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Document 51999IP0111

    Resolución sobre los progresos realizados en 1998 en el desarrollo de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, de conformidad con el Título VI del Tratado de la Unión Europea

    DO C 104 de 14.4.1999, p. 135 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51999IP0111

    Resolución sobre los progresos realizados en 1998 en el desarrollo de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, de conformidad con el Título VI del Tratado de la Unión Europea

    Diario Oficial n° C 104 de 14/04/1999 p. 0135


    B4-0111/99

    Resolución sobre los progresos realizados en 1998 en el desarrollo de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, de conformidad con el Título VI del Tratado de la Unión Europea

    El Parlamento Europeo,

    - Visto el artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea,

    - Vistos los actos adoptados por el Consejo en 1998, que se adjuntan a la presente resolución ,

    A. Considerando que en la consolidación de la construcción europea tiene una importancia primordial el desarrollo de una estrecha cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior, y que constituye una prioridad para los ciudadanos, que exigen una mayor transparencia en la toma de decisiones,

    B. Considerando que la Unión realiza sus objetivos respetando el principio de subsidiariedad, lo que significa que también respeta la identidad nacional de sus Estados miembros y sus sistemas de Gobierno, basados en los principios democráticos,

    C. Considerando que el Consejo Europeo deberá presentarle un informe después de cada sesión,

    D. Considerando que el debate anual, conforme al apartado 3 del artículo K.6 del Tratado UE, sobre los progresos realizados en la aplicación de las medidas en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior tendría que basarse en un informe presentado por el Consejo,

    E. Considerando que el Tratado de Amsterdam prevé la integración del acervo Schengen dentro del marco de la Unión y que el Consejo ha iniciado los preparativos para dicha integración; considerando que el establecimiento del fundamento jurídico de las disposiciones y decisiones adoptadas en el marco del acervo Schengen tendrá enormes consecuencias de cara a la aportación de las instituciones europeas en el futuro desarrollo del marco jurídico,

    F. Considerando que el Tratado de Amsterdam, para lograr el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, ha incluido en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sectores de acción fundamentales que hasta ahora se incluían en la cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior,

    G. Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el control parlamentario al nivel europeo y nacional deberá ser reforzado aún más mediante un intercambio permanente de información, tanto con motivo de la elaboración de un documento estratégico como con motivo del examen de las medidas legislativas específicas,

    H. Considerando que la codecisión del Parlamento Europeo estará limitada, durante un período transitorio de al menos cinco años, al derecho de consulta,

    I. Considerando que los principios democráticos vigentes en la Unión deberían llevar al Consejo a tener en cuenta los dictámenes del Parlamento Europeo a la hora de adoptar las decisiones legislativas,

    J. Considerando que, en su Resolución de 12 de diciembre de 1996, sobre los progresos realizados en 1996 en el desarrollo de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior de conformidad con el Título VI del Tratado de la Unión Europea ((DO C 20 de 20.1.1997, pág. 185.)), el Parlamento Europeo insta a la Presidencia del Consejo a que:

    - informe por escrito al comienzo de cada Presidencia a la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores del Parlamento,

    - delibere con los miembros de dicha comisión antes de cada sesión del Consejo (incluso si se trata de una sesión informal),

    - solicite el dictamen del Parlamento Europeo sobre cualquier proyecto de decisión (acción común, resolución, convenio, etc.),

    - vele por que sus dictámenes se tengan en cuenta debidamente en las deliberaciones decisorias,

    - informe a la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores, después de las sesiones del Consejo, sobre los resultados de éstas y del curso que se haya dado a los dictámenes del Parlamento Europeo,

    K. Considerando que el Consejo no ha accedido a sus solicitudes y que hasta ahora se han ignorado las disposiciones del primer párrafo del artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea, que prevén que se informe a la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores antes y después de cada sesión del Consejo de Asuntos Interiores y Justicia,

    1. Considera que el nivel de preparación de los trabajos encaminados a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia es insatisfactorio y manifiesta su preocupación por el hecho de que:

    - el Consejo no haya logrado elaborar en 1998 estrategias coherentes en materia de asilo e inmigración, así como en el ámbito de la cooperación judicial penal respecto de los objetivos definidos en el Tratado de Amsterdam;

    - los trabajos vinculados a la incorporación del acervo de Schengen en el marco de la Unión no hayan concluido;

    - no exista aún una estrategia clara respecto de la función operativa de Europol así como de su reglamentación interna y del refuerzo del control jurisdiccional y parlamentario a escala europea y nacional;

    2. Considera que es incompatible con el Tratado de la Unión Europea que no se garantice la información regular del Parlamento Europeo sobre las actividades, especialmente en relación con la preparación y los resultados de las sesiones del Consejo y las reuniones informales del Consejo, tal como dispone el párrafo primero del artículo K.6 del Tratado UE;

    3. Pide que la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores pueda disponer de un observador en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior;

    4. Da por supuesto que la práctica introducida por la Presidencia luxemburguesa en la consulta al Parlamento Europeo conforme al artículo 39 del Tratado de la Unión Europea en su nueva versión (Tratado de Amsterdam), deberá mantenerse hasta la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam;

    5. Insta al Consejo a que tenga en cuenta los dictámenes del Parlamento en las decisiones legislativas que adopte sobre la base del Título IV del Tratado CE en su nueva versión;

    6. Insta, una vez más, al Consejo a que presente un informe escrito cada seis meses, tras cada período de Presidencia, para preparar el debate anual conforme al artículo K.6 del Tratado UE (tal como ya se decidió el 19 de marzo de 1998) ((Decisión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, doc. 6889/98 (Presse 73), pág. 4, conclusión iii): «difundir un informe al final de cada Presidencia sobre asuntos JAI. Este documento se elaboraría bajo la responsabilidad de la Presidencia. Podría complementarse, cuando procediese, mediante publicaciones explicativas sobre asuntos JAI, teniendo en cuenta los recursos disponibles».));

    7. Insta al Consejo a que, tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, transponga a las formas jurídicas de éste los actos adoptados o que todavía se estén negociando de conformidad con el artículo K.3 del Tratado UE, y a que permita una participación adecuada del Parlamento Europeo;

    8. Manifiesta su deseo de que se negocie un acuerdo interinstitucional con objeto de organizar el diálogo entre el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo durante el período transitorio;

    9. Expresa su inquietud ante la ausencia de una propuesta de decisión del Consejo sobre la determinación del fundamento jurídico del acervo de Schengen; considera que acogerse a la cláusula escapatoria que sitúa la totalidad del acervo dentro del tercer pilar, constituiría una derrota grave desde el punto de vista político e institucional e hipotecaría seriamente el control parlamentario y judicial en el futuro; solicita a la Comisión que adopte una iniciativa para superar este punto muerto;

    10. Considera que debe consultarse al Parlamento Europeo sobre el contenido del acervo de Schengen y sobre la propuesta de decisión de integración del mismo en el Tratado dado que dicha decisión establecerá el fundamento jurídico de la futura reglamentación y, por consiguiente, del papel de las instituciones europeas;

    11. Acoge con satisfacción el hecho de que, en relación con la ampliación al Este, se hayan dado los primeros pasos para integrar a las autoridades competentes de los países candidatos en ámbitos como la cooperación judicial, la lucha contra la delincuencia, el cruce de las fronteras, la armonización de las políticas de asilo e inmigración y la afirmación de la preeminencia del Derecho en las sociedades democráticas;

    12. Acoge con especial satisfacción la celebración con los países candidatos de un pacto de preadhesión para luchar contra la delincuencia organizada y pide que se examine de qué manera podrían participar los países candidatos en los programas de acción y formación para fomentar la cooperación judicial;

    13. Considera que la cooperación judicial debe avanzar más rápidamente para poder realizar el espacio judicial, civil y penal necesario para garantizar la libertad y la seguridad a la que tienen derecho los ciudadanos de la Unión Europea en una Europa ampliada;

    14. Pide especialmente que desaparezcan los obstáculos a la cooperación judicial y que se intensifiquen los esfuerzos para crear la red judicial europea, con el fin de sustituir los procedimientos de la tradicional asistencia judicial por contactos directos entre las autoridades competentes;

