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Document 52000PC0802(03)
Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council establishing a European Maritime Safety Agency
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instituye una Agencia Europea de Seguridad Marítima
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instituye una Agencia Europea de Seguridad Marítima
/* COM/2000/0802 final - COD 2000/0327 */
DO C 120E de 24.4.2001, pp. 83–88
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instituye una Agencia Europea de Seguridad Marítima /* COM/2000/0802 final - COD 2000/0327 */
Diario Oficial n° 120 E de 24/04/2001 p. 0083 - 0088
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se instituye una Agencia Europea de Seguridad Marítima (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción La política de seguridad marítima y prevención de la contaminación de la UE está compuesta por un gran número de disposiciones que cubren los aspectos esenciales de los convenios internacionales de la OMI actualmente en vigor. Su objetivo principal es una aplicación eficaz y armonizada de las normas internacionales de seguridad en la Unión Europea. Abarca toda una serie de aspectos, desde las sociedades de clasificación a los controles efectuados por el Estado del puerto, pasando por los barcos de pasajeros, el equipamiento marítimo o las instalaciones portuarias de recepción. Merced al establecimiento de una política de seguridad marítima y prevención de la contaminación en la UE, una parte de las competencias nacionales de los Estados miembros en materia de seguridad marítima ha pasado a ser de ámbito comunitario. Para ser eficaz, esta normativa debe ser aplicada de forma adecuada y uniforme en toda la Comunidad. Sólo merced a una ejecución rigurosa de las normas vigentes será posible aumentar la seguridad en el mar y prevenir la contaminación de las aguas comunitarias, y sólo una aplicación armonizada podrá garantizar unas condiciones iguales para todos, reduciendo el falseamiento competitivo que pudiera derivarse de la ventaja económica que supone operar con buques que no cumplen las prescripciones, y recompensando al mismo tiempo a los operadores marítimos cumplidores. En la Comunidad la tarea de garantizar una ejecución adecuada y convergente de la legislación vigente es más difícil debido a que, contrariamente a algunos países, como los Estados Unidos, que disponen de una única estructura y, consecuentemente, de una gran facilidad para imponer procedimientos uniformes y comprobar su cumplimiento, la Unión Europea debe tener en cuenta la diversidad de tradiciones administrativas de sus Estados miembros. Las estructuras administrativas con competencias en el ámbito de la seguridad marítima varían considerablemente de un Estado miembro a otro: algunas son civiles, otras militares, y se ocupan de tareas muy diferentes, desde la inspección de los buques en calidad de Estado del puerto o Estado del pabellón hasta la protección de la pesca, las aduanas, la lucha contra el tráfico de drogas o el control de la inmigración. Por todas estas razones, la Comisión está considerando las diferentes posibilidades que existen para mejorar el sistema actualmente vigente. En su Comunicación de 21 de marzo de 2000 sobre la seguridad marítima del transporte de petróleo [1], la Comisión abordó ya el problema y sugirió la posibilidad de crear una Agencia Europea de Seguridad Marítima. La Comisión opinó que sería poco realista, o al menos prematuro, prever la instauración de una estructura operativa europea integrada, un cuerpo de guardacostas europeo, cuya acción sustituyera a la de las administraciones marítimas nacionales. La Agencia se encargaría más bien de apoyar la acción de los Estados miembros y de la Comisión en la ejecución y el control de la legislación comunitaria, así como en la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas. No estaría habilitada para tomar decisiones, ya que correspondería a los Estados miembros y sobre todo a la Comisión, en su misión ejecutiva o de guardiana de la legislación comunitaria, llevar a cabo la labor de seguimiento a que hubiera lugar. [1] COM(2000) 142 final de 21.3.2000 La Comisión reiteró este punto de vista en el informe para el Consejo Europea de Biarritz sobre la estrategia comunitaria en materia de seguridad marítima [2]. En este documento se afirma que, con el fin de ayudar a garantizar el seguimiento y la comprobación de la aplicación eficaz y armoniosa de las normas vigentes en la Unión Europea, la Comisión estudia la posibilidad de crear una estructura específica que podría adoptar la forma de Agencia Europea de Seguridad Marítima. [2] COM(2000) 603 final de 27.9.2000 Merced al presente Reglamento, la Comisión propone la instauración de una Agencia Europea de Seguridad Marítima. El texto de la propuesta es el resultado de un largo periodo de análisis y consulta en el que la Comisión ha tenido la oportunidad de ir despejando dudas sobre qué papel podría desempeñar la Agencia. Paralelamente al objetivo inicial de garantizar la correcta aplicación de la legislación vigente, la Comisión considera que la Agencia debería actuar de forma destacada en la organización de actividades de formación en aspectos relativos al Estado del puerto y al Estado del pabellón: una armonización de la formación de las instancias encargadas del control en los Estados miembros contribuiría notablemente a la consecución de un sistema uniforme se seguridad marítima en la UE. La Comisión piensa, por otro lado, que la Agencia puede asistir a los servicios de la Comisión en el cumplimiento de un gran numero de tareas bastante gravosas de carácter técnico que le encomienda la legislación vigente. Esto le permitiría centrarse más bien en las orientaciones de actuación. Otro ámbito de acción de la Agencia es, finalmente, el de la recopilación y análisis de datos estadísticos en materia de seguridad, en materia de contaminación accidental o intencionada, el de la explotación sistemática de las bases de datos disponibles, y el de la creación, si procediera, de otras bases de datos suplementarias. Los datos suministrados por la Agencia permitirían a la Comisión y a los Estados miembros tomar las medidas necesarias para aumentar la seguridad en el mar y evaluar su eficacia. Cabe esperar que la Agencia se convierta en un sólido elemento de colaboración con los Estados miembros, y también entre ellos, en temas de interés general, que saque el máximo partido posible de la capacidad científica de la Unión y que fomente la capacidad de reacción y la celeridad en la toma de decisiones. La estructura de la Agencia propuesta respeta las prerrogativas de las instituciones comunitarias que en las que recae el poder legislativo, y no supondrá interferencia alguna en este sentido. También se respetarán las facultades de la Comisión en el terreno de la ejecución presupuestaria y en el del derecho de iniciativa. Como complemento a la labor ya realizada para propugnar y defender la creación de la EMSA, la Comisión emprenderá, de forma paralela a los debates en las instituciones en torno a la propuesta, nuevos análisis de costes/beneficios. 2. La EMSA comunitaria 2.1. Objetivo El objetivo del Reglamento es el establecimiento de una Agencia Europea de Seguridad Marítima destinada a garantizar un nivel elevado, uniforme y efectivo de seguridad en este campo y en el de la prevención de la contaminación. Para el logro de este objetivo es necesaria la creación de una agencia especializada: los sectores marítimos de la UE necesitan un organismo eficaz capaz de proporcionar a los Estados miembros y la Comisión todo el respaldo técnico y científico necesario, así como un alto nivel de especialización, con el fin de aplicar correctamente la legislación comunitaria de seguridad marítima, controlar su ejecución y evaluar la eficacia de las medidas vigentes. La normativa en vigor tiene un contenido fundamentalmente técnico. Su ejecución y seguimiento práctico debería correr a cargo de un personal altamente cualificado en el ámbito de la seguridad marítima, que posea a la vez unos amplios conocimientos técnicos y un perfecto dominio de la normativa europea e internacional sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación. 2.2. La Agencia 2.2.1. Tareas La Agencia pasará a formar parte del sistema comunitario. Se convertirá en el organismo técnico que proporcione a la Comunidad los medios necesarios para actuar de forma efectiva para mejorar las normas de seguridad marítima y las de prevención de la contaminación. La Agencia asistirá a la Comisión en el proceso continuado de actualización de la legislación comunitaria del ámbito de la seguridad marítima y le ofrecerá el respaldo necesario para garantizar la ejecución convergente y efectiva de dicha legislación en toda la Comunidad. En concreto, la Agencia actuará en pro de un refuerzo del sistema global de control del Estado del puerto y llevará a cabo un seguimiento de las sociedades de clasificación reconocidas a nivel comunitario. En el apartado "Comentarios sobre los artículos", más adelante, se hace una exposición más detallada de los cometidos de la Agencia. 