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Document 52000XG1229

Segundo Informe anual con arreglo a la disposición operativa nº  8 del Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas

DO C 379 de 29.12.2000, p. 1–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000XG1229

Segundo Informe anual con arreglo a la disposición operativa nº  8 del Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas

Diario Oficial n° C 379 de 29/12/2000 p. 0001 - 0006


Segundo Informe anual con arreglo a la disposición operativa n° 8 del Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas

(2000/C 379/01)

Adoptado el 8 de junio de 1998, el Código de conducta europeo en materia de exportación de armas estableció un mecanismo de intercambio de información y consultas entre los Estados miembros, basado en los criterios comunes adoptados por el Consejo Europeo de Luxemburgo en 1991 y de Lisboa en 1992. Dicho Código ha llevado a la Unión Europea a entablar un proceso de convergencia de las políticas nacionales de control de la exportación de armas, que acompaña a la reestructuración de las industrias europeas de defensa.

El Código de conducta europeo establece un procedimiento de balance anual. El primer informe se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 3 de noviembre de 1999(1), al haber decidido el Consejo hacerlo público, siguiendo el deseo de los Estados miembros.

El presente documento constituye el segundo Informe anual y recoge el balance del segundo año de aplicación del Código de conducta. Este segundo año se ha caracterizado por una consolidación del acervo del primer año y por el registro de nuevos progresos, en particular sobre las cuestiones prioritarias definidas en el primer informe. Por último, dado que la aplicación del Código de Conducta se inscribe en un proceso a largo plazo de convergencia y armonización de las políticas de control en materia de exportación de armas, el presente Informe expone las orientaciones adoptadas para el futuro por los Estados miembros.

I. BALANCE DEL SEGUNDO AÑO DE FUNCIONAMIENTO DEL CÓDIGO: CONSOLIDACIÓN DEL ACERVO

En el primer Informe se constataba que habían podido realizarse progresos considerables en poco tiempo y que los resultados de la aplicación del Código durante su primer año de existencia ya eran positivos. En el segundo año se ha asistido a un refuerzo considerable del Código y a una consolidación del acervo del primer año. El segundo año se ha caracterizado por un notable aumento del número de denegaciones notificadas y de consultas, de lo que da prueba el cuadro adjunto al presente Informe. Esta progresión certifica la voluntad de los Estados miembros de llevar a la práctica una nueva transparencia en materia de control de la exportación de armas y de actuar, en este ámbito, de manera más concertada.

La aplicación del Código de conducta ha ido pareja a un desarrollo de la concertación entre Estados miembros, tanto sobre las modalidades prácticas de aplicación del Código y la mejora de éstas, como sobre las políticas de control de la exportación de armas. El Grupo PESC "Exportación de armas convencionales" (COARM) fue el marco privilegiado de dicha concertación. Durante este segundo año de funcionamiento del Código, el Grupo procuró tratar, en particular, las cuestiones prioritarias definidas en el primer Informe. Más abajo se describen los resultados obtenidos a este respecto. El aumento regular del número de notificaciones y consultas, que traduce el desarrollo del Código de conducta, contribuye a aumentar el carácter fundamental del intercambio de información entre Estados miembros en el marco de este Grupo.

La disposición operativa n° 11 del Código de conducta dispone que los Estados miembros harán todo lo posible por animar a los demás Estados exportadores de armas a que se adhieran a los principios del Código. El primer Informe ya mencionaba la adhesión a los principios del Código de los países asociados de Europa Central y Oriental, Chipre, los países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo y el Canadá. Entre tanto, Turquía y Malta han declarado que suscriben los principios del Código de conducta. Estos Estados se comprometieron, a tal efecto, a adaptar su política de exportación en consecuencia, pero también, en caso necesario, su normativa. Los Estados miembros se congratulan de que se reconozcan cada vez más los principios del Código y están determinados a seguir fomentando este proceso.

Paralelamente a la aplicación del Código de conducta, los Estados miembros han emprendido un proceso, a escala nacional y cada cual según su situación, de desarrollo de la transparencia. Por ello la mayoría de los Estados miembros exportadores de armas publican ahora informes nacionales sobre la exportación de armas. La lista de estos informes y su dirección en Internet, cuando están disponibles en línea, figura adjunta al presente documento. Los Estados miembros aplauden esta evolución que contribuye a consolidar el Código de conducta.

