This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52000PC0227
Proposal for a Council Decision concerning the Community position within the Association Council on the participation of Romania in the "Youth" Community action programme
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de Rumanía en el programa de acción comunitario «Juventud»
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de Rumanía en el programa de acción comunitario «Juventud»
/* COM/2000/0227 final - ACC 2000/0098 */
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de Rumanía en el programa de acción comunitario «Juventud» /* COM/2000/0227 final - ACC 2000/0098 */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de Rumanía en el programa de acción comunitario "Juventud" (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En diciembre de 1999, el Consejo Europeo de Helsinki confirmó el proceso de ampliación iniciado en la reunión celebrada en diciembre de 1997 en Luxemburgo; reiteró la estrategia de preadhesión reforzada definida en 1997, que recoge la participación de los 13 países candidatos en los programas comunitarios como parte importante de dicha estrategia. Por lo que se refiere a los diez países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO), los Acuerdos europeos respectivos prevén su participación en los programas comunitarios. Según dichos acuerdos, los Consejos de Asociación correspondientes fijarán las condiciones y modalidades de esta participación. En el campo de la educación, la formación y la juventud, todos los PECO participaron en 1999 en la primera fase de los programas Leonardo da Vinci, Sócrates y "La Juventud con Europa". Algunos países empezaron a participar en estos programas en 1997, otros en 1998 y otros en 1999; esta participación constituye un elemento importante de su proceso de preadhesión. Las decisiones del Consejo de Asociación que fijan las disposiciones de tal participación expiraron el 31 de diciembre de 1999, al mismo tiempo que las decisiones por las que se crean los propios programas. Los programas previos se prolongarán mediante la segunda fase de Leonardo da Vinci, la segunda fase de Sócrates y el nuevo programa Juventud. Las decisiones por las que se establece la segunda fase de Leonardo da Vinci y de Sócrates estipulan que los programas estarán abiertos a la participación de los PECO. El proyecto de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el programa de acción comunitario Juventud, en proceso de adopción, recoge una disposición similar. Todos los PECO han ratificado que están dispuestos a participar en los nuevos programas a partir de 2000 y a que una proporción de su contribución financiera se abone con cargo a sus presupuestos nacionales y otra con cargo a la asignación anual de PHARE. A tenor de las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de Luxemburgo de los días 12 y 13 de diciembre de 1997, las contribuciones financieras de estos países aumentan regularmente. A causa de la naturaleza transnacional de estos programas, redunda en interés de todas las partes que las actividades emprendidas en el marco de la primera generación de programas siga ininterrumpidamente en los programas sucesivos. Con objeto de que los PECO puedan participar en estos nuevos programas desde el principio, la Comisión ha presentado una propuesta para la adopción de dos decisiones de los Consejos de Asociación respectivos, una para los dos programas ya en vigor, Leonardo da Vinci II y Sócrates, y otra para el programa Juventud. Así pues, en primer lugar podrán adoptarse las decisiones relativas a Leonardo da Vinci II y Sócrates II, y las relativas a Juventud podrán adoptarse en cuanto entre en vigor la decisión por la que se crea el programa. Los principales aspectos recogidos en los proyectos de decisión de los Consejos de Asociación son los siguientes: *los proyectos e iniciativas presentados por los participantes de los PECO estarán sujetos a las mismas condiciones, normas y procedimientos que los aplicados a los Estados miembros para estos programas, en especial con respecto a la presentación, la evaluación y la selección de las solicitudes y proyectos, las responsabilidades de los organismos nacionales en la ejecución del programa y las actividades relativas al control de su participación en ellos; *de conformidad con lo estipulado en las decisiones del Consejo de Asociación, los PECO aportarán una contribución anual a los programas; si al final del ejercicio los resultados son inferiores a la contribución pagada, ésta no se reembolsará; *conforme a lo dispuesto en las conclusiones de la reunión del Consejo de Europa de Luxemburgo, se invitará a los PECO a participar en los comités del programa en calidad de observadores, en aquellos asuntos que les conciernan; *las decisiones serán aplicables durante la vigencia del programa y entrarán en vigor el día de su adopción. Una rápida adopción de las decisiones del Consejo de Asociación permitiría a los países candidatos seguir integrándose en las redes comunitarias y demás actividades de los ámbitos de la educación, la formación profesional y la juventud sin interrupciones. Por consiguiente, se invita al Consejo a que adopte la propuesta adjunta de Decision del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de Rumanía en el programa de acción comunitario "Juventud". Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de Rumanía en el programa de acción comunitario "Juventud" EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 149, juntamente con el apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 4 de diciembre de 1995, mediante Decisión del Consejo y de la Comisión, se celebró el Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra. (2) Según el artículo 1 del Protocolo adicional, Rumanía puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en el ámbito de la juventud y, de conformidad con el artículo 2, el Consejo de Asociación definirá las condiciones y modalidades de la participación de Rumanía en estas actividades. (3) Tras la adopción de la Decisión 2/97 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumanía, por otra [1], de 4 de agosto de 1997, Rumanía ha participado en el programa "La juventud con Europa" desde el 1 de septiembre de 1997. [1] DO L 229 de 20.8.1997, p.5. (4) La Decisión (... /2000/EC) del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... 2000, por la que se crea el programa de acción comunitario "Juventud", y, en particular, su artículo 11, prevé que este programa [2] estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental con arreglo a las condiciones fijadas en los Acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los respectivos Consejos de Asociación, [2] DO L ... de ...2000, p... [Acuerdo del Comité de Conciliación de 29.2.2000]. DECIDE: La posición que adoptará la Comunidad en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumanía, por otra, por lo que respecta a la participación de Rumanía en el programa de acción comunitario "Juventud", es la que figura en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación que se adjunta. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente Proyecto de DECISIÓN N° ...../2000 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumanía, por otra, de ..... por la que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de la República de Rumanía en el programa de acción comunitario "Juventud" EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN Visto el Protocolo adicional del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, relativo a la participación de Rumanía en los programas de la Comunidad, y, en particular, sus artículos 1 y 2 [3]. [3] DO L 317 de 30.12.1995, p. 40. Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo adicional, Rumanía puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en el ámbito de la juventud. (2) De conformidad con el artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de Asociación decidirá las condiciones y modalidades para la participación de Rumanía en estas actividades. (3) Tras la adopción de la Decisión 2/97 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumanía, por otra [4], de 4 de agosto de 1997, Rumanía ha participado en el programa "La juventud con Europa" desde el 1 de septiembre de 1997 y ha expresado su deseo de participar en el nuevo programa Juventud. [4] DO L 229, 20.8.1997, p. 5. DECIDE: Artículo 1 Rumanía participará en el programa de acción comunitario "Juventud" (denominado en lo sucesivo Juventud) de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, que formarán parte integrante de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable durante la vigencia del programa Juventud, a partir del 1 de enero de 2000. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de Asociación. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo de Asociación El Presidente ANEXO I Condiciones y modalidades para la participación de Rumania en el programa Juventud 1. Rumanía participará en todas las actividades del programa Juventud (denominado en lo sucesivo "el programa") de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión (.../2000/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... 2000, por la que se crea el presente programa de acción comunitario. 2. De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Decisión por la que se crea el programa Juventud y con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales del programa Juventud aprobadas por la Comisión, Rumanía proporcionará las estructuras apropiadas a nivel nacional para la coordinación y la organización nacionales de la aplicación del programa, y tomará las medidas necesarias para garantizar la financiación pertinente de esta agencia, que recibirá subvenciones del programa para llevar a cabo sus actividades. Rumanía adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente del programa a nivel nacional. 3. Rumanía abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa según lo dispuesto en el anexo II. El Comité de Asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución del programa o la capacidad de absorción de Rumanía, con objeto de evitar desequilibrios presupuestarios en la ejecución del programa. 4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares de Rumanía que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad. Cuando la Comisión nombre a expertos independientes de acuerdo con lo establecido en la decisión pertinente por la que se crea el programa para colaborar en la evaluación del proyecto, podrá seleccionar a expertos rumanos. 5. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria. 6. Por lo que respecta a las acciones que van a gestionarse de manera descentralizada, así como la ayuda financiera para las actividades de la agencia nacional creada de acuerdo con lo establecido en el punto 2, los fondos se asignarán a Rumanía teniendo en cuenta el desglose presupuestario anual del programa decidido en la Comunidad y la contribución Rumanía al programa. El importe máximo de la ayuda financiera concedida para las actividades de la agencia nacional no sobrepasará el 50% del presupuesto del programa de trabajo es esta agencia. 7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Rumanía harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los jóvenes y las demás personas que pueden optar a estos programas a efectos de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión que se desplacen entre Rumanía y los Estados miembros de la Comunidad. 8. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por la presente Decisión estarán exentos en Rumanía de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación. 9. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en relación con el control y la evaluación del programa en virtud del artículo 13 de la Decisión por la que se crea, la participación de Rumanía en el programa será objeto de control permanente sobre la base de una colaboración entre Rumanía y la Comisión de las Comunidades Europeas. Rumanía presentará informes a la Comisión y participará en las otras actividades específicas elaboradas a tal efecto por la Comunidad. 10. De acuerdo con los reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades rumanas se referirán a la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Las auditorías financieras podrán realizarse con la finalidad de controlar los gastos e ingresos de tales entidades en relación con las obligaciones contractuales para con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades rumanas pertinentes proporcionarán la asistencia que sea razonable y practicable que pueda ser necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías. Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales Juventud aprobadas por la Comisión, serán aplicables a las relaciones entre Rumanía, la Comisión y la agencia nacional rumana. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a la agencia nacional rumana, las autoridades rumanas serán responsables de los importes no recuperados. 11. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 8 de la Decisión por la que se crea el programa Juventud, los representantes rumanos participarán como observadores en el comité del programa en aquellos asuntos que les conciernen. Este comité se reunirá sin los representantes rumanos para el resto de los asuntos y en el momento de las votaciones. 12. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad. 13. Tanto la Comunidad como Rumanía podrán terminar en cualquier momento las actividades amparadas en la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en la presente Decisión. ANEXO II Contribución financiera de Rumanía al programa Juventud 1. La contribución financiera que deberá abonar Rumanía al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Juventud en 2000 será de 2 523 000 EUR. El Consejo de Asociación decidirá durante el año 2000 la contribución que deberá abonar Rumanía en los siguientes ejercicios del programa. 2. Rumanía abonará un porcentaje de la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional rumano y otro con cargo a la dotación anual PHARE de Rumanía. A reserva de los procedimientos PHARE en materia de programación, los fondos PHARE necesarios se transferirán a Rumanía mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional rumano, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión. 3. Los fondos de PHARE se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente: -1 252 000 EUR como contribución al programa Juventud en 2000. -La contribución restante de Rumanía se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país. 4. El reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplica igualmente a la presente Decisión, en particular por lo que respecta a la gestión de la contribución de Rumanía. Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos rumanos por su participación en los trabajos de el comité mencionado en el punto 11 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución del programa serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Unión Europea. 5. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a Rumanía una solicitud de fondos correspondiente a su contribución al programa regulado por la presente Decisión. Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión, en euros. Rumanía abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos: - antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad; - antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a PHARE, siempre que se hayan enviado a Rumanía las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar dentro de los 30 días siguientes al envío de los fondos a Rumanía. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Rumanía de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5%. FICHA FINANCIERA 1. Denominación de la acción Participación de Rumanía en el programa Juventud 2. LÍNEA PRESUPUESTARIA B7-030 Ayuda económica a los países asociados de Europa Central y Oriental 6091 Ingresos procedentes de la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental en los programas de la Comunidad 3. Fundamento jurídico Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 149, conjuntamente con el segundo guión del apartado 2 de su artículo 300. El Protocolo adicional del Acuerdo europeo con Rumanía, que prevé su participación en los programas de la Comunidad La Decisión (.../2000/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de 2000, por la que se establece el programa Juventud, y, en particular, su artículo 11. 