2.2.2. Funcionamiento a) Órganos rectores Para un buen funcionamiento de la Agencia, su Director ejecutivo deberá disponer de un amplio margen de flexibilidad y autonomía respecto a la organización y funcionamiento interno de la Agencia. Se encomienda por lo tanto al Director ejecutivo que tome todas las medidas necesarias para llevar a buen término la ejecución del programa de trabajo de la Agencia y, en particular, que adopte las decisiones necesarias para la realización de las inspecciones de las sociedades de clasificación y de las visitas a los Estados miembros. El Director ejecutivo será también responsable de la preparación y ejecución del presupuesto y del programa de trabajo de la Agencia, así como de todas las cuestiones relativas al personal. Para conferir legitimidad al Director ejecutivo, éste será nombrado, con preferencia, por el Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión. Correrá a cargo de todos los aspectos administrativos un Consejo de Administración compuesto por representantes nombrados por la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo, así como por representantes del sector. Éste órgano se encargará de adoptar el programa de trabajo de la Agencia, previa aprobación de la Comisión, así como el presupuesto a comienzos del ejercicio financiero, adaptándolo a las contribuciones que se hubieran recibido o a las remuneraciones que se hubieran cobrado. El Consejo de Administración establecerá también los procedimientos con arreglo a los cuales tome sus decisiones el Director ejecutivo y ostentará facultades disciplinarias sobre todos los directivos de la Agencia. Las decisiones adoptadas por el director ejecutivo y por el Consejo de Administración, aparte de las relativas a las cuestiones de personal, podrán ser recurridas por la Comisión. b) Personal Para el desempeño de las tareas anteriormente expuestas, la Agencia deberá contar con un personal suficiente y cualificado. Dicho personal asistirá a la Comisión en las tareas encaminadas a actualizar la legislación en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación y aplicarla de manera efectiva y uniforme. También participará personal cualificado en la organización de actividades de formación destinadas a los Estados miembros y a los Estados candidatos a la adhesión. Se estima que la plantilla de la Agencia ascenderá a unas 55 personas. El personal de la Agencia estará regulado por el Estatuto aplicable a los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes. Se pretende que sólo un pequeño número de ellos sean trasladados, con carácter temporal, de las instituciones comunitarias. Los demás serán contratados sobre la base de su experiencia y sus méritos. Sin perjuicio de la necesidad de constituir un personal estable cualificado y en número suficiente, sus componentes serán empleados a través de contratos temporales y renovables con el fin de lograr la renovación continuada de una plantilla siempre al corriente de la evolución tecnológica más reciente. c) Presupuesto La Agencia necesitará de una dotación presupuestaria suficiente para contratar el personal anteriormente mencionado, llevar a buen término sus tareas y garantizar un funcionamiento correcto y eficaz. Para el primer año puede estimarse que el presupuesto ascendería a unos 2 625 000 euros, cifra que aumentaría a unos 7 600 000 cuando la Agencia esté en pleno funcionamiento. El presupuesto de la Agencia será financiado en lo fundamental por la Comunidad. La Agencia podrá disponer de los ingresos que le proporcionen sus publicaciones o las actividades de formación, pero la cuantía de éstos será escasa en comparación con el presupuesto total. La Agencia deberá instaurar una serie de normas y controles. El Consejo de Administración estará habilitado para adoptar las medidas que estime necesarias, pero en última instancia la Agencia estará sujeta a la supervisión del Tribunal de Cuentas. d) Lenguas El régimen lingüístico utilizado por la Agencia deberá permitirle trabajar de una forma eficaz y ágil. El Consejo de Administración de la Agencia deberá decidir sobre el régimen de lenguas de la Agencia. e) Sede La Agencia tendrá su sede en un emplazamiento adecuado que le permita desarrollar las relaciones de trabajo con las instituciones comunitarias competentes de la mejor manera posible. Teniendo en cuenta estos requisitos, y después de evaluar las solicitudes que se reciban, la Comisión propondrá a las autoridades competentes una o varias sedes. Sobre la base de esta propuesta dichas autoridades determinarán el emplazamiento en el plazo máximo de seis meses a partir de la adopción del presente Reglamento. f) Transparencia La Agencia adoptará sus propias normas en materia de transparencia y acceso a documentos, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en el contexto del artículo 255 del Tratado CE. 3. Elección del fundamento jurídico Por motivos de coherencia con el objetivo de la propuesta y con toda la legislación promulgada hasta la fecha en el ámbito marítimo, especialmente tratándose de seguridad y protección medioambiental, el presente Reglamento se fundamenta en el apartado 2 del artículo 80. 4. Justificación de la medida propuesta ¿Cuáles son los objetivos de la medida prevista en relación con las obligaciones que incumben a la Comunidad, y cual es la dimensión comunitaria del problema (por ejemplo, cuántos son los Estados miembros concernidos y qué solución se ha venido aplicando hasta ahora)- El Tratado dispone el establecimiento de una política común de transportes. Entre las medidas previstas para ejecutar esta política están las destinadas a aumentar la seguridad del transporte marítimo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 80. A tal efecto el principal objetivo de la propuesta es el establecimiento de una Agencia Europea de Seguridad Marítima. En la actualidad está ya vigente en la Comunidad un gran número de medidas legislativas en materia de seguridad marítima. Para garantizar la eficacia de esta legislación y promover la seguridad y la prevención de la contaminación en el mar es necesario que esta legislación se aplique de forma uniforme. La Agencia deberá contribuir a lograr este objetivo. Todos los Estados miembros, tanto los costeros como los que no lo son, están concernidos por las normas de promoción de la seguridad marítima y prevención de la contaminación. Unas normas más exigentes supondrían no sólo unos mares y costas más limpios, sino una navegación más segura y un menor riesgo de pérdida de buques, carga y vidas humanas. Hasta el momento todos los Estados miembros han actuado de forma independiente al aplicar la legislación comunitaria de este ámbito; el papel de la Comisión era supervisar que tal legislación se incorporara a los ordenamientos nacionales. La dimensión comunitaria del problema exige, desde un punto de vista práctico, un planteamiento más uniformizador. La medida prevista, ¿Es competencia exclusiva de la Comunidad o es competencia compartida con los Estados miembros- La Agencia tratará de temas de competencia comunitaria, ya que su función es asistir en la aplicación de la legislación comunitaria. ¿Cuál sería la solución más eficaz tras comparar los medios de la Comunidad y de los Estados miembros- Teniendo en cuenta las características de la política de seguridad marítima comunitaria y la necesidad de asegurar su aplicación uniforme, la actuación a escala comunitaria es la única forma posible de garantizar un nivel único de seguridad y de prevención de la contaminación en toda la Unión. ¿Qué valor añadido concreto aporta la medida prevista por la Comunidad y cuál sería el coste de no adoptarla- La Agencia contribuirá notablemente a la correcta aplicación de la legislación comunitaria en toda la Unión, a desarrollar y divulgar las "mejores prácticas" entre los Estados miembros y, en general, a impulsar el sistema de seguridad marítima y de prevención de la contaminación. Esto a su vez reducirá tanto el riesgo de accidentes marítimos, como la contaminación marina y la pérdida de vidas humanas en el mar. Por otro lado, una aplicación uniforme de la legislación vigente permitirá establecer unas condiciones iguales para todos, reduciendo el falseamiento competitivo que pudiera derivarse de la ventaja económica que supone operar con buques que no cumplen las prescripciones, y recompensando al mismo tiempo los operadores marítimos cumplidores. Es muy difícil cuantificar el coste del inmovilismo. Para cuantificarlo habría, en primer lugar, que responder a la pregunta de cuántos accidentes evitará la Agencia. Puede afirmarse que si la Agencia consigue evitar aunque sólo sea un accidente importante, (como podría ser el hundimiento del ERIKA, que causó daños por valor de 400 millones de euros), habrá merecido sobradamente la pena. ¿Con qué modalidades de actuación cuenta la Comunidad (recomendación, apoyo financiero, reglamentación, reconocimiento mutuo)- El reglamento sería la única forma de lograr el objetivo de la medida. Ningún otro instrumento legislativo de carácter menos vinculante permitiría alcanzar el mismo nivel de uniformidad y eficacia en la aplicación de la normativa comunitarias de seguridad marítima y prevención de la contaminación. El reglamento es la fórmula legislativa normalmente utilizada en la Comunidad para establecer sus agencias. ¿Es necesaria una reglamentación uniforme, o basta una directiva que marque objetivos generales y deje la ejecución en manos de los Estados miembros- Como se indica anteriormente, la elección del tipo de norma viene dado por el propio objetivo de la medida.. 5. Observaciones sobre los artículos Capítulo I - Objetivos y tareas Artículo 1 Este artículo precisa que la instauración de una Agencia Europea de Seguridad Marítima tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar un nivel alto, uniforme y efectivo de seguridad en este campo y en el de la prevención de la contaminación en la Comunidad. Por otro lado, el artículo afirma que la Agencia deber constituir un respaldo para los Estados miembros y la Comisión desde el punto de vista técnico y científico con el fin de aplicar correctamente la legislación comunitaria del ámbito de la seguridad marítima, supervisar su ejecución y evaluar las medidas vigentes. Artículo 2 1. Este es el artículo fundamental en el que se determinan las tareas que debe llevar a cabo la Agencia con el fin de lograr los objetivos fijados en el artículo anterior. a) Tales cometidos consistirán en seguir de cerca la evolución de la legislación internacional de seguridad marítima y analizar en profundidad los proyectos de investigación realizados en los ámbitos de la seguridad marítima y la protección del entorno marino. Sobre la base de estas dos actividades, o de su propia experiencia, la Agencia advertirá a la Comisión de las posibles modificaciones que se pueden aportar a la legislación comunitaria, habida cuenta de la necesidad de que ésta mantenga su alto nivel de eficacia. b) Al objeto de supervisar el funcionamiento general del régimen de controles del Estado del puerto, la Agencia efectuará visitas a los Estados miembros con el fin de examinar cómo cumplen sus obligaciones en este sentido. Las visitas serán de gran utilidad para desarrollar un código de buenas prácticas en este ámbito, que deberá ser divulgado en toda la Comunidad. La experiencia de estas visitas a los Estados miembros y, en general, del sistema de seguimiento del régimen de controles del Estado del puerto, permitirán a la Agencia proponer a la Comisión posibles mejoras del régimen. La Agencia pondrá asimismo su experiencia al servicio de la Comisión y participará en los trabajos de los órganos técnicos del Memorando de Acuerdo de París sobre el Control del Estado del Puerto. Garantizar un funcionamiento óptimo de las sociedades de clasificación reconocidas en la Comunidad significa llevar a cabo dos tareas: inspeccionar dichas organizaciones, con el fin de analizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 94/57/CE del Consejo, y efectuar un seguimiento continuado de la eficacia de sus actividades en los ámbitos de la seguridad y la prevención de la contaminación. En ambos casos, la Agencia dará su apoyo a la Comisión y los Estados miembros. La Agencia asistirá a la Comisión y los Estados miembros en la aplicación efectiva toda la restante legislación comunitaria en materia de seguridad marítima, especialmente en los ámbitos de los barcos de pasajeros y de los equipos marinos, e incluida la normativa comunitaria aplicable a las tripulaciones. c) La disponibilidad de información objetiva, fiable y comparable en materia de seguridad marítima y contaminación es el elemento clave que permitiría a la Comisión y los Estados miembros mejorar las disposiciones vigentes o evaluar su eficacia. Existen ya bases de datos en este campo, otras tendrán que ser creadas. La Agencia organizará un programa de trabajo coherente que abordará, entre otras cosas, el enriquecimiento recíproco de las bases de datos existentes con el fin de proporcionar a la Comunidad la información necesaria y evitar al mismo tiempo toda duplicación de actividades. A partir de la información recogida, la Agencia asistirá a la Comisión en la publicación semestral de los buques a los que se hubiera denegado el acceso a puertos comunitarios en aplicación de lo dispuesto en la Directiva sobre el control del Estado del puerto. Sobre esta misma base, la Agencia asistirá también a la Comisión y los Estados miembros en sus actividades encaminadas a identificar y perseguir buques responsables de vertidos ilícitos. d) La Agencia asistirá a la Comisión y a los Estados miembros en el ámbito de la vigilancia de la navegación y el tráfico marítimo. A tal efecto, facilitará la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, como se propugna en la legislación comunitaria relativa al sistema comunitario de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo. e) El 26 de junio de 2000 el Consejo de Ministros de Transporte pidió a la Comisión que estudiara la posibilidad de crear, cuando fuera conveniente, una base de datos europea sobre accidentes y siniestros en el mar, que constituiría un valioso instrumento de prevención de futuros accidentes y de desarrollo de nuevas iniciativas basadas en evaluaciones formales en materia de seguridad. Esta es una tarea encomendada a la Agencia, del mismo modo que la concepción de una metodología común para investigar los accidentes marítimos acaecidos en la Comunidad. Sobre la base de la experiencia acumulada, la Agencia asistirá a los Estados miembros en las actividades relativas a la investigación de accidentes graves sufridos en aguas de la UE. Otra importante actividad de la Agencia en este ámbito será la de analizar informes existentes acerca de tales accidentes con el fin de determinar cómo se podrían evitar en el futuro y de divulgar los resultados de tales análisis. f) La Agencia desempeñará un papel activo en la aplicación efectiva y convergente de la legislación comunitaria de seguridad marítima en toda la Unión. Organizará actividades de formación sobre temas relacionados con el Estado del puerto y el Estado del pabellón, ya que se considera que la formación es un elemento fundamental para avanzar hacia un sistema comunitario armonizado. g) La Agencia prestará su asistencia técnica a los Estados candidatos a la adhesión para lo relativo a la aplicación de la legislación comunitaria en el ámbito de la seguridad marítima. En este sentido, la Agencia expondrá los sistemas vigentes en la Comunidad para la ejecución de la legislación de seguridad marítima y para la divulgación de su código de buenas prácticas. No tendrá, sin embargo, que llevar a cabo actividades prácticas en los Estados que soliciten la adhesión, tales como facilitar personal encargado de reestructurar las administraciones marítimas existentes en estos países, sino sólo facilitar una aportación teórica. Finalmente, la Agencia organizará las oportunas actividades de formación en beneficio de estos Estados. 2. Con el fin de asegurar que los conocimientos técnicos y científicos de la Agencia se pongan a disposición de la Comunidad allá donde se necesiten, o cuando se trate de actividades no previstas expresamente en su programa de trabajo, la Comisión podrá encomendar a la Agencia la realización de tareas específicas. No podrán encomendarse tareas a la Agencia a instancias de un Estado miembro. Artículo 3 Con el fin de lograr los objetivos del Reglamento y el cumplimiento de sus cometidos de la mejor forma posible, la Agencia efectuará visitas a los Estados miembros. Estas visitas se centrarán en la observancia de las obligaciones en materia de control del Estado del puerto en los Estados miembros, así como en otros aspectos ligados a la aplicación de la normativa comunitaria de seguridad marítima y prevención de la contaminación. Estas visitas permitirán a la Agencia comprobar el funcionamiento de las administraciones de los Estados miembros y a determinar posibles deficiencias en el sistema comunitario o en la aplicación del código de buenas prácticas por parte de los Estados miembros. Sobre la base de la experiencia acumulada, la Agencia podrá proponer posibles mejoras en el sistema global y, en una segunda etapa, divulgar el citado código. La Comisión analizará los informes realizados por la Agencia después de cada visita con el fin de determinar si son necesarias medidas de seguimiento. Artículo 4 Como una de las tareas encomendadas a la Agencia es la creación y explotación de bases de datos, y como algunos de tales datos podrían tener carácter personal, es importante precisar que la información recogida en el marco de la aplicación del presente Reglamento por parte de la Comisión y de la Agencia deberá ajustarse a la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [1]. [1] DO L 281, 23.11.1995. Capítulo II: Estructura interna y funcionamiento Artículo 5 Este artículo especifica que la Agencia es un órgano independiente de la Comunidad. Las autoridades competentes tendrán que decidir acerca de su sede en el plazo máximo de seis meses a partir de la adopción del Reglamento sobre la base de una propuesta de la Comisión. Por otra parte, se dispone que la Agencia podrá, si la Comisión lo ordena expresamente, decidir el establecimiento de centros regionales en algunos Estados miembros con el fin llevar a cabo tareas relacionadas con la vigilancia de la navegación y el tráfico marítimo, y especialmente con el fin de lograr las mejores condiciones de tráfico en zonas sensibles, como prevé la legislación comunitaria relativa al sistema comunitario de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo. Artículo 6 El Estatuto aplicable a las instituciones comunitarias lo será también al personal de la Agencia. Se dispone que únicamente un