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Document 51999PC0557

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano

/* COM/99/0557 final - COD 99/0233 */

DO C 56E de 29.2.2000, p. 68–71 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999PC0557

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano /* COM/99/0557 final - COD 99/0233 */

Diario Oficial n° C 056 E de 29/02/2000 p. 0068 - 0071


Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano

(2000/C 056 E/16)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

COM(1999) 557 final - 1999/0233(COD)

(Presentada por la Comisión el 22 de noviembre de 1999)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado establece el desarrollo y la aplicación de una política comunitaria de medio ambiente y expone los objetivos y principios que deben orientar dicha política;

(2) Con la adopción de la Decisión n° 2179/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(1), la Comunidad confirmó su voluntad de mantener el enfoque y la estrategia general escogidos por la Comisión en su programa "Hacia un desarrollo sostenible"(2);

(3) Numerosos compromisos internacionales de la Comunidad, especialmente en el ámbito de la lucha contra el cambio climático, sólo pueden aplicarse en colaboración con las autoridades locales;

(4) En su Comunicación "Marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea", de 28 de octubre de 1998(3), la Comisión se comprometió a "seguir apoyando las actividades de integración en redes de las entidades locales" y a "elaborar los actos jurídicos necesarios para financiar actividades de este tipo sobre una base plurianual";

(5) El Parlamento Europeo ha adoptado Resoluciones(4) relativas al fortalecimiento de la política urbana y medioambiental de la Unión;

(6) El Comité de las Regiones ha adoptado un dictamen sobre la cooperación transfronteriza y transnacional entre las entidades locales(5), así como un dictamen sobre la Comunicación de la Comisión "Hacia una política urbana para la Unión Europea"(6);

(7) El V Programa de actuación en materia de medio ambiente reconoce que todas las partes interesadas, incluidas la Comisión y las autoridades locales, deben emprender en colaboración proyectos concertados a fin de lograr el objetivo del desarrollo sostenible y compartir las responsabilidades correspondientes;

(8) La Agenda 21, que fue objeto del Protocolo firmado con ocasión de la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, prevé en su capítulo 28 que la mayoría de las autoridades locales de cada país deberían llevar a cabo un proceso de consultas con sus respectivas poblaciones y lograr un consenso sobre programa de acción 21 local para la comunidad;

(9) Los objetivos de desarrollo urbano sostenible, de aplicación de la Agenda 21 y de la legislación comunitaria precisan de la elaboración, el desarrollo y el intercambio de buenas prácticas entre autoridades locales, así como la sensibilización de estas últimas;

(10) Conviene reforzar la capacidad de las redes de autoridades locales a escala europea, desarrollar e intercambiar buenas prácticas en los sectores del desarrollo urbano sostenible y de la Agenda 21 local, garantizar la coordinación de dichas actividades para transmitir a la Comisión las informaciones y dictámenes de las autoridades locales sobre las perspectivas nuevas y en trance de surgir en sectores relativos al desarrollo sostenible;

(11) De conformidad con el principio de subsidiariedad y con el principio de proporcionalidad, contemplados en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción prevista, es decir, el intercambio de buenas prácticas a escala europea y la sensibilización de las autoridades locales en lo que respecta a las redes europeas, no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor en el ámbito comunitario. La presente Decisión se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar dichos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin;

(12) Resulta importante definir los sectores de actividades prioritarios que podrían recibir apoyo del marco de cooperación comunitario;

(13) Es necesario establecer métodos eficaces de control y de evaluación, así como garantizar una información adecuada para los posibles beneficiarios y para el público;

(14) Conviene evaluar la ejecución del marco de cooperación a la luz de la experiencia adquirida durante los primeros años de aplicación y remitir la información correspondiente al Parlamento Europeo y al Consejo,

DECIDEN:

Artículo 1

A fin de facilitar la aplicación local de la legislación comunitaria en el sector del medio ambiente, se establece un marco comunitario de cooperación destinado a fomentar la concepción, el intercambio y la aplicación de buenas prácticas en el sector del desarrollo urbano sostenible y de la Agenda 21 local. Los principales socios de dicho marco serán la Comisión y las redes de ciudades organizadas a escala europea.

Artículo 2

1. Los tipos de actividades que podrán beneficiarse de un apoyo financiero comunitario serán la información, la sensibilización, la coordinación, la cooperación, la concepción, la transferencia de buenas prácticas, así como cualquier otra actividad que cumpla el objetivo definido en el artículo 1. En el Anexo figura un desglose indicativo del apoyo financiero entre dichos tipos de actividades.

2. La Comisión podrá prestar un apoyo financiero a cualquier red de ciudades organizada a escala europea que desee desarrollar dichas actividades a nivel europeo respetando los principios básicos del V Programa de actuación en materia de medio ambiente y previo acuerdo de la Comisión sobre el programa de trabajo proyectado.

En lo que se refiere a las medidas complementarias, tal como figuran en el Anexo, necesarias para el análisis y el seguimiento de las actividades, la condición de beneficiario potencial del marco de cooperación podrá ampliarse a otras partes interesadas.

3. El apoyo comunitario se refiere a las actividades que deberán desarrollarse en el transcurso del año de la contribución financiera o de los dos años siguientes.

Artículo 3

1. La Comisión determinará las actividades prioritarias que deberán aplicarse en los sectores de actividad definidos en el artículo 1.

2. La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una comunicación en la que se describirán las actividades prioritarias que deban ser financiadas y se precisarán los procedimientos de selección y de adjudicación, así como los procedimientos de candidatura y de aprobación.

