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Document 52001AR0203

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión — El programa Aire puro para Europa: hacia una estrategia temática en pro de la calidad del aire"

DO C 107 de 3.5.2002, p. 78–81 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AR0203

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión — El programa Aire puro para Europa: hacia una estrategia temática en pro de la calidad del aire"

Diario Oficial n° C 107 de 03/05/2002 p. 0078 - 0081


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión - El programa Aire puro para Europa: hacia una estrategia temática en pro de la calidad del aire"

(2002/C 107/24)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la "Comunicación de la Comisión - El programa Aire puro para Europa: hacia una estrategia temática en pro de la calidad del aire", COM(2001) 245 final;

visto el Documento de trabajo interno de la Comisión "Aire puro para Europa" (SEC(2001) 688);

vista la Decisión tomada por la Comisión, de 5 de mayo de 2001, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de consultar al Comité de las Regiones sobre este asunto;

vista la decisión de la Mesa, de 12 de junio de 2001, de encomendar la elaboración del correspondiente dictamen a la Comisión de Ordenación del Territorio, Política Urbana, Energía y Medio Ambiente (Comisión 4);

visto el Dictamen del Comité de las Regiones relativo a la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los límites máximos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos" y la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al ozono en el aire ambiente" (CDR 358/1999 fin)(1);

visto el Proyecto de Dictamen CDR 203/2001 rev., aprobado por la Comisión 4 el 8 de octubre de 2001 [ponente: Sr. Paiva (Presidente de la Corporación Municipal de Tomar, P/PPE)];

en su 41o Pleno celebrado los días 14 y 15 de noviembre de 2001 (sesión del 15 de noviembre) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. Consideraciones del Comité de las Regiones

1.1. El Comité de las Regiones estima que sigue siendo necesario mejorar la calidad del aire en Europa. La continua contaminación del aire amenaza tanto la salud humana como el medio ambiente. Es de capital importancia la articulación con el Sexto programa de Acción en materia de Medio Ambiente, haciendo hincapié en el desarrollo sostenible y reconociendo la necesidad de realizar esfuerzos para la creación de "ciudades sostenibles", en las que una economía sana coexista con una buena calidad del aire (junto a otros factores de salud humana y de medio ambiente). El programa Aire limpio para Europa debe abordar este problema de un modo integral y completo, con particular atención a las zonas urbanas, que constituyen la clave del "aire puro" para los ciudadanos y el medio ambiente en Europa.

1.2. Es particularmente relevante la creación de un programa específico consagrado a la calidad del aire, que tenga por objeto constituirse en un instrumento para la mejora de la calidad de vida, la articulación de las diversas actividades y, en especial, el desarrollo sostenible de las zonas urbanas.

1.3. Es importante, en este sentido, que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones fundamentales:

- la integración de las políticas específicas en materia de calidad del aire en un corpus coherente, y su articulación con las políticas sectoriales;

- la reafirmación del principio de soporte científico al desarrollo de las políticas;

- la participación de los diferentes actores;

- el reconocimiento de la necesidad de atención especial debida a los grupos de población más vulnerables a la contaminación atmosférica (en particular los niños, los ancianos y las personas que sufren afecciones respiratorias);

- el reconocimiento de la relación existente entre los niveles de exposición a la contaminación atmosférica, la ordenación del territorio y el comportamiento de los consumidores;

- la garantía del principio de subsidiariedad, dentro de una lógica según la cual muchas de las acciones deben realizarse a escala local y regional;

- el reconocimiento de la necesidad de mayores medios para garantizar la estrategia definida y cumplir correctamente los objetivos;

- el establecimiento de un sistema de control de resultados, como garantía y control de calidad.

2. Recomendaciones del Comité de las Regiones

2.1. Consideraciones generales

2.1.1. La actual propuesta es decepcionante por el carácter excesivamente general de su enfoque, en el que no se incluyen elementos y disposiciones concretas sobre la forma de articulación entre este nuevo programa y las diferentes acciones en curso que tienen repercusión en la calidad del aire.

