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Document 51999PC0715
Opinion of the Commission pursuant to Article 251(2) (c) of the EC Treaty, on the European Parliament´s amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council amending the Decision of 19 December 1996 adopting an action programme for customs in the Community (Customs 2000), amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250(2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la Propuesta de decisión del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifíca la Decisión de 19 de diciembre de 1996 por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2000), por el que se modifica la Propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la Propuesta de decisión del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifíca la Decisión de 19 de diciembre de 1996 por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2000), por el que se modifica la Propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/99/0715 final - COD 98/0314 */
Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la Propuesta de decisión del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifíca la Decisión de 19 de diciembre de 1996 por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2000), por el que se modifica la Propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/99/0715 final - COD 98/0314 */
DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DECISION DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifíca la Decisión de 19 de diciembre de 1996 por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad ("Aduana 2000) POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 1. Antecedentes del expediente Fecha de la transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [1] // 11 de noviembre de 1998 [1] COM(1998)644-98/0314/COD Fecha del dictamen del Comité Económico y Social // 24 de marzo de 1999 Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura // 15 de abril de 1999 Fecha de transmisión de la propuesta modificada [2] // 2 de junio de 1999 [2] COM(1998)253-98/0314/COD Fecha de la posición común // 13 de septiembre de 1999 Fecha de la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo sur la posición común [3] // 9 de septiembre de 1999l [3] SEC(99)1376-98/0314/COD Fecha de la adopción del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura // 2 de diciembre de 1999 2. Objetivo de la propuesta de la Comisión El objetivo de la propuesta es modificar la Decisión de 19 de diciembre de 1996 por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad ("Aduana 2000"), a fin de prolongar el programa hasta el 31 de diciembre de 2002. Además, la propuesta de Decisión tiene por objeto integrar, en un único instrumento y en una única línea presupuestaria, las distintas acciones relativas, principalmente, a la informatización, la formación profesional y la asistencia técnica a algunos terceros países. 3. Comentarios sobre las enmiendas del Parlamento en segunda lectura 3.1. Observaciones generales La Comisión considera que las enmiendas del Parlamento Europeao a la posición común responden a los objetivos de su propuesta. 3.2. Resultado de las enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura Enmienda 1 Art. 1, apartado 2 bis Posición común del Consejo // Enmienda "2 bis. La estrategia que guiará la política aduanera será definida en colaboración entre la Comisión y los Estados miembros dentro del Comité de política aduanera, que estará compuesto por los directores generales de aduanas de la Comisión y de los Estados miembros, o por sus representantes. La Comisión informará periódicamente a dicho Comité de las medidas relativas a la aplicación del programa". // "2 bis. Se definirá un enfoque común relativo a la política aduanera en colaboración entre la Comisión y los Estados miembros dentro de un Grupo de política aduanera, que estará compuesto por los directores generales de aduanas de la Comisión y de los Estados miembros, o por sus representantes. La Comisión informará periódicamente a dicho Grupo de las medidas relativas a la aplicación del programa". La Comisión, cuya preocupación es preservar sobre todo las funciones de colaboración del órgano en cuestión, puede aceptar dicha enmienda. La modificación de la introducción ("aproximación común") tiende a precisar el papel del Grupo y puede asimismo aceptarse por la Comisión. Enmienda 2 Artículo 14 bis, apartado 1, párrafo 2 Posición común del Consejo // Enmienda Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios participen eficazmente en las actividades de la administración de acogida. A tal efecto, se autorizará a los funcionarios que participen en estos intercambios a efectuar los trámites relativos a los actos que se les confíen. Cuando las circunstancias así lo requieran, y con el fin sobre todo de tener en cuenta las exigencias consustanciales al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán limitar el alcance de esta autorización. // Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir que los funcionarios en intercambio sean operativos en los servicios de recepción. A tal fin, autorizarán a los funcionarios en intercambio a realizar los trámites correspondientes a las tareas que les sean confiadas. Cuando las circunstancias así lo exijan, y en particular para tener en cuenta las exigencias propias del ordenamiento jurídico de cada Estado miembro, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán limitar el alcance de esta autorización. La Comisión acepta esta nueva formulación, que figura ya en la Decisión 91/341/CEE del Consejo de 20 de junio de 1991 relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (programa Mathaeus -DO n° L 187 de 13.7.1991, p. 41). 4. Conclusiones generales La Comisión considera que la posición común del Consejo, completada con la enmienda en segunda lectura del Parlamento Europeo, constituye un compromiso equilibrado y respeta los objetivos de la Comisión. En consecuencia, la Comisión acepta las enmiendas del Parlamento Europeo que completan la posición común del Consejo.