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Document 52000PC0122

Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento n° 2505/96 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales relativos

/* COM/2000/0122 final */

52000PC0122

Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento n° 2505/96 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales relativos /* COM/2000/0122 final */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por la que se modifica el Reglamento n° 2505/96 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales relativos

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Mediante el Reglamento (CE) nº 2745/99, de 17 de diciembre de 1999, el Consejo abrió un contingente arancelario autónomo libre de derechos para el ferrocromo de 1.035.000 toneladas. Dicho contingente suple la totalidad de las necesidades de la industria europea de transformación en lo referente al abastecimiento de ferrocromo libre de derechos en el año 2000.

2. Mediante el Reglamento (CE) nº 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, se estableció un contingente arancelario adicional libre de derechos para el ferrocromo originario de Sudáfrica de 515.000 toneladas, con efectos al 1 de enero de 2000, y aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica.

3. Al asignarse dicho contingente a Sudáfrica, el volumen de su contingente arancelario autónomo deberá reducirse con el fin de evitar perjuicios a los productores comunitarios de este producto y de permitir a Sudáfrica la obtención del beneficio completo de su contingente.

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por la que se modifica el Reglamento n° 2505/96 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales relativos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) nº 2745/99, de 17 de diciembre de 1999 [1], por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales, el Consejo abrió un contingente arancelario autónomo libre de derechos para el ferrocromo de 1.035.000 toneladas. Dicho contingente suple la totalidad de las necesidades de la industria europea de transformación en lo referente al abastecimiento de ferrocromo libre de derechos en el año 2000.

[1] OJ No L 331 of 23.12.1999, p. 17

(2) Mediante el Reglamento (CE) nº 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 [2], relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica, se estableció un contingente arancelario adicional libre de derechos para el ferrocromo originario de Sudáfrica de 515.000 toneladas, con efectos al 1 de enero de 2000, y aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica.

[2] OJ No L 337 of 30.12.1999, p. 29

(3) Al asignarse dicho contingente Sudáfrica, el volumen de su contingente arancelario autónomo deberá reducirse con el fin de evitar perjuicios a los productores comunitarios de este producto y de permitir a Sudáfrica la obtención del beneficio completo de su contingente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales sufrirá las siguientes modificaciones:

- número de orden 09.2711: se ampliará el volumen del contingente hasta 520.000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

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