2.1.2. A pesar del reconocimiento de la importancia de la interrelación entre las políticas de calidad del aire y las políticas sectoriales específicas, no se proponen metodologías de articulación que permitan llegar a una definición de las prioridades y a la resolución de los eventuales conflictos entre diferentes programas.

2.1.3. La primera fase del programa está en exceso centrada en las partículas contaminantes y el ozono. Si bien dichos contaminantes constituyen un problema que requiere una acción a corto plazo y que implica, directa e indirectamente, un amplio número de fuentes emisoras, esta excesiva focalización limita los objetivos integradores del programa. A título de ejemplo, destaca que no se aborden los problemas del cambio climático y de los contaminantes orgánicos persistentes, que representan un conjunto diferenciado de cuestiones y escalas de intervención.

2.2. La base científica de las políticas de calidad del aire

2.2.1. La propuesta se refiere en términos demasiado vagos al desarrollo de mecanismos ya existentes para la introducción del conocimiento científico disponible en la formulación de políticas, prioridades y estrategias.

2.2.2. Aunque se destaque, la articulación con el Sexto programa marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico suscita reservas. La versión del citado programa marco no contempla, como prioridad de investigación, el ámbito de la contaminación atmosférica. Asimismo, se contempla la relación entre exposición ambiental y salud sólo en relación con la exposición a pequeñas dosis de elementos contaminantes. Además, con arreglo al calendario previsto, los proyectos que deberán financiarse a cargo del Sexto programa marco no estarán concluidos en 2004, año límite para el desarrollo de este programa temático.

2.2.3. Existen grupos e iniciativas diversas en el ámbito de la contaminación atmosférica, que realizan contribuciones potencialmente relevantes y que superan el ámbito de los programas marco de Investigación de la Unión Europea. Cabe citar, a modo de ejemplo, las iniciativas del Consejo europeo de ciencias aplicadas e ingeniería (Euro-CASE), de la Fundación europea para la ciencia (ESF), del Programa Europeo de Cooperación en el campo de la Investigación Científica y Técnica (COST), o de la iniciativa Eureka, que incluye el programa de contaminación atmosférica Eurotrac.

2.2.4. Es preciso definir mecanismos que permitan garantizar el acceso efectivo al conocimiento científico más actual.

2.3. Los actores

2.3.1. No se explícita el papel que las diversas instituciones existentes tendrán en el ámbito del programa Aire puro para Europa. Se trata, por ejemplo, de organismos como la Agencia Europea del Medio Ambiente y el Centro temático de la calidad del aire (ETC-AQ), organismos dotados de importantes atribuciones en materia de recogida y producción de información y análisis técnico.

2.3.2. La participación del ciudadano se halla excesivamente orientada en el sentido de arriba abajo, y aquél se concibe, esencialmente, como receptor de la información producida.

2.3.3. El reconocimiento de la relevancia de la interrelación entre la contaminación atmosférica y la ordenación del territorio, tanto en términos de emisiones, como en términos de potenciales efectos sobre la salud y el medio ambiente, debe atribuir a los poderes locales un importante papel en esta materia, aspecto que apenas recoge, con carácter marginal, el actual documento.

2.3.4. Se considera que la participación activa de los entes locales es fundamental a diferentes niveles:

- como agentes de ordenación del territorio, están dotados de la capacidad de influir en los patrones de distribución de las fuentes de emisión y de las poblaciones expuestas;

- como agentes de ordenación del territorio, tienen atribuciones en la definición de las redes de transporte local y en el desarrollo de alternativas sostenibles;

- en el ámbito de sus acciones de planificación, y en lo que se refiere a la propuesta en cuestión, se deberá prestar una especial atención a los grupos más vulnerables a la contaminación atmosférica;

- en la interacción con el ciudadano, tanto en términos de información como en términos de promoción de la participación ciudadana;

- en la implicación de los diferentes agentes locales en las políticas relacionadas con la calidad del aire;

- en la articulación de políticas y acciones de ámbito supramunicipal, capaces de inducir impactos regionales en materia de calidad del aire.

