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Document 51999PC0321

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en relación con el Reglamento Interno del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación instituidos por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Kazajistán

/* COM/99/0321 final */

51999PC0321

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en relación con el Reglamento Interno del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación instituidos por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Kazajistán /* COM/99/0321 final */


Propuesta de DECISION DEL CONSEJO RELATIVA A LA POSICIÓN DE LA COMUNIDAD EN RELACIÓN CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN Y DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN INSTITUIDOS POR EL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y LA REPÚBLICA DE KAZAJISTÁN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. En el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Kazajistán, se prevé la creación de un Consejo de Cooperación formado por miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión, por una parte, y miembros del Gobierno de Kazajistán, por otra parte. Su papel consiste supervisar la aplicación del Acuerdo y en examinar cualquier problema importante que surja en el marco de este último así como cualquier otro asunto bilateral o internacional de interés común para alcanzar los objetivos de dicho Acuerdo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación y, en particular, en sus artículos 76 a 78, el Consejo de Cooperación adoptará su reglamento interno y el reglamento interno del Comité de Cooperación cuya función consiste en preparar todas las reuniones del Consejo de Cooperación y, en general, en asistir al Consejo de Cooperación en el desempeño de sus funciones.

3. En el apartado 1 del artículo 2, de la Decisión conjunta del Consejo y de la Comisión COM (94) 411, modificada por la Decisión conjunta del Consejo y la Comisión de 30 de marzo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, se prevé que la posición de la Comunidad en el Consejo de Cooperación venga determinada por el Consejo, a propuesta de la Comisión (o, cuando proceda, por la Comisión). De acuerdo con esta disposición, se propone adoptar el proyecto de reglamento interno anejo como posición de la Comunidad, mediante Decisión del Consejo.

4. El Consejo de Cooperación y el Comité de Cooperación junto con la República de Kazajistán son instituciones creadas sobre el modelo de los Consejos de Cooperación y de los Comités de Cooperación instituidos en virtud de los Acuerdos de Colaboración y Cooperación celebrados con Rusia, Ucrania y Moldavia cuyos reglamentos internos son (casi) idénticos. Las disposiciones institucionales del Acuerdo con la República de Kazajistán (y Acuerdos de Colaboración y Cooperación con otros Nuevos Estados Independientes) constituyen el "fundamento jurídico" de los citados reglamentos internos de que se trata.

5. El proyecto de reglamento interno anejo es muy similar a los adoptados por el Consejo de Cooperación con Rusia, Ucrania y Moldavia. Todavía no se tiene constancia de la forma exacta que adoptarán las reuniones del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación. Sin embargo, es probable que las autoridades kazajas examinen de cerca los reglamentos internos y las prácticas establecidos con Rusia, Ucrania y Moldavia a este respecto y los tomen como referencia en el futuro.

6. Debe mantenerse el reglamento interno lo más simple y flexible posible para que integre los distintos modelos de instituciones en cuestión. De hecho, éste debe constituir un marco suficientemente flexible, limitándose a fijar las grandes líneas del funcionamiento de las instituciones sin entrar en detalles.

7. Es importante tener en cuenta que en el marco de los Acuerdos de Colaboración y Cooperación los Consejos de Cooperación sólo pueden formular recomendaciones no vinculantes (artículo 76 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación).

8. La práctica en el marco de los acuerdos europeos con los PECO es que todas las reuniones de los Consejos de Asociación tengan lugar en la Unión Europea. Así sucede normalmente en los acuerdos mixtos, aunque no se ajusta a los usos diplomáticos normales. Aunque las autoridades kazajas no hayan solicitado una alternancia en la organización de las reuniones, lo normal es que la República de Kazajistán exija el mismo trato que Rusia. Por lo tanto, la fórmula propuesta para Rusia, que consiste en organizar la reunión en la Unión Europea, a menos que las Partes decidan otra cosa, podría utilizarse en este caso.

9. Se propone que, mediante Decisión del Consejo, se adopte el proyecto de reglamento interno anejo como posición de la Comunidad, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2, de la Decisión conjunta del Consejo y la Comisión COM (94) 411, modificada por la Decisión conjunta del Consejo y la Comisión de 30 de marzo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra parte.

10. Por consiguiente, se insta al Consejo a aprobar la propuesta de la Comisión aneja como posición de la Comunidad en relación con el reglamento interno del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación con la República de Kazajistán.