    15. Lamenta que no se hayan adoptado actos en el ámbito de la política de asilo, de refugiados e inmigración;

    16. Reconoce que la Presidencia austríaca, al presentar su documento estratégico sobre la política de inmigración y asilo, ha dado el impulso necesario al debate sobre una estrategia pública global en estos ámbitos a nivel europeo; insta a que se le consulte sin demora sobre este documento estratégico;

    17. Toma nota de las propuestas que reconocen la necesidad de una política común y equilibrada frente a los problemas de inmigración y asilo y de una armonización de los procedimientos para mejorar la tramitación de las solicitudes de asilo y luchar contra las redes de inmigración clandestina;

    18. Recuerda su adhesión a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su interpretación con arreglo a los procedimientos del ACNUR;

    19. Aboga por la elaboración de un nuevo instrumento para la protección de los refugiados, complementario a la Convención de Ginebra, a la vista de que ésta sólo contempla los supuestos clásicos de asilo;

    20. Pide que el Convenio de Eurodac se amplíe a los inmigrantes ilegales;

    21. Acoge con satisfacción que el Convenio de Europol haya entrado en vigor el 1 de octubre de 1998, e insta al Consejo a que permita el inicio inmediato de los trabajos de Europol;

    22. Insta con urgencia al Consejo a que, tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, se ocupe inmediatamente y con insistencia del desarrollo ulterior de Europol de acuerdo con el artículo 30 del Tratado UE en su nueva versión;

    23. Lamenta que no se haya adoptado aún un acto jurídico sobre la protección provisional de las personas desplazadas e insta al Consejo a que llegue a un acuerdo, especialmente en cuanto al reparto adecuado de las cargas en los casos de llegadas masivas de refugiados;

    24. Lamenta los retrasos que se han producido en la ratificación de numerosos convenios y pide a la Comisión que, con objeto de recuperar el retraso acumulado y superar la actual situación de inseguridad jurídica, presente antes de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, y en cualquier caso antes de finales de 1999, las propuestas legislativas necesarias para transformar en una decisión marco el Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea ((Firmado el 27 de septiembre de 1996.)), así como que convierta en medidas comunitarias los siguientes actos:

    - el Convenio sobre el empleo de la informática en el ámbito aduanero ((Firmado el 26 de julio de 1995.)),

    - el Protocolo al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades ((Firmado el 27 de septiembre de 1996.)),

    - el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades ((Firmado el 29 de noviembre de 1996.)),

    - el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia, del Convenio sobre el empleo de la informática en el ámbito aduanero ((Firmado el 29 de noviembre de 1996.)),

    - el Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ((Firmado el 26 de mayo de 1997.)),

    - el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia, del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ((Firmado el 26 de mayo de 1997.)),

    - el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea ((Firmado el 26 de mayo de 1997.)),

    - el segundo Protocolo al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades ((Firmado el 19 de junio de 1997.)),

    - el Convenio relativo a la asistencia mutua y a la cooperación entre las administraciones de aduanas ((Firmado el 18 de diciembre de 1997.)),

    - el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia matrimonial ((Firmado los días 28 y 29 de mayo de 1998.));

    Aspectos institucionales

    25. Considera que la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam obligará a las instituciones, en particular, al Consejo a modificar sustancialmente los métodos de trabajo y a introducir una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones, tanto si se trata de adoptar nuevas estrategias como de medidas legislativas específicas;

    26. Decide organizar en marzo de 1999 una Conferencia interparlamentaria con objeto de examinar con los Parlamentos nacionales y los representantes de la sociedad civil el proyecto de plan de acción para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia aprobado por el Consejo Europeo de Viena los días 11 y 12 de diciembre de 1998;

    27. Se compromete a no adoptar una posición sobre ningún texto que le someta el Consejo antes del vencimiento del plazo de seis semanas previsto en el Protocolo anejo al Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea; por otra parte, pide a estos Parlamentos que participen en la creación de un sistema de información y alerta respecto del seguimiento del proceso de toma de decisiones en dichos ámbitos;

