultura del salmón supone una amenaza para la diversidad en relación con la multitud de poblaciones fluviales de salmón atlántico, que en parte se mezclan con ejemplares huidos de las piscifactorías, y en parte son sustituidos por estos. No obstante, los tránsfugas parecen tener menos capacidad reproductora que los peces silvestres. 87. El piojo marino procedente de las piscifactorías de salmón constituye otra amenaza notable para la abundancia de salmónidos en las zonas de cría de salmón, pues los alevines salvajes de especies migratorias (principalmente de la trucha marina) pueden estar muy infectados por estos ectoparásitos. Sin embargo, convendría hacer hincapié en que la disminución de la abundancia de salmónidos silvestres está también asociada a otros factores, como la sobrepesca, la contaminación y los cambios climáticos, que no guardan relación con las actividades de las piscifactorías. La importancia relativa de cada factor sigue sin estar clara. 88. La introducción de especies foráneas en Europa para su cultivo ha generado amenazas para la biodiversidad, bien a través de la introducción de enfermedades (bonamia en las ostras; gaffkemia en las langostas), bien de la competencia (por ejemplo, el centollo y el cangrejo japonés en el mar de Barents). 89. La acuicultura también puede tener efectos beneficiosos en la biodiversidad, por ejemplo cuando aporta al mercado especies de peces y crustáceos de piscifactoría a un precio y con una calidad que alivian la presión pesquera sobre estas mismas especies salvajes. La contribución a la reducción de la sobrepesca puede ayudar a contrarrestar una de las amenazas para la biodiversidad marina. Por otro lado, el aumento de la producción acuícola ha potenciado la demanda de piensos y, por tanto, de materias primas procedentes de peces (aunque la acuicultura todavía consuma una parte menor de la producción total de harina de pescado). Las medidas propuestas que se señalan a continuación reflejan los aspectos positivos y negativos de la cría de peces y crustáceos. 5.2. El marco jurídico relativo a la acuicultura 5.2.1. Marco jurídico comunitario 90. La legislación europea pertinente que limita los efectos de la acuicultura sobre la biodiversidad está menos consolidada que la relativa a la pesca de captura. Entre la legislación comunitaria vigente cabe citar la relativa a la salud de los animales acuáticos [19] y la legislación sobre la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) [20]; una obra de referencia útil es "Aquaculture and the Environment in the European Community" (La acuicultura y el medio ambiente en la Comunidad Europea), publicada por la Comisión en 1995 (CU-88-95-993-EN-C). [19] Directiva 91/67/CEE del Consejo, modificada. [20] Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, de 5.7.1985, pág. 40). Directiva modificada por la Directiva 97/11/CE (DO L 73, de 14.3.1997, pág. 5). 91. La mayoría de los aspectos relacionados con la acuicultura está regulada por el derecho nacional, influido por una serie de directivas comunitarias horizontales sobre el agua (por ejemplo, la legislación sobre emisiones al agua, consolidada y actualizada en la Directiva marco sobre aguas), los hábitats y las aves. De acuerdo con estas Directivas, al desarrollar proyectos, incluidas las nuevas piscifactorías, es preciso someterlos a una evaluación previa si tienen visos de afectar significativamente al medio ambiente. Como medio auxiliar para la aplicación de este plan de acción cabe señalar que el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), al financiar el desarrollo de la acuicultura, comporta disposiciones más estrictas desde el punto de vista del EIA que las contempladas en la Directiva 85/337/CEE18 del Consejo y la posibilidad de pagar una proporción más alta de ayuda pública (hasta un 10% más) a los proyectos acuícolas si las inversiones conciernen al uso de técnicas que reducen sustancialmente el impacto ambiental [21]. [21] Reglamento del Consejo (CE) nº 2792/1999. 92. La Directiva 90/220/CEE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente abarca la liberación de organismos modificados genéticamente con fines tanto experimentales como de comercialización, que incluiría liberaciones de peces o crustáceos diseñados genéticamente (su uso como alimento requeriría una autorización de acuerdo con el Reglamento de Nuevos Alimentos, Reglamento 258/97 del Parlamento y del Consejo). La Directiva 90/219/CEE contempla el uso confinado de microorganismos modificados genéticamente, aunque la mayoría de los Estados miembros han ampliado el ámbito de aplicación de la Directiva en sus leyes nacionales resultantes, para abarcar plantas y animales. 