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Document 51999PC0605
Proposal for a Council Decision on the position to be taken by the Community within the Association Council established by the Europe Agreement signed on 1 February 1994 between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Romania, of the other part, with regard to the extension for a further period of five years in accordance with the provisions of Article 64 4(a) of the Europe Agreement with Romania
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación establecido en virtud del Acuerdo Europeo firmado el 1 de febrero de 1994 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, por lo que se refiere a la prórroga por otro periodo de cinco años de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 64 del Acuerdo Europeo con Rumania
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación establecido en virtud del Acuerdo Europeo firmado el 1 de febrero de 1994 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, por lo que se refiere a la prórroga por otro periodo de cinco años de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 64 del Acuerdo Europeo con Rumania
/* COM/99/0605 final - ACC 99/0242 */
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación establecido en virtud del Acuerdo Europeo firmado el 1 de febrero de 1994 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, por lo que se refiere a la prórroga por otro periodo de cinco años de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 64 del Acuerdo Europeo con Rumania /* COM/99/0605 final - ACC 99/0242 */
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación establecido en virtud del Acuerdo Europeo firmado el 1 de febrero de 1994 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, por lo que se refiere a la prórroga por otro periodo de cinco años de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 64 del Acuerdo Europeo con Rumania (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Prórroga por otro periodo de cinco años de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 64 del Acuerdo Europeo con Rumania 1. La letra a) del apartado 4 del artículo 64 de los Acuerdos Europeos con Rumania dispone que, a efectos de la aplicación de determinadas disposiciones relativas a las ayudas públicas, durante los cinco primeros años tras la entrada en vigor del Acuerdo toda ayuda pública concedida por Rumania se evaluará teniendo en cuenta el hecho de que el país se considerará como una región idéntica a las de la Comunidad seleccionables para las ayudas estatales en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. 2. El período de cinco años anteriormente mencionado expirará el 31 de diciembre de 1997. 3. Con arreglo a la última frase de la letra a) del apartado 4 del artículo 64 del Acuerdo Europeo, el Consejo de Asociación, teniendo en cuenta la situación económica de Rumania, decidirá si ese período debe prorrogarse por otros cinco años. 4. Rumania ha solicitado la prórroga de la citada disposición. 5. El criterio principal para considerar que una región puede optar a las ayudas regionales en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 es que su PIB per cápita sea inferior al 75% del PIB medio de la UE-15, expresado en PPC [1]. [1] DO C 74, de 10.3.1998, p. 9. 6. La Comisión ha examinado las solicitudes sobre la base de las cifras y de la información disponible sobre Rumania. Los datos muestran que en el caso de Rumania el PIB per cápita expresado en Paridad de Poder de Compra (PPC) representa el 31% de la media comunitaria de 1997. 7. Sobre la base de todo lo anterior, la Comisión entiende que las cifras disponibles constituyen fundamento suficiente para conceder una prórroga a Rumania, a condición de recibir regularmente información sobre la situación económica del país para poder evaluar la aplicación de la letra a) del apartado 4 del artículo 64, principalmente por lo que respecta al PIB regional per cápita expresado en PPC. Teniendo en cuenta los distintos niveles de desarrollo económico, es necesario también modular la intensidad máxima de las ayudas en las diversas regiones de Rumania. La Comisión y la autoridad nacional de control letona deberán diferenciar la intensidad de las ayudas sobre la base de datos regionales de conformidad con las directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional [2] aplicables en la Comunidad. [2] DO C 74, de 10.3.1998. 8. Esta prórroga no será aplicable a los productos incluidos en el Protocolo 2 de los Acuerdos Europeos, que será objeto de un examen y un procedimiento independientes. 9. La Comisión solicita, en consecuencia, al Consejo que adopte la propuesta adjunta de Decisión del Consejo. 1999/0242 (ACC) Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación establecido en virtud del Acuerdo Europeo firmado el 1 de febrero de 1994 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, por lo que se refiere a la prórroga por otro periodo de cinco años de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 64 del Acuerdo Europeo con Rumania EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el artículo 133, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas, (1) Considerando que, el 1 de febrero de 1994, la Comunidad y sus Estados miembros firmaron el Acuerdo Europeo con Rumania; (2) Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 64 del Acuerdo Europeo dispone que el Consejo de Asociación, teniendo en cuenta la situación económica de Rumania, decidirá si debe prorrogarse por otros cinco años el período en el que las ayudas públicas concedidas por este país se evaluarán teniendo en cuenta el hecho de que Rumania será considerada una región idéntica a las regiones de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, DECIDE: La posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación establecido en virtud del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, respecto a la prórroga por otro periodo de cinco años de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 64 del Acuerdo Europeo con Rumania, se fundará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación anejo a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente ANEXO ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y RUMANIA __________ - El Consejo de Asociación - DECISIÓN N° .../99 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y RUMANIA, POR OTRA, por la que se prorroga por cinco años el período en el que las ayudas públicas concedidas por Rumania se evaluarán teniendo en cuenta el hecho de que este país se considera una región idéntica a las regiones de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN, Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra [3], y en particular la letra a) del apartado 4 de su artículo 64, [3] DO L 357, 31.12.1994, p.2. Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 64 del Acuerdo Europeo dispone que el Consejo de Asociación, teniendo en cuenta la situación económica de Rumania, decidirá si debe prorrogarse por otros cinco años el período en el que las ayudas públicas concedidas por este país se evaluarán teniendo en cuenta el hecho de que Rumania será considerada una región idéntica a las regiones de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; Considerando que el PIB per cápita expresado en Paridad de Poder de Compra (PPC) representa el 31% de la media comunitaria de 1997, es conveniente efectuar dicha prórroga, DECIDE: Artículo 1 El periodo en el que toda ayuda pública concedida por Rumania será evaluada teniendo en cuenta el hecho de que este país será considerado como una región idéntica a las regiones de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, deberá prorrogarse por otros cinco años. Artículo 2 En un plazo de seis meses a partir de la fecha de la adopción de la presente Decisión, la Comisión Europea y las autoridades nacionales de control evaluarán conjuntamente, sobre la base de los datos regionales suministrados por Eurostat, la intensidad máxima de las ayudas de Estado de finalidad regional de conformidad con lo dispuesto en las directrices comunitarias de las citadas ayudas [4]. La propuesta conjunta se presentará más adelante al Comité de Asociación, que adoptará una decisión a tal efecto. [4] DO C 74, de 10.3.1998. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 1 enero de 1998. Hecho en Bruselas, Por el Consejo de Asociación El Presidente