Propuesta de DECISION DEL CONSEJO RELATIVA A LA POSICIÓN DE LA COMUNIDAD EN RELACIÓN CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN Y DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN INSTITUIDOS POR EL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y LA REPÚBLICA DE KAZAJISTÁN

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM),

Vista la Decisión del Consejo y de la Comisión de ... 1999, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra parte, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

(1) Considerando que el artículo 76 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación instituye un Consejo de Cooperación,

(2) Considerando que en el artículo 78 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación se prevé que el Consejo de Cooperación esté asistido por un Comité de Cooperación; que en el artículo 77 de dicho Acuerdo además se dispone que el Consejo de Cooperación adopte su reglamento interno;

(3) Considerando que en el artículo 78 de dicho Acuerdo también se prevé que el Consejo de Cooperación determine en su reglamento interno el funcionamiento del Comité de Cooperación y que puede delegarle la totalidad o parte de sus competencias;

(4) Considerando que en el artículo 79 de dicho Acuerdo se prevé que el Consejo de Cooperación pueda decidir constituir cualquier otro comité u órgano específicos para que lo asistan en el desempeño de sus funciones,

DECIDE:

La posición que adopte la Comunidad Europea en el Consejo de Cooperación instituido en virtud del artículo 76 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación celebrado entre las Comunidades y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra parte, en relación con el reglamento interno de dicho Consejo de Cooperación así como del Comité de Cooperación contemplado en el artículo 78 del Acuerdo mencionado se deberá basar en el proyecto de reglamento interno anejo a la presente Decisión. Se podrán aceptar pequeñas modificaciones del mencionado proyecto sin mediar decisión ulterior del Consejo.

Hecho en Bruselas, el ...

Por el Consejo

El Presidente

Proyecto de REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE KAZAJISTÁN, POR OTRA PARTE

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República del Kazajistán, por otra parte, firmado en Bruselas el 23 de enero de 1995, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, sus artículos 76 a 79,

Considerando que el Acuerdo entró en vigor el .........,

ADOPTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO:

Artículo 1

Presidencia

Ejercerán la Presidencia del Consejo de Cooperación, por rotación, por un período de doce meses, un miembro del Consejo de la Unión Europea, en nombre de las Comunidades y sus Estados miembros, y un representante del Gobierno de Kazajistán. Sin embargo, el primer período comenzará en la fecha del primer Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Sesiones

El Consejo de Cooperación celebrará reuniones a nivel ministerial una vez al año. A petición de cualquiera de las Partes podrán celebrar sesiones extraordinarias del Consejo de Cooperación y si las Partes así lo deciden.

Cada sesión del Consejo de Cooperación se celebrará en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea en una fecha acordada por ambas Partes, a menos que las Partes decidan otra cosa.

Con arreglo a lo convenido por las Partes, los secretarios convocarán conjuntamente las sesiones del Consejo de Cooperación.

Artículo 3

Miembros del Consejo de Cooperación y sus representantes

Los miembros del Consejo de Cooperación, definidos en el artículo 77 del Acuerdo, podrán estar representados por un ministro o un funcionario designado al efecto en caso de que no puedan asistir a una sesión.

Normalmente, el funcionario deberá ser el Jefe de la Misión de la República de Kazajistán ante las Comunidades Europeas, el Jefe de la Representación Permanente de un país miembro ante la Unión Europea o bien un alto funcionario.

En los demás casos, si un miembro desea ser representado comunicará al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la sesión en la que será representado.

El representante de un miembro del Consejo de Cooperación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de Cooperación podrán estar acompañados de funcionarios.

Antes de cada sesión, se informará al Presidente de la composición prevista de la Delegación de cada una de las Partes y de la identidad de su Jefe.

El Consejo de Cooperación podrá invitar a sus sesiones a otras personas para que informen sobre temas específicos.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario nombrado por la República de Kazajistán ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de Cooperación.

Artículo 6

Documentos

Cuando los trabajos del Consejo de Cooperación se basen en documentos de referencia escritos, se les asignará un número de registro y serán transmitidos por ambos secretarios como documentos del Consejo de Cooperación .

Artículo 7

Correspondencia

La correspondencia dirigida al Consejo de Cooperación o a su Presidente será remitida a los dos secretarios del Consejo de Cooperación.

Ambos secretarios se encargarán del envío de dicha correspondencia al Presidente del Consejo de Cooperación y, cuando proceda, de su transmisión como documentación a los demás miembros del Consejo de Cooperación, de conformidad con el artículo 6. La correspondencia transmitida irá dirigida a la Secretaría General de la Comisión, a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea y a la misión de la República de Kazajistán en Bruselas.