5.2.2. Marco jurídico internacional 93. Existen varios convenios internacionales -por ejemplo el Convenio Oslo-París (OSPAR), el Convenio de Berna, el Convenio de Helsingfors (HELCOM)- que incluyen disposiciones relativas a la acuicultura. Además, la Comunidad ha adoptado formalmente los principios del enfoque de precaución, las directrices sobre acuicultura del Código de Conducta para una Pesca Responsable de la FAO (cuyo artículo 9 contempla el desarrollo de la acuicultura) y otros acuerdos o directrices internacionales, como el Código de Práctica para la Introducción y Transferencia de Organismos Marinos del CIEM. La NASCO y la propia industria abordan cuestiones relativas a la biodiversidad. Estos protocolos y resoluciones no son vinculantes desde el punto de vista jurídico, sino que sirven de orientaciones útiles para la "buena práctica ambiental", como el Código de Conducta de la FEAP [22], las iniciativas de la NASCO y la Resolución de Oslo. Esta última también aborda la introducción y las transferencias, así como los peces transgénicos. El Código de la FEAP condena explícitamente el uso de OMG en la acuicultura [22] FEAP: Federation of European Aquaculture Producers (Federación Europea de Productores de Acuicultura) 5.3. Medidas encaminadas a proteger la biodiversidad 94. El plan de acción para la acuicultura aplicará, en su caso, un enfoque de precaución. 95. Las principales medidas cautelares con respecto a la acuicultura son: * Directrices sobre los productos de la acuicultura que engloban criterios químicos, físicos y biológicos; * Directrices sobre el uso, confinamiento y transporte de organismos criados; * Integración de la acuicultura en la gestión de zonas de captura y costeras como una de varias usuarias sectoriales de los recursos naturales; * Aplicación de procedimientos estrictos de EIA con respecto a la ubicación de piscifactorías; * Aumento de la eficiencia del uso de recursos y de la productividad en general en cada piscifactoría, reduciendo así sus potenciales efectos; * Evaluación del impacto. 5.3.1. Reducción del impacto ambiental 96. Es preciso emprender acciones para reducir los problemas localizados (como la capa anóxica sobe el lecho marino que puede reducir gravemente la biodiversidad local) e impulsar medidas para minimizar el uso de productos medicinales veterinarios en la acuicultura (teniendo en cuenta los aspectos del bienestar de los animales). 97. Las medidas preventivas pueden beneficiarse de ayudas públicas por el coste que supone recopilar información sobre el medio ambiente. Por ejemplo, el IFOP puede sufragar los costes de la recopilación y modelación de datos para el desarrollo de planes de gestión integral de zonas costeras. También puede financiar el coste de la EIA cuando ésta se solicite antes de la autorización de un proyecto de acuicultura. 98. La restauración de los lechos naturales de crustáceos en los lugares en que la actividad pesquera está limitada a niveles sostenibles, comportará el alivio de la eutrofización de las aguas costeras derivada de las actividades humanas; este tipo de cultivo de crustáceos, combinado con la expansión del cultivo de algas marinas, aumentará el efecto de extracción de nitrógeno que, a su vez, puede limitar la aparición de algas perjudiciales. 99. Los elementos del plan de acción para aumentar la armonización entre el desarrollo de la acuicultura y la conservación del medio ambiente a fin de favorecer la biodiversidad son los siguientes: Acción VIII: Reducción del impacto ambiental Impulsar medidas para reducir el impacto directo sobre el medio ambiente de productos residuales de las instalaciones acuícolas: * Promover las buenas prácticas del EIA para proyectos de acuicultura con el requisito de que los proyectos de piscifactoría se sometan a las disposiciones del EIA; * Promover el cultivo de crustáceos y la restauración de los lechos naturales de crustáceos. El cultivo de crustáceos no requiere ni una alimentación complementaria ni una aportación de energía directa para respaldar el crecimiento; * Promover métodos ecológicos de recolecta de lechos de crustáceos; * Promover el desarrollo de una tecnología marina segura y sistemas de recirculación del agua. 5.3.2. Introducción de nuevas especies, aseguramiento de la salud animal y animales de acuícolas modificados genéticamente 100. El Código de Conducta de la FAO prevé la necesidad de conservar recursos genéticos y minimizar los efectos perjudiciales que supone la introducción de especies no autóctonas o poblaciones alteradas genéticamente utilizadas para la acuicultura (artículo 9.3.1). 