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Document 51999PC0431
Proposal for a Council Decision on the conclusion of an Agreement in the form of an exchange of letters concerning fishery products, amending the Europe Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Bulgaria, of the other part
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas en relación con los productos de la pesca, por el que se modifica el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas en relación con los productos de la pesca, por el que se modifica el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra
/* COM/99/0431 final - ACC 99/0193 */
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas en relación con los productos de la pesca, por el que se modifica el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra /* COM/99/0431 final - ACC 99/0193 */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas en relación con los productos de la pesca, por el que se modifica el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 y en el artículo 24 del Acuerdo Europeo entre la Comunidad Europea y Bulgaria, se prevé la negociación de concesiones arancelarias recíprocas en el sector pesquero. En septiembre de 1998, el Consejo aprobó el mandato de negociación para que la Comisión iniciara negociaciones con Bulgaria con vistas a acordar concesiones arancelarias recíprocas en el sector pesquero. Así pues, en octubre y diciembre se celebraron las negociaciones para ultimar estas concesiones bilaterales. Las negociaciones se desarrollaron sobre la base de documentos no oficiales elaborados tras mantener conversaciones con los Estados miembros en el seno del Grupo de trabajo del Consejo sobre los Países de Europa Central y Oriental. En el transcurso de las negociaciones con Bulgaria se introdujeron ligeros cambios en las respectivas concesiones ofrecidas para atender, en la medida de lo posible, a la preocupación de los Estados miembros. Los servicios de la Comisión consideran que las negociaciones han tenido una conclusión equilibrada y aceptable, quedando la Comunidad en una posición de beneficiario neto. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas en relación con los productos de la pesca, por el que se modifica el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, juntamente con el apartado 2 de su artículo 300, primera frase, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que es conveniente modificar, mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas con la República de Bulgaria, el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra [1], con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de diversos productos de la pesca originarios de la República de Bulgaria, y para la importación en la República de Bulgaria de diversos productos de la pesca originarios de la Comunidad, [1] DO L 358 de 31.12.1994, p. 1 DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre las Comunidades Europeas y la República de Bulgaria, relativo a productos de la pesca, por el que se modifica el artículo 24 del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y se introduce en dicho Acuerdo un nuevo Protocolo en el que se establece el régimen comercial de determinados productos de la pesca. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para firmar el Acuerdo con efectos vinculantes para la Comunidad. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria en relación con los productos de la pesca A. Nota de la Comunidad Señor: Tengo el honor de remitirme al Acuerdo Europeo firmado el 8 de marzo de 1993 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, [y, en particular, la recomendación formulada por el Comité mixto en su reunión celebrada en ....... el ......] acerca de la importación de diversos productos de la pesca. Por la presente tengo el honor de confirmarle que la Comunidad [muestra su acuerdo a esta recomendación y, en consecuencia,] formula las siguientes modificaciones al Acuerdo Europeo: i) Se añade el siguiente texto al artículo 24 del Acuerdo Europeo: "El Protocolo (número) establece el régimen comercial de determinados productos de la pesca enumerados en los anexos del citado Protocolo" ii) En el Acuerdo Europeo se incorpora un Protocolo, con sus anexos, en el que se establece el régimen comercial de determinados productos de la pesca entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República de Bulgaria sobre las mencionadas modificaciones al Acuerdo Europeo. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por la Comunidad Europea B. Nota de Bulgaria Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: "Tengo el honor de remitirme al Acuerdo Europeo firmado el 8 de marzo de 1993 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, [y, en particular, la recomendación formulada por el Comité mixto en su reunión celebrada en ....... el ......] acerca de la importación de diversos productos de la pesca. Por la presente tengo el honor de confirmarle que la Comunidad [muestra su acuerdo a esta recomendación y, en consecuencia,] formula las siguientes modificaciones al Acuerdo Europeo: i) Se añade el siguiente texto al artículo 24 del Acuerdo Europeo: "El Protocolo (número) establece el régimen comercial de determinados productos de la pesca enumerados en los anexos del citado Protocolo" ii) En el Acuerdo Europeo se incorpora un Protocolo, con sus anexos, en el que se establece el régimen comercial de determinados productos de la pesca entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República de Bulgaria sobre las mencionadas modificaciones al Acuerdo Europeo." Tengo el honor de confirmar el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota y sobre la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno de la República de Bulgaria PROTOCOLO [ ] Por el que se establece el régimen comercial de determinados productos de la pesca entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria Artículo 1 La Comunidad concederá las concesiones arancelarias mencionadas en el Anexo I relativas a productos de la pesca originarios de Bulgaria, dentro de los límites cuantitativos indicados. Artículo 2 Bulgaria concederá las concesiones arancelarias mencionadas en el Anexo II relativas a productos de la pesca originarios de la Comunidad Europea, dentro de los límites cuantitativos indicados. Artículo 3 Teniendo en cuenta las características del comercio de los productos de la pesca entre las Partes, la especial sensibilidad de estos productos y la posibilidad de expansión del mercado, la Comunidad y Bulgaria estudiarán periódicamente, o a instancias de una de las Partes, en el seno del Consejo de Asociación, producto por producto y sobre una base recíproca, la posibilidad de otorgarse nuevas concesiones. Artículo 4 Las concesiones arancelarias mencionadas en los Anexos I y II entrarán en vigor a partir del [ ]. ANEXO I Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Bulgaria serán objeto de las concesiones que figuran a continuación >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Las importaciones en Bulgaria de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación >SITIO PARA UN CUADRO>