4. Descripción de la acción 4.1 Objetivo general El Protocolo adicional del Acuerdo europeo con Rumanía cubre la participación de este país en los programas comunitarios en numerosos ámbitos, entre ellos la juventud. Esta participación contribuirá a la aplicación de las disposiciones sobre la cooperación económica y técnica del Acuerdo europeo y permitirá al mismo tiempo a Rumanía familiarizarse con los métodos y procedimientos de los programas comunitarios. Rumanía ha participado en el programa "La Juventud con Europa" desde el 1 septiembre 1997. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión "Agenda 2000" de 16.7.1997 y a las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo, la participación de Rumanía en este programa forma parte de la estrategia de preadhesión reforzada que ayuda a este país a prepararse para su futura adhesión a la Unión. El proceso de toma de decisiones para la apertura de programas exige una decisión del Consejo de Asociación entre la Unión y Rumanía. La Decisión del Consejo de Asociación de 4 de agosto de 1997 por la que se crea este programa expiró el 31 de diciembre de 1999. El objetivo del presente proyecto de nueva Decisión del Consejo de Asociación es que Rumanía continúe participando y que exista una continuidad entre el nuevo programa Juventud y su predecesor. La nueva Decisión, al igual que la primera, fija condiciones, en especial por lo que respecta a la contribución financiera de Rumanía, y disposiciones prácticas relativas a la participación en este programa. 4.2 Plazo y modalidades de renovación Hasta la terminación del programa comunitario en cuestión, es decir, hasta el 31.12.2006. 5. Clasificación del gasto o del ingreso 5.1 Gasto no obligatorio 5.2 Créditos disociados 5.3 Tipo de ingresos contemplados Dado que el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo prevé que la propia Rumanía pague el coste de su participación, se le invitará a abonar su contribución de participación en el programa. No obstante, dado que en este mismo artículo se señala que la Comunidad puede completar esta contribución, Rumanía contribuirá sólo a una parte con cargo a su presupuesto nacional y el resto se tomará de su programa nacional PHARE. Los fondos PHARE necesarios se cargarán a la línea B7-030 y se transferirán a Rumanía mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional rumano, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión. Una vez abonada por Rumanía, la contribución total se transferirá a la partida 6091 de ingresos del presupuesto de la UE. 6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO -Subvención al 100 %. -Subvención para cofinanciación con otras contribuciones del sector público o privado. -No está previsto el reembolso total o parcial de la contribución comunitaria. -Por lo que se refiere a los ingresos, la contribución de Rumanía para cubrir los gastos de su participación se inscribe en la partida 6091. Estos ingresos se asignarán a las partidas para gastos del programa de que se trate y, cuando proceda, a las partidas correspondientes de los gastos de funcionamiento. El total de los ingresos previstos figura en el punto 7.4. 7. Incidencia financiera 7.1 Método de cálculo del coste total de funcionamiento de la acción (relación entre los costes unitarios y el coste total) Con arreglo al Protocolo adicional del Acuerdo europeo con Rumanía, las disposiciones presupuestarias y financieras del programa de que se trata son las que figuran a continuación; la contribución de Rumanía comprende dos elementos: - los costes de funcionamiento previsibles, que se han calculado de conformidad con el presupuesto del programa (el anteproyecto de presupuesto para Juventud para 2000), la estimación de la capacidad de absorción del país y la experiencia previa de su participación en el programa La Juventud con Europa, - los costes de funcionamiento previsibles, correspondientes a las reuniones y misiones. El Importe anual de estos costes asciende a 19 000 EUR . Rumanía usará parte de su programa anual nacional PHARE para completar su presupuesto nacional y financiar su contribución a los costes de funcionamiento. 7.2 Desglose del coste por partidas 2 523 000 EUR en 2000, de los cuales 1 271 000 se financiarán con cargo al presupuesto nacional rumano y 1 252 000 con cargo a PHARE. 7.3 Gastos de funcionamiento para estudios, expertos, etc. de la parte B del presupuesto p.m.: límite máximo en proporción a los créditos de ese tipo de las asignaciones EUR 15 para el programa Juventud, aunque dentro de los límites permitidos por la parte de la contribución procedente del presupuesto nacional del país. 7.4 Calendario de créditos de compromiso y de pago Cantidades con cargo a la partida B7-030 1 252 000 EUR en 2000 en créditos de compromiso y en créditos de pago. La previsión anual de ingresos es la siguiente: 2 523 000 EUR en 2000, de los cuales 2 504 000 EUR para gastos de funcionamiento y 19 000 para gastos administrativos 8. Disposiciones antifraude previstas Todos los contratos, convenios y otros compromisos jurídicos de la Comisión prevén la posibilidad de un control in situ por parte de esta última y del Tribunal de Cuentas. Entre otras cosas, los beneficiarios de las acciones están obligados a presentar informes y fichas de financiación que se analizarán desde el punto de vista del contenido y de la admisibilidad de los gastos con arreglo al objetivo de la financiación comunitaria. Las disposiciones antifraude de las líneas presupuestarias básicas se aplican, tras su adaptación al caso de los PECO, a la presente línea. 