101. Al preconizar la estricta adhesión al Código de Práctica para la Introducción y Transferencia de Organismos Marinos (1994 o futuras revisiones) del CIEM, estas acciones pretenden evitar el movimiento coincidente de organismos perjudiciales, reduciendo el impacto ecológico y ambiental y los efectos genéticos adversos; también estimulan las buenas prácticas de instalaciones de cuarentena utilizadas en este contexto. El Código del CIEM permite el control de las transferencias de poblaciones dentro de las regiones. Sin embargo, la lista de enfermedades que deben supervisarse podría ser demasiado limitada para impedir la transferencia de enfermedades y plagas en el interior de Europa. Por tanto, es posible que esta lista no reconozca del todo la diversidad geográfica en Europa. El traslado de animales vivos criados en sistemas acuáticos abiertos (mar, lagos y ríos) comporta y comportará un aumento de las enfermedades y plagas. Estos organismos no deseados pueden producir efectos negativos en la biodiversidad natural local y regional. Por tanto, para revisar la legislación sobre la salud de los animales acuáticos es preciso prestar especial atención a la prevención de la transferencia de plagas y parásitos de especies acuícolas, que, de otro modo, pueden difundirse dentro de la Comunidad. 102. Por último, se sabe muy poco sobre el riesgo de enfermedades que comportan los peces criados para los peces salvajes. Existen sólidos indicios de efectos dañinos de algunos parásitos (Gyrodactylus, Martelia refringens, piojos marinos), y quizá haya que actualizar la legislación veterinaria. No obstante, más a menudo parece ocurrir lo contrario: los peces salvajes son portadores de enfermedades, por lo que estas no parecen afectarles muy gravemente, pero cuando estos peces salvajes se acercan a las redes, los "estresados" peces criados desarrollan estas enfermedades. 103. Los salmónidos, que tienen genotipos locales distintivos, son un ejemplo de la pérdida de diversidad genética en múltiples niveles de las especies salvajes. La de sobrepesca, la contaminación, los cambios climáticos, la construcción de presas los programas de y repoblación de criaderos han provocado una pérdida de diversidad genética de estos peces. Para impedir que se siga mermando la diversidad genética del salmón atlántico habría que aplicar un enfoque de precaución en la elaboración de orientaciones para minimizar el número de tránsfugas de la acuicultura. El proceso iniciado en febrero de 2000 por la NASCO y la industria de cría del salmón del Atlántico Norte para desarrollar estas orientaciones es especialmente merecedor de apoyo. 104. En las solicitudes de liberaciones intencionadas de OMG al amparo de la Directiva 90/220/CEE se exige, como requisito imprescindible, una evaluación a fondo de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, que se estudian caso por caso. Respecto de las liberaciones intencionadas de peces, esta evaluación tendría por objeto, entre otros, sin duda el tipo de medio ambiente (aguas) en que pretenden liberarse. Sólo se autorizaría sobre la base de que no hubiera motivos para creer que la liberación afectará negativamente al medio ambiente o a la salud humana. Hasta la fecha no ha habido solicitudes de estas liberaciones de peces o crustáceos modificados genéticamente a efectos de su comercialización y no se han tenido en cuenta o concedido permisos para estas liberaciones. 105. La Directiva 90/220/CEE se encuentra en revisión y se propone introducir una serie de nuevas disposiciones que deberían facilitar un marco reglamentario más efectivo, eficiente y transparente para la liberación intencional de OMG en el medio ambiente. Estas nuevas disposiciones, al adoptarse e incorporarse al derecho nacional, se aplicarán a las liberaciones de OMG, tanto con fines experimentales como de comercialización, incluyendo los peces o crustáceos modificados genéticamente. 106. La legislación de la UE es amplia y se basa en el principio de que se puede hacer lo que en principio es seguro. Como es difícil retener en cautividad los organismos acuáticos, especialmente en el medio marino, es posible que el procedimiento de evaluación de riesgos descarte la liberación intencionada en el medio ambiente de productos de pesca de OMG. Acción IX: Limitar la introducción de nuevas especies y garantizar la salud animal * Evaluar a fondo el posible impacto de nuevas especies no autóctonas en la acuicultura acuática y promover la aplicación del Código del CIEM/CAEPC. * Revisar la legislación comunitaria vigente sobre la salud de los animales acuáticos con vistas a su actualización para contribuir al mantenimiento de la biodiversidad en el entorno acuático. * Impulsar el desarrollo de directrices sobre el confinamiento de peces criados en la acuicultura. 5.4. Investigación en materia de acuicultura 107. El 5º Programa Marco aborda las necesidades relativas a la acuicultura del Programa temático 1, "Calidad de vida y gestión de los recursos vivos", acción 5, "Agricultura, pesca y silvicultura sostenibles y desarrollo integral de zonas rurales, incluyendo áreas montañosas". En el Programa temático 4, "Energía, medio ambiente y desarrollo sostenible" y en la acción 3, "Ecosistemas marinos sostenibles", también figura una lista de las prioridades de investigación relevantes para el conocimiento de la biodiversidad. 