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Document 51999PC0634

Propuesta de Reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo por el que se adaptan los tipos previstos en el artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativos a las dietas por misión realizadas en Austria, Finlandia y Suecia

/* COM/99/0634 final */

51999PC0634

Propuesta de Reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo por el que se adaptan los tipos previstos en el artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativos a las dietas por misión realizadas en Austria, Finlandia y Suecia /* COM/99/0634 final */


Propuesta de REGLAMENTO (CE, CECA, EURATOM) DEL CONSEJO por el que se adaptan los tipos previstos en el artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativos a las dietas por misión realizadas en Austria, Finlandia y Suecia

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto

(1) El artículo 13 del Anexo VII prevé que las cuantías de las dietas por misión [1] mencionadas en dicho artículo podrán ser adaptadas por el Consejo por mayoría cualificada, previa propuesta de la Comisión.

[1] Relativas a las misiones efectuadas en el interior del territorio europeo de los Estados miembros de la Unión Europea.

(2) Las dietas actuales relativas a Austria, Finlandia y Suecia siguen siendo las decididas por la Comisión el 18 de enero de 1991, tras una investigación sobre el coste de los hoteles y restaurantes.

(3) Las dietas relativas a los 12 Estados miembros restantes, que datan igualmente de 1991, fueron adaptadas el 24 de marzo de 1999 mediante Decisión del Consejo de 22 de marzo de 1999 (Reglamento n° 620/99).

(4) En ese período, no era posible adaptar las dietas relativas a Austria, Finlandia y Suecia porque sus tipos todavía no estaban incluidos en el Estatuto. Mediante Decisión de 14 de junio de 1999 del Consejo (Reg. n° 1238/1999 [2]) las dietas relativas a estos tres países se incluyeron en el Estatuto, lo que permite ahora su adaptación.

[2] DO L 150 de 17.6.1999.

(5) Habida cuenta de su antigüedad, los tipos vigentes ya no corresponden a las condiciones económicas actuales y no cumplen su objetivo.

(6) Tras la solicitud del Consejo, la Comisión llevó a cabo un estudio comparativo entre los sistemas de reembolso de gastos de misión vigente en los Estados miembros y el de la Unión Europea.

(7) Sin prejuzgar los resultados de dicho estudio y con el deseo de respetar la igualdad de tratamiento, resulta necesario y urgente adaptar los tipos de las dietas y los importes de los reembolsos por gastos de hotel, para las misiones efectuadas en Austria, Finlandia y Suecia, según el mismo método y fecha de ajuste que la utilizada en el caso de los 12 Estados miembros restantes.

2. decisión propuesta

Por consiguiente, la Comisión ha decidido presentar, sobre la base del artículo 13 del anexo VII del Estatuto, la propuesta adjunta limitada a la adaptación (basándose en la evolución de los precios [3] y en los tipos de cambio) de los baremos para Austria, Finlandia y Suecia.

[3] Sobre la base de los índices de precios al consumo en el sector HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías) armonizados y de los tipos de cambio de noviembre de 1997.

Propuesta de

REGLAMENTO (CE, CECA, EURATOM) DEL CONSEJO

por el que se adaptan los tipos previstos en el artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativos a las dietas por misión realizadas en Austria, Finlandia y Suecia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se crea un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 [4] y modificados en último lugar por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n°1238/1999 [5], y especialmente el artículo 13 del Anexo VII de dicho Estatuto y los artículos 22 y 67 de dicho régimen,

[4] DO L 56 de 4.3.1969, p. 1.

[5] DO L 150 de 17.6.1999.

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que conviene adaptar los tipos de las dietas por misión para tener en cuenta las evoluciones de los precios y tipos de cambio observadas en Austria, Finlandia y Suecia desde 1991;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 13 del Anexo VII del Estatuto queda modificado de la manera siguiente:

1) Los importes relativos a Austria, Finlandia y Suecia en el baremo que aparece en la letra a) del apartado 1 se sustituirán por los importes siguientes:

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

2) Los importes relativos Austria, Finlandia y Suecia que aparecen en la primera frase del apartado 2 se sustituirán por los importes siguientes:

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

FICHE FINANCIERE

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

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