    28. Considera que desde el comienzo de la nueva legislatura, sería deseable que se organizaran reuniones periódicas entre la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores y el Consejo de Justicia y de Asuntos de Interior con ocasión de las reuniones informales de este último, con objeto de facilitar el diálogo entre los responsables políticos, superando los obstáculos burocráticos;

    29. Pide a la Comisión que presente una evaluación del impacto de estas nuevas competencias a nivel del colegio (designación de un único Comisario para el espacio de libertad), de la administración (creación de una o varias direcciones generales en las que se concentren las tareas actualmente dispersas) y de comités, organismos y estructuras operativas (sistema de información Schengen), y que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de las tareas encomendadas;

    30. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    ANEXO 1

    ACTOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO EN 1998

    - Plan de acción de la Unión Europea sobre la afluencia de inmigrantes provenientes del Iraq ((Doc. 5573/98 ASIM 13 EUROPOL 12 PESC 27 COMEM 4 COSEE 4 de 26.1.1998.)),

    - Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 1998, relativa al reparto de los gastos resultantes de la elaboración de las películas para la impresión de un modelo uniforme de permiso de residencia ((DO L 99 de 31.3.98, pág. 1.)),

    - Intercambio de información en materia de asilo e inmigración ((Docs. 6012/98 ASIM 35, 10295/97 ASIM 162 REV 2 - 7341/5/97 ASIM 73 REV 6 del 19.3.1998.)),

    - Conclusiones relativas a las 40 recomendaciones del G8 sobre la delincuencia organizada, las 25 recomendaciones relativas al terrorismo y los 10 principios relativos a la delincuencia que explota las tecnologías avanzadas ((Doc. 6448/98 CK4 13 de 19.3.1998.)),

    - Acción común de 19 de marzo de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa de formación, de intercambios y de cooperación en el ámbito de las políticas de asilo, inmigración y cruce de las fronteras exteriores (programa Odysseus) ((DO L 99 de 31.3.1998, pág. 2.)),

    - Personas desplazadas y cuerpos no identificados ((Docs. 6274/98 ENFOPOL 33, 8990/97 ENFOPOL 138 de 19.3.1998.)),

    - Informe sobre las operaciones conjuntas de vigilancia aduanera realizadas en 1997 ((Docs. 6339/98 ENFOCUSTOM 12, 5317/1/98 ENFOCUSTOM 4 REV. 1 de 19.3.1998.)),

    - Unidad de Drogas de Europol:

    a) informe sobre las actividades realizadas en 1997 ((Docs. 6369/98 EUROPOL 32, 5587/98 EUROPOL 14 de 19.3.1998.))

    b) programa de trabajo para 1998 ((Doc. 5739/1/98 EUROPOL 18 REV 1 de 19.3.1998.)),

    - Europol

    a) solución provisional para el sistema informático ((Doc. 11220/1/97 EUROPOL 56 REV 1 de 19.3.1998.))

    b) normas relativas a la recepción por Europol de información procedente de Estados y organismos terceros ((Doc. 6660/98 EUROPOL 38 de 19.3.1998.))

    c) reglamento sobre la protección del secreto ((Doc. 5694/2/98 EUROPOL 17 REV 2 de 19.3.1998.)),

    - Acción común de 19 de marzo de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa de intercambios, formación y cooperación destinado a las personas responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (programa Falcone) ((Docs. 6796/98 CRIMORG 39, 6708/98 CRIMORG 38 de 19.3.1998.)),

    - Acción común de 27 de abril de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la financiación de proyectos específicos en favor de las personas desplazadas que hayan encontrado protección temporal en los Estados miembros y de los solicitantes de asilo ((DO L 138 de 9.5.1998, pág. 6.)),

    - Acción común de 27 de abril de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, con vistas a la financiación de proyectos específicos en favor de los solicitantes de asilo y de los refugiados ((DO L 138 de 9.5.1998, pág. 8.)),

    - Evaluación anual de la amenaza terrorista ((Doc. 7607/ENFOPOL REV de 28.5.1998.)),

    - Financiación del terrorismo ((Doc. 6142/2/98 ENFOPOL 29 REV 2 de 28.5.1998.)),

    - Informe sobre la aplicación de la Resolución del Consejo, de 9 de junio de 1997, relativa al intercambio de los resultados de los análisis de ADN ((Doc. 7471/98 ENFOPOL 47 de 28.5.1998.)),

