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Document 51999AP0128

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (COM(98)0472 C4-0512/98 98/0247(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

DO C 279 de 1.10.1999, p. 209 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999AP0128

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (COM(98)0472 C4-0512/98 98/0247(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

Diario Oficial n° C 279 de 01/10/1999 p. 0209


A4-0128/99

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (COM(98)0472 - C4-0512/98 - 98/0247(COD))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Considerando 8 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

(8 bis) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se alcanzó un acuerdo sobre un «modus vivendi» entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE(1),

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

(1)DO C 102 de 4.4.1996, pág. 1

(Enmienda 2)

ARTÍCULO 6

>Texto original>

El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán antes de que finalice el año 2006 el establecimiento de unos valores límite de las emisiones más estrictos teniendo en cuenta una propuesta que presentará, en su caso, la Comisión antes de finales del año 2004. En su propuesta, que será elaborada según investigaciones y estudios que evalúen la relación entre coste y beneficios de la aplicación de unos valores límite más estrictos, la Comisión propondrá medidas proporcionales y razonables respecto a los objetivos correspondientes y que tomarán en consideración la disponibilidad global de las técnicas de control de las emisiones que contaminan la atmósfera procedentes de los motores, la integración de los nuevos sistemas de motores y accesorios de los tractores y la calidad atmosférica.

>Texto tras el voto del PE>

El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán antes de que finalice el año

2005 el establecimiento de unos valores límite de las emisiones más estrictos teniendo en cuenta una propuesta que presentará la Comisión antes de finales del año 2002. Esta propuesta se elaborará sobre la base del cumplimiento en función de la relación entre coste y eficacia de las normas comunitarias de calidad del aire establecidas en la Directiva 96/62/CE(1) sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente y en la Directiva 99/.../CE(2) relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, así como en directivas de desarrollo posteriores, y se ajustará a las medidas identificadas mediante la revisión de las normas de emisión y de calidad de los combustibles a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Directiva 98/69/CE(3) relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor, y de los artículos 3 a 9 de la Directiva 98/70/CE(4) relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo.

(1) DO L 296 de 21.11.1996, pág. 55.

(2) DO L ....

(3) DO L 350 de 28.12.1998, pág. 1.

(4) DO L 350 de 28.12.1998, pág. 58.

(Enmienda 3)

ARTÍCULO 7, APARTADO 3

>Texto original>

3. A fin de que pueda presentar sus observaciones, se informará a la Comisión a su debido tiempo de los proyectos de creación o modificación de los incentivos fiscales mencionados en el apartado 1.

>Texto tras el voto del PE>

3.

A fin de que pueda presentar sus observaciones, se informará a la Comisión en el plazo más breve posible de los proyectos de creación o modificación de los incentivos fiscales mencionados en el apartado 1.

(Enmienda 4)

ARTÍCULO 8, PÁRRAFO ÚNICO BIS (nuevo)

Apartados 2 y 3 del artículo 13 (Directiva 74/150/CEE)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Los apartados 2 y 3 del artículo 13 serán sustituidos por el texto siguiente:

"2. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto sobre las medidas que hayan que tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre tal proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto de que se trate, procediendo a una votación en caso necesario.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

3. El dictamen constará en un acta; además, todos los Estados miembros tendrán derecho a pedir que su posición conste en el acta.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

3bis. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité y le informará del modo en que se ha tenido en cuenta su dictamen.»

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (COM(98)0472 - C4-0512/98 - 98/0247(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(98)0472 - 98/0247(COD) ((DO C 303 de 2.10.1998, pág. 9.)),

- Vistos el apartado 2 del artículo 189 B (actual apartado 2 del artículo 251) del Tratado CE y el artículo 100 A (actual artículo 95) del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0512/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0128/99),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que apruebe todas las enmiendas del Parlamento y que adopte definitivamente el acto así modificado;

4. Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda introducir en su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento;

5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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