108. La investigación se centrará en los métodos y estrategias para evaluar o reducir, cuando sean indeseables, los efectos de las interacciones entre el medio ambiente, la pesca y la acuicultura. Su objetivo general consiste en mejorar el conocimiento del efecto de los cambios ambientales (inducidos o no por las actividades humanas) sobre la dinámica de los recursos vivos cultivados con fines comerciales y en la acuicultura, haciendo especial hincapié en los efectos de las algas tóxicas. En cuanto a la acuicultura, se centrará en los efectos de los vertidos de las piscifactorías y en las interacciones entre los peces salvajes y de piscifactoría y ornamentales, prestando especial atención a la genética, que incluye los OMG, y las enfermedades. 109. El Programa también da prioridad a la investigación multidisciplinaria, que abarca varios campos de la genética de la acuicultura, incluyendo las bases genéticas correspondientes y la capacidad hereditaria. Desarrollando herramientas para facilitar la determinación de poblaciones fuente idóneas con características provechosas, incluida la aplicación del trazado del mapa genómico, también podrían obtenerse ventajas en relación con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. 110. Además de las actividades de investigación mencionadas, en el plan de acción se subraya la necesidad de mejorar los conocimientos sobre: Acción X: Investigación para profundizar los conocimientos en materia de acuicultura * Impacto genético sobre la población silvestre de los ejemplares huidos y de la liberación accidental y con fines de repoblación de la actividad piscícola; * Modelación cuantitativa de la transmisión de enfermedades y parásitos entre los ejemplares criados y entre las poblaciones criadas y las silvestres; * Mejora de las prácticas de cría para reducir el estrés y minimizar la necesidad de tratamiento médico; * Mejora tecnológica de las instalaciones de cría para reducir las fugas de piscifactorías marítimas (inclusive de alta mar) y terrestres; * Alternativas a las harinas/aceite de pescado en la alimentación de peces; * Impulsar la investigación sobre los posibles efectos en la biodiversidad del uso de animales de acuicultura modificados genéticamente. 111. Además de las actividades de investigación en curso del 5º Programa Marco, la elaboración ya iniciada del 6º Programa Marco brindará más oportunidades para reforzar las prioridades de investigación en apoyo del plan de acción. 6. Información, educación, formación y sensibilización 112. La educación, la formación y la sensibilización son importantes y esenciales para garantizar el éxito de las acciones propuestas en el plan. En la pesca existe la necesidad particular de aumentar la sensibilización en torno a las ventajas tanto para la industria pesquera como para el medio ambiente de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Hay varias necesidades en este ámbito, inclusive las actividades de sensibilización pública y la mejora de la cualificación técnica en torno a la pesca y las cuestiones de biodiversidad en las comunidades científicas y administrativas, así como en organizaciones sectoriales y medioambientales. 113. También es evidente la necesidad de definir y explicar al sector y al público en general el contenido del enfoque de precaución, de la sostenbilidad, del desarrollo sostenible, de la biodiversidad y de la gestión de ecosistemas, etc. 114. Ya se han emprendido algunas acciones para abordar la necesidad de disponer de información objetiva y clara. La DG de Pesca ha mejorado el desarrollo de políticas, sobre todo aumentando la información dirigida al público e incluyendo a ONG de medio ambiente y desarrollo en el proceso de consultas oficiales. No obstante, es necesario aumentar el flujo de información entre los responsables políticos y los sectores interesados. Las siguientes son algunas opciones políticas que pueden aplicarse: * Financiar campañas de información y otras actividades de sensibilización relativas a la pesca y el medio ambiente; * Aumentar el uso de las TI para divulgar información y motivaciones de la gestión y la integración de la cuestión ambiental en la PPC; * Una comunicación sobre la aplicación del enfoque de precaución en la gestión de las pesquerías; * Promover la formación y la educación profesionales para mejorar la sensibilización/capacitación para potenciar la gestión de ecosistemas; y * Mejorar la capacidad de supervisión y evaluación, incluyendo los recursos, la formación y el intercambio de experiencias entre diferentes grupos técnicos. 115. La DG de Pesca participa en la labor de la Comisión en torno al desarrollo de una estrategia global para un desarrollo sostenible comunitario. Este plan de acción constituirá un elemento importante en este proceso. 7. Aplicación y calendario 116. Las acciones propuestas en el plan se centran en una estrategia a corto y medio plazo que comportará importantes mejoras en la conservación de la biodiversidad sobre la base de los conocimientos actuales en materia de pesca y el ecosistema marino. 117. También se ha reconocido la necesidad de desarrollar un asesoramiento integral e importantes prioridades de investigación para respaldar la elaboración de la estrategia que conduce a un enfoque más de conjunto. Habrá que definir límites y puntos de referencia también para especies y hábitats no explotados con objeto de establecer garantías aceptables de salvaguarda de la estructura y el funcionamiento del ecosistema. Por tanto, el plan de acción anticipa un desarrollo gradual que podría desplazarse hacia un sistema de gestión de los ecosistemas. La aplicación del enfoque de precaución en la primera fase con respecto a especies importantes para el comercio y posteriormente a especies no explotadas, constituirá una herramienta central para lograr un mayor alcance del plan. 118. El reglamento básico y los documentos secundarios de la PPC ya disponen los instrumentos apropiados para aplicar la mayoría de las acciones propuestas en este plan de acción. Por consiguiente, los principales obstáculos para aplicarlas no son la falta de herramientas de gestión, sino la falta de sensibilidad y de conocimientos científicos. Existen cada vez más conocimientos sobre los procesos básicos subyacentes a las interacciones entre especies, a la variación natural y al impacto de la pesca en especies no explotadas y en el medio ambiente. Sin embargo, los órganos asesores correspondientes aún no han sabido incorporar estos conocimientos en un asesoramiento operativo para los gestores de las pesquerías. También se espera que gracias a un mayor conocimiento científico se fortalezca la base para que los responsables de tomar decisiones utilicen las herramientas ya disponibles y diseñen nuevas herramientas para la gestión de ecosistemas. 119. Por tanto, la posibilidad de realizar evaluaciones de impacto ambiental (EIA) realistas y útiles para guiar a los gestores de pesquerías no se corresponde con el mayor alcance del plan. Además, la ausencia de métodos para supervisar y evaluar los efectos de las medidas adoptadas en la biodiversidad, como el efecto ecológico de las zonas sin captura marítimas y costeras propuestas en Natura 2000, requerirá una aplicación gradual en las prioridades realistas y marcos temporales. Por consiguiente, es altamente prioritario determinar estas zonas y seleccionarlas para estudios piloto. 120. No obstante, una mejor coordinación de los conocimientos disponibles sentaría bases científicas suficientes para utilizar más las vedas temporales o permanentes a fin de proteger los hábitats y las especies frágiles, sensibles o representativas. Por tanto, el plan propone que se utilicen estas medidas con mayor frecuencia para mejorar la protección y la conservación de especies y hábitats no explotados. La veda condicional de ciertas pesquerías a cierta distancia de la costa británica para aumentar el éxito reproductor de las aves marinas es un ejemplo. Además, se ha pedido al CIEM que evalúe el impacto ambiental de las actividades pesqueras en aguas profundas y que preste asesoramiento en torno a posibles medidas para reducir o eliminar estos efectos. 121. Sin embargo, existen pruebas irrefutables (biológicas y económicas) de que la presión pesquera es demasiado alta en algunas poblaciones de peces y se precisa una reducción permanente significativa. Tal y como se describe en el apartado 4.3.1, estas acciones reforzarían la biodiversidad en sentido más amplio y mejorarían la sostenibilidad del sector pesquero. 122. Por tanto, la primera prioridad consiste en crear planes de gestión a más largo plazo para las poblaciones exclusivas de la UE y seguir el proceso iniciado en el marco internacional en el seno de la NEAFC, la IBSFC y en acuerdos bilaterales. Estos planes de gestión se han puesto en práctica con respecto a 11 poblaciones. El plan de acción pretende desarrollar planes de gestión de capturas a largo plazo en un plazo de de 5 años para todas las poblaciones principales, incluyendo las de salmónidos y anguilas. 123. Además, la reducción de la capacidad de las flotas ha de ser más ambiciosa para apoyar estos planes de gestión mediante la eliminación permanente del exceso de capacidad. La revisión del POP propuesta para 2001 es, en este contexto, una oportunidad muy importante. La reducción de la capacidad de las flotas no puede lograrse en una perspectiva a corto plazo, pero será muy importante en la estrategia a medio plazo para reducir la presión pesquera y con ella el impacto ambiental. 