II. ESTADO DE LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES PRIORITARIAS DEFINIDAS EN EL PRIMER INFORME

El primer Informe anual definía cuatro cuestiones clave que debían ser objeto de una reflexión prioritaria y de una acción de los Estados miembros, con objeto de reforzar el Código y garantizar una mayor transparencia. A continuación se exponen los progresos registrados sobre estas cuestiones durante el segundo año de aplicación del Código.

Lista común de equipo militar

En el primer informe se destacaba que la puesta a punto de la lista común de equipo militar, prevista en la disposición operativa n° 5 del Código, constituía la primera prioridad, puesto que dicha lista deberá ser el punto clave del Código de conducta.

Esta lista fue adoptada el 13 de junio de 2000 por el Consejo y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 8 de julio de 2000. En efecto, el Consejo decidió hacerla pública, de acuerdo con el principio de amplia transparencia en que se basa la aplicación del Código.

La aprobación de la lista común de equipo militar constituye un importante avance y una contribución significativa para reforzar la eficacia del Código de conducta. Supone un paso adelante hacia la convergencia de las prácticas de los Estados miembros en el ámbito del control de la exportación de armas convencionales. En adelante, los Estados miembros utilizarán las referencias de la lista común para las notificaciones de denegación (con efecto retroactivo para las denegaciones ya notificadas), lo que permitirá aclarar y simplificar los intercambios sobre estos temas.

La lista común de equipo militar equivale a un compromiso político en el marco de la política exterior y de seguridad común. Todos los Estados miembros han asumido así el compromiso político de procurar que su legislación nacional les permita controlar la exportación de todos los bienes que figuran en la lista. La lista común de equipo militar servirá como referencia a las listas nacionales de equipo militar de los Estados miembros, sin por ello sustituirlas directamente.

Dado que esta lista común tendrá un carácter evolutivo, los Estados miembros seguirán actualizándola regularmente en el Grupo COARM.

Por último, los Estados miembros indicaron que apoyarán cualquier esfuerzo tendente a proponer que los bienes de la lista común de equipo militar que no figuren en la lista militar de Wassenaar se estudien en el marco del Arreglo de Wassenaar.

Concepto de "transacciones globalmente idénticas"

La segunda prioridad definida en el primer Informe se refería a la definición de una interpretación común del concepto de "transacción globalmente idéntica". Este concepto es, en efecto, el punto central del dispositivo operativo del Código de conducta y resulta evidente la necesidad de una interpretación del ámbito de las transacciones globalmente idénticas, aceptada por el conjunto de los Estados miembros.

Los Estados miembros prosiguieron sus reflexiones sobre este punto en el Grupo COARM. Aunque se registraron algunos progresos, no se pudo llegar a una interpretación común. En efecto, se trata de un concepto complejo; las orientaciones que se decidan sobre este tema tendrán una incidencia fundamental en el funcionamiento futuro del Código.

Los Estados miembros se proponen seguir su trabajo de intercambio y armonización en este ámbito. La existencia de una lista común de equipo militar constituye a partir de ahora una base consensuada que permitirá avanzar hacia una interpretación común del concepto de transacción globalmente idéntica.

Grado de precisión de las denegaciones notificadas

El primer Informe también tenía en cuenta la necesidad de una descripción más precisa de los motivos de denegación en las notificaciones, para que los Estados miembros puedan comprender mejor las motivaciones en que se basan las denegaciones notificadas y puedan decidir, cuando proceda, si deben entablarse consultas.

Para ello, los Estados miembros convinieron en que las notificaciones de denegación deberían incluir los datos siguientes:

- país de destino,

- descripción detallada del bien en cuestión (con el número correspondiente de la lista común),

- comprador (especificando si se trata de una institución gubernamental, policía, ejército, marina, aviación, fuerzas paramilitares, o de una persona privada, física o jurídica y, cuando la denegación esté basada en el criterio n° 7, el nombre de la persona física o jurídica),

- descripción del empleo final,

- motivo de la denegación (que debería mencionar no solamente el o los números de criterio, sino también los elementos en los que se basó la evaluación),

- fecha de la denegación (o información sobre la fecha de su entrada en vigor, si no estuviera aún en vigor).