Los secretarios correspondientes dirigirán a los destinatarios las comunicaciones del Presidente del Consejo de Cooperación y, cuando proceda, las transmitirán a los demás miembros del Consejo de Cooperación como documentación a las direcciones mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 6.

Artículo 8

Orden del día de las sesiones

1. Las Partes establecerán, de común acuerdo un orden del día provisional para cada sesión. Los secretarios correspondientes transmitirán este orden del día provisional a los destinatarios mencionados en el artículo 7, como mínimo 15 días antes del comienzo de la sesión.

El orden del día provisional incluirá los puntos para los que cualquiera de los Secretarios haya recibido una solicitud de inscripción, al menos veintiún días antes del comienzo de la sesión. Sólo figurarán en el orden del día provisional aquellos puntos cuya documentación haya sido enviada a los secretarios a más tardar en la fecha de envío del mismo.

El Consejo de Cooperación aprobará el orden del día al inicio de cada sesión . Sólo con el acuerdo de las Partes podrá figurar en el orden del día un punto distinto de los previstos en el orden del día provisional.

2. Con el acuerdo previo de ambas Partes, se podrán reducir los plazos indicados en el apartado 1 para tener en cuenta las necesidades de un caso específico.

Artículo 9

Actas

Los dos secretarios redactarán conjuntamente un proyecto de acta de cada sesión, en dos ejemplares siendo cada uno de ellos igualmente auténtico.

Por regla general, el acta incluirá para cada punto del orden del día:

- la indicación de la documentación presentada al Consejo de Cooperación;

- las declaraciones cuya inclusión haya solicitado algún miembro del Consejo de Cooperación;

- las recomendaciones, declaraciones y conclusiones adoptadas sobre puntos concretos.

Asimismo, el acta incluirá una lista de los miembros del Consejo de Cooperación o de sus representantes que hayan asistido a la sesión.

El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Consejo de Cooperación en la siguiente reunión. Ambas Partes también podrán aprobar por escrito el proyecto de acta. Tras la aprobación, ambos secretarios firmarán dos ejemplares auténticos del acta y ambas Partes las archivarán. Se remitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.

Artículo 10

Recomendaciones

1. El Consejo de Cooperación formulará sus recomendaciones de común acuerdo entre las Partes.

Entre las sesiones, si ambas Partes así lo deciden, el Consejo de Cooperación podrá formular recomendaciones y aprobar actas mediante procedimiento es-crito. El procedimiento escrito consistirá en un canje de notas entre los dos secretarios, que actuarán de conformidad con las Partes.

2. Las recomendaciones del Consejo de Cooperación, según lo dispuesto en el artículo 76 del Acuerdo, se denominarán "Recomendación", título al que seguirá un número de serie, la fecha de adopción y una descripción de su contenido.

Los dos secretarios autenticarán las recomendaciones del Consejo de Cooperación y los dos ejemplares auténticos estarán firmados por los Jefes de Delegación de ambas Partes.

Las recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7 como documentación del Consejo de Cooperación.

Artículo 11

Publicidad

1. Las sesiones del Consejo de Cooperación no serán públicas, salvo que se decida lo contrario.

2. Cada una de las Partes podrá decidir la publicación de las recomendaciones del Consejo de Cooperación en sus respectivas publicaciones oficiales.

Artículo 12

Régimen lingüístico

Las lenguas oficiales del Consejo de Cooperación serán las lenguas oficiales de las Partes.

El Consejo de Cooperación deliberará normalmente sobre la base de los documentos redactados en dichas lenguas.

Artículo 13

Gastos

Las Comunidades Europeas y la República de Kazajistán sufragarán los gastos respectivos derivados de su participación en las sesiones del Consejo de Cooperación, por lo que se refiere a los gastos de personal, desplazamiento y estancia tanto como a los postales y de telecomunicaciones.

Las Comunidades Europeas sufragarán los gastos relativos a la interpretación en las sesiones y a la traducción de los documentos, exceptuando los relativos a la interpretación o a la traducción a partir de una de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas hacia el kazajo, que correrán a cargo de la República de Kazajistán.

Los demás gastos derivados de la organización material de las sesiones, incluidos los relativos a la reproducción de los documentos difundidos en la sesión, serán sufragados por la Parte que organice las sesiones.

Artículo 14

Comité de Cooperación

1. De conformidad con el artículo 78 del Acuerdo, se crea un Comité de Cooperación encargado de asistir al Consejo de Cooperación en el desempeño de sus funciones. Este Comité estará compuesto por representantes de la Comisión de las Comunidades Europeas y representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea, por una parte, y por representantes del Gobierno kazajo, normalmente funcionarios de alto nivel, por otra.