pequeño número de sus componentes serán trasladados, con carácter temporal, de las instituciones comunitarias. El resto de la plantilla será contratado, de forma temporal, sobre la base de su experiencia y méritos en las administraciones nacionales o en los sectores implicados. Artículo 7 Esta disposición establece que, al igual que las Comunidades Europeas, la Agencia podrá acogerse a los privilegios e inmunidades que figuran en el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas. Artículo 8 El régimen de responsabilidad contractual y extracontractual de la Agencia corresponderá al aplicable a la Comunidad en virtud del artículo 288 del Tratado. Artículo 9 Se encomienda al Consejo de Administración de la Agencia tomar una decisión respecto al régimen lingüístico de la misma. Éste deberá permitirle un funcionamiento ágil y eficaz. Artículo 10 Este artículo determina las competencias del Consejo de Administración, uno de los órganos de dirección de la Agencia. Tiene funciones de supervisión en la designación del Director ejecutivo, en la adopción del informe anual, el programa de trabajo (previa aprobación de la Comisión) y en la adopción de decisiones presupuestarias. Además, garantizará el funcionamiento de la Agencia en condiciones de transparencia y neutralidad y determinará a tal efecto los procedimientos de toma de decisiones del Director ejecutivo. Artículo 11 En este artículo se dispone que el Consejo de Administración estará compuesto de cuatro representantes de la Comisión, cuatro representantes del Consejo, cuatro nombrados por el Parlamento Europeo y cuatro representantes del sector, nombrados por la Comisión. Artículo 12 Este artículo dispone que el Consejo de Administración elegirá entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente. Artículo 13 Este artículo determina las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, a las que deberá asistir el Director ejecutivo y podrán asistir observadores exteriores. El Director ejecutivo no tendrá derecho de voto. Artículo 14 Las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración requerirán una mayoría de dos tercios; cada miembro dispondrá de un voto. Artículo 15 Esta disposición determina las funciones y atribuciones del Director ejecutivo quien, en el ejercicio de sus funciones, no aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo. Sin embargo, deberá seguir las instrucciones o las solicitudes de asistencia de la Commisión en relación con las tareas consignadas en el artículo 2. El Director ejecutivo se ocupará también de la gestión de la Agencia, siendo responsable por lo tanto de la elaboración y ejecución del presupuesto y del programa de trabajo, así como de todas las cuestiones relacionadas con el personal. Artículo 16 El Director ejecutivo, junto a uno o más jefes de unidad, será designado por el Consejo de Administración, que ejercerá sobre ellos la autoridad disciplinaria. La designación del Director ejecutivo se efectuará por un periodo limitado y renovable. Artículo 17 Cualquier Estado miembro o persona física o jurídica tendrá la posibilidad de recurrir en contra de todo acto realizado por la Agencia que le afecte de una forma directa e individual. Por lo tanto todo acto realizado por el director ejecutivo o por el Consejo de Administración podrá ser sometido a la Comisión para examinar su legalidad. Artículo 18 Este artículo establece que la Agencia estará abierta a la participación de países europeos que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad Europea en virtud de los cuales hayan adoptado y estén aplicando el Derecho comunitario del ámbito cubierto por el Reglamento. Capítulo III - Disposiciones financieras Artículo 19 El presupuesto de la Agencia será financiado principalmente por una subvención de la Comunidad. Podrá cobrarse una remuneración por los servicios que se presten (publicaciones, formación u otros conceptos). La Agencia necesitará una dotación presupuestaria suficiente para contratar el personal anteriormente mencionado, llevar a buen término sus tareas y garantizar un funcionamiento correcto y eficaz. El Director ejecutivo realizará un anteproyecto de presupuesto que deberá ser adoptado por el Consejo de Administración y remitido a la Comisión, que a su vez deberá darle curso con arreglo a los procedimientos presupuestarios normales. Se aplicará el artículo 279 del Tratado CE. Artículo 20 Este artículo dispone que el Director ejecutivo será responsable de la ejecución del presupuesto. El control financiero correrá a cargo del interventor general de la Comisión. El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la Agencia y publicará un informe anual. El descargo de la ejecución del presupuesto de la Agencia correrá a cargo del Consejo de Administración, que lo dará al Director ejecutivo por recomendación del Parlamento Europeo. Artículo 21 Este artículo establece que, en el plazo de cinco años a partir de la fecha en que la Agencia asuma sus responsabilidades, ésta llevará a cabo, en colaboración con la Comisión, una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento. Según los resultados que arroje dicha evaluación, el Consejo de administración presentará a la Comisión recomendaciones en torno a posibles modificaciones del Reglamento, de la Agencia o de las prácticas de trabajo de ésta. Artículo 22 Este artículo especifica que, con el fin de orientar a la Agencia en la elaboración y ejecución del presupuesto, el Consejo de Administración adoptará un reglamento financiero, previo acuerdo de la Comisión y dictamen del Tribunal de Cuentas. Capítulo IV - Disposiciones finales Artículo 23 Este artículo establece que, aunque el Reglamento entra en vigor según se dispone en el artículo 24, la Agencia sólo entrará en funcionamiento 12 meses después. Esto deja suficiente tiempo para su establecimiento. Artículo 24 Este artículo determina la fecha de entrada en vigor del Reglamento. 6. Consideraciones finales Se adjunta una ficha financiera a la presente propuesta. No se adjunta ficha de impacto ya que la propuesta no tiene incidencia alguna sobre las empresas. 2000/0327 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se instituye una Agencia Europea de Seguridad Marítima (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80, Vista la propuesta de la Comisión [2], [2] DO C [...] de [...], p. [...]. Visto el dictamen del Comité Económico y Social [3], [3] DO C [...] de [...], p. [...]. Visto el dictamen del Comité de las Regiones [4], [4] DO C [...] de [...], p. [...]. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [5], [5] DO C [...] de [...], p. [...]. Considerando lo siguiente: (1) En la Comunidad se ha adoptado un gran número de disposiciones destinadas a aumentar la seguridad e impedir la contaminación en el transporte marítimo. Para ser eficaz, esta normativa debe ser aplicada de forma adecuada y uniforme en toda la Comunidad. Esto garantizaría unas condiciones iguales para todos, reduciendo el falseamiento competitivo que pudiera derivarse de la ventaja económica que supone operar con buques que no cumplen las prescripciones, y recompensando al mismo tiempo a los operadores marítimos cumplidores. (2) Algunas tareas realizadas en la actualidad a nivel comunitario o nacional podrían ser ejecutadas por un organismo especializado. Para aplicar correctamente la legislación comunitaria de los ámbitos de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, así como para llevar un seguimiento de su aplicación y evaluar la eficacia de las medidas vigentes, es necesario contar con un respaldo técnico y científico y alcanzar un alto nivel de especialización y de estabilidad; se impone, por lo tanto, establecer, dentro de la estructura institucional de la Comunidad, una Agencia Europea de Seguridad Marítima. (3) En general, la Agencia se convertirá en el órgano técnico que proporcione a la Comunidad los medios necesarios para actuar de forma efectiva en la mejora de las normas de seguridad marítima y prevención de la contaminación. La Agencia asistirá a la Comisión en el proceso continuado de actualización de la legislación comunitaria del ámbito de la seguridad marítima y le ofrecerá el respaldo necesario para garantizar la aplicación convergente y efectiva de dicha legislación en toda la Comunidad. En concreto, la Agencia actuará en pro de un refuerzo del sistema global de control del Estado del puerto y llevará a cabo un seguimiento de las sociedades de clasificación reconocidas a nivel comunitario. (4) Para lograr plenamente los fines para los que se establece la Agencia, ésta tendría que llevar a cabo una serie de importantes tareas destinadas a aumentar la seguridad marítima y prevenir la contaminación en la Comunidad. La Agencia deberá organizar actividades de formación en aspectos relativos al Estado del puerto y al Estado del pabellón. Proporcionará a la Comisión y los Estados miembros una información objetiva, fiable y comparable en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación de manera que éstos puedan tomar las medidas pertinentes para mejorar las disposiciones vigentes y evaluar su eficacia. Facilitará la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, como se propugna en la legislación comunitaria relativa al sistema comunitario de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo. Prestará su