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Document 52000PC0686

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2791/1999 del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental

/* COM/2000/0686 final - CNS 2000/0280 */

DO C 96E de 27.3.2001, p. 135–135 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000PC0686

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2791/1999 del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental /* COM/2000/0686 final - CNS 2000/0280 */

Diario Oficial n° 096 E de 27/03/2001 p. 0135 - 0135


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 2791/1999 del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) adoptó en 1998 un sistema de control que entró en vigor el 1 de julio de 1999. Dicho sistema establece, en particular, una serie de medidas de control aplicables a los buques de las partes contratantes que pescan en la zona, un sistema de inspección en el mar, con inspección recíproca y seguimiento de las infracciones y el control en el puerto de todo buque de una parte no contratante.

Dicho sistema se transpuso al derecho comunitario mediante el Reglamento (CE) nº 2791/1999 del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental.

Por otro lado, el Consejo de 22 de noviembre de 1999 decido establecer un "acuerdo ad hoc" de inspección y de vigilancia comunitaria para 2000, repartiendo la carga del control entre los Estados miembros y la Comisión.

La duración de dicho "acuerdo ad hoc" debe permitir evaluar las obligaciones respectivas de la Comisión y de los Estados miembros. Por su parte, la Comisión debe presentar, a más tardar, antes del 30 de septiembre de 2000 las propuestas destinadas a crear un régimen definitivo.

Aunque la evaluación está en marcha, parece que este período de un año es demasiado corto para apreciar plenamente las dificultades de aplicación del sistema de control CPANE. Por otra parte, la Comisión acaba de iniciar una reflexión global sobre el control en las aguas internacionales y, más concretamente, sobre la aplicación por la Comunidad de los sistemas de control adoptados por las organizaciones regionales de pesca con respecto a sus zonas de regulación.

Por estas dos razones, es deseable prolongar la duración del acuerdo ad hoc hasta el 31 de diciembre de 2003, y encomendar a la Comisión que presente sus propuestas, a más tardar, antes del 30 de septiembre de 2003, y por lo tanto, modificar en este sentido el Reglamento (CE) nº 2791/1999.

La Comisión propone que el Consejo apruebe el presente Reglamento.

2000/0280 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 2791/1999 del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ... de , p. .

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C ... de , p. .

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 2791/1999 del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental [3], se establece una aplicación de determinados artículos sobre una base ad hoc hasta el 31 de diciembre de 2000, mientras que la Comisión deberá, a más tardar, antes del 30 de septiembre de 2000, presentar propuestas para el establecimiento de un régimen definitivo.

[3] DO L 337 de 30.12.1999, p. 1.

(2) A la espera de una propuesta para el establecimiento de un régimen definitivo, debe establecerse la prolongación de la aplicación ad hoc de los apartados 2 y 3 del artículo 6 y de los artículos 8, 10 y 11 hasta el 31 de diciembre de 2003.

(3) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n° 2791/1999 debe modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2791/1999 se modificará de la siguiente manera:

1. Se suprimen las notas a pie de página que aparecen en el apartado 3 del artículo 6 y en los artículos 8, 10 y 11.

2. En el artículo 30, la fecha de "31 de diciembre de 2000" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2003" y la fecha de "30 de septiembre de 2000" se sustituirá por la de "30 de septiembre de 2003".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

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