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Document 52000HB0010

    2000/612/CE: Recomendación del Banco Central Europeo, de 5 de octubre de 2000, sobre los auditores externos de los bancos centrales nacionales (BCE/2000/10)

    DO L 259 de 13.10.2000, p. 65–65 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2000/612/oj

    32000H1013

    2000/612/CE: Recomendación del Banco Central Europeo, de 5 de octubre de 2000, sobre los auditores externos de los bancos centrales nacionales (BCE/2000/10)

    Diario Oficial n° L 259 de 13/10/2000 p. 0065 - 0065


    Recomendación del Banco Central Europeo

    de 5 de octubre de 2000

    sobre los auditores externos de los bancos centrales nacionales

    (BCE/2000/10)

    (2000/612/CE)

    EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

    Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y las de los bancos centrales nacionales (BCN) serán controladas por asesores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

    (2) De acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2000/427/CE del Consejo, de 19 de junio de 2000, de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado sobre la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001(1), Grecia cumple en la actualidad las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única, y que la excepción en favor de Grecia establecida en el considerando 4 de la Decisión 98/317/CE del Consejo(2), con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado; se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2001.

    (3) Los auditores externos recomendados en la Recomendación BCE/1998/5, de 12 de noviembre de 1998, sobre los auditores externos de los bancos centrales nacionales(3), reflejan las designaciones actuales efectuadas por cada uno de los BCN participantes.

    (4) Debe recomendarse un auditor externo del Bank of Greece para el control de las cuentas anuales a partir del ejercicio 2001.

    (5) Resulta necesario recomendar una modificación de la Decisión 1999/70/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales(4), modificada por la Decisión 2000/223/CE(5), a fin de tener en cuenta a los Estados miembros acogidos a una excepción que haya sido suprimida posteriormente.

    RECOMIENDA:

    - a Ernst & Young (Hellas) Certified Auditors SA y a D. Charalambos Stathakis, registrado como censor jurado de cuentas, como auditores externos del Bank of Greece para el control de las cuentas anuales a partir del ejercicio 2001,

    - que el Consejo de la Unión Europea modifique su Decisión 1999/70/CE a fin de adaptarla a lo establecido en la presente Recomendación.

    La presente Recomendación se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    La presente Recomendación se dirige al Consejo de la Unión Europea.

    Hecho en Francfort del Meno, el 5 de octubre de 2000.

    El Presidente del BCE

    Willem F. Duisenberg

    (1) DO L 167 de 7.7.2000, p. 19.

    (2) DO L 139 de 11.5.1998, p. 30.

    (3) DO C 411 de 31.12.1998, p. 11.

    (4) DO L 22 de 29.1.1999, p. 69.

    (5) DO L 71 de 18.3.2000, p. 24.

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