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Document 52000PC0013

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos pesqueros originarios de Ceuta

/* COM/2000/0013 final */

52000PC0013

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos pesqueros originarios de Ceuta /* COM/2000/0013 final */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos pesqueros originarios de Ceuta

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Mediante el Reglamento (CE) n° 2622/97, el Consejo abrió contingentes arancelarios, para 1998 y 1999, para los alevines y juveniles, vivos, de lubina y de dorada (código NC ex 0301 99 90), para las lubinas (código NC 0302 69 94) y para las doradas (código NC 0302 69 95) originarios de Ceuta.

2. Mediante carta de 15 de noviembre de 1999, la Administración española solicitó a la Comisión la prórroga de dichos contingentes arancelarios para el año 2000. No obstante, los contactos inoficiales con los Estados miembros en el ámbito del Grupo de Asuntos Económicos del Consejo, el 24 de noviembre, pusieron de manifiesto que, teniendo en cuenta el protocolo sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea (Protocolo nº 9 del Tratado de Amsterdam), el Consejo no podría adoptar una prórroga del Reglamento (CE) nº 2622/97 del Consejo antes del 31 de diciembre de 1999. Por consiguiente, es necesaria la reapertura de dichos contingentes mediante la adopción de la presente Propuesta.

3. Para apoyar la solicitud, las autoridades españolas suministraron datos relativos a la situación socioeconómica de Ceuta. Estos datos muestran los problemas con los que se enfrenta la economía de Ceuta y las dificultades del sector pesquero local.

La apertura de contingentes arancelarios relativos a estas mercancías para 2000, 2001 y 2002 parece estar justificada, ya que la situación económica de Ceuta hace necesaria la adopción de medidas preferentes con el fin de facilitar sus exportaciones a la Comunidad. Además, la Comunidad concede a determinados terceros países, en especial a los países del Magreb, un trato arancelario preferente para los productos de los mismos códigos NC. Es lógico que se conceda también a Ceuta este tratamiento arancelario.

Se establece un período de contingentes del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Teniendo en cuenta que el Consejo no podrá adoptar el presente Reglamento hasta comienzos del año 2000, el período de contingentes para el año 2000 se establecerá del 1 de abril al 31 de diciembre, aunque con un volumen contingentario para todo el año.

Los volúmenes anuales de los contingentes serán los siguientes:

alevines y juveniles de lubina y dorada 3 000 000 unidades

lubinas y doradas 100 toneladas

Se calcularán sobre la base de la producción estimada de estos productos, según los datos que comuniquen las autoridades españolas.

2000/0026 (ACC)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos pesqueros originarios de Ceuta

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2622/97 [2], el Consejo abrió para los años 1998 y 1999 contingentes arancelarios comunitarios libres de derechos para los alevines y juveniles, vivos, de lubina y de dorada, las lubinas y las doradas, originarias de Ceuta (números de orden 09.0321 y 09.0322).

[2] DO L 354 de 30.12.1997, p. 7.

(2) Mediante carta de 15 de noviembre de 1999, el Reino de España solicitó a la Comisión la prórroga, hasta el año 2000, de los contingentes contemplados en el Reglamento (CE) n° 2622/97 del Consejo.

(3) Para apoyar la solicitud, las autoridades españolas suministraron datos relativos a la situación socioeconómica de Ceuta. Estos datos muestran los problemas con los que se enfrenta la economía de Ceuta y las dificultades del sector pesquero local. La solicitud se justifica por el hecho de que la situación económica de Ceuta exige la adopción de medidas preferenciales para facilitar sus exportaciones a la Comunidad.

(4) La presentación tardía de la solicitud ha impedido al Consejo la adopción, antes del 31 de diciembre de 1999, de un reglamento relativo a la prórroga de los contingentes mencionados. Así pues, se procede a la reapertura de dichos contingentes mediante el presente Reglamento.

(5) A fin de racionalizar la ejecución de las medidas en cuestión, parece oportuno no limitar el período de validez de dichos contingentes al año 2000 exclusivamente, sino ampliarlo hasta finales de 2002.

(6) El período de contingentes deberá establecerse del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Teniendo en cuenta que el presente Reglamento sólo se aplicará a partir del 1 de abril de 2000, el período de contingentes para el año 2000 deberá establecerse del 1 de abril al 31 de diciembre, aunque con un volumen contingentario para todo el año.

(7) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario [3], codificó las normas de gestión de los contingentes arancelarios destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de aduana.

[3] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° (DO L de... , p. ... )

(8) La admisión al beneficio de los contingentes arancelarios establecidos mediante el presente Reglamento está supeditada a la definición de origen preferencial prevista en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 [4].

[4] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° (DO L de ... , p. ... )

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2000 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001 y 2002, los derechos de aduana aplicables a la importación en la Comunidad de los productos en cuestión originarios de Ceuta se suspenderán en el nivel y los límites de los contingentes arancelarios comunitarios siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

Se presentará la prueba del carácter originario de los productos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1135/88 [5].

[5] DO L 114 de 2.5.1988, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° (DO L de ... , p. ... )

Artículo 3

Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de acuerdo con las normas de los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

>SITIO PARA UN CUADRO>

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