124. La segunda prioridad consiste en aplicar el enfoque de precaución a especies no capturables y definir límites y puntos de referencia análogos a los relativos a las poblaciones importantes para el comercio. La aplicación habrá de incluir la definición de buenas prácticas de pesca y posiblemente restricciones de métodos de pesca inaceptables. El acuerdo sobre la eliminación gradual de la pesca con redes de posta es un ejemplo. El calendario de esta acción es difícil de definir, pero es posible que en los próximos 5 años la ciencia pueda facilitar suficiente información de forma que podrían aplicarse más medidas, especialmente respecto de especies y hábitats determinados en la Directiva Hábitats. 125. Además, la experiencia adquirida en la PPC confirma que se precisarán diferentes combinaciones de instrumentos de gestión para lograr una reducción de la presión pesquera. Las zonas vedadas o las zonas sin captura no supondrán una panacea para todos los problemas ecológicos y pesqueros. La experiencia también demuestra que es probable que los cambios drásticos de los sistemas de gestión a corto plazo fracasen y generen problemas adicionales de garantía del cumplimiento. Las medidas deben ajustarse a cada caso concreto y han de basarse en el carácter específico de la biología de las especies y de las pesquerías. Por tanto, el tiempo preciso para reducir las tasas de captura a niveles sostenbiles será variable. 126. Habrá que utilizar otros instrumentos complementarios para apoyar estas medidas. El sólido compromiso de mejorar la selectividad es un proceso ya iniciado y las futuras mejoras de la selectividad de los equipos podrán preverse cuando se disponga de los resultados de algunas actividades de investigación ya emprendidas. Además, se propone aprovechar más las oportunidades existentes para prestar apoyo financiero a la pesca experimental con objeto de introducir métodos y equipos de pesca más selectivos. 127. Las acciones propuestas darán lugar a reducciones significativas de la presión pesquera e influirá sobremanera en el sector pesquero desde el punto de vista de la intensidad y de la naturaleza de las pesquerías existentes con respecto a la rentabilidad a corto plazo y al empleo. Gracias a la reducción de la presión de la pesca se reducirán las capturas, al menos al principio, hasta que las poblaciones se hayan recuperado y se estabilicen las capturas en niveles sostenibles. Con la definición de objetivos de ecosistema adicionales, es muy probable que se necesite aliviar aún más la presión pesquera. Es preciso encontrar un nuevo equilibrio entre los aspectos de la biodiversidad y los intereses pesqueros. Para ello será preciso evaluar no sólo la efectividad ambiental, sino también los efectos económicos y sociales secundarios de las acciones. 128. Los cambios estructurales y financieros imprescindibles para los ajustes necesarios de cara al futuro de la PPC constituyen el objeto del proceso de revisiones en curso, PPC 2002. Por tanto, estas cuestiones se abordarán mejor en este proceso. 129. En el anexo 2 figura un resumen de las acciones propuestas. Anexo I: Lista de siglas utilizadas en el plan de acción CCAMLR Commission for the Conservation of Antarctic Marine Living Resources (Comisión de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos) PPC Política Pesquera Común EIA Evaluación del Impacto Ambiental FAO Organización de Alimentación y Agricultura de la ONU IFOP Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca FEAP Federation of European Aquaculture Producers (Federación de Europea de Productores de Acuicultura) MMG Microorganismos Modificados Genéticamente OMG Organismos Modificados Genéticamente HELCOM Helsinki Commission Baltic Marine Environment Protection Commission (Comisión para la Protección del Medio Ambiente Marino del Báltico de la Comisión de Helsinki) CICAA Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico CIEM Consejo Internacional para la Exploración del Mar IBSFC International Baltic Sea Fisheries Commission (Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico) POP Programas de Orientación Plurianuales OPANO Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental NASCO North Atlantic Salmon Conservation Organisation (Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte) NEAFC Northeast Atlantic Fisheries Commission (Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste) ONG Organización No Gubernamental OSPAR Oslo and Paris Convention for the Prevention of Marine Pollution (Convención de Oslo y París para Impedir la Contaminación Marina) STECF Scientific, Technical and Economic Committee for Fisheries (Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca) TAC Total Admisible de Capturas Anexo II: Aplicación de las medidas necesarias para cumplir las prioridades del plan de acción: objetivos y calendario >SITIO PARA UN CUADRO>