Los Estados convinieron asimismo que también debería notificarse la negativa a autorizar una transacción considerada globalmente idéntica a una transacción que haya sido objeto de una denegación ya notificada por otro Estado miembro.

Embargos de exportación de armas

Por último, el primer Informe destacaba la importancia de que los Estados miembros sigan intercambiando información sobre la interpretación a escala nacional de los embargos decretados por las Naciones Unidas, la Unión Europea o la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

De forma paralela, los Estados miembros han ido desarrollando su concertación sobre las políticas nacionales de control de la exportación de armas a algunos países o regiones no sujetos a embargo, pero que son objeto de una vigilancia especial (existencia de un conflicto interno o externo, situación de los derechos humanos, etc.).

III. OTRAS CUESTIONES ABORDADAS EN EL MARCO DEL GRUPO COARM EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Los Estados miembros prosiguieron el trabajo de mejora y armonización de las modalidades de aplicación del mecanismo del Código de conducta.

Además de las cuestiones antes mencionadas, los Estados miembros estudiaron, en particular, las modalidades de los procedimientos de consulta y, concretamente, los problemas vinculados a la necesaria confidencialidad de estos intercambios, sin que ésta afecte al objetivo de transparencia en que se basa el Código de conducta.

Por otra parte, los Estados miembros se interesaron por el equipo militar utilizado en el marco de operaciones humanitarias -en particular, en la limpieza humanitaria de campos minados- para el cual se estudió la posibilidad de establecer excepciones mediante un acto jurídico.

En el marco de la aplicación del Código de conducta, los Estados miembros tuvieron que examinar también la cuestión del control del corretaje en materia de armas. Este tema se abordó en sucesivas ocasiones y fue objeto de una reunión de expertos específicamente dedicada a este problema. Los Estados miembros tienen intención de proseguir e intensificar sus debates sobre las modalidades de control de las actividades de los agentes comerciales de armas, para incluir esta cuestión específica, pero de reconocida importancia, en el proceso de convergencia de las políticas de control de los Estados miembros.

Por último, con vistas a la Conferencia de las Naciones Unidas de 2001 sobre el comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos, los Estados miembros han comenzado a definir orientaciones comunes y a reforzar su coordinación en materia de control de las transferencias de armas ligeras y de pequeño calibre, utilizando la experiencia adquirida mediante la aplicación del Código de conducta.

IV. ORIENTACIONES A LAS QUE SE DEBERÁ DAR PRIORIDAD EN EL FUTURO PRÓXIMO

La aplicación del Código de conducta se inscribe en un proceso a largo plazo de refuerzo de la cooperación y fomento de la convergencia entre Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito de la exportación de armas convencionales.

Como ya se señalaba en el primer Informe, dicho proceso es, hasta ahora, único. La aplicación del Código de conducta constituye un hito importante para el futuro de Europa en materia de control de la exportación de armas, mediante el fomento de una mayor transparencia entre los Estados y hacia la sociedad civil, así como la elaboración progresiva de políticas armonizadas.

Los resultados obtenidos en materia de intercambio de información entre Estados miembros tras dos años de aplicación del Código son, ya en la actualidad, significativos. Sin embargo, es necesario seguir estudiando y consolidando la aplicación del Código, con objeto de utilizar plenamente todo su potencial.

Con vistas a la mejora y la intensificación de la aplicación del Código de conducta, en el presente Informe ya se han mencionado varias cuestiones que deberán seguir siendo objeto de una reflexión común.

Por otra parte, y además de dichas cuestiones, los Estados miembros han definido una serie de orientaciones sobre temas que deberán ser objeto de decisiones o de reflexión en un futuro próximo:

1. Ultimar una lista común de bienes no militares de seguridad y policía

Los Estados miembros consideran que las autoridades nacionales deberían controlar la exportación de determinados bienes no militares que puedan utilizarse con fines de represión interna, basándose, en el caso de los bienes civiles, en normas comunitarias, para evitar así que materiales originarios de la Unión Europea puedan ser utilizados para acciones que violen los derechos humanos.

