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Document 52000PC0447
Proposal for a Council Decision extending the period of application of Decision 82/530/EEC authorising the United Kingdom to permit the Isle of Man authorities to apply a system of special import licences to sheepmeat and beef and veal
Propuesta de decisión del Consejo que prorroga la aplicación de la Decisión 82/530/CEE por la que se autoriza al Reino Unido a permitir que las autoridades de la isla de Man apliquen un sistema de certificados especiales de importación para la carne de ovino y la carne de vacuno
Propuesta de decisión del Consejo que prorroga la aplicación de la Decisión 82/530/CEE por la que se autoriza al Reino Unido a permitir que las autoridades de la isla de Man apliquen un sistema de certificados especiales de importación para la carne de ovino y la carne de vacuno
/* COM/2000/0447 final */
Propuesta de decisión del Consejo que prorroga la aplicación de la Decisión 82/530/CEE por la que se autoriza al Reino Unido a permitir que las autoridades de la isla de Man apliquen un sistema de certificados especiales de importación para la carne de ovino y la carne de vacuno /* COM/2000/0447 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que prorroga la aplicación de la Decisión 82/530/CEE por la que se autoriza al Reino Unido a permitir que las autoridades de la isla de Man apliquen un sistema de certificados especiales de importación para la carne de ovino y la carne de vacuno (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La isla de Man está situada en el mar de Irlanda. No forma parte del Reino Unido pero es un territorio dependiente de la Corona británica. Posee un alto grado de autogobierno, pero los asuntos exteriores son competencia del Gobierno del Reino Unido. El Tratado se aplica a la isla de Man en la medida necesaria para garantizar la aplicación de los acuerdos establecidos en el Tratado de adhesión, que figuran en el Protocolo nº 3 de dicho Tratado. La principal consecuencia es que, si bien el Reglamento (CEE) nº 706/73 del Consejo establece que la normativa comunitaria relativa a los intercambios de productos agrícolas le son aplicables, la isla de Man ni contribuye a los fondos comunitarios ni puede recibir financiación comunitaria. La presente propuesta de Decisión del Consejo tiene por objetivo ampliar la autorización concedida a las autoridades de la isla de Man para limitar las importaciones, a partir de los Estados miembros o de terceros países, de carne de vacuno y de ovino con el fin de evitar distorsiones de la producción interna. La Decisión 82/530/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1982, prorrogada por las Decisiones nos 84/363/CEE, 88/504/CEE, 91/657/CEE, 95/589/CE y 96/90/CE del Consejo, concedió esta autorización hasta el 31 de diciembre de 2000. Tras examinar los datos económicos y técnicos sobre la producción e importación de carne de vacuno y de ovino de la isla de Man, la Comisión ha considera que la Decisión 82/530/CEE del Consejo ha ayudado a las autoridades de la isla de Man a mantener el abastecimiento de carne de la isla y, al mismo tiempo, ha contribuido a proteger la renta de los productores de la isla. Por consiguiente, la Comisión propone mantener la Decisión del Consejo y ampliar su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2005. La presente propuesta no tiene consecuencias financieras para la Comunidad. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que prorroga la aplicación de la Decisión 82/530/CEE por la que se autoriza al Reino Unido a permitir que las autoridades de la isla de Man apliquen un sistema de certificados especiales de importación para la carne de ovino y la carne de vacuno EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Protocolo nº 3 del Acta de adhesión de 1972 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1 y el párrafo segundo de su artículo 5, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Las normas comunitarias que regulan el comercio con terceros países de productos agrícolas sometidos a una organización común de mercados se aplican a la isla de Man según el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo nº 3 del Acta de adhesión y el Reglamento (CEE) nº 706/73 del Consejo de 12 de marzo de 1973 relativo a la regulación comunitaria aplicable a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas [1]. [1] DO L 68 de 15.3.1973, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) nº 1174/86 (DO L 167 de 24.4.1986, p. 1). (2) La producción ganadera constituye una actividad tradicional de la isla de Man y desempeña un papel primordial en la agricultura de la isla. (3) Antes de que se implantara la organización común de mercados del sector de la carne de ovino y caprino en la Comunidad, la isla de Man aplicaba, como parte de su organización del mercado local, unos mecanismos de control de las importaciones de carne de ovino en la isla para garantizar que las necesidades de abastecimiento del comercio pudieran ser satisfechas evitando, al mismo tiempo, que la estructura de producción de carne de ovino y, de una manera indirecta, la producción de vacuno de la isla y su propio sistema de apoyo agrícola se vieran afectados por distorsiones. (4) En el contexto del régimen comercial con determinados terceros países aplicable a la isla de Man de conformidad con la organización común del mercado y sin perjuicio de las disposiciones comunitarias que regulaban las relaciones entre la isla y la Comunidad, era conveniente autorizar a las autoridades de la isla a aplicar determinadas medidas destinadas a proteger su producción propia y el funcionamiento de su propio régimen de apoyo a la agricultura. (5) Por consiguiente, mediante la Decisión 82/530/CEE del Consejo [2], el Reino Unido fue autorizado para permitir al Gobierno de la isla de Man que aplicara un sistema de certificados especiales de importación de carne de ovino y de vacuno originaria de terceros países y de Estados miembros, sin perjuicio de las medidas relativas al comercio con terceros países establecidas en el Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno [3], y en el Reglamento (CE) nº 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino [4]. Esta autorización se concedió por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2000. [2] DO L 234 de 9.8.1982, p. 7. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 96/90/CE (DO L 21 de 27.1.1996, p. 67). [3] DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. [4] DO L 312 de 20.11.1998, p. 1. (6) En virtud del Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay [5], la Comunidad ha sustituido los acuerdos comerciales especiales con terceros países para la importación de productos del sector ovino y bovino por un sistema de contingentes arancelarios con derechos nulos. No obstante, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación de la Decisión 82/530/CEE, conviene prorrogar el sistema de certificados especiales de importación por un nuevo período, con la posibilidad de revisar la situación antes del final de ese período y sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la Comunidad. Por consiguiente, el artículo 2 de la Decisión 82/530/CEE deberá modificarse en consecuencia. [5] DO L 336 de 23.12.1994, p. 22. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión 82/530/CEE se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 2 La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2005. Antes del 1 de julio de 2005, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la aplicación de este régimen, acompañado de eventuales propuestas de mantenimiento o de modificación de la presente Decisión.". Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente