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Document 51999PC0494

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la modificación del Reglamento n° 1488/96, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración Euromediterránea

/* COM/99/0494 final - CNS 99/0214 */

DO C 89E de 28.3.2000, pp. 4–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999PC0494

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la modificación del Reglamento n° 1488/96, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración Euromediterránea /* COM/99/0494 final - CNS 99/0214 */

Diario Oficial n° C 089 E de 28/03/2000 p. 0004 - 0007


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la modificación del Reglamento n° 1488/96, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración Euromediterránea

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Marco general

La presente propuesta de modificación se basa en los resultados de la evaluación de la aplicación del Reglamento MEDA adoptado en 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del mismo, y se presenta siguiendo las recomendaciones del programa "Transparencia y correcta gestión financiera 2000" (SEM 2000) de la Comisión.

Hay que observar que la propuesta de modificación no es impedimento para que, en un futuro, se establezcan procedimientos armonizados que se aplicarán en la cooperación de la Comunidad.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 15 del Reglamento N° 1488/96 de 23 de julio de 1996, la Comisión deberá presentar una evaluación de la aplicación del Programa MEDA con propuestas, en caso necesario, de la correspondiente modificación [1]. Para contar con una opinión independiente sobre la aplicación del Reglamento, la Comisión pidió a un evaluador externo que redactara un informe. El informe de evaluación se adjunta como anexo al presente Reglamento.

[1] "A tal efecto, la Comisión le presentará, antes del 31 de diciembre de 1998, un informe de evaluación con propuestas sobre el futuro del Reglamento y, en su caso, con las modificaciones que conviniese introducir en el mismo."

En las partes 2 a 4 del presente documento se recoge de nuevo una síntesis de los resultados de la evaluación, así como los elementos que la Comisión tiene intención de proponer al Parlamento y al Consejo con vistas a la modificación del Reglamento MEDA y, en el Anexo 2, las propuestas de modificación del texto del Reglamento.

Estas propuestas se ajustan a la tendencia a simplificar la aplicación de MEDA y en consecuencia reflejan, por un lado, una de las mayores preocupaciones expresadas en el informe de evaluación y, por otro, los compromisos políticos adquiridos. La complejidad de la aplicación de la política mediterránea se deriva de determinadas disposiciones del Reglamento MEDA vigente así como de algunas disposiciones internas de la Comisión. Éstas últimas están actualmente sometidas a un procedimiento de revisión pormenorizada, que no se aborda aquí.

Por lo que respecta a las disposiciones del Reglamento MEDA, el informe de evaluación plantea dudas sobre la conveniencia de que el Comité MED repita el examen de la aplicación de la política, que ya se hace por primera vez cuando se examinan los programas indicativos (PIN y PIR) y una segunda vez cuando se examinan los proyectos mismos. Es una redundancia inútil, pesada y poco eficaz, pues la manera de programar la transición económica que caracteriza a MEDA fomenta la participación activa de los Estados miembros en el proceso de programación más que en la aplicación. Ésta -junto con el diálogo económico previsto en los acuerdos de asociación- hará posible una coordinación eficaz con las políticas que aplican los propios Países Asociados Mediterráneos. Para los proyectos que se definen en el contexto de una programación así acordada no se requiere un examen detallado del Comité, sino que basta con que la Comisión facilite una información rápida y eficaz de los proyectos decididos en ese contexto. Será importante realizar la simplificación correspondiente.

En cuanto a los procedimientos propios de la Comisión, la simplificación se acompañará de un estudio más completo del examen de los PIN y de los PIR llevado a cabo por las Direcciones Generales de la Comisión afectadas. Además, la creación del Servicio Común Relex para le Gestión de la Ayuda Comunitaria a Terceros Países (Servicio Común Relex, SCR) deberá generar un incremento de la eficacia. Por otra parte, la experiencia adquirida en el programa TACIS y en la aplicación de los Fondos Estructurales indica que no se consigue una verdadera simplificación de los procedimientos y, por ende, el correspondiente aumento de eficacia sin descentralizar realmente, dando normas claras de delegación de poder. Esa descentralización implica, en compensación, el crear instrumentos de seguimiento sencillos y eficaces, pero estos aspectos sólo se podrán abordar cuando el SCR haya alcanzado su velocidad de crucero.

Para ser eficaz, sin embargo, el seguimiento deberá apoyarse en proyectos y programas de dimensión significativa. Aunque, en algunos casos, la aplicación de la estrategia que subyace en la programación deberá seguir funcionando con proyectos de tamaño moderado, lo que encaja con las conclusiones del informe de evaluación. De todas formas, para poder descentralizar y que el seguimiento sea eficaz, deberá aumentar el tamaño medio de los proyectos. La Comisión se esforzará por contribuir a las necesarias tareas de simplificación.

Por razones tanto de comitología como de simplificación de los procedimientos, la Comisión propone que se transforme el mecanismo de toma de decisiones previsto actualmente en el artículo 11, que corresponde al comité del tipo "IIIa" de la Decisión del Consejo en materia de comitología [2], en el "procedimiento de gestión" establecido por la nueva Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 [3], lo cual está plenamente justificado, pues una de las funciones del Comité MED es asistir a la Comisión en el ejercicio de su responsabilidad en la gestión del programa MEDA. El procedimiento de gestión está ideado, precisamente, para tratar cuestiones relacionadas con la gestión de los programas comunitarios, mientras que el comité del tipo "IIIa" estaba previsto en caso de actividades de normativa.

[2] . Decisión 87/373/CEE, DO L 197, de 18.7.1987, p. 33.

[3] Decisión 1999/468/CE, DO L 184, de 28.6.1999, p. 23, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

2. El Programa MEDA

El Programa MEDA [4] es el principal instrumento financiero de la Asociación Euromediterránea, y forma parte de un paquete financiero global para cinco años, de 4685 millones de ecus, que aprobó el Consejo Europeo de Cannes en junio de 1995. La propia Asociación Euromediterránea fue instituida en la Conferencia Euromediterránea de Ministros de Asuntos Exteriores, celebrada en Barcelona en noviembre de 1995.

[4] DO L 189, de 30.7.1996, p. 1.

Las relaciones bilaterales entre la Unión Europea y sus socios también se rigen por los Acuerdos de Asociación Euromediterráneos, firmados, celebrados o en fase de negociación, con nueve de los doce Países Asociados Mediterráneos y las de la Unión Europea con Chipre, Malta y Turquía, por Acuerdos de Asociación anteriores.

El Programa MEDA hay que verlo, pues, dentro del contexto de las relaciones globales entre la Unión Europea y sus socios mediterráneos y en relación con su evolución. Ha sustituido, en particular, al sistema vigente durante veinte años, que se aplicaba por medio de los Protocolos Financieros, y su objeto es acompañar a la aplicación de la nueva generación de Acuerdos de Asociación.

En cuanto al funcionamiento, el Programa deberá aplicarse dentro del marco normativo global dispuesto, inter alia, por el Reglamento Financiero de la CE y la Decisión de 1987 del Consejo sobre comitología.

En su informe de 14 de septiembre de 1998 (COM (1998) 524 final) la Comisión informaba al Consejo sobre los aspectos técnicos, financieros y jurídicos de la aplicación del Programa MEDA desde la adopción del Reglamento MEDA en 1996. En el informe se subrayan una serie de medidas adoptadas desde 1996, entre otras la contratación de más personal técnico de apoyo (integrados en los llamados Equipos MEDA) y la celebración de Convenios de Financiación Marco entre la Comisión y los nueve Países Asociados Mediterráneos beneficiarios de las asignaciones financieras bilaterales de conformidad con el Programa MEDA a mediados de 1998. Esas medidas, que creaban la adecuada estructura jurídica y administrativa para la aplicación del Reglamento MEDA, han aportado una contribución de capital importancia a la capacidad de la Comisión y de los Países Asociados Mediterráneos para aplicar el Programa MEDA, con lo que se ha podido lograr un porcentaje de compromisos del 100% de las asignaciones MEDA desde 1996 respecto a una gran variedad de programas y proyectos identificados y evaluados de conformidad con la Decisión del Consejo sobre Directrices para los Programas Indicativos de MEDA [5].

[5] DO L 325, de 14.12.1996, p. 21.

Para apreciar la magnitud de todo lo que ha hecho la Unión Europea, es interesante observar que, durante el periodo 1995-1998, el Programa MEDA financiado con cargo al Presupuesto de la CE, junto con los préstamos del BEI en la región con cargo a sus propios recursos, han proporcionado una financiación total considerablemente más importante que la facilitada por el Banco Mundial:

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Principales conclusiones de la evaluación

Esos resultados globales positivos se confirman en las conclusiones de una evaluación externa efectuada por un equipo de consultores europeos independientes entre junio y noviembre de 1998, que se presenta al Consejo junto con la presente Comunicación. Basándose en la experiencia adquirida durante los tres primeros años de la aplicación del Programa MEDA y en los resultados de la evaluación, la Comisión considera que los criterios de selección actuales, por lo que respecta al ámbito geográfico [6] y a los sectores [7] que abarca el Reglamento, resultan adecuados y sirven para proseguir la reforma de las estructuras económicas y sociales en los Países Asociados Mediterráneos. De ahí que no se propongan modificaciones sobre esos aspectos.

[6] La financiación de MEDA se limita a los 12 Países Asociados Mediterráneos que acordaron con la Unión Europea en la Declaración de Barcelona de 28 de noviembre de 1995 establecer una asociación Euromediterránea de amplio alcance. La asociación financiera bilateral con arreglo a los Programas Indicativos Nacionales MEDA se limita a los países y a los territorios en desarrollo (Marruecos, Argelia, Túnez, Egipto, Cisjordania/Franja de Gaza, Jordania, Líbano, Siria y Turquía), mientras que Israel, Chipre y Malta reciben asignaciones financieras con cargo al Programa Indicativo Regional MEDA

[7] El Reglamento MEDA, en su Anexo II, establece una amplia gama de sectores de cooperación que pueden, en principio, optar a la financiación con cargo al Programa MEDA. De todas formas, la selección de sectores a los que se vayan a asignar fondos de manera individual ajustándose al espíritu del Reglamento MEDA deberá orientarse para asistir a los Países Asociados Mediterráneos en sus procesos de reforma económica. Esto se hace país por país, a partir de las evaluaciones efectuadas conjuntamente por la Comisión y los Países Asociados Mediterráneos de los requisitos de la reforma y de conformidad con los Programas Indicativos Nacionales aprobados por el Comité MED establecido en virtud del artículo 11 del Reglamento MEDA. Entre estos sectores está el de la financiación de la inversión y la infraestructura, aunque el que tiene una función más importante al respecto es el BEI.

No obstante, en el informe de evaluación se llega también a las siguientes conclusiones:

· aunque en los primeros ejercicios de programación se observó un aumento gradual de la coherencia entre los proyectos, programas y objetivos de MEDA, las condiciones operativas para la adopción de decisiones y el control previstos en el Reglamento MEDA requieren más modificaciones para mejorar el impacto;

· el porcentaje de desembolsos, que no llega a ser óptimo para la elevada proporción de los compromisos, requiere que se refuerce y se racionalice el sistema de programación de MEDA para mantener la credibilidad política y el impacto en la reforma que tiene el Programa MEDA como instrumento principal de la aplicación de la Asociación Euromediterránea;

· hay que dar mayor efectividad a las condiciones de aplicación del Programa MEDA reforzando el diálogo sobre políticas y programación con los Países Asociados Mediterráneos y haciendo que los procedimientos de aplicación sean más eficaces.

Del informe de evaluación también se desprende que sólo se podrá mejorar la aplicación del Programa MEDA si se aplican otros factores determinantes, que conciernen a la Comisión, los Estados miembros y los Países Asociados Mediterráneos, y que están fuera del alcance del propio Reglamento MEDA.

Por ejemplo, y por lo que se refiere a la Comisión, el buen funcionamiento del nuevo Servicio Común Relex (SRC) y la consecución de las tan deseadas mejoras de eficiencia en la aplicación de los aspectos técnicos y financieros de las actividades de cooperación repercutirá directamente en el modo de aplicar la cooperación en el futuro. Hay que mejorar los mecanismos para aumentar la coordinación en los niveles central y local en la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. En cuanto al Consejo y al Parlamento Europeo, tienen que dar todo su apoyo para que empiece a funcionar puntualmente el Reglamento MEDA modificado y estén constantemente presentes los Equipos MEDA y así evitar demoras como las que se registraron cuando se estableció el Programa por primera vez. Los Países Asociados Mediterráneos tienen que aportar una contribución vital aprovechando las oportunidades de integrar más plenamente los objetivos acordados de la Asociación Euromediterránea en el diálogo de programación de MEDA y racionalizar la aplicación in situ.