    - Informe relativo a la aplicación de la Resolución del Consejo, de 9 de junio de 1997, sobre la prevención y el control del gamberrismo en el fútbol mediante el intercambio de experiencia, la prohibición de acceso al estadio y la política mediática ((Doc. 7813/98 ENFOPOL 60 de 28.5.1998.)),

    - Conclusiones del Consejo en materia de cifrado y represión ((Doc. 8116/1/98 ENFOPOL 69 REV 1 de 28.5.1998.)),

    - Informe sobre la aplicación de la acción común de 26 de mayo de 1997, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la cooperación en el ámbito del orden y la seguridad públicos ((Docs. 7857/98 ENFOPOL 64, 7386/98 ENFOPOL 45 de 28.5.1998.)),

    - Informe del Consejo sobre la aplicación de la acción común de 15 de julio de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia ((Doc. 7808/1/98 JUSTPEN 44 REV 1 de 28.5.1998.)),

    - Recomendación del Consejo de 28 de mayo de 1998 sobre equipo para detección de falsificaciones en los puntos de entrada en la Unión Europea ((DO C 189 de 17.6.1998, pág. 19.)),

    - Informe explicativo sobre el Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras ((Doc. 7529/1/98 ENFOCUSTOM 24 REV 1de 28.5.1998.)),

    - Informe explicativo sobre el Convenio de 18 de diciembre de 1998 relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras ((DO C 189 de 17.6.1998, pág. 1.)),

    - Reglamento interior del comité previsto en el artículo 16 del Convenio sobre el empleo de la informática en el ámbito aduanero (Convenio SID) ((Doc. 5913/2/98 ENFOCUSTOM 8 REV 2 de 28.5.1998.)),

    - Informe sobre la aplicación de la Resolución, de 29 de noviembre de 1996, relativa a la celebración de acuerdos entre la policía y las aduanas en materia de lucha contra la droga ((Doc. 7403/98 ENFOCUSTOM 22 ENFOPOL 46 CRIMORG 51 de 28.5.1998.)),

    - Acto del Consejo de 28 de mayo de 1998 por el que se celebra, con arreglo al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial ((DO C 221 de 16.7.1998, pág. 1.)),

    - Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en asuntos matrimoniales,

    - Informes explicativos:

    . del Convenio antes mencionado

    . sobre el Protocolo celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la interpretación, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio antes mencionado ((DO C 221 de 16.7.1998, pág. 65.)),

    - Comunicación del Consejo relativa al modelo uniforme del permiso de residencia ((DO C 193 de 19.6.1998.)),

    - Pacto de preadhesión para luchar contra la delincuencia organizada entre los Estados miembros de la Unión Europea y los países candidatos de la Europa Central y Oriental y Chipre ((DO C 220 de 15.7.1998, pág. 1.)),

    - Lista de los elementos del acervo de la UE y de sus Estados miembros en el ámbito de la Justicia y de los Asuntos de Interior (a fecha de 30 de marzo de 1998) ((Doc. 6473/3/98 JAI 7 ELARG 51 REV 3 (COREPER) de 3.6.1998.)),

    - Relación sobre la situación actual de los trabajos sobre la delincuencia organizada, destinada al Consejo Europeo de Cardiff ((Docs. 7303/4/98 CXRIMORG 45 REV 4, 9178/98 CRIMORG 90 de 8/9.6.1998.)),

    - Informe, que incluye los elementos fundamentales de la estrategia antidroga de la UE después de 1999, sobre las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la droga y asuntos conexos bajo la Presidencia del Reino Unido, destinado al Consejo Europeo ((Docs. 7930/2/98 CORDROGUE 26 SAN 80 PESC 118 ENFOPOL 70 REV 2 de 8/9.6.1998.)),

    - Acta del Consejo de 17 de junio de 1998 por la que se establece el Convenio sobre las decisiones de privación del derecho de conducir ((DO C 216 de 10.7.1998, pág. 1.)),

    - Informe sobre los trabajos relativos a la informática jurídica durante el primer semestre de 1998 ((Doc. 8287/98 JURINFO 8 de 29.6.1998.)),