Artículo 4

La Comisión garantizará la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las actividades y los proyectos comunitarios de aplicación del presente marco de cooperación y los demás programas e iniciativas de la Comunidad, especialmente la iniciativa URBAN. Los proyectos que corresponden a las directrices del instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) no podrán ser financiados con arreglo al presente marco de cooperación.

Artículo 5

1. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras. La dotación económica para la ejecución del presente programa para el período 2001-2004 se establece en 12,4 millones de EUR.

2. Sólo podrá obtenerse un apoyo financiero superior o equivalente a 350000 EUR, si la contabilidad del beneficiario relativa a los dos años precedentes han sido certificadas por un censor de cuentas oficial. La contabilidad relativa al período en que se utilice la subvención deberá ser certificada igualmente por un censor de cuentas oficial.

Para recibir un apoyo financiero inferior a 350000 EUR, la contabilidad de los dos últimos años del beneficiario deberá hallarse disponible en un formato reconocido por la Comisión y deberá mantenerse en dicho formato durante el período en que se utilice la subvención.

Artículo 6

1. La Comisión seleccionará las actividades prioritarias en función de criterios generales como:

a) una buena relación coste-beneficio;

b) un efecto multiplicador sostenible a escala europea;

c) una cooperación eficaz y equilibrada entre los distintos socios en lo que se refiere a la programación y a la realización de las actividades, así como a la participación financiera;

d) una contribución para un enfoque multinacional y, en particular, para una cooperación transfronteriza dentro de la Comunidad y, en su caso, más allá de sus fronteras con los países vecinos;

e) una contribución para un enfoque multisectorial;

f) el grado de asociación de todos los participantes, incluidos los representantes de la sociedad civil.

2. La Comisión especificará los criterios complementarios aplicables a la selección de las actividades que deberán financiarse.

3. Tras la evaluación de las propuestas, la Comisión seleccionará las actividades que recibirán una financiación. La decisión llevará a la celebración, con los beneficiarios responsables de la aplicación, de un contrato que regule los derechos y obligaciones de los socios.

Artículo 7

El presente programa está abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental (PECO), conforme a las condiciones establecidas en los protocolos anexos a los acuerdos de asociación relativos a la participación de programas comunitarios, a celebrar con dichos países. Este programa está abierto a la participación de Chipre y de Malta sobre la base de créditos suplementarios, conforme a las mismas normas aplicadas a los países de la AELC, de acuerdo con los procedimientos que deben convenirse con dichos países.

Artículo 8

1. Con el fin de garantizar el éxito de las actividades desarrolladas por los beneficiarios del apoyo comunitario, la Comisión adoptará todas las medidas pertinentes para:

a) comprobar que se lleven a cabo correctamente las actividades propuestas a la Comisión;

b) prevenir y combatir las irregularidades;

c) recuperar, si procede, las cantidades percibidas indebidamente.

2. Sin perjuicio del control financiero realizado por el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 248 del Tratado o de las inspecciones realizadas de acuerdo con la letra c) del artículo 279 de dicho Tratado, los funcionarios y demás agentes de la Comisión estarán autorizados a controlar in situ, incluso mediante muestreos, las actividades financiadas en el contexto del presente marco de cooperación.

La Comisión informará al beneficiario antes de realizar un control in situ, salvo si hubiere razones fundadas para sospechar de la existencia de fraude o utilización indebida de la ayuda.

3. El beneficiario del apoyo financiero conservará a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos vinculados a una actividad durante un período de cinco años a partir del último pago relativo a dicha actividad.

Artículo 9

1. La Comisión podrá reducir, suspender o recuperar el apoyo financiero otorgado en el marco de un contrato si observa irregularidades o comprueba que, sin su autorización, dicho contrato ha sufrido una modificación importante e incompatible con los objetivos o los procedimientos de ejecución acordados.

2. En caso de no respetar las fechas de vencimiento o si el estado de ejecución de un contrato sólo justifica parcialmente el uso de los créditos otorgados, la Comisión pedirá explicaciones al beneficiario en un plazo determinado. Si la respuesta del beneficiario no es satisfactoria, la Comisión podrá anular el saldo de la ayuda financiera y exigir el reembolso inmediato de las cantidades abonadas.

3. El beneficiario deberá presentar a la Comisión un informe por cada contrato en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su realización. La Comisión determinará la forma y el contenido de dicho informe. Si el informe no se presenta dentro de ese plazo, el beneficiario ya no podrá optar a una financiación posterior en el marco de la presente Decisión.

4. Todos los pagos indebidos deberán ser reembolsados a la Comisión. Las cantidades que no hayan sido reembolsadas a su debido tiempo podrán ser incrementadas con intereses de demora. La Comisión determinará las disposiciones de aplicación del presente apartado.

Artículo 10

La lista de los beneficiarios y de las actividades financiadas por el presente marco de cooperación, con indicación del importe de la ayuda, se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 11

La Comisión evaluará la aplicación del presente marco de cooperación y presentará, a más tardar el 31 de marzo de 2003, un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 12

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004.

(1) DO L 275 de 10.10.1998, p. 1.

(2) DO C 138 de 17.5.1993, p. 5.

(3) COM(1998) 605 final.

(4) [A4-0177/98 (Informe de la Sra. Pollack)] DO C 226 de 20.7.1998, p. 34 [A4-0172/98 (Informe de la Sra. Napolitano)] DO C 226 de 20.7.1998, p. 36 y [A4-0247/99 (Informe del Sr. Orlando)] DO C 279 de 1.10.1999, p. 44.

(5) [CdR 145/98 (Informe del Sr. Niederbremer)] DO C 51 de 22.2.1999, p. 21.

(6) [CdR 316/97 fin (Informe del Sr. Peper)] DO C 251 de 10.8.1998, p. 11.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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