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Document 52000PC0077(04)
Commission proposal on the prices for agricultural products - Volume III - Legal instruments - Proposal for a COUNCIL REGULATION fixing the derived intervention prices for white sugar, the intervention price for raw sugar, the minimum prices for A and B beet and the compensation to offset storage costs for the 2000/01 marketing year
Propuesta de la Comisión relativa a los precios de los productos agrícolas Volumen III - Actos jurídicos - Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se fijan los precios de intervención derivados del azúcar blanco, el precio de intervención del azúcar terciado, los precios mínimos de la remolacha A y B, y el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento para la campaña de comercialización de 2000/2001
Propuesta de la Comisión relativa a los precios de los productos agrícolas Volumen III - Actos jurídicos - Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se fijan los precios de intervención derivados del azúcar blanco, el precio de intervención del azúcar terciado, los precios mínimos de la remolacha A y B, y el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento para la campaña de comercialización de 2000/2001
/* COM/2000/0077 final */
DO C 86E de 24.3.2000, pp. 7–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de la Comisión relativa a los precios de los productos agrícolas Volumen III - Actos jurídicos - Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se fijan los precios de intervención derivados del azúcar blanco, el precio de intervención del azúcar terciado, los precios mínimos de la remolacha A y B, y el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento para la campaña de comercialización de 2000/2001 /* COM/2000/0077 final */
Diario Oficial n° C 086 E de 24/03/2000 p. 0007 - 0008
PROPUESTA DE LA COMISIÓN relativas a los precios de los productos agrícolas - VOLUMEN III Actos jurídicos - Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se fijan los precios de intervención derivados del azúcar blanco, el precio de intervención del azúcar terciado, los precios mínimos de la remolacha A y B, y el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento para la campaña de comercialización de 2000/2001 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar [1], y, en particular, el apartado 5 del artículo 3, el apartado 4 del artículo 5 y el apartado 4 del artículo 8, [1] DO L 252 de 25.9.1999, p. 1. Vista la propuesta de la Comisión [2], [2] DO C Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° .../... del Consejo, de ..., por el que se fijan determinados precios en el sector del azúcar y la calidad tipo de la remolacha para la campaña de comercialización de 2000/2001 [3], ha fijado un precio de intervención para el azúcar blanco de 63,19 EUR/100 kg en las zonas no deficitarias. [3] Véase la página ... del presente Diario Oficial. (2) El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 dispone que, para el azúcar blanco, se fije un precio de intervención derivado para cada una de las zonas deficitarias. Con tal fin, procede tener en cuenta las diferencias regionales que se supone va a registrar el precio del azúcar, en caso de cosecha normal y de libre circulación del azúcar, en las condiciones naturales de formación de los precios del mercado. (3) En las zonas de producción de Irlanda y Reino Unido, España, Portugal y Finlandia se prevé una situación de abastecimiento deficitaria. (4) El apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 dispone que se fije un precio de intervención para el azúcar terciado. Procede fijar dicho precio a partir del precio de intervención del azúcar blanco. (5) El Reglamento (CE) n° .../... fijo el precio de base de la remolacha en 47,67 EUR/t. El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 dispone que el precio mínimo que se fije para la remolacha A debe ser igual al 98% del precio de base de la remolacha y que el precio mínimo que se fije para la remolacha B deber ser igual, en principio, al 68% del citado precio de base, sin perjuicio del apartado 5 del artículo 33 de ese mismo Reglamento. (6) El artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1358/77 del Consejo, de 20 de junio de 1977, por el que se establecen las normas generales de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 750/68 [4], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3042/78 [5], establece que el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento se fija mensualmente y por unidad de peso teniendo en cuenta los gastos de financiación, los gastos de seguro y los gastos específicos de almacenamiento. Para los gastos de financiación, procede considerar un tipo de interés del 3,75%, [4] DO L 156 de 25.6.1977, p. 4. [5] DO L 361 de 23.12.1978, p. 8. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El precio de intervención derivado del azúcar blanco en las zonas deficitarias de la Comunidad queda fijado en: a) 64,65 EUR/100 kg en todas las zonas de Irlanda y el Reino Unido; b) 64,65 EUR/100 kg en todas las zonas de Portugal; c) 64,65 EUR/100 kg en todas las zonas de Finlandia; d) 64,88 EUR/100 kg en todas las zonas de España. Artículo 2 El precio de intervención del azúcar terciado queda fijado en 52,37 EUR/100 kg. Artículo 3 1. El preico mínimo de la remolacha A, válido en la Comunidad, queda fijado en 46,72 EUR/t. 2. Sin perjuicio de la aplicación del apartado 5 del artículo 33 del Reglamento(CE) n° 2038/1999, el precio mínimo de la remolacha B, válido en la Comunidad, queda fijado en 32,42 EUR/t. Artículo 4 El reembolso contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 será de 0,33 EUR/100 kg de azúcar blanco al mes. Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se aplicará a la campaña de comercialización de 2000/2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente