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Document 51999PC0600
Proposal for a Council Decision on a Community position within the EU-Mercosur Co-operation Council on the rules of procedure of the Co-operation Council
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad dentro del Consejo de Cooperación UE-Mercosur sobre el reglamento interno del Consejo de Cooperación
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad dentro del Consejo de Cooperación UE-Mercosur sobre el reglamento interno del Consejo de Cooperación
/* COM/99/0600 final */
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad dentro del Consejo de Cooperación UE-Mercosur sobre el reglamento interno del Consejo de Cooperación /* COM/99/0600 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad dentro del Consejo de Cooperación UE-Mercosur sobre el reglamento interno del Consejo de Cooperación (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, que entró en vigor el 1 de julio de 1999, instituye un Consejo de Cooperación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo, el Consejo de Cooperación debe adoptar su Reglamento Interno. La Comisión somete al Consejo una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en relación con el reglamento interno anexo, con vistas a una decisión del Consejo de Cooperación. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad dentro del Consejo de Cooperación UE-Mercosur sobre el reglamento interno del Consejo de Cooperación EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: El artículo 26 del Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes dispone que el Consejo de Cooperación debe adoptar su reglamento interno; DECIDE: Adoptar, como posición de la Comunidad dentro del Consejo de Cooperación UE-Mercosur, el proyecto de decisión adjunto. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente Proyecto de DECISIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN instituido por el Acuerdo marco de cooperación interregional entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra parte, de 15 diciembre de 1995 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN EL CONSEJO DE COOPERACIÓN, Visto el Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra parte, firmado en Madrid el 15 de diciembre de 1995, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, sus artículos 25 a 29, Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 1999; HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO: Artículo 1 - Presidencia 1. Cada reunión del Consejo de Cooperación será presidida alternativamente por un representante de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea y por un representante de la Presidencia del Consejo del Mercado Común del Mercosur, de conformidad con los procedimientos internos y disposiciones de cada una de las partes. Artículo 2 - Reuniones 1. El Consejo de Cooperación celebrará reuniones de nivel ministerial con una periodicidad constante y cuando lo requieran las circunstancias, previo acuerdo de las Partes. 2. El lugar en que se celebrará cada reunión del Consejo de Cooperación será acordado por las Partes. 3. Las reuniones del Consejo de Cooperación serán convocadas conjuntamente por los dos Secretarios del Consejo de Cooperación. Artículo 3 - Representación 1. En el caso de que no puedan asistir a las reuniones, los miembros del Consejo de Cooperación podrán enviar a un representante. 2. Cuando un miembro desee hacer uso de esta posibilidad, deberá notificar al Presidente el nombre de su representante antes de la reunión en la que vaya a ser representado. El representante de un miembro del Consejo de Cooperación disfrutará de todos los derechos del miembro titular. Artículo 4 - Delegaciones 1. Los miembros del Consejo de Cooperación podrán estar acompañados por funcionarios. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista y el nombre del jefe de las Delegaciones de cada Parte. Artículo 5 - Secretaría 1. Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la Misión diplomática ante la Unión Europea del país del Mercado Común del Sur que esté preparando la reunión desempeñarán conjuntamente las funciones de Secretario del Consejo de Cooperación. Artículo 6 - Documentos 1. Cuando las deliberaciones del Consejo de Cooperación se basen en documentos de apoyo, los dos Secretarios numerarán y transmitirán tales documentos. Artículo 7 - Correspondencia 1. Toda la correspondencia dirigida al Consejo de Cooperación o a su Presidente será remitida a los dos Secretarios del Consejo de Cooperación. 2. Ambos Secretarios se encargarán del envío de la correspondencia al Presidente del Consejo de Cooperación y, en su caso, de su transmisión como documentación, de conformidad con el artículo 6, a los demás miembros del Consejo de Cooperación. La correspondencia así transmitida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros de la UE y a la misión diplomática ante la Unión Europea del país del Mercado Común del Sur que esté preparando la reunión. 3. La correspondencia del Presidente del Consejo de Cooperación será enviada a los destinatarios por los respectivos Secretarios y, en su caso, transmitida como documentación, de conformidad con el artículo 6, a los demás miembros del Consejo de Cooperación, a las direcciones mencionadas en el párrafo anterior. Artículo 8 - Orden del día de las reuniones 1. Los Secretarios del Consejo de Cooperación establecerán el orden del día provisional de cada reunión sobre la base de las propuestas de las Partes. El orden del día será enviado a los destinatarios mencionados en el artículo 7 como mínimo quince días antes del comienzo de la reunión. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión haya sido recibida por cualquiera de los dos Secretarios al menos veintiún días antes del inicio de la reunión. No obstante, no se incluirán en el orden del día provisional los puntos cuya documentación de apoyo no haya sido enviada a los Secretarios con anterioridad a la fecha de expedición del orden del día. El Consejo de Cooperación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Previo acuerdo entre ambas Partes, se podrá incluir en el orden del día un punto que no figure en el orden del día provisional. 2. Con el acuerdo previo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados en el apartado 1 en atención a las circunstancias de algún caso concreto. Artículo 9 - Actas 1. Los dos Secretarios redactarán conjuntamente en el plazo más breve posible el proyecto de acta de cada reunión. 2. En general, con respecto a cada punto del orden del día, en el acta constará: - la documentación presentada al Consejo de Cooperación; - las declaraciones cuya inclusión haya solicitado algún miembro del Consejo de Cooperación; - las propuestas realizadas, las recomendaciones aprobadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones sobre asuntos concretos adoptadas; 3. El acta incluirá asimismo una lista de los miembros del Consejo de Cooperación o de sus representantes que hayan participado en la reunión 4. El proyecto de acta será presentado para su aprobación por el Consejo de Cooperación en su siguiente reunión. El proyecto de acta podrá, asimismo, ser aprobado por escrito por ambas partes. Una vez aprobado, dos copias auténticas del acta serán firmadas por los dos Secretarios y archivadas por las Partes. Se remitirá una copia del acta a cada una de las direcciones mencionadas en el artículo 7. Artículo 10 - Recomendaciones 1. En los casos previstos en los artículos 25 a 28 del Acuerdo, el Consejo de Cooperación formulará recomendaciones o propuestas de común acuerdo entre las Partes. En el período entre sesiones, el Consejo de Cooperación podrá adoptar recomendaciones o propuestas mediante procedimiento escrito, previo acuerdo entre ambas Partes. El procedimiento escrito consiste en un canje de notas realizado entre los dos Secretarios con el acuerdo de las Partes. 2. Las recomendaciones y propuestas realizadas por el Consejo de Cooperación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 a 28 del Acuerdo Europeo llevarán, respectivamente, el título de "Recomendación" y "Propuesta", seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una indicación de su contenido. 3. Las recomendaciones y propuestas del Consejo de Cooperación serán autenticadas por los dos Secretarios y dos ejemplares auténticos serán firmados por los Jefes de Delegación de ambas Partes. 4. Las recomendaciones serán enviadas a todos los destinatarios mencionados en el artículo 7 como documentos del Consejo de Cooperación. Artículo 11 - Difusión 1. A menos que se decida lo contrario, las reuniones del Consejo de Cooperación no serán públicas. 2. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las recomendaciones y propuestas del Consejo de Cooperación en sus respectivas publicaciones oficiales. Artículo 12 - Gastos 1. La Unión Europea y el Mercado Común del Sur se harán cargo de sus gastos respectivos de participación en las reuniones del Consejo de Cooperación, tanto en lo que se refiere a los gastos de personal, de desplazamiento y de estancia, como a los postales y de telecomunicaciones. 2. Los gastos relacionados con la organización de reuniones, la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte organizadora de la reunión.