En este sentido, el Grupo COARM emprendió la elaboración de una lista común de bienes no militares de seguridad y policía cuya exportación debería controlarse con arreglo al segundo criterio del Código, "respeto de los derechos humanos en el país de destino final". La lista elaborada por el Grupo se transmitirá a la Comisión, a la que incumbe adoptar la iniciativa de proponer un proyecto de mecanismo comunitario para el control de la exportación de equipos no militares con fines de represión interna. Este instrumento será distinto del dispositivo operativo del Código de conducta, pero relacionado con el mismo, puesto que el control se ejercerá sobre la base del criterio n° 2 del Código ("respeto de los derechos humanos").

El Consejo toma nota de la intención de la Comisión de presentar lo antes posible una propuesta, basada en la lista, que permita establecer un régimen comunitario de control.

2. Desarrollar el intercambio de información sobre las políticas nacionales de control de la exportación de armas a algunos países o regiones que se considera deben ser objeto de vigilancia especial

Sin embargo, el desarrollo de un diálogo entre Estados miembros sobre las políticas nacionales de exportación de armas es el objetivo fundamental del Código de conducta. Los Estados miembros están determinados a hacer avanzar este diálogo. El corpus, actualmente considerable, de las denegaciones notificadas en el marco del mecanismo del Código, constituye la base material de estos intercambios.

3. Armonizar los procedimientos aplicados en el marco del mecanismo operativo del Código

Los Estados miembros proseguirán el trabajo de armonización ya emprendido. En particular, tratarán de precisar y reforzar el mecanismo de las consultas bilaterales, de definir el método de revocación de algunas notificaciones a petición del Estado notificador (aparte del caso de retirada de un embargo que ya es objeto de procedimientos autorizados) y, por último, de reflexionar sobre el concepto de límite mínimo para las notificaciones de exportación.

4. Armonizar los Informes nacionales anuales sobre la aplicación del Código de conducta

El Informe anual sobre la aplicación del Código de conducta se elabora basándose en los informes de los Estados miembros. Sin embargo, el carácter a veces difícilmente cotejable de algunos datos transmitidos, en particular de los datos estadísticos, complica el trabajo de síntesis y puede suponer un freno al esfuerzo conjunto de transparencia. Para mejorar la transparencia y el valor informativo del Informe anual, los Estados miembros se esforzarán, en la medida de lo posible, por definir un marco armonizado para los informes nacionales, en particular por lo que se refiere a los datos estadísticos.

5. Coordinar las posiciones nacionales de los Estados miembros en los foros multilaterales que tratan cuestiones relativas al control de la exportación de armas

Con objeto de aplicar la disposición operativa n° 7 del Código de conducta, los Estados miembros trabajarán, junto con la Presidencia, en reforzar la coordinación de sus posiciones nacionales y de la Unión Europea en los organismos internacionales que se ocupen de cuestiones relativas al control de la exportación de armas.

6. Promocionar los principios del Código en los terceros países

La disposición operativa n° 11 del Código de conducta establece que los Estados miembros procurarán alentar a otros Estados exportadores de armas a que acepten los principios del Código de conducta. Los Estados miembros proseguirán activamente sus esfuerzos en este sentido y reforzarán el diálogo con los países que declaren que comparten los principios del Código, incluidas las iniciativas que permiten asistir a los países con dificultades para aplicarlos. Por otra parte, los Estados miembros tomaron nota con interés de la votación, por parte del Congreso de los Estados Unidos de América, de una Ley sobre la "promoción de un Código de conducta internacional sobre la exportación de armas", y se congratularon de que los Estados Unidos emprendan así un camino en el que la Unión Europea ha desempeñado un papel precursor. Los Estados miembros consideran que sería muy conveniente que los Estados Unidos y la Unión Europea trabajaran conjuntamente en la promoción, en terceros países, de principios comunes relativos al control de la exportación de armas.

(1) DO C 315 de 3.11.1999, p. 1.

ANEXO I

Información sobre la exportación de armas convencionales y la aplicación del Código de conducta en los Estados miembros durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 (Nota: las cifras que figuran entre paréntesis corresponden al período del 1 de enero al 30 de junio de 2000).

La recopilación de información estadística varía en los distintos Estados miembros, y no corresponde a una norma uniforme. Por esta razón, no todos los Estados miembros estuvieron en condiciones de cumplimentar la información del cuadro debido a los procedimientos vigentes en materia de control de exportación de armas o a la legislación relativa a la protección de datos.

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

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