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Document 51998PC0313
Proposal for a Council Regulation (EC) amending Regulation (EC) No 1221/97 laying down general rules for the application of measures to improve the production and marketing of honey
Propuesta de reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1221/97 por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel
Propuesta de reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1221/97 por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel
/* COM/98/0313 final - CNS 98/0171 */
DO C 222 de 16.7.1998, p. 15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1221/97 por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel /* COM/98/0313 final - CNS 98/0171 */
Diario Oficial n° C 222 de 16/07/1998 p. 0015
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1221/97 por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (98/C 222/12) COM(1998) 313 final - 98/0171(CNS) (Presentada por la Comisión el 18 de mayo de 1998) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto del dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que el Reglamento (CE) n°1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), establece el plazo en que deberá efectuarse el pago de los gastos correspondientes a las medidas realizadas en virtud de los programas nacionales; Considerando que, para evitar que se reduzca la duración de los programas nacionales, conviene retrasar, para el primer año, la fecha límite para el pago de los gastos relativos a las medidas realizadas en virtud de esos primeros programas; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 122197 se sustituye por el texto siguiente: «Los gastos correspondientes a las medidas realizadas en virtud de los programas nacionales anuales a que se refiere el artículo 1 deberán haber sido efectuados por los Estados miembros a más tardar el 15 de octubre de cada año. No obstante, para el primer año esta fecha se aplaza hasta al 31 de enero de 1999.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1.