respaldo a la Comisión y los Estados miembros en las actividades relativas a la investigación de accidentes graves acaecidos en aguas comunitarias. Pondrá sus conocimientos sobre seguridad marítima de la Comunidad a disposición de los Estados candidatos a la adhesión y estará abierta a la participación de éstos. (5) La Agencia favorecerá el establecimiento de una mayor cooperación entre los Estados miembros y determinará y divulgará códigos de buenas prácticas en la Comunidad. Esto contribuirá a su vez a la mejora del sistema de seguridad marítima en la Comunidad, así como a disminuir el riesgo de accidentes marítimos, contaminación y pérdida de vidas humanas en el mar. (6) Con el fin de desarrollar correctamente las tareas encomendadas a la Agencia, es conveniente que sus funcionarios lleven a cabo visitas a los Estados miembros con el fin de observar el funcionamiento del sistema comunitario de seguridad marítima y prevención de la contaminación. (7) Por lo que se refiere a la responsabilidad contractual de la Agencia, regulada por la normativa aplicable al contrato celebrado por la Agencia, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para juzgar respecto a cualquier cláusula de arbitraje que figure en el contrato. El Tribunal de Justicia será también competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la compensación de daños derivados de la responsabilidad extracontractual de la Agencia. (8) Con el fin de controlar de forma efectiva las funciones de la Agencia, los Estados miembros, la Comisión y el Parlamento Europeo estarán representados en un Consejo de Administración habilitado con las competencia necesarias para elaborar el presupuesto, comprobar su ejecución, adoptar las normas financieras pertinentes, establecer procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones de la Agencia, aprobar su programa de trabajo y designar al Director ejecutivo. (9) Para un buen funcionamiento de la Agencia, su Director ejecutivo deberá disponer de un amplio margen de flexibilidad y autonomía respecto a la organización y funcionamiento interno de la Agencia. Se encomienda, por lo tanto, al Director ejecutivo, la adopción de todas las medidas necesarias para llevar a buen término la ejecución del programa de trabajo de la Agencia, la elaboración cada año de un proyecto de informe general que deberá ser presentado al Consejo de Administración, la realización de una estimación de los ingresos y los gastos de la Agencia y la ejecución del presupuesto. (10) Con el fin de garantizar la total autonomía e independencia de la Agencia, se considera que es necesario que disponga de un presupuesto autónomo cuyos ingresos procedan fundamentalmente de una contribución de la Comunidad. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: CAPÍTULO I : OBJETIVOS Y TAREAS Artículo 1 Objetivos 1. El presente Reglamento establece una Agencia europea de seguridad marítima (denominada en lo sucesivo "la Agencia"), con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y efectivo de seguridad marítima y de prevención de la contaminación en la Comunidad. 2. La Agencia proporcionará a los Estados miembros y a la Comisión el respaldo técnico y científico necesario, así como un alto nivel de especialización, para asistirles en la aplicación correcta de la legislación comunitaria del ámbito de la seguridad marítima, en la supervisión de su ejecución y en la evaluación de las medidas vigentes. Artículo 2 Tareas 1. Con el fin de lograr los objetivos fijados en el artículo 1, la Agencia deberá efectuar las siguientes tareas: a) Asistir a la Comisión en el proceso de actualización de la legislación comunitaria del ámbito de la seguridad marítima, especialmente en relación con la evolución de la legislación internacional. Esta tarea incluirá el análisis de proyectos realizados en materia de seguridad marítima y protección del entorno marino. b) Asistir a la Comisión en la aplicación efectiva de la legislación comunitaria de seguridad marítima en toda la Comunidad. En este sentido, la Agencia: 1) supervisará el funcionamiento general del régimen de controles del Estado del puerto, incluidas visitas a los Estados miembros, y propondrá a la Comisión posibles mejoras; 2) prestará a la Comisión la ayuda técnica necesaria para participar en los trabajos de los órganos técnicos del Memorando de Acuerdo de París sobre el Control del Estado del Puerto; 3) asistirá a la Comisión en los ámbitos siguientes: - ejecución de inspecciones de las sociedades de clasificación reconocidas o por reconocer a nivel comunitario, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 94/57/CE del Consejo; - no obstante lo dispuesto en la Directiva 94/57/CE, seguimiento continuado de la eficacia de las actividades de las sociedades de clasificación reconocidas o por reconocer en los ámbitos de la seguridad y la prevención de la contaminación, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 94/57/CE del Consejo; - seguimiento de la correcta aplicación de la legislación comunitaria sobre la seguridad de los barcos de pasajeros, y en particular de las Directivas 98/18/CE y 99/35/CE del Consejo; - control continuado de la correcta aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos; - realización de cualquier otro cometido asignado a la Comisión por la legislación comunitaria de seguridad marítima, incluida la relativa a las tripulaciones. c) Proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros información y datos objetivos, fiables y comparables en materia de seguridad marítima de forma que puedan tomar las medidas necesarias para aumentar la seguridad en el mar y evaluar la eficacia de las disposiciones vigentes. Entre las tareas encaminadas a tal efecto estarán la recopilación, registro y evaluación de datos técnicos de los ámbitos de la seguridad y el tráfico marítimos, y también del de la contaminación marina, tanto accidental como intencionada, la explotación sistemática de las bases de datos disponibles -fomentando su alimentación recíproca- y, si procediera, la creación de otras bases de datos suplementarias. Sobre la base de los datos recogidos, la Agencia asistirá asimismo a la Comisión en la publicación semestral de la información de los buques a los que se hubiera denegado el acceso a puertos comunitarios en aplicación de lo dispuesto en la Directiva sobre el control del Estado del puerto. Sobre esta misma base, la Agencia asistirá también a la Comisión y los Estados miembros en las actividades encaminadas a identificar y perseguir buques responsables de vertidos ilícitos. d) Efectuar tareas vinculadas a la vigilancia de la navegación y el tráfico marítimo, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2001/xx/CE, relativa a la instauración de sistema comunitario de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo, con el fin de facilitar la cooperación entre los Estado miembros y la Comisión. e) Concebir, en colaboración con los Estados miembros, una metodología común para investigar los accidentes marítimos acaecidos en la Comunidad, asistir a los Estados miembros en las actividades relativas a la investigación de accidentes graves sufridos en aguas bajo la soberanía de la Unión Europea y proceder al análisis de los informes existentes acerca de aquéllos. f) Organizar acciones de formación en los ámbitos de las competencias del Estado del puerto y del Estado del pabellón. g) Prestar asistencia técnica a los Estados candidatos a la adhesión para lo relativo a la aplicación de la legislación comunitaria del ámbito de la seguridad marítima. Esta tarea incluirá la organización de las oportunas actividades de formación. 2. Para la ejecución de las tareas que figuran en las letras a), b), d) y g), la Agencia sólo actuará por indicación de la Comisión. En función de las circunstancias, y a instancias de la Comisión exclusivamente, la Agencia podrá llevar a cabo otras tareas específicas. Artículo 3 Visitas en los Estados miembros 1. Con el fin de llevar a la práctica las tareas que le son encomendadas, la Agencia efectuará visitas en los Estados miembros. Las autoridades nacionales de los Estados miembros facilitarán el trabajo del personal de la Agencia con el fin de llevar a buen término las visitas. Los funcionarios de la Agencia estarán habilitados: a) para examinar los expedientes, actas o cualesquiera otros documentos pertinentes para la aplicación de la normativa comunitaria en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marítima; b) para hacer copias de tales expedientes, actas o cualesquiera otros documentos, en su totalidad o en parte; c) para pedir explicaciones orales in situ; d) para entrar en cualquier local, terreno o medio de transporte. 2. La Agencia informará al Estado miembro interesado de la visita prevista, de la identidad de los funcionarios encargados de la misma y de la fecha en que deberá comenzar. Los funcionarios de la Agencia encargados de la ejecución de las visitas ejercerán sus competencias previa presentación de una decisión del Director ejecutivo de la Agencia en la que se expongan los objetivos de la misión. 3. Al final de cada visita la Agencia redactará un informe y lo remitirá a la Comisión. Artículo 4 Difusión y protección de la información 1. La información recogida en el marco de la aplicación del presente Reglamento por la Comisión y la Agencia deberá ajustarse a la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [9]. [9] DO L 281 de 23.11.1995. 