2. El Comité de Cooperación preparará las sesiones y las deliberaciones del Consejo de Cooperación, supervisará, cuando proceda, la aplicación de las recomendaciones de éste y, en general, garantizará la continuidad de las relaciones de colaboración y el correcto funcionamiento del Acuerdo. Examinará cualquier asunto que el Consejo de Cooperación le plantee y cualquier otra cuestión que pueda surgir en el marco de los trabajos de gestión corriente del Acuerdo. Presentará al Consejo de Cooperación, para su adopción, propuestas o proyectos de recomendación.

3. Las consultas contempladas en el artículo 13 del Acuerdo tendrán lugar en el Comité de Cooperación. Si así lo deciden las Partes, podrán continuarse en el Consejo de Cooperación.

4. El reglamento interno del Comité de Cooperación figura como Anexo del presente reglamento interno.

Hecho en..............., el .....................

Por el Consejo de Cooperación

Jefe de la Delegación de la UE Jefe de la Delegación de la República de Kazajistán

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN

Artículo 1

Presidencia

Ejercerán la Presidencia del Comité de Cooperación, por rotación, por un período de doce meses, un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de las Comunidades y sus Estados miembros, y un representante del Gobierno de Kazajistán. El primer período comenzará en la fecha del primer Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. La Parte que ejerza la Presidencia del Consejo de Cooperación presidirá el Comité de Cooperación durante este período y en lo sucesivo durante cada período de doce meses.

Artículo 2

Reuniones

El Comité de Cooperación se reunirá una vez al año y, previo acuerdo de las Partes, cuando se estime necesario.

Cada reunión del Comité de Cooperación se celebrará en una fecha y en un lugar acordado entre las Partes.

Ambos secretarios convocarán conjuntamente la reunión del Comité de Cooperación.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la Delegación de cada una de las Partes y de la identidad de su Jefe .

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de Kazajistán ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Cooperación.

Se transmitirán todas las comunicaciones dirigidas al Presidente del Comité de Cooperación o remitidas por él, en el marco del presente Anexo, a los secretarios del Comité de Cooperación, así como a los secretarios y al Presidente del Consejo de Cooperación.

Artículo 5

Publicidad

Las reuniones del Comité de Cooperación no serán públicas, salvo que se decida lo contrario.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1. Los Secretarios del Comité de Cooperación elaborarán un orden del día provisional para cada reunión. El mismo se enviará a los destinatarios mencionados en el artículo 4 como mínimo quince días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional incluirá los puntos para los que el Presidente haya recibido una solicitud de inscripción, al menos veintiún días antes del comienzo de la reunión. Sólo figurarán en el orden del día provisional aquellos puntos cuya documentación correspondiente haya sido enviada a los Secretarios con anterioridad a la fecha de envío del mismo.

El Comité de Cooperación al comienzo de la reunión aprobará el orden del día. Sólo con el acuerdo de las Partes podrá figurar en el orden del día un punto distinto de los previstos en el orden del día provisional.

2. Con el acuerdo previo de ambas Partes, se podrán reducir los plazos indicadosen el apartado 1 para tener en cuenta las necesidades de un caso específico.

3. El Comité de Cooperación podrá solicitar la asistencia de expertos a sus reuniones para informarse sobre temas concretos.

Artículo 7

Actas

Se redactará un acta de cada reunión, que sintetizará las conclusiones del Comité de Cooperación.

Tras su aprobación por el Comité de Cooperación, el Presidente y ambos secretarios firmarán el acta y cada una de las Partes archivará un ejemplar del mismo. Se remitira´ una copia del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 4 del presente Anexo.

Artículo 8

Recomendaciones

El Comité de Cooperación no formulará recomendaciones, excepto en los casos para los que el Consejo de Cooperación lo haya habilitado, con arreglo al apartado 2 del del artículo 78 del Acuerdo. En estos casos, dichos actos se denominarán "Recomendación", título al que seguirá un número de serie, la fecha de adopción y una descripción de su contenido. Las recomendaciones se formularán de común acuerdo entre las Partes.

Las recomendaciones del Comité de Cooperación se enviarán a los destinatarios mencionados en el artículo 4 del presente Anexo. El Comité de Cooperación podrá decidir la publicación de dichas recomendaciones.

Las recomendaciones del Comité de Cooperación estarán firmadas por el Presidente y los Secretarios.

Artículo 9

Gastos

Las Comunidades Europeas y la República de Kazajistán sufragarán los gastos respectivos derivados de su participación en las reuniones del Comité de Cooperación, de los subcomités y grupos de trabajo, por lo que se refiere a los gastos de personal, desplazamiento y estancia, tanto como a los postales y de telecomunicaciones.