9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA: 9.1 Objetivos específicos cuantificables población destinataria La apertura a Rumanía del programa Juventud tiene por objeto permitirle beneficiarse de las misma ventajas que ofrece este programa a los Estados miembros de la Comunidad. El objetivo central de la acción comunitaria en materia de juventud es que todos los ciudadanos europeos puedan desarrollar su capacidad de iniciativa y de creatividad y participar activamente en la sociedad y en la construcción europea. Este objetivo se basa en la creación progresiva de un espacio europeo abierto en el ámbito de la juventud. El objetivo central de la acción comunitaria en el ámbito de la juventud es contribuir al proceso de enseñanza de todos los jóvenes europeos mediante actividades complementarias a las desarrolladas en los Estados miembros o impartidas a nivel comunitario en materia de educación y formación. Los objetivos específicos del programa son los siguientes: -promover los intercambios de jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 25 años de uno o varios Estados miembros; -apoyar iniciativas y proyectos innovadores de interés comunitario o de naturaleza transnacional creados por jóvenes para jóvenes, a fin de que éstos desempeñen un papel activo y reconocible en la sociedad y desarrollen sus capacidades personales, creatividad, sentido de la solidaridad e independencia; -crear condiciones favorables para la celebración de reuniones de alto nivel y garantizar la calidad de todas las medidas tomadas con arreglo al programa; -apoyar la formación de dirigentes de la juventud para que los jóvenes aprovechen las ventajas de las medidas comunes de calidad relacionadas con los objetivos generales del programa; -aumentar la cooperación entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión a través de intercambios de experiencias e iniciativas conjuntas a nivel comunitario y apoyar así los esfuerzos de los Estados miembros con objeto de mejorar la calidad de los servicios y las medidas dirigidas a los jóvenes, en especial mediante actividades encaminadas a difundir información sobre los objetivos del programa entre los jóvenes; -tratar de reforzar el sentido de la solidaridad, promocionando la participación e integración activa de los jóvenes en la sociedad y estimulando la adquisición, mediante una experiencia de aprendizaje informal, de nuevas cualificaciones y competencias a través de su participación en las actividades del Servicio transnacional Voluntario Europeo para los Jóvenes en favor de las comunidades locales. 9.2 Justificación de la acción -Necesidad de ayuda financiera comunitaria Dado el elevado coste que supone la participación en el programa así como la precaria situación presupuestaria de Rumanía, resulta indispensable una intervención de PHARE. -Elección de las modalidades de intervención Gracias a la contribución del presupuesto nacional, completada con la participación de PHARE, la integración de Rumanía en el programa permitirá a sus ciudadanos cooperar con sus homólogos de los actuales Estados miembros de la Unión. La integración de los nacionales rumanos en las redes comunitarias contribuirá sin ninguna duda a la preparación de la adhesión futura de Rumanía. -Principales factores de incertidumbre que pueden afectar a los resultados específicos de la acción Dado que los proyectos se seleccionarán en función de criterios cualitativos, la incidencia real sólo podrá medirse en función de la capacidad de respuesta de las organizaciones rumanas a las convocatorias de propuestas que serán publicadas por la Comisión para el programa. 9.3 Seguimiento y evaluación de la medida Los procedimientos de control y evaluación que figuran en el programa Juventud (sobre todo en materia de evaluación, tal como se prevé en la decisión por la que se crea el programa) cubrirán también las operaciones financiadas en favor de los beneficiarios rumanos. 10. Gastos administrativos (parte A de la sección iii del presupuesto) La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios será fruto de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de los recursos, teniendo en cuenta, en particular, el personal y las cantidades adicionales concedidas por la autoridad presupuestaria. 10.1 Incidencia en el número de empleos >SITIO PARA UN CUADRO> 10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos EUR >SITIO PARA UN CUADRO> (*) Utilizando los recursos existentes necesarios para gestionar la operación (Cálculo basado en los títulos A1, A2, A4, A5 y A7) 10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento derivados de la operación EUR >SITIO PARA UN CUADRO> Los gastos indicados en el cuadro se sufragarán con los ingresos (tercer guión del apartado 2 del artículo 4 del reglamento de financiación) procedentes de la participación de Rumanía (ver apartado 3 del punto 5 y apartado 4 del punto 7 de la Ficha Financiera).