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Document 51999PC0536

    Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común

    /* COM/99/0536 final - CNS 99/0209 */

    DO C 376E de 28.12.1999, p. 40–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51999PC0536

    Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común /* COM/99/0536 final - CNS 99/0209 */

    Diario Oficial n° C 376 E de 28/12/1999 p. 0040 - 0041


    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La política agrícola común (PAC) sigue siendo la primera y más importante de las políticas integradas de la Comunidad y moviliza aproximadamente la mitad de los recursos presupuestarios de esta última.

    Por su naturaleza, la actividad agraria se inscribe en el conjunto de la economía y está estrechamente vinculada con la ordenación del territorio, el medio ambiente y la salud pública. La política agrícola común no se circunscribe a una política de mercados sino que abarca también el desarrollo rural que respondiendo así a las necesidades y aspiraciones de la sociedad.

    La agricultura europea está sujeta a constantes cambios que exigen una continua adaptación cuyo objeto es responder a los retos de orden interno y externo a los se enfrenta o debe enfrentarse.

    Además, la política agrícola común reviste una gran complejidad debido, principalmente, a la necesidad de tener en cuenta sistemas y condiciones de producción que varían enormemente de unas regiones a otras de la Unión Europea, conciliando al mismo tiempo los objetivos múltiples establecidos en el artículo 33 del Tratado.

    Es por ello que la correcta aplicación de la política agrícola común depende en gran medida de las explicaciones dadas al conjunto de los agentes involucrados en ella y requiere que las campañas de información se integren en calidad de elementos de gestión de dicha política.

    A ello se añade el hecho de que, a menudo, la política agrícola común no es comprendida correctamente y adolece de lagunas informativas que sólo pueden colmarse mediante una estrategia de información y comunicación coherente, objetiva y global dirigida a la opinión pública.

    A fin de conseguir tal objetivo, la Comisión debe ser capaz de conseguir la participación de todos sus interlocutores. Partiendo de este planteamiento, la estrategia de comunicación se dirige principalmente a los agentes del mundo agrario y rural y a los transmisores de opinión que, gracias a su mayor contacto con los ciudadanos, pueden divulgar la información más extensamente de lo que podría hacerlo la Comisión. Las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones del mundo rural son por este motivo los interlocutores naturales de la Comisión. Por este motivo, está previsto que dichas organizaciones puedan presentar programas de actividades anuales cofinanciables por la Unión Europea.

    Otras entidades, como por ejemplo los organismos públicos, las asociaciones de consumidores y de protección del medio ambiente, las universidades o los medios de comunicación pueden proponer medidas que permitan alcanzar los objetivos citados y por consiguiente, convendría prever la posibilidad de que accedieran también a la cofinanciación.

    Por último, la Comisión debe tener la posibilidad de llevar a cabo de forma autónoma las medidas de información.

    El Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común, prevé la financiación por parte de la Sección de Garantía del FEOGA de las medidas adoptadas en materia de información sobre la PAC. Así pues, la adopción de un acto de base, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento financiero y del Acuerdo Interinstitucional de 13 de octubre de 1998, se convierte en una necesidad.

    99/0209 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

    Vista la propuesta de la Comisión, [1]

    [1] DO

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo, [2]

    [2] DO

    Considerando lo siguiente:

    (1) En los artículos 32 a 38 del Tratado se establece la aplicación de una política agrícola común.

    (2) El Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común [3], establece la financiación por parte de la sección de Garantía del FEOGA, de las medidas destinadas a proporcionar información sobre la política agrícola común.

    [3] DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

    (3) En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento financiero del Consejo, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [4], la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de las comunidades Europeas para toda acción comunitaria requiere la adopción previa de un acto de base; habida cuenta del Acuerdo Interinstitucional de 13 de octubre de 1998, sobre las bases jurídicas y la ejecución del presupuesto, este principio se aplica asimismo a las medidas reguladas por el presente Reglamento.

    [4] DO L 356 de 31.12.1977, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n 2779/98 (DO L 347 de 23.12.1998, p. 3).

    (4) Conviene explicar los retos de la política agrícola común y llevar a cabo una labor de información sobre su evolución en beneficio tanto de los agricultores y los agentes directamente involucrados como de la opinión pública.

    (5) Es necesario definir las medidas prioritarias que pueden ser financiadas por la Comisión.

    (6) Las organizaciones de los operadores agrarios y del mundo rural y, en particular, las organizaciones agrarias y las asociaciones de consumidores y de protección del medio ambiente son indispensables, por una parte, para dar a conocer la política agrícola común y, por otra, para transmitir a la Comisión las opiniones de los agentes del sector en general y de los agricultores en particular.

    (7) Dado que la política agrícola común sigue siendo la primera y más importante de las políticas integradas de la Comunidad, conviene explicar la PAC a la opinión pública y, a tal efecto, permitir presentar propuestas subvencionables a otros agentes que puedan aportar proyectos de interés.

    (8) La Comisión debe disponer de los medios necesarios para poner en práctica las acciones informativas que desee ejecutar en el ámbito agrario.

    (9) Si bien conviene evitar la financiación de actividades que puedan subvencionarse con cargo a otro programa marco comunitario, debe alentarse al mismo tiempo su combinación con otras iniciativas de la Comunidad.

    (10) Dado que las medidas necesarias para la aplicación del presente acto constituyen medidas de gestión en el sentido del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [5], conviene que dichas medidas se adopten con arreglo al procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la misma.

    [5] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La Comunidad podrá financiar medidas de información en el ámbito de la política agrícola común que tengan por objeto:

    a) contribuir a la explicación, aplicación y desarrollo de dicha política,

    b) fomentar el modelo de agricultura europea y contribuir a su comprensión,

    c) informar a los agricultores y a los demás agentes del mundo rural,

    d) sensibilizar a la opinión pública sobre los retos y los objetivos de dicha política.

    Estas medidas se destinan a suministrar una información coherente, objetiva y global para ofrecer una visión de conjunto de dicha política.

    Artículo 2

    1. Las medidas citadas en el artículo 1 podrán adoptar la forma de :

    a) programas anuales de actividad presentados por organizaciones agrarias o de desarrollo rural, así como por asociaciones de consumidores y de protección del medio ambiente,

    b) medidas concretas presentadas por cualquier entidad distinta de las citadas en la letra a) y, en particular, por las autoridades públicas de los Estados miembros, los medios de comunicación y los centros universitarios,

    c) cualquier otra actividad desarrollada a iniciativa de la Comisión y, en particular, las realizadas en beneficio mutuo de la Comisión y de los destinatarios de las medidas contempladas en el artículo 1.

    2. El porcentaje máximo de financiación de las medidas a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 será del 75% de los costes subvencionables.

    3. No podrán acogerse a la financiación comunitaria a que se refiere el artículo 1:

    a) la medidas que se deriven de una obligación legal,

    b) las medidas que hayan obtenido financiación en el marco de otra acción comunitaria.

    4. A fin de llevar a cabo las medidas a que se refiere la letra c) del apartado 1, la Comisión podrá recurrir, en su caso, a la asistencia técnica y administrativa necesaria.

    Artículo 3

    1. Dentro de las medidas mencionadas en el artículo 2 podrán subvencionarse, en particular, las conferencias, los seminarios, las publicaciones, las producciones y las intervenciones en los medios de comunicación, la participación en manifestaciones de alcance internacional y los programas de intercambio de experiencias.

    2. Las medidas contempladas en el artículo 2 seran seleccionadas en función de criterios generales tales como:

    a) la calidad del proyecto,

    b) una buena relación coste-eficacia.

    Artículo 4

    La financiación comunitaria no rebasará los créditos anuales que determine la Autoridad Presupuestaria.

    Artículo 5

    La Comisión garantizará la coherencia y la complementariedad entre las medidas y los proyectos comunitarios de aplicación del presente Reglamento y las demás medidas comunitarias.

    Artículo 6

    La Comisión garantizará el seguimiento y el control de la correcta y eficaz ejecución de las actividades financiadas por la Comunidad. Los agentes comisionados por la Comisión estarán autorizados a efectuar controles sobre el terreno de dichas actividades, pudiendo aplicar para ello el método de muestreo.

    Artículo 7

    En los casos en que lo considere oportuno, la Comisión procederá a la evaluación de las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento.

    Artículo 8

    Cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El primer informe se presentará a más tardar el 31 de diciembre del 2001.

    Artículo 9

    1. En la aplicación del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, establecido mediante el Reglamento (CEE) n 729/70 [6], según el procedimiento previsto en el apartado 2.

    [6] DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

    2. Siempre que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CEE.

    El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE se fija en 1 mes.

    Artículo 10

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero del 2000.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    FICHA DE FINANCIACIÓN

    1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA

    Reglamento del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común.

    2. LÍNEA PRESUPUESTARIA

    B1-382 - Sensibilización de la opinión publica a la política agrícola común.

    3. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Artículo 37 del Tratado.

    4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    4.1 Objetivo general

    Informar a los agricultores, al mundo rural y, en ciertos casos, al publico en general, de los retos y objetivos de la política agrícola común a fin de contribuir a su aplicación y comprensión y de promover el modelo agrario europeo.

    4.2 Periodo abarcado y modalidades previstas para su renovación

    Duración indeterminada.

    5. CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS/INGRESOS

    5.1 GO

    5.2 CND

    5.3 Tipo de ingresos: ninguno.

    6. NATURALEZA DEL GASTO

    _ Subvenciones para la cofinanciación con otras fuentes del sector público y privado,

    _ financiación de medidas emprendidas por iniciativa de la Comisión.

    7. REPERCUSIÓN FINANCIERA

    7.1 Método de cálculo del coste total de la acción (relación entre los costes individuales y el coste total)

    Programas de actividades anuales: 5 programas por valor de 300 000 EUR y 10 programas por valor de 150 000 EUR.

    Aciones concretas: aproximadamente 20 medidas con un coste medio de 25 000 EUR.

    Actividades emprendidas a iniciativa de la Comisión:

    _ creación de instrumentos de comunicación (publicaciones por escrito, audiovisuales o electrónicas) : 600 000 EUR,

    _ organización o participación en actos: 200 000 EUR,

    _ política de divulgación: 200 000 EUR.

    7.2 Desglose por elementos

    millones de EUR (precios actuales)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    El desglose entre partidas dentro de la línea presupuestaria tiene carácter indicativo y puede adaptarse en función de la evolución de las necesidades, sin rebasar el límite de los créditos anuales fijados por la Autoridad Presupuestaria.

    7.3 Calendario de los créditos de compromiso y de pago

    millones de EUR

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

    Los acuerdos financieros celebrados en aplicación de la presente decisión de compromiso prevén la posibilidad de controles sobre el terreno por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas. Los beneficiarios deberán presentar informes y cuentas que se analizarán teniendo en cuenta tanto su contenido como la posibilidad de subvención de los gastos de acuerdo con el objeto de la financiación comunitaria. La comprobación de los justificantes presentados podrá realizarse de forma pormenorizada o mediante muestreo y extrapolación de los resultados obtenidos. Los importes abonados indebidamente serán objeto de una orden de reembolso.

    9. ELEMENTOS DEL ANÁLISIS COSTE-EFICACIA

    9.1 Objetivos específicos cuantificables, destinatarios

    _ Objetivos específicos: las medidas financiadas tienen por objeto los multiplicadores de información con objeto de optimizar la eficacia de los recursos disponibles,

    _ destinatarios: organizaciones europeas, nacionales o regionales representantes de los operadores agrarios y del mundo rural, asociaciones de consumidores o de protección del medio ambiente, autoridades públicas nacionales y locales, prensa, medios de comunicación audiovisuales y mundo académico.

    9.2 Justificación de la medida

    _ Necesidad de la intervención presupuestaria de la Comunidad, en particular, a la luz del principio de subsidiariedad : la política agrícola común es una de las políticas integradas más importantes de la Comunidad, y moviliza aproximadamente la mitad de los recursos presupuestarios de esta última; por otro lado, reviste una enorme complejidad y está sujeta a constantes cambios que exigen adaptaciones continuas; esta situación justifica la adopción de una política de información no sólo a escala regional sino también europea, llevada a cabo por la Comisión y las organizaciones de los diversos agentes directamente afectados; dichas medidas, que complementan las realizadas por los Estados miembros, ofrecen, además de explicaciones técnicas, una visión clara, global y coherente, favoreciendo al mismo tiempo el intercambio de experiencias, el desarrollo de redes de comunicación y una mayor comprensión por parte de la opinión pública de los retos a los que se enfrenta la PAC.

    _ Elección de las modalidades de intervención:

    a) Ventajas en relación con medidas alternativas (ventajas comparativas): la cofinanciación de medidas presentadas por terceros permite una mayor movilización de recursos financieros y humanos; dichas medidas y las realizadas directamente por la Comisión responden a las exigencias planteadas por el Tratado de Amsterdam en materia de transparencia y de derecho del ciudadano a la información;

    b) Análisis de medidas similares que se hayan realizado a escala comunitaria o nacional: las medidas de información emprendidas por las organizaciones y por la Comunidad son complementarias de las realizadas por las autoridades públicas de los Estados miembros; no hay otras medidas comunitarias de información sobre la PAC;

    c) Efectos derivados y multiplicación de la difusión : las medidas financiadas deberían contribuir a una aplicación más eficaz de la política, al intercambio de experiencias y a una mejor compresión de la PAC por parte de la opinión pública.

    _ Principales factores de incertidumbre que pueden afectar a los resultados específicos de la acción: ninguno.

    9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

    Normas y periodicidad de la evaluación prevista: cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de aplicación del presente Reglamento.

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