Las Comunidades Europeas sufragarán los gastos relativos a la interpretación en las sesiones y a la traducción de los documentos, exceptuando los relativos a la interpretación o a la traducción a partir de una de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas hacia el kazajo, que correrán a cargo de la República de Kazajistán.

Los demás gastos derivados de la organización material de las reuniones, incluidos los relativos a la reproducción de los documentos difundidos en la sesión, serán sufragados por la Parte que organice las reuniones

Artículo 10

Subcomités y grupos de trabajo

El Comité de Cooperación podrá crear subcomités y grupos de trabajo para que lo asistan en el desempeño de sus funciones. Dichos subcomités y grupos de trabajo se trabajarán bajo la autoridad del Comité de Cooperación, al que informarán después de cada una de sus reuniones y no formularán recomendaciones.

El Comité de Cooperación podrá modificar el mandato de cualquier subcomité o grupo de trabajo, suprimir o crear otros para que lo asistan en el desempeño de sus funciones.

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA

Reglamento interno del Consejo de Cooperación y Comité de Cooperación instituidos por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Kazajistán: creación y funcionamiento de un Consejo de Cooperación UE-República de Kazajistán, de un Comité de Cooperación y, si fuere necesario, de (sub-)comités y otros órganos específicos.

2. LÍNEA PRESUPUESTARIA

A-7010 : Gastos de misiones

A 7031: Gastos de reunión de Comités

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Decisión conjunta del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Kazajistán (pendiente de adopción).

4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

4.1. Objetivo general

Aplicación de las disposiciones institucionales del Acuerdo de Colaboración y Cooperación.

4.2 Período abarcado y disposiciones previstas para su renovación.

10 años (= duración de la validez del Acuerdo, artículo 92, con posibilidad de prórroga).

5. CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS/INGRESOS

5.1 GO/GNO

Gasto no obligatorio.

5.2 CD/CND

Créditos no disociados.

5.3 Tipo de ingresos contemplados

Ninguno.

6. TIPO DE GASTO/INGRESO

Gastos administrativos, parte A del presupuesto. Subvención al 100% (misiones de funcionarios, organización de conferencias, interpretación, traducción, reproducción de documentos).

7. INCIDENCIA FINANCIERA

7.1 Método de cálculo del coste total de la medida (relación entre los costes unitarios y totales)

Véase el punto 10. La medida no implica gastos de funcionamiento, sólo se refieren los gastos administrativos anuales en función del lugar y el número de reuniones (parte A del presupuesto).

7.2 Desglose por elementos de la medida

CE en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Gastos operativos de estudios, expertos, etc., incluidos en la parte B del presupuesto

CE en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.4 Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago

CE en millones de euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

Controles efectuados por los funcionarios responsables de los créditos administrativos.

9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA

9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria

El diálogo institucionalizado entre la UE y la República de Kazajistán será una condición previa esencial para la consecución de los objetivos del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, es decir, el fomento de los intercambios comerciales y flujos de inversión, el apoyo a las reformas políticas y económicas en la República de Kazajistán y el establecimiento de una estrecha cooperación en numerosos ámbitos de actuación.

Principalmente, la medida va dirigida a los agentes económicos y al público en general en la República de Kazajistán y en la UE.

9.2 Justificación de la medida

Las Comunidades Europeas y sus Estados miembros adoptan un enfoque coordinado de la cooperación con la República de Kazajistán, lo que evita las duplicaciones y convierte oficialmente a la UE en uno de los principales interlocutores de la República de Kazajistán. El enfoque es similar al adoptado en los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con otros NEI y en los acuerdos europeos celebrados con los PECO.

9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

El Consejo y la Comisión evaluarán con regularidad los resultados y la eficacia del diálogo.

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)

La movilización eficaz de los recursos administrativos necesarios se derivará de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de recursos, teniendo en cuenta, en particular, el personal y los importes adicionales que concederá la autoridad presupuestaria.

10.1 Incidencia sobre el número de empleos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Para los recursos adicionales es necesario indicar el ritmo de su puesta a disposición.

10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

(Euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes representan el coste total de los empleos adicionales para toda la duración de la medida si ésta es de duración determinada, para 12 meses si la duración es indeterminada.

10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento derivados de la medida

(euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la medida si ésta es de duración determinada o a un período de 12 meses si la duración es indeterminada.

Nota: los recursos necesarios para las misiones de los funcionarios de la Comisión se obtendrán mediante la redistribución de los recursos existentes.

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