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Document 52000PC0090
Proposal for a Council Decision on the total amount of Community aid for the eradication of classical swine fever in the Netherlands in 1997
Propuesta de Decisión del Consejo relativa al importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1997
Propuesta de Decisión del Consejo relativa al importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1997
/* COM/2000/0090 final */
Propuesta de Decisión del Consejo relativa al importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1997 /* COM/2000/0090 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1997 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, prevé la concesión de una ayuda financiera comunitaria para la erradicación de determinadas zoonosis, incluida la peste porcina clásica (PPC). A raíz de los focos de peste porcina clásica detectados en los Países Bajos en 1997, la Comisión adoptó en su día dos Decisiones por las que se concede una ayuda financiera parcial para la erradicación de la enfermedad (Decisiones 98/25/CE y 1999/18/CE). Ambas Decisiones incluyen una corrección financiera provisional del 25%, en espera de la decisión definitiva sobre el importe total subvencionable. Debido a la amplitud de la epizootia y a los costes correspondientes, los servicios de la Comisión han efectuado cinco misiones con el fin de auditar los gastos veterinarios efectuados en este contexto. Se ha detectado en distintas ocasiones que la gestión y la aplicación técnica de las medidas preventivas no cumplen las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad con arreglo al artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE. Debido a esas irregularidades, la Comisión ha decidido que la corrección financiera del 25% ya aplicable a las dos Decisiones iniciales debe confirmarse con respecto a la totalidad de los gastos efectuados en concepto de indemnización de los agricultores. Los Países Bajos también han solicitado la ayuda comunitaria para algunos tipos de gastos que no entran en el ámbito de aplicación de la Decisión 90/424/CEE, sobre todo gastos administrativos y gastos relativos al sacrificio de animales sanos (sueldos, alquileres, seguridad, informática, etc.). La Comisión considera no obstante que, habida cuenta de la postura adoptada respecto a otros Estados miembros con motivo de anteriores epizootias, no es posible el reembolso de gastos que no figuran expresamente en la normativa como gastos subvencionables, ya que no existe níngún fundamento jurídico que lo permita. El importe total reembolsable asciende por consiguiente a 109,9 millones de euros (frente a los 199 millones de euros solicitados), de los que 74,4 millones de euros ya han sido abonados, de acuerdo con lo dispuesto en las dos Decisiones antes citadas. Los días 6, 7 y 8 de diciembre de 1999, se presentó al Comité veterinario permanente un proyecto de Decisión de la Comisión relativa al importe pendiente de pago a los Países Bajos, procedente del presupuesto del año 2000 (35,5 millones de euros). Tres Estados miembros (Reino Unido, Dinamarca y Suecia) votaron a favor del proyecto de Decisión, mientras que los Países Bajos votaron en contra, el representante de Luxemburgo estaba ausente y los demás Estados miembros se abstuvieron. En vista del resultado, la Comisión ha presentado el proyecto al Consejo. La epizootia de peste porcina clásica detectada en 1997 también ha centrado la atención del Tribunal de Cuentas, que ha llevado a cabo una serie de auditorías en los Países Bajos. En noviembre de 1998, el Tribunal envió a los Países Bajos una carta sectorial en la que formula algunas observaciones y críticas sobre la gestión técnica y administrativa de la epizootia por parte de las autoridades de ese país y sobre los gastos correspondientes. Además, el Tribunal ha elaborado en fechas más recientes un informe especial sobre la epizootia de peste porcina clásica de 1997, que será publicado en febrero de 2000 y que confirma estas críticas. Las observaciones y conclusiones del Tribunal de Cuentas confirman las averiguaciones de la Comisión y su postura sobre este tema. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1997 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario [1], cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE de la Comisión [2], y, en particular, los apartados 3 y 5 de su artículo 3, [1] DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. [2] DO L 36 de 8.2.1994, p. 15. Vista la Decisión de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) En 1997 aparecieron algunos focos de peste porcina clásica en los Países Bajos. La aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para la cabaña porcina comunitaria. A fin de contribuir a la erradicación de la enfermedad con la mayor brevedad, la Comunidad tiene la posibilidad de participar con una ayuda financiera en los gastos sufragados por el Estado miembro. (2) El 22 de junio de 1998, los Países Bajos presentaron una solicitud de reembolso de la totalidad de los gastos ocasionados en 1997 en su territorio. Esta solicitud fue sustituida por una nueva solicitud presentada el 2 de junio de 1999. (3) La Comisión adoptó en su día las Decisiones 98/25/CE [3] y 99/18/CE [4] relativas a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos. Estas Decisiones han dado lugar al pago de los dos primeros anticipos por un importe de 74.429.868 EUR. [3] DO L 8 de 14.1.1998, p. 28. [4] DO L 6 de 12.1.1999, p. 18. (4) Es preciso establecer ahora el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad. (5) La Comisión ha comprobado la aplicación de todas las normas comunitarias en el ámbito veterinario y el cumplimiento de todos los requisitos relativos a la contribución financiera comunitaria. (6) A raíz de esos controles no se pueden considerar suvencionables todos los gastos presentados. Estas comprobaciones han recibido confirmación en un informe del Tribunal de Cuentas. (7) las observaciones iniciales de la Comisión fueron notificadas oficialmente a las autoridades neerlandesas el el 13 de enero de 1998. (8) Los días 5 de mayo y 29 de octubre de 1999 se notificaron oficialmente a dichas autoridades el método de cálculo de los gastos subvencionables y algunas observaciones complementarias. (9) Considerando que el Comité Veterinario Permanente no ha emitido un dictámen favorable, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1997 asciende a 109.937.795 EUR. Artículo 2 El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad, es decir, 35.507.928 EUR, se abonará a medida que se vaya disponiendo de los créditos. Artículo 3 Los Países Bajos serán los destinatarios de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente >SITIO PARA UN CUADRO>