This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52000PC0795
Proposal for a Council Regulation concerning the export of certain ECSC steel products from Romania to the Community for the period from 1 January to 31 December 2001 (extension of the double-checking system)
Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (prórroga del sistema de doble control)
Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (prórroga del sistema de doble control)
/* COM/2000/0795 final - ACC 2000/0311 */
Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (prórroga del sistema de doble control) /* COM/2000/0795 final - ACC 2000/0311 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (prórroga del sistema de doble control) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La finalidad del sistema de doble control es mejorar la transparencia y evitar posibles distorsiones del comercio. Se basa en la disposición del Acuerdo Europeo CE-Rumania [1] que permite a cada Parte establecer un procedimiento administrativo cuyo objeto es suministrar rápidamente información sobre la tendencia de los flujos comerciales. Las Partes acordaron establecer este sistema en 1998 respecto de determinados productos siderúrgicos CECA mediante la Decisión nº 3/97 [2] del Consejo de Asociación. Con la Decisión nº 5/98 [3] del Consejo de Asociación el sistema se prorrogó al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 y mediante la Decisión nº 1/2000 [4] el sistema se prorrogó para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. El Reglamento (CE) nº 84/98 [5] del Consejo, prorrgoado por el Reglamento (CE) nº 166/1999 [6] del Consejo y por el Reglamento (CE) nº 542/2000 [7] del Consejo, establecía la legislación de aplicación correspondiente para la Comunidad. [1] DO L 357 de 31.12.1994, p. 2. [2] DO L 13 de 19.1.1998, p. 57. [3] DO L 19 de 26.1.1999, p. 9. [4] DO L 67 de 15.3.2000, p. 35. [5] DO L 13 de 19.1.1998, p. 1. [6] DO L 19 de 26.1.1999, p. 1. [7] DO L 67 de 15.3.2000, p. 2. En su reunión de 22 de septiembre de 2000, el Grupo de contacto acordó recomendar que el Consejo de Asociación prorrogara el sistema de doble control al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. En consecuencia, la propuesta adjunta tiene por objeto prorrogar el Reglamento (CE) nº 84/98 del Consejo al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. 2000/0311 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (prórroga del sistema de doble control) (Texto pertinente a los fines del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo que sigue: (1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo europeo [8] por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra. [8] DO L 357 de 31.12.1994, p. 2. (2) Las Partes han decidido, mediante la Decisión nº .../2000 [9] del Consejo de Asociación, prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión nº 3/97 [10] del Consejo de Asociación al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. [9] Véase página ...... de este Diario Oficial. [10] DO L 13 de 19.1.1998, p. 57. (3) En consecuencia, es necesario prorrogar la legislación comunitaria de aplicación introducida por el Reglamento (CE) nº 84/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Rumanía a la Comunidad para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control) [11]. [11] DO L 13 de 19.1.1998, p. 1. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 84/98 del Consejo seguirá siendo aplicable durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, de conformidad con las disposiciones de la Decisión nº ..../2000 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por la otra parte. Artículo 2 En el título, el preámbulo y los apartados 1 y 4 del artículo 1 del Reglamento, las referencias al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2000" se sustituirán por referencias al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2001". Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente