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Document 52000SC1077
Communication from the Commission to the European Parliament pursuant to the second subparagraph of Article 251 (2) of the EC Treaty concerning the common position of the Council on the adoption of a Decision of the European Parliament and the Council amending Decision 96/411/EC on improving Community agricultural statistics
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 96/411/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 96/411/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias
/* SEC/2000/1077 final - COD 99/0137 */
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 96/411/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias /* SEC/2000/1077 final - COD 99/0137 */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 96/411/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias 1. Antecedentes 1.1. El 9 de julio de 1999, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta de Decisión por la que se modifica la Decisión 96/411/CE del Consejo relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias [1] (documento COM(1999) 332 final - 1999/0137 COD). [1] DO L 162 de 1.7.1996, p. 14. 1.2. De conformidad con las disposiciones del Tratado, la propuesta de la Comisión se basa en el artículo 285, que establece el procedimiento de codecisión contemplado en el artículo 251. 1.3. El 17 de diciembre de 1999, el Parlamento Europeo aprobó una resolución legislativa que acepta la propuesta de la Comisión, introduciendo al mismo tiempo cuatro modificaciones. 1.4. En su sesión de 29 de mayo de 2000, el Consejo adoptó su posición común de acuerdo en el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE. 2. Objeto de la propuesta de la comisión 2.1. La propuesta de la Comisión tiene como objetivo prorrogar, durante el período 2000-2002, mediante algunas modificaciones, la medida aplicada por la Decisión 96/411/CE del Consejo con el fin de facilitar la adaptación del sistema de estadísticas agrícolas comunitarias a las necesidades de información derivadas de la evolución de la PAC. 2.2. Las modificaciones propuestas por la Comisión tienen dos objetivos fundamentales: - la posibilidad de pagar un anticipo del 30% tras la aprobación del programa de trabajo por la Comisión, con el fin de reducir los plazos de pago de la contribución comunitaria, - la simplificación de los procedimientos, gracias a la supresión de algunas disposiciones que, a la luz de la experiencia, pueden considerarse desfasadas. 3. Observaciones sobre la posición común del Consejo 3.1. En su posición común, el Consejo aprueba, en cuanto al fondo, la propuesta de la Comisión, introduciendo al mismo tiempo dos tipos de modificaciones: 1) modificaciones de redacción: a) se añade un nuevo considerando que subraya que la evolución de la PAC, la ampliación y las negociaciones comerciales abogan en favor de la mejora de la identificación de las necesidades estadísticas y, según proceda, de la conclusión del marco legislativo vigente, b) en el artículo 3 de la Decisión se añade al Parlamento Europeo, para que éste pueda decidir con el Consejo, la posible continuación de la medida, c) se precisa que el anticipo del 30% se refiere a la contribución comunitaria y no al coste total de la medida; 2) modificaciones sobre el fondo: a) se añade un nuevo artículo (artículo 12, junto con un nuevo considerando) que establece que la Comisión proseguirá los estudios de viabilidad en curso tendentes a determinar las posibilidades técnicas de constituir una base de datos sobre los pagos de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) así como los recursos que serían necesarios para poner en funcionamiento esta base y para el tratamiento estadístico de esos datos. La Comisión presentará un informe sobre estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2001, b) se propone adaptar las disposiciones relativas a la comitología, mediante la introducción de un Comité de gestión en lugar del Comité de reglamentación actualmente en vigor, para tener en cuenta los criterios que figuran en la letra a) del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [2], [2] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. c) se propone introducir, en el texto normativo, la indicación de la dotación financiera para la aplicación de la Decisión durante el período 2000-2002. Las modificaciones incluidas en las letras a), b) y c) del punto 1 se ajustan al dictamen del Parlamento Europeo (respectivas enmiendas 1, 2 y 3, que fueron aceptadas por la Comisión). La modificación introducida mediante la letra a) del punto 2 responde a la preocupación manifestada por el Parlamento Europeo, aunque no reproduce exactamente el texto de la enmienda nº 5, que fue rechazado por la Comisión. 3.2. En lo que respecta a las modificaciones de redacción, la Comisión considera que no modifican de forma sustancial su propuesta inicial y, por lo tanto, puede aceptarlas. 3.3. En lo que respecta al nuevo artículo 11 bis, la Comisión ya había declarado, en la sesión plenaria del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 1999, que compartía el punto de vista del Parlamento Europeo sobre la utilidad de disponer de informaciones suplementarias sobre la distribución de las ayudas pagadas por la Sección de Garantía del FEOGA, incluso aunque no pudiera aceptar, tal cual, la modificación presentada al respecto. La Comisión acepta la introducción del nuevo artículo 11 bis, cuyo objeto es hacerse eco de los deseos formulados por el Parlamento Europeo sin prejuzgar, no obstante, el resultado de los estudios de viabilidad en curso. Además, la Comisión está dispuesta a llevar a cabo el tratamiento estadístico de los datos relativos a las ayudas abonadas por la Sección de Garantía del FEOGA para las diferentes medidas, así como los relativos al número de beneficiarios y animales y a las superficies afectadas por tramo de ayuda recibida y por región, supeditándolo a los resultados de los estudios de viabilidad y en función de las conclusiones del informe que debe presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2001. 3.4. En lo que se refiere a las adaptaciones introducidas en las disposiciones sobre la comitología, la Comisión comparte la opinión del Consejo, que se inspira en el criterio que figura en la letra a) del apartado 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo. La Comisión considera que la estadística agrícola, al estar estrechamente vinculada a la aplicación de la Política Agrícola Común, y siendo el procedimiento de gestión el procedimiento previsto para la aplicación de esta política, es completamente lógico que se aplique el mismo enfoque a las estadísticas agrícolas. 3.5. En lo que respecta a la inclusión de la dotación financiera en el texto de la Decisión, la Comisión considera que dicha inclusión es conforme al Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [3]. [3] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. 4. Conclusión Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Comisión está de acuerdo en la posición común adoptada por el Consejo.