4. Consolidación del proceso de toma de decisiones del Reglamento MEDA y simplificación de los procedimientos

Se propone, concretamente, que se adopte la siguiente estrategia de tres elementos para mejorar la efectividad del Reglamento MEDA:

· simplificar el proceso de toma de decisiones en aras de una programación más eficaz;

· aumentar las capacidades para la programación y la ejecución;

· acortar los procedimientos para conseguir una aplicación más eficiente.

En opinión de la Comisión, si se introducen las modificaciones pertinentes en el Reglamento MEDA se simplificaría considerablemente, y por lo tanto se aceleraría, la aplicación del Programa, con lo que se conseguiría mejorar la eficiencia, la coordinación y el diálogo con los Países Asociados Mediterráneos y también con los donantes de la Unión Europea (Estados miembros y Comisión). Parece además aconsejable mejorar aún más a medio plazo la combinación de programas dentro de MEDA, teniendo presentes los objetivos clave de los Acuerdos de Asociación Euromediterráneos.

El reconsiderar la combinación actual de programas para aumentar el impacto de los mismos en la transición económica y el ajuste estructural podría conseguirse reorientando los Programas Indicativos Nacionales y Regionales, con lo cual no sería necesaria ninguna modificación del Reglamento MEDA [8], pero por lo que respecta a la estrategia antes citada, sería necesario adaptar el Reglamento MEDA tal como se indica a continuación:

[8] A tal efecto, se propone que se presente al Consejo en 1999, teniendo en cuenta los resultados de la Conferencia Euromediterránea de Ministros de Relaciones Exteriores, una propuesta de revisión y actualización de la Decisión del Consejo relativa a las directrices para los Programas Indicativos MEDA, de 6 de diciembre de 1996, que permita que en la programación de MEDA se haga mayor hincapié en los problemas y necesidades de la transición económica en el contexto de la creación de la Zona de Libre Comercio Euromediterránea.

4.1 Simplificar el proceso de toma de decisiones en aras de una programación más eficaz:

Actualmente, el Comité MED interviene dos veces durante la programación del proyecto y el ciclo de evaluación: en la planificación estratégica y por sectores, debatiendo y aprobando los Programas Indicativos Nacionales y Regionales y, en los proyectos individuales, emitiendo un dictamen sobre las propuestas de financiación por más de 2 MEURO y sobre las asignaciones globales que cubren proyectos con una dotación financiera más pequeña. Gracias a las evaluaciones externas, se ha confirmado que este sistema de doble aprobación da lugar a duplicaciones y que conlleva procedimientos de aprobación innecesariamente largos y burocráticos que no contribuyen de manera significativa a mejorar la calidad del proyecto sino que bloquean recursos que serían más útiles para reforzar la planificación estratégica y la coordinación.

Por ello, la Comisión propone que la participación del Comité MED en las actividades de planificación estratégica y de programación se centre de la manera siguiente:

El Comité MED seguiría emitiendo un dictamen sobre los Programas Indicativos que abarquen periodos de tres años, con arreglo al sistema establecido en el apartado 2 del artículo 5 y en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Reglamento;

Ø Basándose en esos Programas Indicativos, la Comisión presentaría al Comité MED planes de financiación nacionales o regionales (PFIN/PFIR), normalmente con carácter anual, que incluirían las sumas indicativas máximas para las decisiones de financiación de la Comisión en favor de los programas y proyectos MEDA regionales o bilaterales;

Ø Los planes de financiación indicativos nacionales o regionales (PFIN/PFIR) incorporan los Programas Indicativos a largo plazo que se han adoptado en una programación indicativa de decisiones financieras que cubren la duración de los PFIN/PFIR, que suele ser de un año. Consistirán en una exposición general concisa y, para cada proyecto o programa, una descripción de los mismos que incluya, como anexo, una suma indicativa máxima de la contribución financiera de la CE;

Ø La Comisión adoptaría decisiones de financiación dentro del presupuesto anual sobre la base del PFIN o PFIR aprobado por el Comité MED, al cual se informaría rápidamente de las decisiones de financiación de la Comisión;

Ø Para las propuestas de financiación que no estén cubiertas por PFIN o PFIR, habría que mantener los procedimientos de aprobación actuales;

Ø Como las bonificaciones de tipos de interés del BEI quedarían cubiertas por los PFIN aprobados, no habría que presentarlas por separado al Comité MED, ni habría que modificar el procedimiento de aprobación del BEI basado en el artículo 14 del Reglamento.