2.3.5. La participación de los entes locales, además de las competencias que ya detentan con carácter voluntario o en el desempeño de sus funciones, deberá potenciarse, con una eventual atribución de nuevas competencias y de los recursos económicos y operativos necesarios para su ejercicio.

2.3.6. En una estrategia que pretende ser movilizadora y que tiene un reconocido carácter complejo, es fundamental la correcta transmisión del conocimiento científico y de las incertidumbres asociadas a éste, tanto para las personas dotadas de poder de decisión como para el público en general. En este ámbito, será importante promover la profundización de las relaciones entre la comunidad científica, las instancias decisorias, los agentes locales y los agentes de comunicación social.

2.4. Componentes científicos, técnicos y organizativos

2.4.1. Siguen abiertas diversas cuestiones de carácter científico, técnico y organizativo que son fundamentales para la ejecución del programa:

- definición de procesos y atribuciones para la recogida, el tratamiento y la validación de datos relativos a la calidad del aire y a las emisiones a la atmósfera;

- definición de la posibilidad de incluir datos de otros orígenes ("no oficiales"), siempre y cuando estén sujetos a un control de calidad previo;

- constitución de bases de datos accesibles a la comunidad científica y a los participantes en los procesos de decisión estratégica;

- utilización de modelos de simulación de la calidad del aire de ayuda a las tomas de decisión, por ejemplo a través de la adopción de un sistema de modelos para uso en el interior de la Unión Europea;

- promoción del desarrollo y utilización de modelos de previsión de emisiones y de calidad del aire, como instrumentos de apoyo a la gestión local y regional;

- articulación entre las capacidades de control y modelización de la calidad del aire y la información necesaria para el análisis de las eventuales implicaciones sobre la salud humana;

- desarrollo de sistemas de información medio ambiente-salud que permitan establecer relaciones de causa a efecto y desarrollar acciones preventivas o paliativas;

- creación de grupos de trabajo temáticos, destinados a facilitar un apoyo continuo al desarrollo de las políticas, y dotados del necesario apoyo financiero;

- definición de los mecanismos de ejecución del programa (organización, recursos humanos y técnicos, financiación).

2.5. Principios de gestión

2.5.1. La creación de un programa efectivo que permita una intervención continua y sostenible destinada a mejorar la calidad del aire debe basarse en un conjunto de principios de gestión:

- el programa Aire puro para Europa deberá ser un programa integrado y de largo plazo, orientado a desarrollar medidas de mejora de la calidad del aire en la UE;

- el programa Aire puro para Europa no deberá consistir sólo en una armonización de las medidas actualmente en vigor (en particular en el plano legal), sino un programa dinámico de gestión activa de los procesos decisorios en la UE;

- el programa Aire puro para Europa deberá tener unos ciclos temporales bien definidos (por ejemplo, de cinco años), incluyendo el desarrollo de medidas e instrumentos, el control, la revisión científica y el desarrollo estratégico;

- el programa Aire puro para Europa deberá instituir un sistema consistente, a escala de la UE, de fijación de objetivos vinculantes en materia de calidad del aire para una serie de contaminantes específicos;

- el programa Aire puro para Europa deberá obligar a que los Estados miembros o las autoridades designadas por éstos establezcan sistemas de evaluación de la calidad del aire en sus territorios;

- el programa Aire puro para Europa deberá garantizar que los Estados miembros elaboren planes y programas de actuación en los casos en que la calidad del aire ambiente no satisfaga los criterios definidos;

- el programa Aire puro para Europa deberá poner en funcionamiento un sistema de control, basado en la garantía y el control de calidad de los resultados a corto y medio plazo, aplicado al conjunto de los actores;

- el programa Aire puro para Europa deberá disponer lo necesario para crear un sistema completo y coherente de producción, recogida, tratamiento, transmisión y difusión de la información, con arreglo a un flujo informativo entre los diferentes actores que puede esquematizarse del siguiente modo:

Investigación

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Análisis técnico

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Estrategia

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Toma de decisiones

Bruselas, 15 de noviembre de 2001.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) DO C 317 de 6.11.2000., p. 35

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