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Document 51999DC0145

Dictamen de la Comision relativo a las enmiendas propuestas por el Parlamento europeo a la posición común del Consejo referente a la propuesta de Directiva del Consejo relativa a los documentos de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques

/* COM/99/0145 final - SYN 97/0150 */

51999DC0145

Dictamen de la Comision relativo a las enmiendas propuestas por el Parlamento europeo a la posición común del Consejo referente a la propuesta de Directiva del Consejo relativa a los documentos de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques /* COM/99/0145 final - SYN 97/0150 */


DICTAMEN DE LA COMISION relativo a las enmiendas propuestas por el Parlamento europeo a la posición común del Consejo referente a la propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a los documentos de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques

(presentado por la Comisión con arreglo a la letra d) del artículo 189 C del Tratado CE)

DICTAMEN DE LA COMISION relativo a las enmiendas propuestas por el Parlamento europeo a la posición común del Consejo referente a la propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a los documentos de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques

1. antecedentes

Fecha en que la propuesta se envió al Parlamento

Europeo y al Consejo 02 de junio de 1997 (1)

(1) DO C 202 de 02.07.1997, p. 13.

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social 29 de octubre de 1997 (2)

(2) DO C 19 de 21.01.1998, p. 17.

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura 28 de mayo de 1998 (3)

(3) DO C 195 de 28.05.1998, p. 11.

Fecha de la propuesta modificada de la Comisión 07 de agosto de 1998 (4)

(4) DO C 301 de 30.09.1998.

Fecha de la adopción de la posición común 27 de octubre de 1998 (5)

(5) Doc. 11408/1/98 + ADO 1.

Fecha de la adopción del dictamen del Parlamento en segunda lectura 25 de febrero de 1999

2. Objetivo de la propuesta de la comisión

Actualmente son los Estados miembros los que expiden los documentos de matriculación de los vehículos de motor y de sus remolques, por lo que dichos documentos difieren considerablemente de un Estado a otro.

A nivel internacional, las únicas disposiciones relativas a este tipo de documentos se encuentran en el Convenio de Viena sobre circulación vial, y cubren el contenido mínimo de los permisos de circulación para permitir el desplazamiento transfronterizo de los vehículos.

Nueve Estados miembros han firmado y ratificado el Convenio de Viena, cuatro Estados miembros lo han firmado pero no ratificado y dos Estados miembros y la Comunidad no son, por el momento, signatarios del mismo.

Por eso, dado que el Convenio citado prevé solamente la indicación en el permiso de circulación de una cantidad mínima de información y dado que el Convenio no está en vigor en todos los Estados miembros, parece conveniente disponer normas armonizadas a escala comunitaria.

3. Observaciones sobre las enmiendas el Parlamento en segunda lectura

El Parlamento propone dos enmiendas idénticas:

Enmienda 1.

Añadir la frase 'El vehículo está provisto de marcas secretas de identificación' a la lista de información facultativa que figura en el Anexo I, sección VI, punto (E).

Enmienda 2.

Añadir la frase 'El vehículo está provisto de marcas secretas de identificación' a la lista de información facultativa que figura en el Anexo II, sección VI, punto (E).

4. Conclusiones generales

Las dos enmiendas se refieren a las marcas de seguridad ocultas, invisibles a simple vista, que se colocan en determinados componentes de algunas motocicletas. Si un policía da el alto al conductor de una motocicleta que sospeche sea robada y lleve placas de matrícula falsas, y si dispone del equipo de lectura óptica necesario, podrá leer dichos códigos y, en principio, comprobar su correspondencia con el vehículo descrito en el documento de matriculación. No obstante, este sistema plantea una serie de problemas: 1) El funcionario de policía debería conocer cuales son las marcas de seguridad correspondientes a cada vehículo, y esto no consta en el certificado de matriculación. 2) No todos los vehículos están provistos de marcas de seguridad. 3) Las marcas no son estándar ni por lo que respecta al formato ni al emplazamiento. 4) Muy pocos servicios de policía disponen de equipos de lectura óptica. Por consiguiente, aunque el objetivo de las enmiendas sea reducir el robo de vehículos, que la Comisión apoya plenamente, son de utilidad práctica limitada.

Por tanto, la Comisión rechaza las enmiendas del Parlamento (véase el Anexo).

ANEXO I

Posición común del Consejo // Enmiendas del Parlamento

(Enmienda 1)

Anexo I, parte I, sección VI, punto (E), (nuevo)

// E) El vehículo está provisto de marcas secretas de identificación.

(Enmienda 2)

Anexo II, parte II, sección VI, punto (E), (nuevo)

// E) El vehículo está provisto de marcas secretas de identificación.

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