2. Se exigirá a los funcionarios y otros agentes de la Agencia que, incluso después de cesadas sus funciones, se abstengan de revelar información del tipo incurso en la obligación de secreto profesional, y especialmente información sobre empresas, sus relaciones comerciales o los componentes del coste de sus actividades. CAPÍTULO II : ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO Artículo 5 Personalidad jurídica, sede, centros regionales 1. La Agencia es un órgano de la Comunidad. Está dotada de personalidad jurídica. 2. La sede de la Agencia será decidida por las autoridades competentes, en el plazo máximo de seis meses a partir de la adopción del presente Reglamento, previa propuesta de la Comisión. 3. En cada Estado miembro la Agencia gozará de la máxima capacidad reconocida a las personas jurídicas con arreglo al ordenamiento nacional. A propuesta de la Comisión, la Agencia podrá decidir, previo acuerdo con los Estados miembros concernidos, el establecimiento de centros regionales con el fin llevar a cabo tareas relacionadas con la vigilancia de la navegación y el tráfico marítimo, y especialmente con el fin de lograr las mejores condiciones de tráfico en zonas sensibles, como prevé la Directiva 2001/xx/CE relativa a la instauración de un sistema comunitario de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo. 4. La Agencia estará representada por su Director ejecutivo. Artículo 6 Personal 1. El personal de la Agencia estará sujeto a los Reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. El Consejo de Administración decidirá, con el acuerdo de la Comisión, acerca de las normas de aplicación necesarias. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, las competencias conferidas por el Estatuto o por el régimen aplicable a otros agentes a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, serán ejercidas por la Agencia para lo que se refiere a su propio personal. 3. El personal de la Agencia estará compuesto, por una parte, de funcionarios comunitarios trasladados por las instituciones y destinados a la Agencia como agentes temporales y, por otra, de otros agentes contratados por la Agencia. Artículo 7 Privilegios e inmunidades El Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable a la Agencia y a su personal. Artículo 8 Responsabilidad 1. La responsabilidad contractual de la Agencia estará regulada por la legislación aplicable al contrato en cuestión. 2. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para conocer de los litigios en virtud de cualquier cláusula de arbitaje contenida en los contratos celebrados por la Agencia. 3. En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá indemnizar los daños causados por sus servicios o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos de los Estados miembros. 4. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por daños a que se refiere el apartado 3. 5. La responsabilidad personal de los agentes respecto a la Agencia se regirá por lo dispuesto en el Estatuto o régimen que les sea aplicable. Artículo 9 Lenguas 1. El régimen lingüístico de la Agencia será decidido por su Consejo de Administración. 2. Las traducciones que hicieran falta para el funcionamiento de la Agencia correrán a cargo del Centro de traducción de los órganos de la Unión. Artículo 10 Constitución y atribuciones del Consejo de Administración 1. La Agencia contará con un Consejo de Administración. 2. El Consejo de Administración: a) nombrará al Director ejecutivo en aplicación del artículo 16; b) adoptará, antes del 31 de marzo de cada año, el Informe general de la Agencia para el año anterior, y lo remitirá a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo; c) adoptará, antes del 30 de octubre de cada año, y previa aprobación de la Comisión, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente, y lo remitirá a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo; d) adoptará el presupuesto definitivo de la Agencia antes del comienzo del ejercicio financiero, ajustándolo, si procediera, en función de la contribución comunitaria y de los demás ingresos de la Agencia; e) establecerá los procedimientos para las decisiones adoptadas por el Director ejecutivo; f) ejercerá sus funciones respecto al presupuesto de la Agencia, en aplicación de los artículos 19, 20 y 22; g) ejercerá la autoridad disciplinaria para con el director ejecutivo y los jefes de unidad contemplados en el apartado 3 del artículo 15. Artículo 11 Composición del Consejo de Administración El Consejo de Administración estará compuesto de cuatro representantes de la Comisión, cuatro del Consejo, cuatro del Parlamento Europeo y cuatro de los sectores profesionales más implicados, nombrados por la Comisión, así como de sus suplentes. La duración del mandato será de cinco años. El mandato será renovable una vez. Artículo 12 Presidencia del Consejo de Administración 1. El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá de oficio al Presidente cuando éste no pueda asumir sus funciones. 2. La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente será de tres años y, en cualquier caso, expirará al perder su calidad de miembro del Consejo de Administración. El mandato será renovable una sola vez. Artículo 13 Reuniones 1. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su Presidente. 2. El Director ejecutivo de la Agencia participará en las deliberaciones. No tomará parte en las votaciones. 3. El Consejo de Administración se reunirá habitualmente una vez al año; se reunirá asimismo por iniciativa de su Presidente o a petición de la Comisión o de un tercio de los Estados miembros. 4. El Consejo de Administración podrá invitar a observadores para que asistan a las reuniones. Artículo 14 Votaciones 1. El Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios. 2. Cada miembro dispondrá de un voto. Artículo 15 Funciones y atribuciones del Director ejecutivo 1. La gestión de la Agencia correrá a cargo de su Director ejecutivo, quien no pedirá ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo. Sin embargo, tratándose de las tareas enumeradas en el artículo 2, deberá ejecutar las instrucciones o responder a las solicitudes de asistencia que le formule la Comisión. 2. El Director ejecutivo detentará las siguientes funciones y competencias: a) elaborará el programa de trabajo y lo presentará al Consejo de Administración, previa aprobación de la Comisión. Tomará las disposiciones necesarias para llevarlo a la práctica. Responderá a todas las solicitudes de asistencia de la Comisión. b) decidirá, previo acuerdo de la Comisión, acerca de la realización de las visitas citadas en el artículo 3. c) tomará las disposiciones necesarias, tales como la adopción de instrucciones administrativas internas o la publicación de comunicaciones, para garantizar que el funcionamiento de la Agencia se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento. d) organizará un sistema eficaz de seguimiento con el fin de confrontar las realizaciones de la Agencia con sus objetivos operativos. Sobre esta base, el director ejecutivo elaborará anualmente un proyecto de informe general y lo presentará al Consejo de Administración. Instituirá una práctica de evaluación regular que deberá alcanzar unos niveles profesionales reconocidos. e) ejercerá, en relación con el personal, las competencias contempladas en el apartado 2 del artículo 6. f) hará una estimación de los ingresos y gastos de la Agencia, en aplicación del artículo 19 y ejecutará el presupuesto, en aplicación del artículo 20. 3. El director ejecutivo podrá ser asistido de uno o varios jefes de unidad. En caso de ausencia o impedimento, será sustituido por uno de los jefes de unidad. Artículo 16 Nombramientos en la Agencia 1. El Director ejecutivo de la Agencia será nombrado por el Consejo de Administración previa propuesta de la Comisión. La facultad de revocar el nombramiento recaerá sobre el Consejo de Administración, quien actuará a propuesta de la Comisión. 2. El mandato del Director ejecutivo durará de cinco años y será renovable una sola vez. Artículo 17 Control de la legalidad 1. Todo acto de la Agencia podrá ser recurrido ante la Comisión por los Estados miembros, los miembros del Consejo de Administración o cualquier tercero directa e individualmente concernido, a efectos de comprobar su legalidad. La Comisión tomará una decisión en el plazo de un mes. La ausencia de decisión en dicho plazo significa la desestimación implícita del recurso. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a cuestiones de personal. Artículo 18 Participación de terceros países 1. La Agencia estará abierta a la participación de países europeos que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad Europea en virtud de los cuales hayan adoptado y estén aplicando el Derecho comunitario del ámbito cubierto por el Reglamento. 2. Sobre la base de las disposiciones pertinentes de dichos acuerdos, se elaborarán normas en las que, entre otras cosas, se precise la índole y alcance, y se describa de forma pormenorizada, la participación de estos países en las labores de la Agencia, incluidas las disposiciones sobre contribuciones financieras y de personal. CAPÍTULO III : DISPOSICIONES FINANCIERAS Artículo 19 Presupuesto 1. Los ingresos de la Agencia procederán: - de una contribución de la Comunidad; - de la remuneración de publicaciones, formación y otros servicios prestados por la Agencia. 