    - Acción común de 29 de junio de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un sistema para evaluar colectivamente la adopción, aplicación y cumplimiento efectivo, por parte de los países candidatos, del acervo de la Unión Europea en los ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior ((DO L 191 de 7.7.1998, pág. 8.)),

    - Acción común de 29 de junio de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre buenas prácticas de asistencia judicial en materia penal ((DO L 191 de 7.7.1998, págs. 1 a 3.)),

    - Acción común de 29 de junio de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se crea una Red Judicial Europea ((DO L 191 de 7.7.1998, págs. 4 a 7.)),

    - Participación de la UDE en las reuniones del CIREFI ((Doc. 9595/98 CIREFI 46 EUROPOL 66 de 29.6.1998.)),

    - Principios comunes del intercambio de datos CIREFI ((Doc. 9987/98 CIREFI 48 de 13/14.7.1998.)),

    - EUROPOL: presupuesto de 1999 ((Doc. 11135/98 EUROPOL 100 de 24.9.1998.)),

    - Informe sobre las actividades de la Unidad de Drogas de Europol (de 1 de enero de 1998 a 30 de junio de 1998) - informe semestral ((Docs. 10954/98 EUROPOL 97, 10140/1/98 EUROPOL 72 REV 1 de 24.9.1998.)),

    - Ejercicio de las funciones de director de EUROPOL después de la entrada en vigor del Convenio de EUROPOL ((Docs. 11272/98 EUROPOL 103, 10569/98 EUROPOL 77 REV 3 de 24.9.1998.)),

    - Transferencia de la gestión estratégica del proyecto TECS al Consejo de Administración de Europol ((Docs. 10970/98 EUROPOL 98, 10602/98 EUROPOL 78 de 24.9.1998.)),

    - Sistema informático Europol (TECS); informe periódico ((Docs. 10724/1/98 EUROPOL 83 REV 1, 11197/98 EUROPOL 101 de 24.9.1998.)),

    - Informe explicativo sobre el convenio relativo a la corrupción ((Doc. 9016/1/98 JUSTPEN 61 REV 1 de 24.9.1998.)),

    - Europol. Trabajos preparatorios de la entrada en vigor del Convenio de EUROPOL ((Doc. 10950/2/98 EUROPOL 96 REV 2.)),

    - Pacto de preadhesión sobre la delincuencia organizada entre los Estados miembros de la Unión Europea y los candidatos de la Europa Central y Oriental y Chipre; grupo de expertos ((Doc. 10903/1/98 CRIMPORG 129 PECOS 112 REV 1.)),

    - Conclusiones del Consejo relativas a la lucha contra la pornografía infantil ((Comunicado de prensa 322 (11602/98))),

    - Acto del Consejo por el que se establecen las normas relativas a las relaciones exteriores de EUROPOL con terceros países y órganos no vinculados a la Unión Europea ((Doc 10889/98 EUROPOL 94)),

    - Acto del Consejo por el que se adoptan las normas relativas a la recepción por EUROPOL de informaciones procedentes de terceros ((Doc 10887/98 EUROPOL 92)),

    - Acto del Consejo por el que se adopta la reglamentación sobre la protección del secreto de las informaciones de EUROPOL ((Doc 10884/98 EUROPOL 89)),

    - Acto del Consejo por el que se adoptan las normas aplicables a los ficheros EUROPOL creados con fines de análisis ((Doc 10882/98 EUROPOL 87)),

    - Acción común, de 3 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al blanqueo de capitales, identificación, seguimiento, embargo, incautación y deicomiso de los instrumentos y productos del delito ((DO L 333 de 9.12.98, pág. 1)),

    - Respuesta a la carta del Presidente del PE, de 13.7.1998 ((Doc 10642/98 PE-L 88 ASIM 187 VISA 15)) (relativa a un nuevo reglamento sobre los países cuyos nacionales necesitan visado),

    - Integración de los PECO y de Chipre en los intercambios de datos estadísticos en el marco del CIREFI ((Doc. 12414/98 CIREFI 61)),

    - Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, relativa a las normas comunes para la cumplimentación del modelo uniforme de permiso de residencia ((DO L 333 de 9.12.98, pág. 8)),

    - Mejora de la metodología para el registro de crímenes y delitos cometidos por motivos xenófobos, racistas y antisemitas ((Doc 12132/98 EUROPOL 111 REV1 + COR 1 (en))),

    - Acción común, de 3 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se crea un Sistema europeo de archivo de imágenes (FADO) ((DO L 333 de 9.12.98, pág. 4)),

    - Informe explicativo sobre el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea ((DO C 391 de 15.12.98, pág. 1)),

    - Aprobación de la gestión del coordinador de la UDE ((Doc 12632/1/98 EUROPOL 113 REV 1)),

    - Programa de trabajo de EUROPOL para 1999 ((Doc 12842/1/99 EUROPOL 114 REV 1)),

    . Estatuto del personal de EUROPOL ((Doc 12081/2/98 EUROPOL 109 REV 2)),

    - Decisión del Consejo por la que se encomiendan a EUROPOL las infracciones cometidas o susceptibles de cometerse en el marco de las actividades terroristas que atenten contra la vida, la integridad física, la libertad de las personas y los bienes ((Docs 12643/2/98 EUROPOL 115 REV 2 y 12913/98 EUROPOL 118)),

    - Informe del Consejo sobre la aplicación de la Resolución de 20 de diciembre de 1996 relativa a los colaboradores de la acción de la justicia en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada ((Doc 9258/3/98 CRIMORG 96 REV 3)),

    - Elementos de la estrategia de la UE en materia de lucha contra la delincuencia por medio de tecnologías avanzadas ((Doc. 11893/2/98 CRIMORG 157 REV 2 + REV 3(s))),

    - Financiación de las actividades de la UDE y de EUROPOL en 1999 ((Doc 13476/1/98 EUROPOL 120 REV 1)),

    - Adición a la definición de la forma de criminalidad llamada «trata de seres humanos» que figura en el Anexo contemplado en el artículo 2 del Convenio EUROPOL ((Docs 12367/2/98 EUROPOL 111 REV 2 y 12902/98 EUROPOL 117)),

    - Convenio sobre el empleo de la informática en el ámbito de las aduanas y Reglamento (CE) del Consejo n° 515/97 de 13 de marzo de 1997 ((Doc 12861/98 ENFOCUSTOM 63)),

    - Papel de EUROPOL en la lucha conta la falsificación de moneda y la falsificación de medios de pago ((Doc 10708/4/98 EUROPOL 80 REV 4 + COR 1 (en))),

    - Recomendación relativa al tráfico de armas ((Docs 11071/2/98 ENFOPOL 101 REV 2 12875/98 ENFOPOL 121)),

    - Informe de seguimiento sobre la delincuencia organizada destinado al Consejo Europeo de Viena ((Docs 13879/98 CRIMORG 196 - 11571/4/98 - 11571/4/98 CRIMORG 141 REV)),

    - Plan de acción del Consejo y de la Comisión relativo a las modalidades óptimas de aplicación de las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia ((Docs 13843/98 JAI 40 - 13844/98 JAI 41)),

    - Informe del Consejo Europeo de Viena sobre la droga y cuestiones conexas ((Docs 13884/98 CORDROGUE 79 - 12334/1/98 CORDROGUE 65 CORDROGUE (SAN 156 PESC 272 ENFOPOL 117 REV 1))),

    - Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, sobre prevención de la delincuencia organizada y adopción de una estrategia global para combatirla ((DO C 408 de 29.12.98, pág. 1)),

    - Acción común, de 21 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados mimebros de la Unión Europea ((DO L 351 de 29.12.98, pág. 1)),

    - Informe sobre los trabajos relativos a la informática jurídica en el curso del segundo semestre de 1998 ((Doc 12189/98 jurinfo 25 + COR 1 (en))),

    - Acción común, de 22 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre la corrupción en el sector privado ((DO L 358 de 31.12.98, pág. 2)),

    - Objetivo de las exigencias técnicas del sistema de información aduanero (SID) del tercer pilar ((Doc. 12195/98 ENFOCUSTOM 56)).

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