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Document 52000PC0408

Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de Abril de 2001 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

/* COM/2000/0408 final */

52000PC0408

Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de Abril de 2001 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica /* COM/2000/0408 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de Abril de 2001 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La República portuguesa firmó el 9 de Abril de 1979 un acuerdo sobre relaciones mutuas pesqueras con la República de Sudáfrica, que entró en vigor el mismo día por un período inicial de 10 años. Se preveía que, posteriormente, el acuerdo permanecería en vigor por tiempo indeterminado a no ser que fuera denunciado mediante notificación previa de 12 meses. Este acuerdo pesquero prevé que pueden concederse licencias anuales de pesca a barcos que enarbolen pabellón portugués, tal como ha ocurrido desde 1989.

El artículo 354, párrafo 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República portuguesa prevé que los derechos y obligaciones que se deriven para la República portuguesa de los acuerdos de pesca celebrados con terceros países no sufrirán alteración durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas. En virtud del párrafo 3 de dicho artículo, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, toma las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que deriven de tales acuerdos, incluida la posibilidad de prorrogación por períodos de un año como máximo.

La decisión a que se refiere la presente proposición autoriza a la República portuguesa a prorrogar, hasta el 9 de Abril de 2001, el acuerdo de pesca antes mencionado.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de Abril de 2001 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 354,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Sudáfrica, firmado el 9 de abril de 1979, entró en vigor el mismo día por un período inicial de diez años; dicho Acuerdo continúa vigente por una duración indeterminada si no se denuncia mediante un preaviso de doce meses.

(2) El apartado 2 del artículo 354 del Acta de adhesión dispone que los derechos y obligaciones que se deriven para la República Portuguesa de los acuerdos de pesca celebrados con los países terceros no sufrirán alteración durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas.

(3) En virtud del apartado 3 del artículo 354 de la misma Acta, el Consejo adoptará, antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por la República Portuguesa con países terceros, las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ello se derivan, incluida la posibilidad de su prórroga por períodos de un año como máximo; el Acuerdo antes citado ha sido prorrogado hasta el 9 avril 2000 [2].

[2] DO L 209 de 7.8.1999, p. 30.

(4) Es conveniente autorizar a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de Abril de 2001 dicho Acuerdo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de Abril de 2001 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica que entró en vigor el 9 de abril de 1979.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

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