La simplificación de los procedimientos de toma de decisiones antes descrita requiere algunas modificaciones del Reglamento MEDA. Esa simplificación tendría importantes repercusiones: aumentar la transparencia de la programación financiera para los Estados miembros y para los Países Asociados Mediterráneos y contribuir a reducir el tiempo que lleva la preparación de los proyectos en alrededor de tres meses. El diagrama que figura en el Anexo 1 ilustra el nuevo proceso de toma de decisiones que se propone.

4.2 Aumentar las capacidades para la programación y la ejecución:

En los Acuerdos de Asociación de la Asociación Euromediterránea se dispone la introducción gradual del libre comercio entre la Unión Europea y los Países Asociados Mediterráneos y se establecen reuniones bilaterales del Consejo de Asociación, el Comité de Asociación y para el Diálogo Económico a fin de vigilar la aplicación de los Acuerdos, entre otras cosas la evolución de la creación del Espacio de Libre Comercio. Está previsto que el Programa MEDA desempeñe un papel de primer orden asistiendo a los Países Asociados en el proceso de reforma que se requiere en este contexto. Por ello conviene hacer hincapié en el diálogo sobre la planificación a medio plazo de los programas MEDA, con los Países Asociados centrados en sus respectivas estrategias de preparación para el libre comercio y en la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros de la Unión Europea, para lo cual se propone lo siguiente:

- los Programas Indicativos Nacionales y Regionales (PIN/PIR) que abarcan un periodo de tres años analizarán y expresarán de manera más clara el impacto previsto de las operaciones planificadas para ser financiadas con cargo a MEDA en el contexto de los procesos de reforma de los Países Asociados Mediterráneos y el establecimiento de la Asociación Euromediterránea. Estableciendo un programa indicativo plurianual para la asociación y la asignación al sector financiero, se basarán en una evaluación de la evolución macroeconómica, estructural, política, social y societal (incluido el aspecto del género) y medioambiental, expresarán las prioridades del (de los) gobierno(s), reflejarán la coordinación entre donantes y analizarán lo aprendido en la anterior experiencia de cooperación;

- los PIN se debatirán más ampliamente con los Países Asociados Mediterráneos en función de sus necesidades de reforma y se adoptarán de acuerdo con el procedimiento existente, que figura en el apartado 2 del artículo 5 y en el artículo 11 del Reglamento;

- para mejorar la coordinación y la complementariedad de la Unión Europea, los PIN se analizarán junto con las misiones de los Estados miembros en los Países Asociados y se les presentarán los PFIN para información después de su adopción formal;

- el Comité MED será el foro central para la vigilancia de la aplicación de los PIN/PIR y la de los PFIN/PFIR sobre la base del informe anual a que hace referencia el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento. En los debates y el control de los PIN/PIR y los PFIN/PFIR en el Comité MED, se tendrán en cuenta los principios de coordinación, complementariedad y coherencia.

Las estrategias antes descritas no requieren modificaciones del Reglamento MEDA.

4.3 Acortar los procedimientos para conseguir una ejecución más eficiente:

Para mejorar el impacto del Programa MEDA en la reforma económica y social en los Países Asociados, y para que el Programa sea un instrumento más efectivo para la Asociación Euromediterránea hay que introducir procedimientos de aplicación más rápidos, con lo que también se aumentaría el ritmo actual de compromisos/desembolsos financieros. Por ello, los servicios de la Comisión están actualmente creando procedimientos armonizados sobre la aplicación técnica y financiera de las actividades de cooperación con objeto, en primer lugar, de racionalizar y simplificar aún más.

4.4 Tiempo que se espera ganar en el periodo previo a la ejecución de los proyectos:

La reestructuración del procedimiento de toma de decisiones, que consistirá, en particular, en la adopción de PFIN/PFIR, servirá para ahorrar la cantidad de tiempo que normalmente se necesita para las propuestas de financiación individuales, con lo que se ahorrarán 3 meses, especialmente en traducciones, estudios por parte de las administraciones de los Estados miembros y debates en el Comité MED.

También la armonización de los procedimientos sobre la aplicación técnica y financiera de las actividades de cooperación tendrá como resultado una reducción importante del tiempo que se necesita para la ejecución de las medidas de cooperación.

5. Recursos humanos

La calidad de la cooperación está en relación directa con la calidad y cantidad de recursos humanos que se le asignan. La Dirección Mediterráneo en la DG RELEX tiene, como servicio responsable que es de la aplicación del Reglamento MEDA, numerosas tareas, entre otras la programación y el seguimiento del presupuesto central, así como la identificación, evaluación. Presentación al Comité de Financiación, la preparación de un compromiso financiero de la Comisión de unos 100 proyectos de cooperación al año, además de varias docenas de proyectos descentralizados o con ONG. Muchos de esos proyectos, en particular los programas de transición económica y de ajuste estructural, los gestiona la Dirección Mediterráneo directamente. Tampoco hay que olvidar las importantes actividades de coordinación (por ejemplo, con el BEI), redacción de informes y evaluación con arreglo al Reglamento MEDA.

Es evidente que la Dirección no tiene recursos humanos suficientes. Ya en varias ocasiones han reconocido y criticado la escasez de personal el Tribunal de cuentas (Informe especial 1/98), el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, algunos evaluadores externos y el Servicio de inspección interna de la Comisión (IGS).

Por lo tanto, es aconsejable (habida cuenta de la disponibilidad de recursos suplementarios y de las posibilidades de reorganización interna), reforzar la Dirección con 25 puestos, que se podrían desglosar, de manera indicativa, como en el cuadro siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la modificación del Reglamento n° 1488/96, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración Euromediterránea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión [9],

[9] DO C

Visto el Dictamen del Parlamento Europeo [10],

[10] DO C

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 6 del artículo 15 del Reglamento (CE) Nº 1488/96 del Consejo [11], modificado por el Reglamento (CE) n° 780/98 [12] (en lo sucesivo "el Reglamento"), dispone que el Consejo revisará el Reglamento antes del 30 de junio de 1999 y que la Comisión le presentará, en su caso, las modificaciones que conviniese introducir en el mismo.

[11] DO L 189, de 30.7.1996, p. 1.

[12] DO L 113, de 15.4.1998, p. 3.

(2) La región del Mediterráneo constituye un área prioritaria para la Unión Europea y el desarrollo económico y social de los Países Asociados Mediterráneos supone un reto de proporciones cada vez mayores.

(3) Es importante proseguir e intensificar la cooperación iniciada en virtud de la Asociación Euromediterránea creada por la Declaración de Barcelona adoptada en la conferencia Euromediterránea, el 27 y 28 de noviembre de 1995.

(4) Los nuevos Acuerdos de Asociación euromediterráneos están ahora empezando a entrar en vigor y su preparación y aplicación requieren importantes tareas de ajuste por parte de los socios mediterráneos. Esa labor debe contar con el apoyo de la Comunidad.

(5) Durante el periodo de 1995-98 se ha venido aplicando satisfactoriamente el Reglamento (CE) n° 1488/96; pero es necesario ahora simplificar los procedimientos de toma de decisiones para que la aplicación de la asistencia de la Comunidad pueda ser más eficiente.

(6) La programación indicativa debería, por lo tanto, expresar de manera más clara el alcance que se espera dar a las operaciones financiadas por MEDA previstas en el contexto de los procesos de reforma de los Países Asociados Mediterráneos y el establecimiento de la Asociación Euromediterránea.

(7) La Decisión 96/706/CE del Consejo [13] contiene las directrices para los programas indicativos con referencia a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la Asociación Euromediterránea.

[13] DO L 325, de 14.12.1996, p. 20.

(8) Los programas indicativos nacionales y regionales definen los principales objetivos, las orientaciones y los sectores prioritarios del apoyo de la Comunidad.

(9) La introducción de planes de financiación nacionales y regionales basados en los programas indicativos facilita la simplificación de los procedimientos de toma de decisiones.

(10) El Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas [14] establece un marco normativo común para todos los ámbitos de los recursos propios y los gastos de las Comunidades. El Reglamento (CE, Euratom) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades [15] se aplica a todos los ámbitos de la actividad de las Comunidades no obstante las disposiciones de los reglamentos de la Comunidad específicos de las diversas áreas de acción política.

[14] DO L 312, de 23.12.1995, p. 1.

[15] DO L 292, de 15.11.1996, p. 2.

(11) Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento, constituyen medidas de gestión de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por el que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [16] y es conveniente que dichas medidas se adopten de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de dicha Decisión.

[16] DO L 184, de 17.7.1999, p. 23.

(12) La Comisión y el Banco Europeo de Inversiones se han comprometido a mejorar aún más su colaboración en la aplicación de las operaciones de capitales de riesgos y las bonificaciones de intereses.

(13) Resulta necesario, por consiguiente, modificar el Reglamento CE nº 1488/96 en consecuencia.

(14) Para la adopción del presente Reglamento, el Tratado no confiere más atribuciones que las que dispone el artículo 308,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modificará el Reglamento (CE) Nº 1488/96 de la manera siguiente:

1) Se suprimirá el apartado 3 en el artículo 1.

2) Se modificará el artículo 5 de la manera siguiente:

a) En el apartado 2 se añadirá el siguiente párrafo:

"Estos programas describen también la reforma que tendrán que aplicar los asociados en los sectores prioritarios e incluirán una evaluación de los progresos realizados al respecto".

b) Se insertarán los apartados 2bis y 2ter siguientes:

"2bis Los planes de financiación nacionales y regionales se adoptarán anualmente, por norma general, sobre la base de los programas indicativos a que se hace referencia en el apartado 2. Los planes incluirán una lista de los proyectos que deben financiarse. El contenido de los planes se determinará con los pormenores suficientes para que el Comité creado por el apartado 1 del artículo 11 pueda emitir su dictamen."

"2ter La Comisión y el Banco velarán por que la programación de las medidas relativas a los capitales de riesgos y las bonificaciones de tipo de interés sean complementarios y coherentes con los programas indicativos nacionales y regionales y los planes de financiación nacionales y regionales."

c) El apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. Las decisiones de financiación se basarán en los programas indicativos o en los planes de financiación."

3) Se modificará el artículo 6 de la manera siguiente:

a) En el apartado 1 se sustituirá la tercera frase por el texto siguiente:

"Teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la bonificación se situará entre un 1% y un 3%".

b) En el apartado 3, se substituirá el primer párrafo por el texto siguiente:

"Las decisiones de financiación y los correspondientes acuerdos de financiación y contratos dispondrán, entre otras cosas, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión, incluidas las verificaciones e inspecciones in situ de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 2185/96* del Consejo, y las auditorías del Tribunal de Cuentas, cuando resulte apropiado, que se realizarán in situ.

La Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11**, tomará las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada de los intereses financieros de la Comunidad, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95.

__________________________

* DO L 292, de 15.11.1996, p. 2.

** DO L 312, de 23.12.1995, p. 1."

4) El artículo 7 se modificará de la manera siguiente:

a) Se substituirá el párrafo primero del apartado 1 por el texto siguiente:

"Las medidas en virtud del presente Reglamento podrán cubrir los gastos de importación de bienes y servicios y los gastos locales necesarios para llevar a cabo los proyectos y programas. También podrá cubrirse el apoyo presupuestario directo en favor del socio beneficiario con el fin de apoyar la reforma económica. Quedarán excluidos de la financiación comunitaria los impuestos, derechos y gravámenes".

b) Se substituirá el apartado 2 por el texto siguiente:

"podrán cubrirse también los costes correspondientes a la identificación, preparación, gestión, supervisión, auditoría y control de los programas o proyectos, que podrán incluir costes relativos a asistencia técnica y administrativa cuando redunden en beneficio tanto de la Comisión como de los beneficiarios de la actividad y no constituyan las tareas permanentes de la función pública".

5) Se modificará el artículo 9 de la manera siguiente:

a) Los apartados 2, 3 y 4 se substituirán por el texto siguiente:

"2. Los programas indicativos, los planes de financiación y cualquier modificación de los mismos serán adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11.

3. Las decisiones de financiación distintas de las relativas a las bonificaciones de tipo de interés sobre los préstamos del Banco y los capitales de riesgo que no estén cubiertas por planes de financiación nacionales o regionales se adoptarán individualmente de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 11, no obstante el apartado 4 de dicho artículo.

4. Las decisiones de financiación a que hace referencia el apartado 3 con un valor no superior a 2 000 000 euros serán adoptadas por la Comisión si forman parte de una asignación global. Las asignaciones globales se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11. El Comité establecido en el apartado 1 del artículo 11 será informado de manera sistemática y rápida y, en cualquier caso, antes de su siguiente reunión, sobre las decisiones de financiación cuando se trate de medidas que no excedan de 2 000 000 de euros."

b) Se suprimirán los apartados 5 y 6.

6) En el artículo 10 se substituirá el apartado 2 por el texto siguiente:

"2 En las decisiones de financiación adoptadas en virtud del presente Reglamento y en las evaluaciones mencionadas en el artículo 15, la Comisión respetará los principios de la transparencia y la correcta gestión financiera, en particular los de la economía y de eficacia de los costes contemplados en el Reglamento Financiero."

7) En el artículo 11, se substituirán los apartados 1, 2 y 3 por el texto siguiente:

"1. La Comisión estará asistida por el Comité MEDA (en lo sucesivo "el Comité ").

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio del procedimiento del apartado 3 del artículo 7 de la misma.

3. El periodo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3bis Un representante del Banco participará en el procedimiento, sin derecho de voto."

8) Se modificará el artículo 15 de la manera siguiente:

a) En el apartado 1 se substituirá "30 de abril" por "30 de junio".

b) La primera frase del apartado 2 se substituirá por el texto siguiente:

"La Comisión y el Banco evaluarán los principales proyectos y sectores de intervención que correspondan a cada uno de ellos con objeto de determinar si se han logrado los objetivos y de establecer directrices para aumentar la efectividad de las futuras actividades".

c) Se suprimirá el apartado 6.

9) El Anexo II quedará modificado de acuerdo con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

El Anexo II, quedará modificado de la manera siguiente:

1. La letra b) de la Parte I se sustituirá por el texto siguiente:

"b) Las acciones de apoyo a programas de reformas de los socios se llevarán a cabo con arreglo a los principios siguientes:

- los programas de apoyo se destinarán al restablecimiento o, llegado el caso, la consolidación de los equilibrios financieros más importantes y a crear un entorno económico favorable para el crecimiento acelerado, al mismo tiempo, deberán mejorar el nivel de bienestar de la población; los programas de apoyo podrán también orientarse específicamente a la asistencia para reformas en los sectores clave con vistas a la creación de una zona de libre comercio con la Comunidad;

- los programas de apoyo se adaptarán a la situación particular de cada país y tendrán en cuenta las condiciones económicas y sociales;

- los programas de apoyo incluirán medidas destinadas, en particular, a paliar las posibles consecuencias negativas del proceso de transición económica y la creación de una zona de libre comercio Euromediterránea sobre las condiciones sociales y el empleo, en particular en el caso de las poblaciones desfavorecidas;

- el desembolso de la ayuda se hará en pagos sucesivos en forma de ayuda presupuestaria directa ajustándose al cumplimiento de los objetivos o los fines sectoriales acordados en el programa de apoyo;

Deberán cumplirse los siguientes criterios de subvencionabilidad:

- el país de que se trate deberá emprender un programa de reformas aprobado por las instituciones de Bretton Woods o aplicar programas considerados análogos en concertación con dichas instituciones, pero no necesariamente apoyados financieramente por ellas, en función del ámbito y la eficacia de las reformas;

- se tendrá en cuenta la situación económica del país, en particular de su nivel macroeconómico (endeudamiento, coste del servicio de la deuda, balanza de pagos, situación presupuestaria, situación monetaria, nivel de la renta per cápita y de desempleo) y de su nivel de reformas sectoriales con miras a la creación de una zona de libre comercio con la Comunidad Europea".

2. El duodécimo guión de la Parte II se substituirá por el texto siguiente:

"- la cooperación y la asistencia técnica para reforzar la cooperación en el ámbito de la migración y de lucha contra la migración clandestina, incluida la repatriación de residentes ilegales y el tráfico de seres humanos, el incremento de la cooperación judicial en asuntos civiles así como la cooperación en la prevención y lucha contra la delincuencia, incluido el tráfico ilícito de drogas".

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