2. Entre los gastos de la Agencia se incluirán los de personal, los administrativos, lo correspondientes a la infraestructura y los de funcionamiento. 3. El Director ejecutivo realizará una estimación de los ingresos y los gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente, y lo remitirá al Consejo de Administración acompañado de un cuadro de la plantilla. 4. Los ingresos y los gastos deberán estar compensados. 5. El Consejo de Administración deberá adoptar, para el día 31 de marzo, el proyecto de presupuesto, que remitirá a la Comisión quien, a partir del mismo, inscribirá las estimaciones en el anteproyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas y presentará este último al Consejo y al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 272 del Tratado. 6. El Consejo de Administración adoptará el presupuesto de la Agencia adaptándolo, si fuera necesario, a la subvención comunitaria. Artículo 20 Ejecución y control del presupuesto 1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia. 2. El control del compromiso y del pago de todos los gastos, así como el de la comprobación y la recaudación de todos los ingresos de la Agencia, correrán a cargo del interventor general de la Comisión. 3. El Director ejecutivo deberá presentar a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, para el 31 de marzo como máximo, las cuentas pormenorizadas de todos los ingresos y gastos del ejercicio anterior. El Tribunal de Cuentas examinará estas cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 248 del Tratado. Publicará cada año un informe sobre las actividades de la Agencia. 4. El Parlamento Europeo dará al Director ejecutivo de la Agencia, por recomendación del Consejo de Administración, el descargo de la ejecución del presupuesto. Artículo 21 Evaluación 1. En el plazo de cinco años a partir de la fecha en que la Agencia asuma sus responsabilidades, ésta llevará a cabo, en colaboración con la Comisión, una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento. 2. La evaluación analizará el impacto que han tenido el presente Reglamento, la Agencia y sus actividades en el establecimiento de un alto nivel de seguridad marítima. El Consejo de Administración efectuará, de común acuerdo con la Comisión, un mandato específico. 3. El Consejo de Administración recibirá las conclusiones de la evaluación y presentará a la Comisión recomendaciones sobre posibles modificaciones del Reglamento, de la Agencia o de las prácticas de trabajo de ésta. Se harán públicas tanto las conclusiones de la evaluación como las recomendaciones. Artículo 22 Disposiciones financieras Tras recibir el acuerdo de la Comisión y el dictamen del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Administración adoptará el reglamento financiero de la Agencia, en el que se especificará entre otras cosas el procedimiento que deberá seguirse para la elaboración y ejecución del presupuesto de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea. CAPÍTULO IV : DISPOSICIONES FINALES Artículo 23 Comienzo de las actividades de la Agencia La Agencia entrará en funcionamiento en los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 24 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Parlamento Europeo Por el Consejo La Presidenta El Presidente [...] [...] FICHA DE FINANCIACIÓN 1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instituye una Agencia Europea de Seguridad Marítima 2. LÍNEA PRESUPUESTARIA Se creará una nueva partida presupuestaria B2- que se denominará B2-7 « Transportes ». 3. FUNDAMENTO JURÍDICO Apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE. 4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA 4.1 Objetivo general El objetivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima es garantizar un nivel elevado, uniforme y efectivo de seguridad marítima en la Comunidad. 4.2 Periodo abarcado y modalidades previstas para su renovación La medida tiene una duración ilimitada (contribución anual). 5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO 5.1 GNO 5.2 Créditos disociados 6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO Contribución comunitaria destinada a equilibrar los gastos y los ingresos de la Agencia (véase más adelante). 7. INCIDENCIA FINANCIERA 7.1 Método de cálculo del coste total (definición de los costes unitarios) 1) Hipótesis sobre la instauración de la Agencia La estructura y la organización, tal como se presentan en el proyecto de reglamento, están fundamentadas en la voluntad de todas las partes interesadas de establecer una organización rápida y eficaz que trate de los aspectos relativos a la seguridad marítima previstos en el presente Reglamento. La Agencia será establecida en tres etapas. La primera fase será la correspondiente a los seis primeros meses del primer año, y será un periodo de transición en el que la Agencia sólo llevará a cabo tareas administrativas tales como el alquiler de oficinas, la contratación de una primera remesa de agentes cualificados, la instalación del equipo necesario. Por iniciativa del Director ejecutivo, elaborará también un reglamento interno que le permita hacer frente a sus tareas. A lo largo del segundo año que constituye la segunda fase, la Agencia deberá comenzar a perseguir sus objetivos y a realizar las tareas previstas en el presente Reglamento. En el tercer año, que es el correspondiente a la tercera fase, la Agencia deberá llevar a buen término la totalidad de sus objetivos y tareas. La Agencia deberá de este modo llegar a su pleno rendimiento después de 30 meses, asumiendo íntegramente sus funciones a lo largo de 2005. 2) Estimación de los costes (bajo el supuesto de que una Agencia totalmente operativa en 2005) : a) Recursos humanos i) Personal a tiempo completo El personal de la Agencia estará compuesto, por una parte, de funcionarios comunitarios destacados por las instituciones y destinados a la Agencia como agentes temporales y, por otra, de otros agentes contratados por la Agencia. Sin perjuicio de la necesidad de dotar a la Agencia de un personal cualificado, suficiente en número y en duración, sus agentes deberán emplearse sobre la base de contratos temporales renovables de manera que pueda llevarse a cabo una renovación permanente de los mismos, lo que les permitirá estar perfectamente al tanto de la evolución reglamentaria, jurídica y tecnológica del ámbito de la seguridad marítima. (Está previsto destinar a la Agencia un pequeño número de agentes de la Comisión con el fin de garantizar la vinculación entre los dos organismos). Se estima que la plantilla ascenderá a 55 agentes [10] (véase cuadro). Esta estimación se funda en una comparación con otros organismos similares y con la propuesta de Agencia de seguridad aérea, aunque teniendo en cuenta las tareas específicas que se encomendarán a la Agencia de seguridad marítima. [10] La mayoría de los agentes serán contratados de forma temporal de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto aplicable a la Comisión. Los gastos anuales totales del personal a tiempo completo pueden estimarse en 5,9 millones de euros, tomando como promedio el coste del personal de la Comisión, es decir, 0,108 millones de euros anuales, lo que incluye los gastos inmobiliarios y administrativos conexos (gastos postales de telecomunicaciones, TI, etc.). >SITIO PARA UN CUADRO> b) Gastos en bienes de equipo [11] [11] Estas estimaciones se basan en la propuesta de EASA, adaptadas en función de los recursos humanos y de los cometidos específicos de la Agencia de seguridad marítima. La adquisición de bienes muebles y los demás gastos conexos serán importantes en la fase de establecimiento de la Agencia (el primer año), pero irán disminuyendo progresivamente. Es de prever una dotación de 260 000 euros para el primer año y de 100 000 euros para los dos años siguientes, lo que arroja un total de 360 000 euros. En 2005 y años posteriores, este tipo de gastos ascenderá a 80 000 euros. c) Gastos de funcionamiento Estos costes engloban las conferencias, estudios, traducciones y publicaciones. Los gastos de funcionamiento puedes desglosarse de la siguiente manera: - Traducción: Los costes anuales pueden estimarse en 50 000 euros a un coste unitario de 79 euros por página con un volumen aproximado de 600 páginas (informe anual, estudios eventuales, coloquios, folletos de información). - Publicación: La Agencia publicará su informe general, los documentos de información y los expedientes técnicos en papel y en Internet. Los costes de publicación pueden evaluarse en 120 000 euros. - Desarrollo de bases informáticas: La Agencia deberá crear bases informáticas que reúnan un cierto número de datos sobre la seguridad marítima. Aparte de la compra de PC, cuyos gastos están incluidos en los bienes de equipo, será necesario crear, según una primera estimación, tres bases informáticas para las que será necesario contar con una infraestructura informática y desarrollar aplicaciones. El coste de un servidor y de un sistema de gestión de la base de datos puede estimarse en 100 000 euros. El coste de desarrollo de una aplicación es muy variable, pero en la DG TREN se sitúa en la actualidad en torno a los 100 - 200 000 euros. Por todo lo expuesto puede estimarse que el presupuesto necesario para el desarrollo de bases informáticas será, en la primera fase, de 500 000 euros. - Estudios: El seguimiento y evaluación de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad marítima constituye uno de los cometidos de la Agencia. En algunos casos será necesario realizar estudios técnicos. Prever una dotación de 500 000 euros parece una hipótesis razonable, dada la envergadura de las tareas a realizar y lo elevado de su contenido técnico. - Reuniones de trabajo y conferencias: El desarrollo de la reglamentación del ámbito de la seguridad marítima, así como la creación de "workshops" de formación pueden hacer necesaria la organización de reuniones de trabajo y conferencias. Los gastos totales imputables a estos encuentros pueden evaluarse en 150 000 euros. Los gastos de funcionamiento totales se elevan a 1 300 000 euros [12]. [12] En el cuadro que se presenta más adelante, "Desglose del coste por elementos", el coste total de los gastos de funcionamiento y los bienes de equipo se divide entre el número de personas que trabajan en cada tipo de actividad. d) Gastos de misión Para realizar algunos de los cometidos de la Agencia, por ejemplo las visitas relativas a las actividades del Estado del puerto, el control de las agencias de clasificación, la adaptación de la legislación de países terceros candidatos a la adhesión, y también los contactos entre la Agencia y los servicios de la Comisión, se necesitará efectuar desplazamientos dentro y fuera de la Unión (gastos de transporte y alojamiento). El presupuesto correspondiente a los gastos de misión puede estimarse en 250 000 euros [13]. [13] Las estimaciones se han realizado en función del coste medio real de los gastos de misión (transporte y alojamiento) registrado en la DG TREN, tanto dentro como fuera de la Unión, y del número de misiones estimado para cada tipo de cometido de la Agencia. Las estimaciones no tienen en cuenta la incidencia que pudiera tener la localización de la sede de la Agencia. 3) Ingresos Los ingresos de la Agencia estarán compuestos por la contribución del presupuesto comunitario y remuneraciones tales como las previstas en el artículo 17 del Reglamento por el que se instituye la Agencia Europea de Seguridad Marítima. Contribución de la Comunidad: La contribución de la Comunidad servirá para sufragar los objetivos y tareas encomendadas a la Agencia y recogidos en los artículos 1 y 2 del Reglamento por el que se instituye la Agencia Europea de Seguridad Marítima. 7.2 Desglose del coste por elementos a) por tipos de actividad (en euros) >SITIO PARA UN CUADRO> b) por tipos de gastos Créditos de compromiso en euros (en precios corrientes) >SITIO PARA UN CUADRO> 7.4 Calendario indicativo de vencimientos de los créditos La contribución de la Comunidad se pagará anualmente en una sola vez. 8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS Está prevista la instauración de medidas específicas de control: 8.1 Para la Agencia El Director ejecutivo se encargará de la ejecución del presupuesto de la Agencia. Cada año presentará a la Comisión, al Consejo de Administración y al Tribunal de Cuentas las cuentas pormenorizadas de todos los ingresos y gastos del ejercicio anterior. Por otro lado, el servicio de auditoría interna de la Comisión prestará su asistencia en la gestión de las operaciones financieras de la Agencia controlando los riesgos, comprobando la observancia de las normas mediante un dictamen independiente de la efectividad de los sistemas de gestión y control y haciendo recomendaciones destinadas a mejorar los resultados reales de las operaciones y garantizar una utilización racional de los recursos de la Agencia. La Agencia adoptará, previo acuerdo de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, su reglamento financiero. La Agencia instituirá un sistema de auditoría interna análogo al instaurado por la Comisión en el marco de su propia reestructuración. 8.2 Cooperación con la OLAF El personal adscrito al Estatuto del personal de la Comisión cooperará con la OLAF en la lucha antifraude. 8.3 Para el Tribunal de Cuentas El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Tratado, y publicará un informe anual sobre las actividades de la Agencia. 9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA 9.1 Objetivos específicos y cuantificables, población destinataria Los objetivos específicos de la Agencia, tal como se consignan en el proyecto de Reglamento, son garantizar un nivel elevado, uniforme y efectivo de seguridad marítima, así como de prevención de la contaminación en la Comunidad. La Agencia proporcionará a los Estados miembros y la Comisión todo el respaldo técnico y científico necesario, así como un alto nivel de especialización con el fin de aplicar correctamente la legislación comunitaria de seguridad marítima, controlar su ejecución y evaluar la eficacia de las medidas vigentes. Las tareas llevadas a cabo por la Agencia tendrán una incidencia en la seguridad de las personas y los bienes que circulan merced al transporte marítimo por las aguas de la Unión, así como en el medio ambiente. Tendrán también una incidencia en el personal y en las organizaciones del sector marítimo, reduciendo el falseamiento competitivo que pudiera derivarse de la ventaja económica que supone operar con buques que no cumplen las prescripciones, y recompensando al mismo tiempo a los operadores marítimos cumplidores. 9.2 Justificación de la medida La Comunidad viene adoptando desde hace varios años un gran número de medidas legislativas destinadas a aumentar la seguridad y prevenir la contaminación en el transporte marítimo. El naufragio del petrolero Erika, sucedido en diciembre de 1999, que resultó en la contaminación de unos 400 kms. de costas, provocó una viva emoción en la opinión pública europea. A raíz de ello, la repetición de estos accidentes, sus consecuencias sobre el medio ambiente y la aparente incapacidad de acabar con ellos, han disminuido considerablemente la capacidad de tolerancia de la opinión pública. El Parlamento Europeo y el Consejo de asuntos generales pidieron a la Comisión que reforzara las normas de seguridad marítima a nivel comunitario. Con el objetivo de instaurar una estrategia global en materia de seguridad marítima, la Comisión propuso, por sugerencia del Parlamento Europeo, la creación de una Agencia de seguridad marítima encargada de respaldar las actividades de la Comisión y los Estados miembros en el campo de la aplicación y control de la legislación comunitaria, así como de evaluación de la eficacia de las medidas vigentes. La Agencia asistirá a la Comisión en el proceso de actualización de la legislación comunitaria del ámbito de la seguridad marítima, fundamentalmente en función de la evolución de la normativa internacional de ese ámbito. La Agencia supervisará el funcionamiento general del régimen comunitario de controles del Estado del puerto y asistirá a la Comisión en la realización de inspecciones en las sociedades de clasificación reconocidas. Organizará igualmente actividades de formación sobre temas relacionados con el Estado del puerto y el Estado del pabellón. Proporcionará una información fiable, objetiva, y comparable en materia de seguridad marítima a la Comisión y los Estados miembros para permitirles aumentar la seguridad en el mar y evaluar la eficacia de las medidas vigentes. Procederá a la concepción, en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, de una metodología común para investigar los accidentes marítimos acaecidos en la Comunidad, asistirá a los Estados miembros en las actividades relativas a la investigación de accidentes graves sufridos en aguas de la UE y analizará los informes existentes acerca de aquéllos. Finalmente, la creación de una Agencia Europea de Seguridad Marítima favorecerá el establecimiento de la cooperación entre los Estados miembros y favorecerá la difusión de buenas prácticas en la Comunidad. Estos objetivos contribuirán al refuerzo del sistema de seguridad marítima de la Comunidad reduciendo tanto el riesgo de accidentes marítimos como la contaminación marina y la pérdida de vidas humanas en el mar. 9.3 Seguimiento y evaluación de la medida El seguimiento y evaluación de la Agencia se efectuarán sobre la base del informe anual adoptado por el Consejo de Administración de la Agencia sobre el año anterior, y del programa de trabajo para el año siguiente, ambos de los cuales se envían a los Estados miembros, a la Comisión, al Consejo y al Parlamento (art. 10 del proyecto de Reglamento). Se evaluará en profundidad el funcionamiento de la Agencia a intervalos regulares, conforme a las normas y prácticas de la Comunidad. 10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL) La creación de la Agencia no deberá acarrear costes suplementarios para la Comisión El trabajo actualmente efectuado por la Comisión será sustituido por el control y seguimiento de las actividades de la Agencia. 10.1 Incidencia en el personal No procede. 10.2 Incidencia financiera global de recursos humanos suplementarios No procede. 10.3 Incremento de otros gastos de funcionamiento derivados de la medida, especialmente de los correspondientes a las reuniones de los comités y los grupos de expertos No procede.